Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Izquierda(s) y derecha(s)
1.
2. El concepto de igualdad es relativo, no
absoluto.
Es relativo en estas variables:
Los sujetos entre los cuales se repartirán los
bienes.
Los vienes que se repartirán.
El criterio por el cual se repartirán.
3. Cuando se dice que la izquierda es igualitaria
y la derecha no igualitaria, no se quiere decir
en absoluto que para ser de izquierda sea
preciso afirmar el principio de que todos los
hombres deben de ser iguales.
Afirmar que la izquierda es igualitaria no
quiere decir que sea igualitarista.
4. Desigualdades
Natural social
Algunas de estas se
pueden corregir, la mayo
parte de ellas no se
pueden eliminar.
Algunas de estas se
pueden corregir e incluso
eliminar, muchas,
especialmente aquellas
donde los individuos
demuestran ser
responsables solo se
pueden no fomentar.
5. Igualitario y No
Igualitario
Jean
Jaques
Rousseau
Parte de la
consideración de que
los hombres han nacido
iguales
Que la sociedad civil
que se sobrepone
lentamente al estado
de naturaleza atreves
del desarrollo de las
artes lo han convertido
en desiguales
Friedrich
Wilhelm
Nietzsche
Parte del presupuesto
del que los hombres han
nacido iguales
Que la sociedad con su
moral de rebaño,
religión de compasión y
la resignación, los han
convertido en iguales
6. Rousseau ve
desigualdades
artificiales
Nietzsche ve una
igualdad artificial
Condenar y abolir
la fundamental
igualdad de la
naturaleza
Lo igualitario condenaría la igualdad
social
7. El ideal de la igualdad deriva en ultima instancia de
la diferencia de percepción y de valoración de lo
que hace a los hombres iguales o desiguales.
La disputa entre igualitarios y no igualitarios se
desarrolla, aportando argumentos en pro o en
contra para justificar o no justificar un tratamiento
igual.
Lo igualitario es quien tiende a atenuar las
diferencias; no igualitario, quien tiende a reforzarlas
8.
9. La igualdad como ideal de una
comunidad, como aspiración
perenne de los hombres que
conviven, y como constante de
las teorías e ideologías políticas,
se acopla habitualmente con el
ideal de la libertad.
10. “Todos los hombres deben de ser
iguales.”
Tiene significado puramente sugestivo.
Cualquier problema concerniente a la
igualdad no se puede plantear
correctamente si no se contesta a tres
preguntas:
1- ¿Entre quién?
2- ¿En qué?
3- ¿Con qué criterio?
11. “ Todos los hombres tienen que
ser libres”
-¿Todos, absolutamente todos?
- Ofrecer una justificación a las
excepciones.
13. Ejemplos
Disposiciones igualitarias que limitan la libertad y,
viceversa, de disposiciones libertarias que
aumentan la desigualdad.
1- 2-Una norma igualitaria,
que impusiera a todos
los ciudadanos a
servirse únicamente de
los medios de
transporte público para
aligerar el tráfico,
perjudicaría la libertad
de elegir el medio de
transporte preferido.
Un régimen
igualitario que
impusiese vestir de
la misma manera,
impediría a cada
uno elegir la
indumentaria
preferida.
14. En general, cada extensión de la
esfera pública por razones
igualitarias, pudiendo ser sólo
impuesta, restringe la libertad de
elección en la esfera privada,
que es intrínsecamente no
igualitaria.
La igualdad tiene como efecto el
delimitar la libertad.
15. El mismo principio fundamental de
igualitarismo mínimo de la doctrina
liberal, según la cual todos los
hombres tienen derecho a igual
libertad, salvo excepciones deben ser
justificadas, implica que cada uno
limite la propia libertad para hacerla
compatible con la de todos los demás,
de forma que no impida a los demás
gozar de su misma libertad.
16. Estado de
libertad
salvaje
Una persona es
tanto mas libre
cuanto mayor es
su poder.
Estado
de
naturalez
a
Es un
estado de
guerra
permanent
e entre
todos por
la
superviven
cia
Del cual se
puede salir
solo
suprimiendo
la libertad
natural, o
reglamentán
dola como
propone la
doctrina
liberal.
17. “Igual libertad.”
Genérica: No existe la libertad en general
si no existen diversas libertades, de
opinión, de prensa, de asociación.
Ambigua: Tener una libertad igual a la de
todos los demás quiere decir no sólo tener
todas las libertades que los demás tienen,
sino también tener igual posibilidad de
gozar de cada una de estas libertades.
18. Para conseguir la forma de igualdad, es
necesaria una norma que imponga una
obligación, y, como tal, restrinja la
libertad.
Los conceptos de igualdad y de libertad
nos son simétricos. Mientras la igualdad
es un estatus de la persona, la igualdad
indica una relación entre dos o más
entidades.
La libertad es un bien individual y la
igualdad un bien social.
19. La libertad y la igualdad se consideran
necesarios, para poder definir izquierda y
derecha, basándose en el criterio de la
igualdad y de la desigualdad.
Libertad-
autoridad
Libertarios Autoritarios
doctrinas y
movimientos
Igualdad
desigualdad
Igualitarios
No
igualitarios
Doctrinas y
movimientos
20. Una de las maneras mas comunes para
caracterizar la derecha con respecto a la izquierda
es la de contraponer a la izquierda de igualitaria y
a la derecha libertaria.
Para Norberto Bobbio esta distinción no sirve para
distinguir tanto a la derecha como a la izquierda.
Ya que existen doctrinas y movimientos libertarios
tanto a la derecha como a la izquierda.
