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PRODUCTOS SANITARIOS

     Definiciones

     Clasificación
FABRICANTE

• La persona física o jurídica responsable del diseño,
  fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un Producto
  Sanitario con vistas a la comercialización de éste en su
  propio nombre, independientemente de que estas
  operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por
  un tercero por cuenta de aquella.

• Las obligaciones que se señalan para los fabricantes se
  aplicarán asimismo a la persona física o jurídica que monte,
  acondicione, trate, renueve totalmente y/o les asigne una
  finalidad como productos con vistas a la comercialización de
  los mismos en su propio nombre. Esto no se aplicará a la
  persona que, sin ser fabricante, monte o adapte con arreglo
  a su finalidad prevista productos ya comercializados, para
  un paciente determinado.
¿QUIÉN ES FABRICANTE?


• Quien se declara como tal en el etiquetado, y asume la
  responsabilidad sobre el producto y todas las obligaciones
  que señala la legislación

• Quién modifica el destino previsto por el fabricante de un
  producto ya comercializado, o lo reetiqueta bajo su
  responsabilidad, o lo reempaqueta o lo reenvasa. Estas
  actividades de reetiquetado, reenvasado o reempaquetado
  por persona diferente al fabricante pueden ser actividades
  subcontratadas, asumiendo el fabricante la responsabilidad.
¿QUIÉN NO ES FABRICANTE?



• Un distribuidor que coloca su marca comercial en el
  producto siempre y cuando el fabricante conste como tal en
  el etiquetado. En este caso la denominación de la marca
  comercial debe estar incluida en la Declaración de
  conformidad del fabricante

• Un hospital que esteriliza productos para su uso interno sin
  cambiar el destino de los productos.
OBL: OWN BRAND LABELLER
OBL: OWN BRAND LABELLER
REPRESENTANTE AUTORIZADO

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad, designada
expresamente por el fabricante, que actúe en su lugar y a la que puedan
dirigirse las autoridades y organismos en la Comunidad en lugar de al
fabricante por lo que respecta a las obligaciones de éste con arreglo a la
presente Directiva.

Fabricante fuera de la Unión Europea: designar un representante autorizado
único en la Unión Europea por producto. Artículo 26

                              IMPORTADOR

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce
un producto de un tercer país en territorio comunitario.

                              DISTRIBUIDOR
Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del fabricante
o del importador que comercializa un producto.
OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Designar un representante autorizado único en la Unión Europea por
producto para fabricantes de fuera de la UE. Artículo 26

Fabricante o RA deben conservar la declaración de conformidad y la
documentación de los anexos así como informes y certificados de los ON
a disposición de las autoridades sanitarias competentes durante cinco
años. En productos implantables 15 años.

Cerciorarse de la conformidad del producto.

Facilitar a las autoridades sanitarias la información necesaria para juzgar
sobre la conformidad de un producto.

Poner fin a la situación de infracción.
OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS


Satisfacer los gastos derivados de la comprobación de la no conformidad y
facilitar las muestras necesarias.

Ejecutar las medidas de restricción o seguimiento del producto que resulte
adecuada.

Ejecutar cualquier medida determinada por la autoridad sanitaria.

Cooperar con las autoridades en la adopción de las medidas.

Identificar a cualquier agente que les haya suministrado el producto, a
cualquier agente al que hayan suministrado el producto y los centros
sanitarios.

Asegurarse que se cumplen las notificaciones de vigilancia.
PUESTA EN MERCADO

La primera puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de un
producto, no destinado a investigaciones clínicas, con vistas a su
distribución   y/o  utilización  en    el   mercado    comunitario,
independientemente de que se trate de un producto nuevo o
totalmente renovado

                    PUESTA EN SERVICIO

La fase en que un producto, que está listo para ser utilizado en el
mercado comunitario con arreglo a su finalidad prevista, es puesto a
disposición del usuario final por primera vez

                     COMERCIALIZACIÓN

Todo suministro, remunerado o gratuito, para su distribución o
utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad
comercial
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
         SANITARIOS
CÓMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN CORRECTA DE UN
                 PRODUCTO SANITARIO

