El documento trata sobre la Constitución de Cádiz de 1812. Explica que se promulgó en 1812 y que fue importante porque introdujo innovaciones como los derechos fundamentales. Luego describe varios derechos absolutos como la inviolabilidad de la vida, la libertad de conciencia y cultos, y la libertad de expresión. Finalmente, discute la jerarquía normativa, la constitucionalidad de las leyes y la importancia de respetar la Constitución.
3. ¿EN QUE AÑO SE PROMULGO LA
CONSTITUCIÓN DE CADIZ?
4. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA
CONSTITUCIÓN DE CADIZ?
¿QUÉ INNOVACIÓN RECOGIÓ?
5. LOGRO DE LA SESIÓN
• EL ESTUDIANTE ELABORA CIRCULOS
CONCÉNTRICOS DONDE EXPLICA LA
IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE
CADIZ Y LAS INNOVACIONES QUE PARA SU
ÉPOCA CONTENIA, DE MANERA
ANALÍTICA, SINTÉTICA Y FUNDAMENTA.
14. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA
CONSTITUCIÓN DE CADIZ?
¿QUÉ INNOVACIÓN RECOGIÓ?
15. LOGRO DE LA SESIÓN
• EL ESTUDIANTE ELABORA CIRCULOS
CONCENTRICOS DONDE EXPLICA LA
IMPORTACIA DE LA CONSTITUCIÓN DE
CADIZ Y LAS INNOVACIONES QUE PARA SU
ÉPOCA CONTENIA, DE MANERA
ANALÍTICA, SINTÉTICA Y FUNDAMENTA.
16.
17. ¿QUÉ ES UN DERECHO
ABSOLUTO?
¿QUÉ ES UN DERECHO
FUNDAMENTAL?
18. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
UN DERECHO FUNDAMENTAL Y
UN DERECHO ABSOLUTO?
19. LOGRO DE LA SESIÓN
• EL ESTUDIANTE ELABORA UN CUADRO
COMPARATIVO CON TRES DIFERENCIAS
MARCADAS Y TRES SIMILITUDES ENTRE
DERECHO ABSOLUTOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES. ASÍ MISMO ORGANIZA
LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE
CONSIDERE MÁS IMPORTANTES EN
NUESTRA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA.
FUNDAMENTA.
20. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DEFINICIONES:
•Son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para
que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y
sociales.
•Aunque los derechos absolutos se consagran en las
constituciones para precisarlos y reafirmarlos, su existencia,
según se sostiene en la teoría política, es superior y anterior a
todo pacto constitucional, su revelación y reconocimiento ha ido
ocurriendo a través de la historia y su numero se ha ido haciendo
mas nutrido a medida que las sociedades han ido progresando en
moralidad y en actividades.
•Los derechos absolutos son llamados también derechos del
hombre, derechos individuales, derechos fundamentales,
derechos inherentes a la personalidad humana y también
derechos humanos. Estos derechos son aplicables de igual forma
para todos los que habitan en el territorio, ya sean nacionales o
extranjeros, residentes o transeúntes, estos vienen a ser una
especie de derecho común aplicable a todos por igual.
21. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
Entre los principales derechos Absolutos e individuales
reconocidos por las naciones modernas, podemos hacer citas
de las siguientes:
•La Inviolabilidad de la Vida.
•La libertad de conciencia y de cultos.
•La libertad de expresión del pensamiento.
•Derecho a la seguridad individual.
•La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
•La libertad de enseñanza.
•La libertad de asociación y reunión.
•El derecho de propiedad.
•La libertad de trabajo.
•La libertad de transito.
•El derecho a la propiedad intelectual.
22. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA:
•Este derecho constituye sin duda alguna el primero y el más
grande de los derechos del hombre, puesta que la vida es el
hecho a la condición necesaria para que haya sociedad Humana.
•Pero este derecho no se presenta como inviolable o absoluto
en todas las naciones con sistemas con organización
constitucionalmente democrático, ya que numerosas naciones
niegan todavía el carácter absoluto a esta prerrogativa humana,
contemplando la pena de muerte para ciertos casos en sus
constituciones.
23. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS:
•La libertad de conciencia consiste en el derecho que
se reconoce a todo hombre de tener en materia de
religión, las creencias intimas que este mas de
acuerdo con su razón, su tradición y educación, la
libertad de culto consiste en el derecho que a todo
hombre pertenece de manifestar por actos externos,
la intimidad de sus creencias religiosas
•La conquista de la libertad de conciencia y de cultos
ha representado para el hombre una de las más
difíciles de lograr y que aun en la actualidad la lucha
por este derecho no ha cesado completamente. La
primera nación que reconoció constitucionalmente la
libertad de conciencia y de cultos fue la Unión Norte
Americana al conquistar su independencia.
24. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO:
•Esta prerrogativa es esencial para el hombre, se
denomina también libertad o derecho de libre
opinión, este es un derecho múltiple o complejo,
que abarca tanto la libertad de hablar como la de
escribir y la de transmitir el pensamiento por
cualquier medio que sea conocido o por
conocerse, su manifestación mas importante es la
libertad de imprenta y de prensa.
25. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD INDIVIDUAL:
•Este consiste en la libertad física de acción y de
movimiento y de no encerramiento o
encarcelamiento sin causa justificada en la ley.
•La seguridad individual que significa la seguridad
física, constituye una libertad muy complejo y se
descompone en múltiples garantías todos con el
mismo fin.
26. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y
LA CORRESPONDENCIA:
•El hombre desde su estado primario se ha preocupado por tener
una vivienda, en la cual acoge a sus familiares, siempre ha querido
que esta este protegida en su intimidad contra toda curiosidad
extraña., este instinto hacia la protección ha tenido expresión en la
organización jurídica de los pueblos y ha dado nacimiento por
interés de todos, al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el
termino domicilio en este caso, no hace referencia de la ubicación
jurídica del individuo como en derecho civil, sino al santuario donde
el hombre , con su familia, habita regularmente y donde concentra
lo mas intimo y privado de sus actividades.
27. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Y LA CORRESPONDENCIA:
•Este es otro derecho tan sagrado para el hombre como el
derecho de la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la
correspondencia que sostiene con sus familiares, amigos o
relacionados, para salvaguardar las informaciones que estos
puedan contener y que son una parte intima del hombre, la
inviolabilidad de la correspondencia ha debido ser consagrada
como una prerrogativa fundamental para la vida en sociedad
28. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN –
LIBERTAD DE EMPRESA:
•El hombre en un ser eminentemente social, tanto por
razones instintivas como sentimentales y también por
motivos de convivencia, para el mejor éxito de sus
actividades particulares, gusta de asociarse con otros en
una forma mas estrecha y circunscrita que aquella en
que esta vinculado con los otros hombres en la más
amplia pero difusa comunidad que constituye la nación,
por esta circunstancia las constituciones democráticas
modernas no olvidan consagrar esta libertad.
29. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO:
•Hasta la época del feudalismo, salvo para los siervos y esclavos
cuyo genero de trabajo dependía de los señores y amos, el
trabajo, era como regla general, libre para los hombres libres,
todo hombre libre podía elegir y practicar como medio de vida o
con fines desinteresados, el genero de trabajo que mejor
cuadrara a sus aptitudes, conocimientos o gustos, con el
advenimiento de Carlos Magno, los hombres libres perdieron
esa libertad tradicional, Los señores feudales primero y los
monarcas absolutos después, implantaron en toda Europa el
sistema de que ningún hombre podía dedicarse a otro genero de
trabajo que el señalado por los gobernantes, que era
generalmente la misma clase de trabajo cada hombre, que el de
su progenitor.
30. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO:
•Esto causo un gran estancamiento en el desarrollo de las
actividades económicas y muchas injusticias sobre todo cuando,
bajo el amparo real, los trabajadores se convirtieron en
monopolio de gremios y corporaciones dominados por
individuos o grupos privilegiados, que explotaban el sistema en
su propio beneficio y sin consideración al interés general, al
producirse la Revolución Francesa, esta institución se había
atenuado en Francia, y bajo el ejemplo de Francia en otras
naciones Europeas., La Revolución Francesa proclamo como un
derecho individual absoluto e irrevocable la libertad de trabajo y
la abolición de los gremios y corporaciones.
31. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
•Este derecho consiste en el privilegio, por parte de quien realiza
con originalidad una producción científica o literaria, o de quien
consigue algún invento o realiza un descubrimiento mediante su
genio o esfuerzo, de aprovechase de los beneficios económicos
y morales que de ellos pueda derivarse, su consagración, que se
origino en Inglaterra en el siglo XVII, tiende a impedir los plagios
y rapiñas que ocurrían antiguamente, por la culpa de los cuales
muchos creadores e inventores geniales o esforzados en el
campo de la ciencia, la técnica, el arte o la literatura, vivían y
morían en extrema pobreza, mientas otros, con audacia y
descaro, utilizaban el producto de sus desvelos e inspiraciones
acumulando grandes riquezas.
