2. INFORMARCION Y SINTESIS DEL MODELO DE FARMACIA COMUNITARIA EN VENEZUELA
* LEGISLACION CORRESPONDIENTE A LA FARMACIA
*ESTRUCTURA DE LA FARMACIA
* PROCEDIMIENTOS
*OPINION
*CONCLUCIONES
3. REPASEMOS ALGUNAS DEFINICIONES ANTES VALE !
• FARMACIA COMUNITARIA : Es la unidad institucional farmacéutica mas cercana al ciudadano, donde se asesora
y se practica preparación, regulación , conservación, presentación y dispensación de medicamentos
manufacturado .
• Tambien en sus instalaciones puede apoyar con la ventas de diferentes productos de índole
fitoterapéuticos, alopáticos, homeopáticos, cosméticos, suplementos dietéticos, vacunas etc.
• Debe ser Representado por un farmacéutico REGENTE , con asistencia desde su APERTURA – HASTA SU CIERRE
(Diario) con un equipo de Farmaceuticos adjuntos ,uniéndose en el equipo Auxiliares y aprendices de Farmacia.
• Dicha Farmacia puede ser de índole privado o publico , con fines comerciales o no .
4. El farmacéutico: es el profesional con habilidades integrales en salud,
fabricación de medicamentos, control de calidad, desarrollo ,investigacion,
REGULACION ,TENENCIA Y CONTROL DE LOS MISMO.
5. • El Farmacéutico en la Farmacia Comunitaria : Es el especialista
que es responsable general y DIRECTO de todo lo relacionado
con la farmacia comunitaria QUE ESTA REPRESENTANDO y se le
da el nombre de REGENTE ,si tiene especialista adjuntos los
mismo comparte responsabilidad mas aun si no se encuentra
el REGENTE.
Tiene responsabilidad directa de índole PENAL Y MERCANTIL.
6. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Leyes importantes para el ejercicio de nuestra profesión:
*Ley del Ejercicio de la Farmacia
*Ley de Colegiacion Farmacéutica
*Ley Orgánica de Psicotrópicos y Estuperfacientes
*Ley de Medicamentos
*Ley Orgánica del Trabajo
*Código de Comercio
• Las mismas deben estar en físico en la farmacia.
7. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
LEY DEL EJERCICIO DE LA FARMACIA:
• Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia (Gaceta Oficial N° 4.529
Extraordinario del 10 de febrero de 1993) Decreto N° 2.747 . 07 de enero de 1993.
• Ley modificada de la del 1943 , donde dicha ley especificaba que los propietarios de
farmacia solo podían ser profesional graduados en La Farmacia ,egresados con
titulo de Doctor en Farmacia.
• Dicho articulo es modificado en el 93 ,pero manteniendo la obligaciones pertinentes
al Farmaceutico.
8. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 1 Referente a la farmacia comunitaria :
Parrafo B) .- Farmacias, en las que se efectuarán todo género de
preparaciones medicamentosas oficinales y magistrales y suministrarán al
público productos medicinales y demás artículos del ramo.
Es decir dicho articulo presenta y reconoce donde podrá ejercer el farmacéutico sus actividades en el área
comunitaria .
9. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
Artículo 29
• Todo establecimiento farmacéutico deberá estar inscrito en el registro del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
"Artículo 30
• En la inscripción de los establecimientos farmacéuticos se deberán hacer constar lo siguiente:
• a) Identificación, dirección y domicilio del establecimiento.
• b) Identificación del propietario.
• c) Identificación del farmacéutico que prestará sus servicios.
• d) Licencia de Industria y comercio, o constancia de haberla solicitado ante la autoridad competente.
• e) Copia certificada de la inscripción del documento Constitutivo-Estatuario del establecimiento, por ante la
Oficina del Registro Mercantil;
• f) Fotocopia del título del farmacéutico que prestará sus servicios en el establecimiento;
• g) Los libros a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento de la Ley en aquellos casos en que corresponda;
10. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
Artículo 31
• Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social le
asignará un número y emitirá un certificado de registro. En
caso de no cumplir con los requisitos previstos en este
Reglamento, se indicarán los errores u omisiones al propietario
del establecimiento para que proceda a subsanarlos en un
lapso de quince (15) días hábiles.
11. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
EN CUANTO REFIERE AL FARMACEUTICO:
* Artículo 6
La denominación de regente de establecimiento farmacéutico se aplica sólo al representante
profesional, a quien le incumbe la responsabilidad científica del negocio.
* Artículo 7
Ejercerá la profesión de farmacia bajo la condición de supervisor, el farmacéutico que realice control
periódico de los establecimientos farmacéuticos a que se refiere la letra f) del Artículo 1° de este
Reglamento.
12. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 8
Ninguna persona podrá regentar más de un establecimiento farmacéutico.
• Artículo 9
Los regentes y los dueños de los establecimientos farmacéuticos serán, en todo caso
responsables de la pureza y legitimidad de los productos que expendan u ofrezcan a la
venta o que empleen en la elaboración de sus preparaciones y de consiguiente, les
incumbe la obligación de verificar su pureza antes de ofrecerlos al consumo.
13. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 10
Los regentes de los establecimientos farmacéuticos están obligados a permanecer en los respectivos
establecimientos un lapso no menor de ocho horas durante el día. Asimismo deberán de permanecer
en el establecimiento durante las noches de turno, donde este sistema esté establecido y vigilarán la
preparación y expendio de los medicamentos, debiendo también firmar diariamente. De igual manera,
serán responsables de cualquier sustitución de substancia, disminución de cantidades, preparación
defectuosa o fraudulenta y de errores de dosis cometidos en el establecimiento.
Al encargarse un farmacéutico de la regencia de un establecimiento farmacéutico, enviará al Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social su horario de trabajo, ajustado en todo a lo dispuesto en este artículo.
14. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 11
Cuando el regente tenga que ausentarse, con causa justificada,
solicitará por escrito el permiso correspondiente ante el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y en todo caso si su
separación es por más de seis días, dejará a otro farmacéutico en
su lugar.
15. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 14
Los libros a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento serán enviados al Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social debidamente encuadernados y foliados, a fin de que sean sellados y rubricados por el Jefe de la División de
Inspección de Farmacias y Profesiones Médicas, debiendo este funcionario dejar constancia del número de hojas
que contengan dichos libros y demás circunstancias que estime conveniente.
16. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 16
Cuando se trate de cambios de regente, tanto el regente saliente, como el regente
entrante, deberán comunicarlo por escrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
con un mes de anticipación.
• Parágrafo Único: Ningún farmacéutico podrá separarse del establecimiento
farmacéutico a su cargo antes del vencimiento del mes señalado anteriormente si
no ha sido sustituido en forma previa y debida por otro farmacéutico, y si no fuere
reemplazado en el término fijado por otro titular, conforme a la Ley, procederá al
cierre completo del establecimiento antes de su retiro definitivo.
17. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 17
Los empleados auxiliares de farmacia pueden ser: 1°) los auxiliares de farmacia que se
encuentren debidamente matriculados; 2°) los estudiantes de Farmacia que se
encuentren en el segundo año, por lo menos, siempre que presenten certificaciones de
competencia y buena conducta expedidos por el Director del Instituto donde estudien;
y 3°) los aprendices de farmacia que tengan por lo menos, cuatro años de práctica no
interrumpida y hayan cumplido los requisitos del Artículo 19.
18. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 20
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de
Ejercicio de la Farmacia, toda persona legalmente autorizada
para ejercer la farmacia, así como también los auxiliares y
aprendices, deberán estar matriculados en el Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social. La matriculación es gratuita para los
farmacéuticos, auxiliares y aprendices.
19. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
En cuanto refiere a su estructura.
Artículo 39
• Toda oficina de farmacia debe disponer, por lo menos, de las siguientes
piezas: 1°) una para despacho al público dotada del juego completo de
frasquería para líquidos, sales y grasas, el cual tendrá grabada o fija su
correspondiente rotulación; 2°) otra para el depósito de drogas y
productos químicos, y 3°) otra destinada a la elaboración de las
preparaciones farmacéuticas.
20. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 40
Las oficinas de farmacia deben ser independientes de las habitaciones de
familia; no deben ser frecuentadas por menores de quince años y, en
general, por ninguna persona que no pertenezca a la oficina; deben tener
pisos lisos e impermeables; si las paredes no son de mampostería u otro
material a prueba de ratas, deben estar contra cementadas a una altura de
un metro por lo menos.
21. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 41
Las piezas de depósito y de elaboración de preparaciones farmacéuticas deben estar
ventiladas, provistas de buena iluminación, tanto artificial como natural, y tener una
capacidad proporcional al número de empleados y a la cantidad de trabajo. Los
armarios deben estar sólidamente construidos y su entrepaño inferior a una altura de
veinte centímetros del suelo, por lo menos.
Para apreciar las condiciones higiénicas del edificio se tendrán en cuenta las leyes que
rigen la materia.
22. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• Artículo 44
Los alcaloides, y de las substancias estupefactivas, las cuales se rigen por
Leyes especiales, y las substancias venenosas se conservarán bajo llave en
diferentes armario especiales. Además del nombre del producto, cada
envase de estas últimas llevará otro rótulo, escrito clara y visiblemente, sin
borrones ni enmiendas, en castellano, que diga "VENENO", en letras
blancas sobre fondo negro. Cada envase llevará también un número de
orden que se anotará en un índice alfabético.
23. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
• La llave del armario debe estar al cuidado del regente del
establecimiento. También se conservarán en lugares
especiales y separadas las substancias inflamables y las
susceptibles de ser empleadas en la elaboración de
explosivos.
24. LEGISLACION EN LA FARMACIA VENEZOLANA
*Artículo 48
Los establecimientos farmacéuticos a que se refiere la letra e) del artículo 1° de este Reglamento,
solicitarán la autorización para el expendio de productos farmacéuticos de venta libre, de acuerdo a los
requisitos que establezca el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social por Resolución. En la misma
Resolución se fijarán los requisitos sanitarios que deberán cumplir estos establecimientos.
Periódicamente, un supervisor verificará el cumplimiento de los requisitos sanitarios, establecidos en
dicha Resolución, quien levantará un acta debidamente suscrita. El dueño del establecimiento deberá
archivar dichas actas como constancia del cumplimiento de los controles sanitarios. Deberán realizarse
un mínimo de dos supervisiones al año y el supervisor será responsable por el período que certifique
haber supervisado.
25. Disposiciones de Estructuración
• EN CUANTO A SU ESTRUCTURA ,LA FARMACIA COMUNITARIA DISPONE ESTOS
ASPECTOS :
a) Área mínima utilizable 70 mts 2 y distribuidos en las cuatro áreas establecidas en el Reglamento de la Ley del Ejercicio,
excluyendo el área de baño.
*1) Área destinada a la recepción y atención al público.
*2) Área destinada al depósito de los medicamentos y misceláneos.
*3) Área destinada a la preparación de fórmulas oficinales y magistrales.
*4) Área destinada al cuarto de turno.
26. Disposiciones de Estructuración
b) Copia del RIF y NIT. 7.- Copia del contrato de adjudicación o carta-compromiso de arrendamiento o venta del
local, la cual deberá estar a nombre del Farmacéutico solicitante o de la Razón Mercantil. Cuando el contrato de
adjudicación o carta-compromiso no se realice con inmobiliaria o arrendadora, es necesario presentar fotocopia del
documento de propiedad del local.
1) Plano de ubicación del local.
2) Plano interno del local.
3)Cancelación al Colegio de Farmacéuticos de Honorarios Profesionales y Derechos Gremiales,.- En caso de que el
local requiera la construcción de una MEZZANINA, esta debe cumplir con todos los requisitos exigidos por Ingeniería
Municipal y Sanitaria.
27. Disposiciones de Estructuración
4) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Farmacéutico solicitante.
5) En caso de que el local requiera la construcción de una MEZZANINA, esta debe
cumplir con todos los requisitos exigidos por Ingeniería Municipal y Sanitaria.
6) Fotocopia fondo negro del Título de Farmacéutico.
7) Horario en físico del Regente y de la farmacia sellado por el ministerio del trabajo y
sanidad.
31. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
Desde su apertura :
El especialista farmacéutico debe antes que nada evaluar y
documentarse de la leyes ,disposiciones para generar un plan y
actuar de manera eficiente.
El Farmacéutico debe acercarse al ente principal que en este caso
es el servicio autónomo de contraloría sanitaria y distrito
sanitario correspondiente.
32. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
• Importante es el apoyo y asesoría que brinda el colegio
farmacéutico donde la dispociones exigen que debe
pasar por la inspección del mismo para poder los entes
del estado dar la permisologia necesaria para su registro
y apertura.
33. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
• Después el que va a ser considerado REGENTE de la farmacia
debe ya teniendo en cuenta el local y ubicación del mismo ,
empezar a realizar el DOSSIER exigido por los entes del estado
no solo teniendo en cuenta la exigencias de los entes sanitarios
si no los entes encargados de lo estructural ,seguridad , laboral
etc. (ejemplo :bomberos , municipio y ministerio ) POR LO
MISMO ES IMPORTANTE QUE EL FARMACEUTICO SE EMPAPE
DE LO LEGISLATIVO PARA PROCEDER ADECUADAMENTE.
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38. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
• Despues de tener el Doosier el farmacéutico se asercara a los
entes a entregar la documentación exigida , y esperara la
inspecciones pertinentes realizándole el seguimiento
correspondiente.
• Una ves que dicha inspecciones se realizan y se le da el OK , el
ente sanitario entregara el permiso de instalación .
39. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
• Despues el REGENTE teniendo en otra carpeta lo destinado a
estructural ,municipal etc. Entregra al Distrito Sanitario la
documentación para que se realice ,la inspección de Distrito
Sanitario para el permiso de Funcionamiento.
40. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
• Imaginemos entonces que tenemos nuestra farmacia lista para
funcionar . Debemos tener entonces :
• La documentación en paralelo de lo entregado a los entes del
estado . Una carpeta con lo Sanitario y otra con la permisologia
correspondiente a lo legal que no depende de lo sanitario.
• Leyes en físico antes mencionada en la farmacia.
41. PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
• El Vademécum en físico Venezolano
• Cartelera donde se muestre documentación del farmacéutico y
su equipo de trabajo.
• Solicitar al distrito sanitario el sellado e inspección del el libro
contable de la relación de Psicotrópicos y Estupefacientes.
• Generar los formatos correspondientes para lo que es
temperatura humedad etc.
42. • Es importante que el Farmacéutico Genere un protocolo de
procedimientos para su equipo de trabajo , donde indique la
manera de recepcionar , despachar , almacenar , proceder del
personal etc .
• Es importante recalcar que paralelamente debe generar un
protocolo para el área de Recetura ,departamento aparte e
indispensable en la farmacia comunitaria Venezolana.
PROCEDIMIENTOS EN LA FARMACIA EN VENEZUELA
46. Generando Opiniones
• Es importante siempre tener en cuenta que el REGENTE de
farmacia debe cumplir el horario exigido por las autoridades
debe recordar siempre que es la máxima autoridad y tener
control absoluto de todo lo correspondiente a la farmacia , es
decir; documentación ,regulación , tenencia ,preparación y
mantenimiento de las instalaciones.
• Entendiendo que debe ser supervisor y gerente del mismo .
47. • El Farmacéutico Comunitario es primordial en la cadena de
dispensación de fármacos ya el que tiene contacto directo con
el paciente , debe ayudar y asesorar ,al paciente debe ser
garante de los controles y utilización de los medicamentos y
por lo mismo debe proceder de manera ETICA ,
correspondiente a su formación profesional .
48. • POR LO MISMO DEBE ESTAR ATENTO E INTERESARSE SIEMPRE
DE LO RELACIONADO A LA INSTITUCION FARMACEUTICA
MANTENIENDOSE SIEMPRE ACTUALIZADO.
49. Es de considerar que la formación del Farmacéutico comunitario
Venezolano , entiende que la farmacia es una institución y no una
negocio para explotación sin escrúpulos , por lo mismo es una
lucha constante antes las deformaciones de quien quiere
doblegar y destruir la verdadera esencia y realidad de la
FARMACIA COMUNITARIA.
50. Mesas de trabajo
• Como considera la Farmacia Comunitaria En Venezuela?
• Que encuentra usted de positivo del sistema de Farmacia
comunitaria en Venezuela?
• Que considera usted que puede ser el aporte de la Farmacia
comunitaria Venezolana al sistema Ecuatoriano?
51. • Que aportes puede realizar el sistema de farmacia comunitaria
Ecuatoriana al sistema de Farmacia Venezolana?
• Que debe mejorar en el sistema Venezolano de farmacia
comunitaria ?
• Que considera usted que puede mejorar en el sistema
ecuatoriano de farmacia comunitaria?
52. • Genere una estrategia de como proceder para empezar a
mejorar el sistema de Farmacia comunitaria en el ecuador.
• Por favor de su opinión sobre lo expuesto .
• Gracias…..