1.    La aplicación de las reglas de clasificación se regirá por la finalidad prevista
      de los productos
2.    En caso de que un producto pueda clasificarse por varias reglas se aplicará
      la que lleve a la clasificación más elevada
3.    Si un producto puede tener varias aplicaciones y cada uno diera una
      clasificación distinta se seguirá la regla correspondientes a la aplicación de
      mayor riesgo
4.    Si un producto se destina a utilizarse en combinación con otro producto, las
      reglas de clasificación se aplicarán a cada uno de los productos por
      separado
5.    Set con varios componentes: Las clasificación vendrá dada por el producto
      de mayor riesgo
6.    Accesorios: Se clasifican como un producto independiente
7.    Si un producto no se destina a utilizarse exclusiva o principalmente en una
      parte específica del cuerpo, se considerará para su clasificación la utilización
      especificada más critica.
8.    Los soportes informáticos que sirvan para manejar un producto o que tengan
      influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma
      categoría
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS

4 Clases de riesgo: I, IIa, IIb, III
Criterios para la clasificación:
                   * Vulnerabilidad del cuerpo humano
                   * Finalidad prevista y duración del producto

Uso pasajero: Destinado normalmente a utilizarse de forma continua durante
menos de 60 minutos

Uso a corto plazo: Destinado normalmente a utilizarse de forma continua
durante un periodo de hasta 30 días

Uso prolongado:     Destinado normalmente a utilizarse de forma continua
durante un periodo de más de 30 días

CLASIFICACIÓN MEDIANTE 18 REGLAS EN 4 GRUPOS GENERALES:

  4 Productos no – invasivos                 4 Productos invasivos
  4 Reglas adicionales aplicables a los      4 Casos especiales
    productos activos
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS

CLASE I              No invasivo                 • Autoevaluación
(Plantilla)

CLASE IIa            Invasivo corto plazo        • Evaluación
(bisturí de          sin efecto significativo      Fabricación y
un solo uso)         sobre organismo y fluido      Esterilización


CLASE IIb             Invasivo a largo plazo     • Evaluación diseño y
(prótesis            con efecto significativo      fabricación
implantable)         sobre organismo y fluidos   • Ensayos Clínicos


CLASE III            puede comprometer vida      • Aprobación previa
(apósito medicado,   se absorbe totalmente          diseño
Sutura absorbible)   contiene medicamento        • Evaluación,
                     origen animal                  fabricación
                                                 • Ensayos clínicos
DEFINICIONES

Duración

Uso pasajero: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de
sesenta minutos.
Uso a corto plazo: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un
período de hasta treinta días.
Uso prolongado: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un
período de más de treinta días.

Productos invasivos

Producto invasivo: Producto que penetra parcial o completamente en el interior del
cuerpo bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal.

Orificio corporal: Cualquier abertura natural del cuerpo, así como la superficie externa
del globo ocular, o una abertura artificial creada de forma permanente, como un estoma.

Producto invasivo de tipo quirúrgico: Producto invasivo que penetra en el interior del
cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica o en el
contexto de una intervención quirúrgica.
DEFINICIONES

Producto implantable
Cualquier producto diseñado:
para ser implantado totalmente en el cuerpo humano,
o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular.
Mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la
intervención.
Se considerará asimismo producto implantable cualquier producto destinado a ser
introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a
permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta
días.

Instrumento quirúrgico reutilizable.–Instrumento destinado a fines quirúrgicos para
cortar, perforar, serrar, escarificar, raspar, pinzar, retraer, recortar u otros procedimientos
similares, sin estar conectado a ningún producto sanitario activo, y que puede volver a
utilizarse una vez efectuados todos los procedimientos pertinentes.

Sistema circulatorio central: Arterias pulmonares, aorta ascendente, cayado aórtico,
aorta descendente hasta la bifurcación aórtica, arterias coronarias, arteria carótida
primitiva, arteria carótida externa, arteria carótida interna, arterias cerebrales, tronco
braquiocefálico, venas coronarias, venas pulmonares, vena cava superior, vena cava
inferior.
DEFINICIONES

Sistema nervioso central: el cerebro, las meninges y la médula espinal.