32. LOS DERECHOS ABSOLUTOS
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
•Este derecho esta consagrado en nuestra constitución en el
inciso 14, articulo 8, este tiene la particularidad de que aunque
es un derecho absoluto, no es en cambio, un derecho perpetuo
y ni siquiera vitalicio. La constitución atribuye al congreso la
potestad de fijar el tiempo de su aprovechamiento exclusivo, o
los requisitos que hay que cumplir para su conservación y
mantenimiento por los titulares originarios.
33. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
UN DERECHO FUNDAMENTAL Y
UN DERECHO ABSOLUTO?
34. LOGRO DE LA SESIÓN
• EL ESTUDIANTE ELABORA UN CUADRO
COMPARATIVO CON TRES DIFERENCIAS
MARCADAS Y TRES SIMILITUDES ENTRE
DERECHO ABSOLUTOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES. ASÍ MISMO ORGANIZA
LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE
CONSIDERE MÁS IMPORTANTES EN
NUESTRA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA.
FUNDAMENTA.
35.
36. ¿QUÉ ES LA JERARQUÍA
NORMATIVA?
¿QUÉ ES LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
LEYES?
37. ¿CUÁL ES FUNDAMENTO FÁCTICO
DE LA EXISTENCIA DE JERARQUIA
NORMATIVA?
¿POR QUÉ CONSIDERA
IMPORTANTE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
NORMAS?
38. LOGRO DE LA SESIÓN
• EL ESTUDIANTE ELABORA UN INFORME
CRÍTICO SOBRE LA JERARQUÍA
NORMATIVA EN EL PERÚ Y LA EXISTENCIA
E IMPORTANCIA DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO.
FUNDAMENTA.
39. JERAQUIA DE NORMAS
PIRAMIDE DE KELSEN:
•Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del
derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho
pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.
•Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si
cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el
sentido de categorizar las normas desde un estado superior a
otro inferior, es decir, remitiéndonos solo a esta categorización
tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados
al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
•Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de
Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica
40. JERAQUIA DE NORMAS
PIRAMIDE DE KELSEN:
pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la
construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la
obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia
jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en
una proposición hipotética.
•Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su
modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte
al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber
establecido la supremacía del derecho internacional, situación
que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la
mundialización de la economía, y que ha traído nuevos
problemas como los tratados comerciales de libre comercio,
problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se
conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.
41. JERAQUIA DE NORMAS
PIRAMIDE DE KELSEN:
•Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho
estatal debe ser buscado en el derecho internacional
(grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento
planteando que el derecho internacional, por lo que la paz
universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico
mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de
objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre
los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per
se, para que se cumpla tiene que haber un poder que lo haga
cumplir, esto nos lleva entonces a la política.
•Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma
por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados
internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un
modo de consenso de las constituciones en el mundo.
42. JERAQUIA DE NORMAS
PIRAMIDE DE KELSEN:
•En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar
un referente en el estudio de la teoría del derecho y su
ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de
dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento;
empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por
ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que
una base se hace valer por la base superior o escalón, es una
categorización pero que no por ello significa que en forma
absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que
sinembargo es un buen avance en ese proceso de dar
cientificidad.
44. JERAQUIA DE NORMAS
ESTRUCTURA JERARQUICA EN EL PERU:
Según Hans Kelsen, es el “Sistema de normas ordenadas
jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen
visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos
superpuestos. Esta jerarquía, demuestra que la norma “inferior”
encuentra en la “superior” la razón o fuente de su validez. La
Constitución Política del Perú, establece una rígida
sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y
a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a
su relevancia:
45. JERAQUIA DE NORMAS
• 1. Constitución Política del Perú:
• Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el
marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas.
Contiene entre otros, los principios básicos que permiten
asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la
organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado.
Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el
congreso constituyente.
• 2. Ley Orgánica.:
• Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la constitución, así como las
materias que esta expresamente contempla que se regulen
por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más
de la mitad del Congreso.
46. JERAQUIA DE NORMAS
• 3. Ley Ordinaria.: Es la norma escrita de carácter general que
emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la
constitución. Son de las más variadas ramas: civiles,
tributarias, penales, etc.
