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CONSTITUCIONAL Y 
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ANALÍTICA, SINTÉTICA Y FUNDAMENTA.
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LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE 
CONSIDERE MÁS IMPORTANTES EN 
NUESTRA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA. 
FUNDAMENTA.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DEFINICIONES: 
•Son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para 
que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y 
sociales. 
•Aunque los derechos absolutos se consagran en las 
constituciones para precisarlos y reafirmarlos, su existencia, 
según se sostiene en la teoría política, es superior y anterior a 
todo pacto constitucional, su revelación y reconocimiento ha ido 
ocurriendo a través de la historia y su numero se ha ido haciendo 
mas nutrido a medida que las sociedades han ido progresando en 
moralidad y en actividades. 
•Los derechos absolutos son llamados también derechos del 
hombre, derechos individuales, derechos fundamentales, 
derechos inherentes a la personalidad humana y también 
derechos humanos. Estos derechos son aplicables de igual forma 
para todos los que habitan en el territorio, ya sean nacionales o 
extranjeros, residentes o transeúntes, estos vienen a ser una 
especie de derecho común aplicable a todos por igual.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
Entre los principales derechos Absolutos e individuales 
reconocidos por las naciones modernas, podemos hacer citas 
de las siguientes: 
•La Inviolabilidad de la Vida. 
•La libertad de conciencia y de cultos. 
•La libertad de expresión del pensamiento. 
•Derecho a la seguridad individual. 
•La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. 
•La libertad de enseñanza. 
•La libertad de asociación y reunión. 
•El derecho de propiedad. 
•La libertad de trabajo. 
•La libertad de transito. 
•El derecho a la propiedad intelectual.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA: 
•Este derecho constituye sin duda alguna el primero y el más 
grande de los derechos del hombre, puesta que la vida es el 
hecho a la condición necesaria para que haya sociedad Humana. 
•Pero este derecho no se presenta como inviolable o absoluto 
en todas las naciones con sistemas con organización 
constitucionalmente democrático, ya que numerosas naciones 
niegan todavía el carácter absoluto a esta prerrogativa humana, 
contemplando la pena de muerte para ciertos casos en sus 
constituciones.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS: 
•La libertad de conciencia consiste en el derecho que 
se reconoce a todo hombre de tener en materia de 
religión, las creencias intimas que este mas de 
acuerdo con su razón, su tradición y educación, la 
libertad de culto consiste en el derecho que a todo 
hombre pertenece de manifestar por actos externos, 
la intimidad de sus creencias religiosas 
•La conquista de la libertad de conciencia y de cultos 
ha representado para el hombre una de las más 
difíciles de lograr y que aun en la actualidad la lucha 
por este derecho no ha cesado completamente. La 
primera nación que reconoció constitucionalmente la 
libertad de conciencia y de cultos fue la Unión Norte 
Americana al conquistar su independencia.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO: 
•Esta prerrogativa es esencial para el hombre, se 
denomina también libertad o derecho de libre 
opinión, este es un derecho múltiple o complejo, 
que abarca tanto la libertad de hablar como la de 
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cualquier medio que sea conocido o por 
conocerse, su manifestación mas importante es la 
libertad de imprenta y de prensa.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD INDIVIDUAL: 
•Este consiste en la libertad física de acción y de 
movimiento y de no encerramiento o 
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física, constituye una libertad muy complejo y se 
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LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y 
LA CORRESPONDENCIA: 
•El hombre desde su estado primario se ha preocupado por tener 
una vivienda, en la cual acoge a sus familiares, siempre ha querido 
que esta este protegida en su intimidad contra toda curiosidad 
extraña., este instinto hacia la protección ha tenido expresión en la 
organización jurídica de los pueblos y ha dado nacimiento por 
interés de todos, al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el 
termino domicilio en este caso, no hace referencia de la ubicación 
jurídica del individuo como en derecho civil, sino al santuario donde 
el hombre , con su familia, habita regularmente y donde concentra 
lo mas intimo y privado de sus actividades.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO 
Y LA CORRESPONDENCIA: 
•Este es otro derecho tan sagrado para el hombre como el 
derecho de la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la 
correspondencia que sostiene con sus familiares, amigos o 
relacionados, para salvaguardar las informaciones que estos 
puedan contener y que son una parte intima del hombre, la 
inviolabilidad de la correspondencia ha debido ser consagrada 
como una prerrogativa fundamental para la vida en sociedad
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN – 
LIBERTAD DE EMPRESA: 
•El hombre en un ser eminentemente social, tanto por 
razones instintivas como sentimentales y también por 
motivos de convivencia, para el mejor éxito de sus 
actividades particulares, gusta de asociarse con otros en 
una forma mas estrecha y circunscrita que aquella en 
que esta vinculado con los otros hombres en la más 
amplia pero difusa comunidad que constituye la nación, 
por esta circunstancia las constituciones democráticas 
modernas no olvidan consagrar esta libertad.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO: 
•Hasta la época del feudalismo, salvo para los siervos y esclavos 
cuyo genero de trabajo dependía de los señores y amos, el 
trabajo, era como regla general, libre para los hombres libres, 
todo hombre libre podía elegir y practicar como medio de vida o 
con fines desinteresados, el genero de trabajo que mejor 
cuadrara a sus aptitudes, conocimientos o gustos, con el 
advenimiento de Carlos Magno, los hombres libres perdieron 
esa libertad tradicional, Los señores feudales primero y los 