Producto sanitario activo.–Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa
de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la
generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante
conversión de dicha energía. No se considerarán productos sanitarios activos los
productos sanitarios destinados a transmitir, sin ninguna modificación significativa,
energía, sustancias u otros elementos de un producto sanitario activo al paciente. Los
programas informáticos autónomos se consideran un producto sanitario activo.

Producto activo terapéutico.–Cualquier producto sanitario activo utilizado solo o en
combinación con otros productos sanitarios, destinado a sostener, modificar, sustituir o
restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una
enfermedad, lesión o deficiencia.

Producto activo para diagnóstico.–Cualquier producto sanitario activo utilizado solo o
en combinación con otros productos sanitarios, destinado a proporcionar información
para la detección, el diagnóstico, el control o el tratamiento de estados fisiológicos, de
estados de salud, de enfermedades o de malformaciones congénitas.
Producto Sanitario No Invasivo


                                   Regla 2                          Regla 3                                Regla 4
      Regla 1

                         Conducción o                  Modifica la composición biológica o         En contacto con la piel
  O bien no toca al
                                                                                                     dañada (barrera
 paciente o bien sólo almacenamiento para                 química de la sangre, fluidos
                         administración               corporales, otros líquidos destinados        mecánica - absorción
entra en contacto con
                            eventual                                a infusión                         de exudados)
     la piel intacta


                                                                                                        Clase I
                                   Clase I                      Clase IIb
     Clase I                                                                                                      o
                                                                                     Destinado para heridas que afectan a la
                        o                         o                     o             dermis y sólo cicatrizan por segunda
                                                                                                    intención
             Para utilizar con                                 Sólo filtración,
                                     Puede conectarse
           sangre, otros fluidos                              centrifugación o
                                      a un producto
               corporales,                                 intercambio de gases
                                      sanitario activo                                            Clase IIb
             órganos, tejidos                                      o calor
                                                                                                           o
                                                                                  Destinado al tratamiento del microentorno
            Clase IIa                 Clase IIa             Clase IIa                      de las heridas y otros



                                                                                              Clase IIa
Producto Sanitario Invasivo
                         Regla 5                                                             Regla 6

       Invasivo en orificio corporal o estoma                                   Quirúrgicamente invasivo-
     (no por medios quirúrgicos) o destinados                                         Uso pasajero
        a conectarse a un producto sanitario
                 activo de la clase I

                                                                                         Clase IIa

                                                                           o                                          o
                                                                                                  o      Suministro de energía
                                                Conectado a un       Diagnosticar/       o                radiación ionizante
Uso pasajero    Uso a corto                                         Controlar/vigilar
                   plazo        Uso prolongado producto sanitario                        En contacto
                                               activo de la clase     /corregir-
                                                                       defectos          directo con
                                                  IIa o superior                                               Clase IIb
                                                                      cardiacos/            SNC
  Clase I         Clase IIa          Clase IIb                           SCC
                                                                                                              o
                                                       Clase IIa                                           Efecto biológico,
                    o                                                                        Clase III
                                       o                              Clase III                           absorbido en parte


         Si solo en cavidad     Si solo en cavidad
                                                                       Instrumento quirúrgico
                                                                                                             Clase IIb
         oral, canal auditivo   oral, canal auditivo
                                                                             reutilizable
           o cavidad nasal        o cavidad nasal
                                                                                                                  o
                                                                                                  Sistema para administrar
                                                                               Clase I          medicamentos/potencialmente
               Clase I               Clase IIa
                                                                                                         peligroso


                                                                                                         Clase IIb
Producto Sanitario Invasivo
                           Regla 7                                                             Regla 8
                Quirúrgicamente invasivo                                           Quirúrgicamente invasivo-
                    Uso corto plazo                                               Uso prolongado y productos
                                                                                         implantables
                        Clase IIa

