2. ¿Que se entiende por Farmacia?
Es la ciencia y práctica de la
preparación, conservación,
presentación y dispensación
de medicamentos; también es
el lugar donde se preparan,
dispensan y venden los
productos medicinales. Esta
definición es la más universal
y clásica que se solapa con el
concepto de Farmacia
Galénica.
4. Estructura interna de la
Farmacia
(Disposiciones Generales)
Ley de ejercicio de la farmacia
TITULO I
Artículo 1º.- El ejercicio de la Farmacia comprende la elaboración, tenencia,
importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas,
productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en
general toda sustancia medicamentosa.
Artículo 2º.- Sólo pueden ejercer la Farmacia en Venezuela las personas que
posean el título de farmacéutico expedido o revalidado conforme a la Ley y las que
posean las licencias expedidas el año 1914 por el Ministerio de Relaciones
Interiores, licencias que fueron declaradas definitivas con fecha 8 de junio de
1920.
Único.- La Dirección de Sanidad Nacional sólo concederá permisos para ejercer la
Farmacia en los lugares donde no ejerzan las personas mencionadas en este
artículo; y dado el carácter provisional de los ya concedidos por la Ley anterior,
éstos no tendrán efecto sino en los lugares donde no ejerzan farmacéuticos
titulares.
5. Distribución física de una
Farmacia
Esta constituida por la infraestructura es
decir, tipo de construcción.
Fanal de turno y aviso luminoso e
inmobiliarios.
Enceres de limpieza.
El área que conforma el establecimiento
farmacéutica debe tener un mínimo de
70 metros.
6. Áreas que conforman una
Farmacia
Area de atención al cliente.
Area de Misceláneo.
Area de confitería.
Area de medicina al detal.
Area de Cobranza.
Area de contabilidad.
Area de Administrativa.
Area de Refrigeración.
Area de Psicotrópicos y Estupefaciente.
Area de Preparación de Formulas.
Area de Deposito.
Area de Sobres y Papeles.
Area de turno, Servicio o Faena.
7. Como ordenar los medicamentos
en una Farmacia
Se debe regir por 3 criterios importantes.
1. Por orden alfabético (No se toma en cuenta
forma farmacéutica ni laboratorio).
2. Por orden alfabético (Tomando en cuenta
la forma farmacéutica).
3. Por orden alfabético (No se toma en
cuenta la forma farmacéutica pero si el
nombre del laboratorio.
Productos OTC es igual, producto de alta
rotación.
8. Normas y Reglas de una
Farmacia
1. Puntualidad, honestidad y Eficiencia.
2. Cumplir con el horario del trabajo.
3. Chequear y arreglar pedidos.
4. Los medicamentos que falten serán descontados del
suelo de los empleados.
5. Buena presencia y atención al publico.
6. Elaboración pedidos y anotar fallas.
7. Elaborar o participar en inventario.
8. Arreglo de estantes.
9. Cumplir Con la necesidad del cliente o paciente
tener buen uso y manejo de los sistemas
computarizados.
10. Sacar Vencimientos.
9. Tipos de establecimiento en
Venezuela
Farmacia.
Expendios.
Droguería.
Laboratorios.
Casa de comercialización.
10. Expendio
Es un establecimiento muy parecido a una
farmacia, su apertura la efectúa un auxiliar
de farmacia por lo tanto no se requiere la
presencia de un farmaceuta, no se
preparan formula ni se venden
psicotrópicos ni estupefaciente, solamente
se puede establecer en un lugar donde no
exista ninguna farmacia establecida y que
dicho lugar se distancia mas de 5km de la
farmacia mas cercana.
11. Diferencias
1-Se preparan formulas.
2- Es necesario un
regente.
3- Se vende
psicotrópicos y
estupefacientes.
4-Es aperturado por un
medico farmaceuta.
5- Están en centros
poblados.
6- La distancia entre una
y otra es de 250mts.
1- No se preparan
formulas.
2- No es necesario un
regente.
3- No se venden
psicotrópicos ni
estupefacientes.
4- Es aperturado por un
auxiliar.
5- Se encuentra alejados
de centros poblados
(Ciudades).
6- La distancia entre una
farmacia y un expendio
es de 5km.
Farmacia
Expendios
12. Droguería
Es un establecimiento farmacéutico que distribuye los
medicamentos de laboratorio hacia la farmacia y
expendios de medicamentos su comercialización es al
mayor, es decir, no vende al detal.
Representante Científico en este establecimiento: Regente
Farmacéutico.
Regente Administrativo: Gerente general de las cuales
depende:
1. Gerencia de Venta.
2. Gerencia de Compra.
3. Gerencia de Operaciones.
4. Gerencia de Recursos Humanos.
Nota: El auxiliar de farmacia también interviene en
algunas operaciones dentro de las droguerías.
13. Clasificación de los productos en
los almacenes de las Droguerías
Su clasificación según diagramas establecidos por cada uno de ellas.
Tomando en cuenta:
Almacén de despacho diarios.
Productos de Primera línea: Por laboratorio, los que tienen mayor
rotación, para ubicarlos con mayor rapidez.
Productos de Segunda línea: Productos de rotación intermedia,
menor salida.
Productos de Tercera línea: Productos de escasa rotación.
Almacén de insumos varios.
Deposito General: Donde se almacena productos para sustituir el
almacén de despacho diario.
Area de psicotrópicos.
Area de Refrigeración.
Recepción de provenientes de laboratorio y proveedores varios.
Area de reclamos.
14. Laboratorio Farmacéutico
Aquel que se dedica a la manipulación o elaboración de medicamentos o de materias primas
cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los medicamentos.
La función principal de los laboratorios es la investigación y la fabricación de
medicamentos incluyendo el fraccionamiento, el acondicionamiento y la presentación
para la venta.
Para la importación y comercialización de medicamentos es necesario que estén
previamente autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Además los laboratorios farmacéuticos deben:
Garantizar la calidad de los medicamentos y la ejecución de los controles según la
normativa vigente. Los controles de calidad deben realizarse tanto a la materia prima,
como al producto intermedio y al producto final.
Suministrar los medicamentos y garantizar el transporte de estos hasta su destino ya sean
almacenes, oficinas de farmacia u hospitales.
Ajustar las actividades de promoción y publicidad a lo establecido por la normativa de las
Comunidades Autónomas.
Informar al Ministerio de Sanidad las unidades de medicamentos vendidas.