• 4. Resolución Legislativa.: Se expiden con una finalidad
específica del Congreso, y por sus características especiales
tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido
como la “ley del caso particular”.
• 5. Decreto Legislativo: Es una norma “sui generis” que se
deriva de la autorización expresa y facultad delegada del
Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que
en doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe
sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del
término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la
República, debe dar cuenta al congreso o comisión
permanente, de los Decretos Legislativos que dicta
47. JERAQUIA DE NORMAS
• 6. Decreto de Urgencia.: Es expedido por el poder Ejecutivo
como medida extraordinaria y válida para regular situaciones
de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el
interés nacional.
• 7. Decreto supremo.: Es un precepto de carácter general
expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se
reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
Llevan la firma completa del presidente de la República y son
refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del
caso.
• 8. Resolución Suprema.: Es una norma de carácter específico,
rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del
Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia
gubernamental a nivel nacional
48. JERAQUIA DE NORMAS
• 9. Resolución Ministerial.•
Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar
la política general del Estado, dentro del ámbito de su
competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo
respectivo.
• 10. Resolución Vice ministerial.•
Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son
dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.-
• 11. Resolución Directoral.•
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los
Directores administrativos en función a las atribuciones que
señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos
de organización y funciones
49. PROTECCION DE LA
CONSTITUCION
• La protección de la constitución, se integra por todos aquellos
factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica
que ha sido canalizada por medio de normas de carácter
fundamental e incorporadas a los documentos
constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr
que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos
en la propia carta fundamental, tanto por lo que respecta a
sus atribuciones como también y de manera esencial, en
cuanto al respeto de los Derechos Humanos, de los
gobernantes. En otras palabras, estos instrumentos pretenden
lograr el funcionamiento armónico, equilibrado y permanente
de los poderes públicos y en general de todos los órganos de
autoridad.
50. CONSTITUCIONALIDAD DE
LAS LEYES
• El control de la constitucionalidad es la acción política o
jurisdiccional que tienen la finalidad de garantizar la primacía
de la constitución, la que debe ser acatada y cumplida por
todos los órganos del poder publico, los gobernantes y
gobernada, así como aplicado con preferencia a las leyes,
decretos o resoluciones.
• Es requisito fundamental que el órgano encargado del control,
tenga la facultad y potestad de decisión definitiva sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal
ordinaria. Vale decir que no es suficiente que el órgano
encargado del control sea diferente del o de los órganos cuyos
actos o decisiones controla, también es necesario que las
decisiones emanadas del órgano encargado del control de
constitucionalidad sobre la conformidad o inconformidad
51. CONSTITUCIONALIDAD DE
LAS LEYES
de la disposición legal con la constitución, sean definitivas o
irrevisables, además de vinculantes u obligatorias para todos los
gobernantes y gobernados.
•Si la resolución pronunciada por el órgano encargado del
control es meramente indicativa, no obligatoria ni vinculante, o
este sujeto a la dedición final del órgano legislativo, pierde su
esencia y efectividad, entonces el Tribunal constitucional deja
de ser un órgano de control de la constitucionalidad.
52. FORMAS DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
Para contratar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
leyes, se tiene dos formas de control, las mismas que son:
1.Control
No Jurisdiccional: la iniciativa corresponde
exclusivamente a los órganos gubernamentales y no a los
ciudadanos.
2.Control
Jurisdiccional: la iniciativa no solo corresponde al
gobierno y al parlamento, sino también a los ciudadanos.
•a.A
través de tribunal especial: cuando la constitución crea un
tribunal encargado especial y exclusivamente para controlar la
constitución de las leyes.
•b.A
través de tribunal ordinario: la constitución encarga el
control de la constitucionalidad a los tribunales ordinarios, los
cuales dejan de aplicar la norma contraria a la constitución en
un caso concreto.
53. ¿CUÁL ES FUNDAMENTO FÁCTICO
DE LA EXISTENCIA DE JERARQUIA
NORMATIVA?
¿POR QUÉ CONSIDERA
IMPORTANTE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
NORMAS?
54. LOGRO DE LA SESIÓN
• EL ESTUDIANTE ELABORA UN INFORME
CRÍTICO SOBRE LA JERARQUÍA
NORMATIVA EN EL PERÚ Y LA EXISTENCIA
E IMPORTANCIA DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO.
FUNDAMENTA.