                                                                                           Clase IIb
Especificaciones para controlar/      Suministro de energía/
      diagnosticar/vigilar/            Radiación ionizante
  corregir alteración cardiaca                                               o                             o
   o del sistema circulatorio                                                                           Efecto biológico o
                                                                  Para su colocación           o
  central por contacto directo                                                                        absorbido en gran parte
                                         Clase IIb                  en los dientes

       Clase III                          o                                                                    Clase III
                                                                   Clase IIa
       o                               Efecto biológico-
                                    absorbido en gran parte                                                    o
                                                                                       Utilizado en
  Para su utilización en                                                            Contacto directo         Experimenta
contacto directo con el                  Clase III                                   Con el corazón         modificaciones
sistema nervioso central                                                            o con el sistema        químicas en el
                                         o                                         circulatorio central     organismo - o
                                                                                        /nervioso             administra
                             Experimenta modificaciones químicas en el
       Clase III                                                                                            medicamentos
                              organismo - o administra medicamentos
                                                                                                          (NO en los dientes)
                                       (NO en los dientes)                         Clase III

                                                                                                               Clase III
                                         Clase IIb
Producto Sanitario Activo


           Regla 9                                                                                            Regla 12
                                              Regla 10                             Regla 11
Productos terapéuticos               Productos activos para el
                                  diagnóstico. Pueden suministrar           Productos activos para       Todos los demás
 activos destinados a                                                                                    productos activos
                                     energía, para obtención de                administrar medi-
     suministrar o
                                       imágenes, control de                    camentos y otras
 intercambiar energía
                                       procesos fisiológicos               sustancias al organismo
                                               vitales                         o extraerlas de él
                                                                                                              Clase I
            Clase IIa                                  Clase IIa

       o                 o                                 o                            Clase IIa
                                                       Cuando se utiliza para
                              Regla especial                                                   o
     Administrar o                                  monitorizar procesos vitales
                     Todos los productos que emitan
intercambiar energía                                 en los que las variaciones
                       radiaciones ionizantes y los
de una forma poten-                                 podrían dar como resultado      Si esto sucede de una forma
                       monitores correspondientes
 cialmente peligrosa                                    un peligro inmediato          potencialmente peligrosa
                        en procedimientos médicos


   Clase IIb                        Clase IIb               Clase IIb
                                                                                                Clase IIb
       Destinado a controlar y                                 o
       monitorizar un producto
        terapéutico activo de                                  Regla especial
          clase IIb o a influir                 Todos los productos que emitan radiaciones
        directamente sobre él                   ionizantes y los monitores correspondientes
                                                        en procedimientos médicos

             Clase IIb
                                                               Clase IIb
Reglas Especiales



         Regla 13                                   Regla 15                              Regla 17
    Los productos que
  incorporen sustancias                   Productos específicos para             Productos que utilizan
medicinales o sustancias                    desinfección, limpieza,               tejidos o derivados
 derivadas de la sangre                      enjuague de lentes                animales (no productos en
humana susceptibles de                            de contacto                   contacto sólo con la piel
 actuar de una manera                                                                    intacta)
  auxiliar sobre el orga-
      nismo humano
                            Regla 14                   Clase IIb
                                                                                       Clase III
   Clase III    Productos utilizados para
               anticoncepción o prevención         o               o
                   de enfermedades de
                                                                                                     Regla 18
                    transmisión sexuak
                                                                               Regla 16              Bolsas de
                                                                                                      sangre
                   Clase IIb         Para la desinfección  Destinados es-     Productos para
                                     de otros productos    pecíficamente    registrar imágenes
                   o                sanitarios por medios a la desinfección   de diagnóstico
                                     que no sean físicos    de productos
    Si son implantables o invasivos                           invasivos
                                                                                de rayos X           Clase IIb
          de uso prolongado

                                       Clase IIa             Clase IIb
                 Clase III                                                    Clase IIa
Producto Sanitario No Invasivo

                             ¿En contacto con la piel lesionada?

