3. LABORATORIOS FARMACÉUTICOS FABRICANTES DE
MEDICAMENTOS, PRODUCTOS NATURALES Y HOMEOPÁTICOS
Son establecimientos industriales que se dedican
parcial o totalmente a la fabricación, envase,
análisis y control de drogas para empleo industrial
y medicinal, de medicamentos para uso humano y
veterinario, de alimentos con indicaciones
terapéuticas, de cosméticos y productos de
tocador tales como cremas, aceites, lociones
"shampoos", tintes, fijadores de cabello, lápices
labiales y para cejas, colorantes, polvos, jabones
de tocador y medicinales, desodorantes,
dentífricos, de productos para usos odontológicos,
de pesticidas tales como insecticidas y
rodenticidas, fungicidas, de alimentos o
suplementos alimenticios para animales,
materiales de curación y quirúrgicos, como
algodón, compresas, vendas enyesadas o no y
otros productos similares
4. Químico farmacéutico (ley 23/62, ley 212/95)
y disposiciones reglamentarias de estas
leyes.
Al frente de éstos debe estar un farmacéutico
titulado en ejercicio legal de la profesión
5. AGENCIA DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
ARTICULO 63
Establecimiento dedicado al
almacenamiento, promoción y
venta de los productos
fabricados por los laboratorios
cuya representación o
distribución hayan adquirido.
Las agencias de especialidades
farmacéuticas y los depósitos de
drogas no podrán vender al
público productos farmacéuticos
al detal, ni instalar farmacias-
droguerías dentro de los locales
destinados al funcionamiento de
dichos establecimientos.
Las agencias de
especialidades
farmacéuticas que sean
responsables directa o
indirectamente de todo el
proceso de registro
sanitario y/o envase
secundario autorizadas
por el INVIMA, estarán
dirigidas exclusivamente
por un químico
farmacéutico (Resolución
1403/07)
6. OPERADOR LOGÍSTICO (DE
MEDICAMENTOS)
El operador logístico es una
organización del sector industrial
que realiza actividades
complementarias como distribución,
almacenamiento y transporte tanto
de materias primas como de
producto terminado, y su
participación es cada vez más
frecuente en el manejo de
medicamentos, donde
eventualmente pudiera verse
afectada la calidad del producto
Dirección técnica a cargo
de un químico farmacéutico
o tecnólogo en regencia de
farmacia
7. DEPÓSITO DE
DROGAS
Son los establecimientos comerciales dedicados
exclusivamente a la venta al por mayor de
medicamentos, dispositivos médicos y productos
autorizados y deberán cumplir con respecto a las
condiciones esenciales para los procesos generals
de recepción y almacenamiento, embalaje,
distribución física y transporte al por mayor de
medicamentos y dispositivos médicos
Estarán dirigidos por un químico
farmacéutico o un tecnólogo en
Regencia de farmacia, sin
embargo, aquel donde se realice
el reenviase de materias primas
estará bajo la dirección
exclusiva de un químico
farmacéutico
8. DROGUERÍA
La droguería es el establecimiento farmacéutico
dedicado a la venta al detal de productos enunciados y
con los mismos requisitos contemplados para la
Farmacia Droguería,
a excepción de la elaboración de preparaciones
magistrales.
Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que
regulan las actividades y/o procesos de recepción
y almacenamiento, distribución física,
transporte, dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos y los procedimient
os de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo
por punción
9. La dirección técnica será ejercida por un
Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en
Regencia de Farmacia. Cuando no
existiere disponibilidad de estos recursos, la
dirección técnica podrá ser ejercida por un
auxiliar en servicios farmacéuticos
10. FARMACÍA-
DROGUERÍA
La Farmacia Droguería es el establecimiento farmacéutico
dedicado a la elaboración de
preparaciones magistrales y a la venta al detal de
medicamentos alopáticos, homeopáticos, Fito terapéuticos,
dispositivos médicos, suplementos dietarios, cosméticos,
productos de tocador, higiénicos y productos que no
produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de
los usuarios.
Deberán cumplir con respecto a las condiciones esenciales para los
procesos de preparaciones magistrales, recepción y almacenamiento,
embalaje, distribución física, transporte y dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos, así como a los procedimientos
de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción
La dirección técnica será ejercida por un Químico
Farmacéutico. Cuando la Institución Prestadora de
Servicios de Salud contratante sea del primer nivel de
atención, podrá estar dirigida por
un Tecnólogo en Regencia de Farmacia
11. FARMACIA HOMEOPÁTICA NIVEL I
Son aquellas farmacias
homeopáticas legalmente autorizadas
que se dedican a la dispensación y
venta al detal de
medicamentos homeopáticos simples
o complejos, productos
fisioterapéuticos, complementos
alimenticios, esencias florales,
cosméticos
La dirección técnica
estará a cargo de un
químico farmacéutico o
regente de farmacia
12. FARMACIA HOMEOPÁTICA NIVEL II
Son aquellas farmacias
homeopáticas legalmente
autorizadas que además de las
actividades desarrolladas por las
farmacias de Nivel I, disponen de
la infraestructura y capacidad
técnica, operativa y de calidad
para la preparación de
medicamentos homeopáticos
magistrales y oficinales en formas
farmacéuticas no estériles
La dirección técnica de estas
farmacias estará a cargo de
un químico farmacéutico
13. SERVICIOS FARMACÉUTICOS NIVEL I
Realizará básicamente los procesos siguientes:
a)Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
b) Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
c)Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos
médicos.
d)Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
e) Dispensación de medicamentos.
f) Participación en grupos interdisciplinarios.
g) Información y educación al paciente y la
comunidad sobre el uso
adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
h) Destrucción o desnaturalización de medicamentos
El servicio farmacéutico de
baja complejidad estará
dirigido por el Químico
Farmacéutico o el Tecnólogo
en Regencia de Farmacia.
14. El servicio
farmacéutico de alta
y mediana
complejidad estará
dirigido por el
Químico
Farmacéutico.
SERVICIOS FARMACÉUTICOS NIVEL II Y III
a) Atención farmacéutica.
b) Preparaciones magistrales.
c) Mezclas de nutrición parenteral.
d) Mezclas y/o adecuación y ajuste de
concentraciones de medicamentos oncológicos.
e) Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las
dosis prescritas.
f) Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del
Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis
Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos
especiales.
g) Preparaciones extemporáneas.
h) Control, dispensación y distribución de radiofármacos. i)
Investigación clínica.
j)Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología,
uso de antibióticos,