Los movimientos revolucionarios como los
contrarrevolucionarios, no teniendo en común el
proyecto global de transformación radical de la
sociedad, tienen en común la convicción de que en
ultima instancia, por la radicalidad del proyecto de
transformación, no puede ser realizado si no es a
través de la instauración de regímenes autoritarios.
21. El criterio para distinguir la
derecha de la izquierda es la
diferente apreciación con
respecto a la idea de la
igualdad, así como la distinta
actitud con respecto a la
libertad.
22. Doctrinasymovimientos
políticos.
Derecha
Centro-derecha:
doctrinas y
movimientos a la vez
libertarios y no
igualitarios.
Extrema derecha:
doctrinas y movimientos
antiliberales y anti
igualitarios.
Izquierda
Extrema izquierda:
movimientos a la vez
igualitarios y
autoritarios.
Centro-izquierda:
doctrinas y movimientos
a la vez igualitarios y
libertarios.
27. Propiedad
individual
Remoción del
obstáculo
Lucha por la
igualdad
Para la izquierda
Lucha por la
abolición
No se podían llevar
a la práctica
No estaba
destinada a existir
República ideal
Platón
Ideales
de las
ciudades
Tierra de los zares
Tierra
Empresa
s
31. Razonamien
to Justificar la
elección
Sexo
Tres fuentes
de
desigualdad
Inferiores
Pobres
Dominados
Superiores
Ricos
Dominadores
Hombres
divididos
Proceso de
incivilización
Raza
Clase
Argumentos
en pro y
contra
Frente a los
demás
Sobre todo
así mismo
32.
33. «¿Derecha e izquierda existen todavía? Y si aún existen y
se mantienen como tales, ¿cómo se puede decir que han
perdido del todo su significado? Y si tienen todavía un
significado, ¿cuál es? »
Introducción a la
primera edición Febrero, 1994.
«No me pregunto quién tiene razón y quién no, porque no
creo que tenga utilidad alguna confundir el juicio histórico
con mis opiniones personales».
34. «Desde el punto de vista analítico donde me he situado,
mi fin a sido hacer emerger de la práctica política
habitualmente seguida y de las emociones posibles,
tanto eruditas como populares, el significado descriptivo
de los términos, independientemente de su significado
emotivo».
35. «Que se privatice todo, que se privatice el mar
y el cielo, que se privatice el agua y el aire,
que se privatice la justicia y la ley, que se
privatice la nube que pasa, que se privatice el
sueño, sobre todo si es diurno y con los ojos
abiertos. Y, finalmente, para florón y remate de
tanto privatizar, privatícense los Estados,
entréguese de una vez por todas la
explotación a empresas privadas mediante
concurso internacional. Ahí se encuentra la
salvación del mundo… Y, metidos en esto, que
se privatice también a la puta que los parió a
todos».
José Saramago (Cuadernos de Lanzarote 1993-
1995).
36. En el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a
contar y disponer de agua para su consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El derecho incluye el saneamiento del agua y es el Estado el
que garantiza este derecho, estableciéndose para alcanzar
este fin la Federación, las entidades federativas, y los
municipios, así como la ciudadanía. No se agrega nada más.
Es un derecho humano que según la Constitución no está
sujeto a mercantilización alguna.
37. En la Cámara de Diputados de la federación se ha estado
discutiendo la ley reglamentaria de los artículos 4 y 27 de la
Constitución en materia de derecho al agua para consumo
personal y doméstico y la regulación de las aguas nacionales.
El dictamen positivos sobre la Ley de Agua estaba listo para ser
presentado al pleno el 10 de marzo, pero su discusión se
pospuso por tiempo indefinido. En paralelo a las actividades en
la Cámara de Diputados, varias organizaciones de la sociedad
civil, académicos y diversos ciudadanos presentaron
objeciones sustantivas a contenido relevantes de la propuesta
en discusión.
38. Hay antecedentes de disputa sobre el uso del agua en lugares
distintos del país como es el caso del Acueducto Independencia
en Sonora y la pretensión de despojar de agua a los yaquis, en
examen en la Suprema Corte de Justicia.
Un precedente ineludible del potencial explosivo de iniciativas de
este tipo es la llamada guerra del agua en Cochabamba, Bolivia,
conjunto de protestas a principios de 2000 a consecuencia de la
decisión gubernamental de concesionar por 40 años a una
trasnacional el sistema regional.
39. Sin duda, es imprescindible discutir y modificar contenidos sustantivos de la
ley. Se crítica que la ley no garantizará el derecho humano al agua, en
tanto considera fuertes criterios de mercantilización. La participación
privada se considera en el Título Cuarto de la Ley, que tiene por materia
normar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales.
En ese título, después de haber descrito las obligaciones en la materia de
municipios, gobiernos estatales, Distrito Federal y Federación, se agrega el
tema de la participación del sector social y privado.
40. Se reconocen las figuras de títulos de concesión y los contratos
de asociación público-privada en todos los aspectos relativos al
agua, tales como extracción, captación, conducción,
potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección,
disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y
cobro de tarifas.
En el Título Sexto, cuya materia es Aguas Nacionales, Bienes
Nacionales e Infraestructura Hidráulica, también se considera la
participación privada. Destaca la intervención privada en el
trasvase indirecto, que es el que realiza la Federación en
beneficio de los concesionarios.
41. En suma, la revisión de la propuesta de la ley aprobada
en comisiones de la Cámara de Diputados contempla
una amplia mercantilización del acceso, disposición y
utilización de agua potable por las personas y para uso
doméstico que no está contemplado en la Constitución.