            Si                                                        No


¿ Usado como barrera mecánica                      ¿ Destinados a modificar la composición
para la compresión o absorción                    biológica o química de la sangre o de otros
         de exudados ?                             fluidos corporales o líquidos destinados
                                                          a introducirse en el cuerpo ?


  Si                    No                          Si                                  No

                                                                       ¿ Destinados a conducir o almacenar
 Clase I      ¿Usado para heridas ¿ El tratamiento es filtración,      sangre, fluidos o gases destinados a
              con ruptura dérmica? centrifugación o intercambio           una perfusión, administración
Regla 4                                  de gases o calor ?                o introducción en el cuerpo ?

                 Si          No
                                        Si                 No                Si                    No
            Clase IIb     Clase IIa
                                      Clase IIa          Clase IIb         Clase IIa           Clase I
             Regla 4      Regla 4
                                      Regla 3            Regla 3           Regla 2           Regla 1 y 2

                                                                    Se aplica también cuando
                                                                se conectan a un producto activo
                                                                       Clase IIa o superior
Implante de cadera               Implante de columna

                                                                        Válvula biológica




                                                   Plumas de insulina
Equipo de infusión por gravedad

                              Dosificadores de                            Termómetro
                              medicamentos
Silla de ruedas eléctrica
Silla de ruedas                               Soluciones lentes   Bombas de
                                                 de contacto       infusión




                                  Productos para la prevención
                                                                   Ecógrafo
Implante dental                    de enfermedades sexuales
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¡MUCHAS GRACIAS!

     m.alaez@fenin.es

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Productos sanitarios: definiciones y clasificación / Sra. María Aláez, directora Técnica de Fenin

  • 1. PRODUCTOS SANITARIOS Definiciones Clasificación
  • 2. FABRICANTE • La persona física o jurídica responsable del diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un Producto Sanitario con vistas a la comercialización de éste en su propio nombre, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por un tercero por cuenta de aquella. • Las obligaciones que se señalan para los fabricantes se aplicarán asimismo a la persona física o jurídica que monte, acondicione, trate, renueve totalmente y/o les asigne una finalidad como productos con vistas a la comercialización de los mismos en su propio nombre. Esto no se aplicará a la persona que, sin ser fabricante, monte o adapte con arreglo a su finalidad prevista productos ya comercializados, para un paciente determinado.
  • 3. ¿QUIÉN ES FABRICANTE? • Quien se declara como tal en el etiquetado, y asume la responsabilidad sobre el producto y todas las obligaciones que señala la legislación • Quién modifica el destino previsto por el fabricante de un producto ya comercializado, o lo reetiqueta bajo su responsabilidad, o lo reempaqueta o lo reenvasa. Estas actividades de reetiquetado, reenvasado o reempaquetado por persona diferente al fabricante pueden ser actividades subcontratadas, asumiendo el fabricante la responsabilidad.
  • 4. ¿QUIÉN NO ES FABRICANTE? • Un distribuidor que coloca su marca comercial en el producto siempre y cuando el fabricante conste como tal en el etiquetado. En este caso la denominación de la marca comercial debe estar incluida en la Declaración de conformidad del fabricante • Un hospital que esteriliza productos para su uso interno sin cambiar el destino de los productos.
  • 5. OBL: OWN BRAND LABELLER
  • 6. OBL: OWN BRAND LABELLER
  • 7. REPRESENTANTE AUTORIZADO Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad, designada expresamente por el fabricante, que actúe en su lugar y a la que puedan dirigirse las autoridades y organismos en la Comunidad en lugar de al fabricante por lo que respecta a las obligaciones de éste con arreglo a la presente Directiva. Fabricante fuera de la Unión Europea: designar un representante autorizado único en la Unión Europea por producto. Artículo 26 IMPORTADOR Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un producto de un tercer país en territorio comunitario. DISTRIBUIDOR Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del fabricante o del importador que comercializa un producto.
  • 8. OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Designar un representante autorizado único en la Unión Europea por producto para fabricantes de fuera de la UE. Artículo 26 Fabricante o RA deben conservar la declaración de conformidad y la documentación de los anexos así como informes y certificados de los ON a disposición de las autoridades sanitarias competentes durante cinco años. En productos implantables 15 años. Cerciorarse de la conformidad del producto. Facilitar a las autoridades sanitarias la información necesaria para juzgar sobre la conformidad de un producto. Poner fin a la situación de infracción.
  • 9. OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Satisfacer los gastos derivados de la comprobación de la no conformidad y facilitar las muestras necesarias. Ejecutar las medidas de restricción o seguimiento del producto que resulte adecuada. Ejecutar cualquier medida determinada por la autoridad sanitaria. Cooperar con las autoridades en la adopción de las medidas. Identificar a cualquier agente que les haya suministrado el producto, a cualquier agente al que hayan suministrado el producto y los centros sanitarios. Asegurarse que se cumplen las notificaciones de vigilancia.
  • 10. PUESTA EN MERCADO La primera puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de un producto, no destinado a investigaciones clínicas, con vistas a su distribución y/o utilización en el mercado comunitario, independientemente de que se trate de un producto nuevo o totalmente renovado PUESTA EN SERVICIO La fase en que un producto, que está listo para ser utilizado en el mercado comunitario con arreglo a su finalidad prevista, es puesto a disposición del usuario final por primera vez COMERCIALIZACIÓN Todo suministro, remunerado o gratuito, para su distribución o utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial
  • 12. CÓMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN CORRECTA DE UN PRODUCTO SANITARIO 1. La aplicación de las reglas de clasificación se regirá por la finalidad prevista de los productos 2. En caso de que un producto pueda clasificarse por varias reglas se aplicará la que lleve a la clasificación más elevada 3. Si un producto puede tener varias aplicaciones y cada uno diera una clasificación distinta se seguirá la regla correspondientes a la aplicación de mayor riesgo 4. Si un producto se destina a utilizarse en combinación con otro producto, las reglas de clasificación se aplicarán a cada uno de los productos por separado 5. Set con varios componentes: Las clasificación vendrá dada por el producto de mayor riesgo 6. Accesorios: Se clasifican como un producto independiente 7. Si un producto no se destina a utilizarse exclusiva o principalmente en una parte específica del cuerpo, se considerará para su clasificación la utilización especificada más critica. 8. Los soportes informáticos que sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría
  • 13. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS 4 Clases de riesgo: I, IIa, IIb, III Criterios para la clasificación: * Vulnerabilidad del cuerpo humano * Finalidad prevista y duración del producto Uso pasajero: Destinado normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de 60 minutos Uso a corto plazo: Destinado normalmente a utilizarse de forma continua durante un periodo de hasta 30 días Uso prolongado: Destinado normalmente a utilizarse de forma continua durante un periodo de más de 30 días CLASIFICACIÓN MEDIANTE 18 REGLAS EN 4 GRUPOS GENERALES: 4 Productos no – invasivos 4 Productos invasivos 4 Reglas adicionales aplicables a los 4 Casos especiales productos activos
  • 14. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS CLASE I No invasivo • Autoevaluación (Plantilla) CLASE IIa Invasivo corto plazo • Evaluación (bisturí de sin efecto significativo Fabricación y un solo uso) sobre organismo y fluido Esterilización CLASE IIb Invasivo a largo plazo • Evaluación diseño y (prótesis con efecto significativo fabricación implantable) sobre organismo y fluidos • Ensayos Clínicos CLASE III puede comprometer vida • Aprobación previa (apósito medicado, se absorbe totalmente diseño Sutura absorbible) contiene medicamento • Evaluación, origen animal fabricación • Ensayos clínicos
  • 15. DEFINICIONES Duración Uso pasajero: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de sesenta minutos. Uso a corto plazo: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de hasta treinta días. Uso prolongado: Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de más de treinta días. Productos invasivos Producto invasivo: Producto que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal. Orificio corporal: Cualquier abertura natural del cuerpo, así como la superficie externa del globo ocular, o una abertura artificial creada de forma permanente, como un estoma. Producto invasivo de tipo quirúrgico: Producto invasivo que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica o en el contexto de una intervención quirúrgica.
  • 16. DEFINICIONES Producto implantable Cualquier producto diseñado: para ser implantado totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular. Mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención. Se considerará asimismo producto implantable cualquier producto destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días. Instrumento quirúrgico reutilizable.–Instrumento destinado a fines quirúrgicos para cortar, perforar, serrar, escarificar, raspar, pinzar, retraer, recortar u otros procedimientos similares, sin estar conectado a ningún producto sanitario activo, y que puede volver a utilizarse una vez efectuados todos los procedimientos pertinentes. Sistema circulatorio central: Arterias pulmonares, aorta ascendente, cayado aórtico, aorta descendente hasta la bifurcación aórtica, arterias coronarias, arteria carótida primitiva, arteria carótida externa, arteria carótida interna, arterias cerebrales, tronco braquiocefálico, venas coronarias, venas pulmonares, vena cava superior, vena cava inferior.
  • 17. DEFINICIONES Sistema nervioso central: el cerebro, las meninges y la médula espinal. Producto sanitario activo.–Cualquier producto sanitario cuyo funcionamiento dependa de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante conversión de dicha energía. No se considerarán productos sanitarios activos los productos sanitarios destinados a transmitir, sin ninguna modificación significativa, energía, sustancias u otros elementos de un producto sanitario activo al paciente. Los programas informáticos autónomos se consideran un producto sanitario activo. Producto activo terapéutico.–Cualquier producto sanitario activo utilizado solo o en combinación con otros productos sanitarios, destinado a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. Producto activo para diagnóstico.–Cualquier producto sanitario activo utilizado solo o en combinación con otros productos sanitarios, destinado a proporcionar información para la detección, el diagnóstico, el control o el tratamiento de estados fisiológicos, de estados de salud, de enfermedades o de malformaciones congénitas.
  • 18. Producto Sanitario No Invasivo Regla 2 Regla 3 Regla 4 Regla 1 Conducción o Modifica la composición biológica o En contacto con la piel O bien no toca al dañada (barrera paciente o bien sólo almacenamiento para química de la sangre, fluidos administración corporales, otros líquidos destinados mecánica - absorción entra en contacto con eventual a infusión de exudados) la piel intacta Clase I Clase I Clase IIb Clase I o Destinado para heridas que afectan a la o o o dermis y sólo cicatrizan por segunda intención Para utilizar con Sólo filtración, Puede conectarse sangre, otros fluidos centrifugación o a un producto corporales, intercambio de gases sanitario activo Clase IIb órganos, tejidos o calor o Destinado al tratamiento del microentorno Clase IIa Clase IIa Clase IIa de las heridas y otros Clase IIa
  • 19. Producto Sanitario Invasivo Regla 5 Regla 6 Invasivo en orificio corporal o estoma Quirúrgicamente invasivo- (no por medios quirúrgicos) o destinados Uso pasajero a conectarse a un producto sanitario activo de la clase I Clase IIa o o o Suministro de energía Conectado a un Diagnosticar/ o radiación ionizante Uso pasajero Uso a corto Controlar/vigilar plazo Uso prolongado producto sanitario En contacto activo de la clase /corregir- defectos directo con IIa o superior Clase IIb cardiacos/ SNC Clase I Clase IIa Clase IIb SCC o Clase IIa Efecto biológico, o Clase III o Clase III absorbido en parte Si solo en cavidad Si solo en cavidad Instrumento quirúrgico Clase IIb oral, canal auditivo oral, canal auditivo reutilizable o cavidad nasal o cavidad nasal o Sistema para administrar Clase I medicamentos/potencialmente Clase I Clase IIa peligroso Clase IIb
  • 20. Producto Sanitario Invasivo Regla 7 Regla 8 Quirúrgicamente invasivo Quirúrgicamente invasivo- Uso corto plazo Uso prolongado y productos implantables Clase IIa Clase IIb Especificaciones para controlar/ Suministro de energía/ diagnosticar/vigilar/ Radiación ionizante corregir alteración cardiaca o o o del sistema circulatorio Efecto biológico o Para su colocación o central por contacto directo absorbido en gran parte Clase IIb en los dientes Clase III o Clase III Clase IIa o Efecto biológico- absorbido en gran parte o Utilizado en Para su utilización en Contacto directo Experimenta contacto directo con el Clase III Con el corazón modificaciones sistema nervioso central o con el sistema químicas en el o circulatorio central organismo - o /nervioso administra Experimenta modificaciones químicas en el Clase III medicamentos organismo - o administra medicamentos (NO en los dientes) (NO en los dientes) Clase III Clase III Clase IIb
  • 21. Producto Sanitario Activo Regla 9 Regla 12 Regla 10 Regla 11 Productos terapéuticos Productos activos para el diagnóstico. Pueden suministrar Productos activos para Todos los demás activos destinados a productos activos energía, para obtención de administrar medi- suministrar o imágenes, control de camentos y otras intercambiar energía procesos fisiológicos sustancias al organismo vitales o extraerlas de él Clase I Clase IIa Clase IIa o o o Clase IIa Cuando se utiliza para Regla especial o Administrar o monitorizar procesos vitales Todos los productos que emitan intercambiar energía en los que las variaciones radiaciones ionizantes y los de una forma poten- podrían dar como resultado Si esto sucede de una forma monitores correspondientes cialmente peligrosa un peligro inmediato potencialmente peligrosa en procedimientos médicos Clase IIb Clase IIb Clase IIb Clase IIb Destinado a controlar y o monitorizar un producto terapéutico activo de Regla especial clase IIb o a influir Todos los productos que emitan radiaciones directamente sobre él ionizantes y los monitores correspondientes en procedimientos médicos Clase IIb Clase IIb
  • 22. Reglas Especiales Regla 13 Regla 15 Regla 17 Los productos que incorporen sustancias Productos específicos para Productos que utilizan medicinales o sustancias desinfección, limpieza, tejidos o derivados derivadas de la sangre enjuague de lentes animales (no productos en humana susceptibles de de contacto contacto sólo con la piel actuar de una manera intacta) auxiliar sobre el orga- nismo humano Regla 14 Clase IIb Clase III Clase III Productos utilizados para anticoncepción o prevención o o de enfermedades de Regla 18 transmisión sexuak Regla 16 Bolsas de sangre Clase IIb Para la desinfección Destinados es- Productos para de otros productos pecíficamente registrar imágenes o sanitarios por medios a la desinfección de diagnóstico que no sean físicos de productos Si son implantables o invasivos invasivos de rayos X Clase IIb de uso prolongado Clase IIa Clase IIb Clase III Clase IIa
  • 23. Producto Sanitario No Invasivo ¿En contacto con la piel lesionada? Si No ¿ Usado como barrera mecánica ¿ Destinados a modificar la composición para la compresión o absorción biológica o química de la sangre o de otros de exudados ? fluidos corporales o líquidos destinados a introducirse en el cuerpo ? Si No Si No ¿ Destinados a conducir o almacenar Clase I ¿Usado para heridas ¿ El tratamiento es filtración, sangre, fluidos o gases destinados a con ruptura dérmica? centrifugación o intercambio una perfusión, administración Regla 4 de gases o calor ? o introducción en el cuerpo ? Si No Si No Si No Clase IIb Clase IIa Clase IIa Clase IIb Clase IIa Clase I Regla 4 Regla 4 Regla 3 Regla 3 Regla 2 Regla 1 y 2 Se aplica también cuando se conectan a un producto activo Clase IIa o superior
  • 24. Implante de cadera Implante de columna Válvula biológica Plumas de insulina Equipo de infusión por gravedad Dosificadores de Termómetro medicamentos
  • 25. Silla de ruedas eléctrica Silla de ruedas Soluciones lentes Bombas de de contacto infusión Productos para la prevención Ecógrafo Implante dental de enfermedades sexuales Incubadora
  • 26. ¡MUCHAS GRACIAS! m.alaez@fenin.es