monarcas absolutos después, implantaron en toda Europa el 
sistema de que ningún hombre podía dedicarse a otro genero de 
trabajo que el señalado por los gobernantes, que era 
generalmente la misma clase de trabajo cada hombre, que el de 
su progenitor.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO: 
•Esto causo un gran estancamiento en el desarrollo de las 
actividades económicas y muchas injusticias sobre todo cuando, 
bajo el amparo real, los trabajadores se convirtieron en 
monopolio de gremios y corporaciones dominados por 
individuos o grupos privilegiados, que explotaban el sistema en 
su propio beneficio y sin consideración al interés general, al 
producirse la Revolución Francesa, esta institución se había 
atenuado en Francia, y bajo el ejemplo de Francia en otras 
naciones Europeas., La Revolución Francesa proclamo como un 
derecho individual absoluto e irrevocable la libertad de trabajo y 
la abolición de los gremios y corporaciones.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 
•Este derecho consiste en el privilegio, por parte de quien realiza 
con originalidad una producción científica o literaria, o de quien 
consigue algún invento o realiza un descubrimiento mediante su 
genio o esfuerzo, de aprovechase de los beneficios económicos 
y morales que de ellos pueda derivarse, su consagración, que se 
origino en Inglaterra en el siglo XVII, tiende a impedir los plagios 
y rapiñas que ocurrían antiguamente, por la culpa de los cuales 
muchos creadores e inventores geniales o esforzados en el 
campo de la ciencia, la técnica, el arte o la literatura, vivían y 
morían en extrema pobreza, mientas otros, con audacia y 
descaro, utilizaban el producto de sus desvelos e inspiraciones 
acumulando grandes riquezas.
LOS DERECHOS ABSOLUTOS 
DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 
•Este derecho esta consagrado en nuestra constitución en el 
inciso 14, articulo 8, este tiene la particularidad de que aunque 
es un derecho absoluto, no es en cambio, un derecho perpetuo 
y ni siquiera vitalicio. La constitución atribuye al congreso la 
potestad de fijar el tiempo de su aprovechamiento exclusivo, o 
los requisitos que hay que cumplir para su conservación y 
mantenimiento por los titulares originarios.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE 
UN DERECHO FUNDAMENTAL Y 
UN DERECHO ABSOLUTO?
LOGRO DE LA SESIÓN 
• EL ESTUDIANTE ELABORA UN CUADRO 
COMPARATIVO CON TRES DIFERENCIAS 
MARCADAS Y TRES SIMILITUDES ENTRE 
DERECHO ABSOLUTOS Y DERECHOS 
FUNDAMENTALES. ASÍ MISMO ORGANIZA 
LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE 
CONSIDERE MÁS IMPORTANTES EN 
NUESTRA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA. 
FUNDAMENTA.
¿QUÉ ES LA JERARQUÍA 
NORMATIVA? 
¿QUÉ ES LA 
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS 
LEYES?
¿CUÁL ES FUNDAMENTO FÁCTICO 
DE LA EXISTENCIA DE JERARQUIA 
NORMATIVA? 
¿POR QUÉ CONSIDERA 
IMPORTANTE LA 
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS 
NORMAS?
LOGRO DE LA SESIÓN 
• EL ESTUDIANTE ELABORA UN INFORME 
CRÍTICO SOBRE LA JERARQUÍA 
NORMATIVA EN EL PERÚ Y LA EXISTENCIA 
E IMPORTANCIA DE LA 
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN EL 
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. 
FUNDAMENTA.
JERAQUIA DE NORMAS 
PIRAMIDE DE KELSEN: 
•Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del 
derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho 
pretendía dar un carácter de ciencia a la misma. 
•Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si 
cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el 
sentido de categorizar las normas desde un estado superior a 
otro inferior, es decir, remitiéndonos solo a esta categorización 
tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados 
al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro. 
•Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de 
Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica
JERAQUIA DE NORMAS 
PIRAMIDE DE KELSEN: 
pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la 
construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la 
obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia 
jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en 
una proposición hipotética. 
•Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su 
modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte 
al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber 
establecido la supremacía del derecho internacional, situación 
que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la 
mundialización de la economía, y que ha traído nuevos 
problemas como los tratados comerciales de libre comercio, 
problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se 
conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.
JERAQUIA DE NORMAS 
PIRAMIDE DE KELSEN: 
•Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho 
estatal debe ser buscado en el derecho internacional 
(grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento 
planteando que el derecho internacional, por lo que la paz 
universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico 
mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de 
objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre 
los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per 
se, para que se cumpla tiene que haber un poder que lo haga 
cumplir, esto nos lleva entonces a la política. 
•Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma 
por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados 
internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un 
modo de consenso de las constituciones en el mundo.
JERAQUIA DE NORMAS 
PIRAMIDE DE KELSEN: 
•En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar 
un referente en el estudio de la teoría del derecho y su 
ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de 
dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; 
empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por 
ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que 
una base se hace valer por la base superior o escalón, es una 
categorización pero que no por ello significa que en forma 
absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que 
sinembargo es un buen avance en ese proceso de dar 
cientificidad.
JERAQUIA DE NORMAS 
PIRAMIDE DE KELSEN:
JERAQUIA DE NORMAS 
ESTRUCTURA JERARQUICA EN EL PERU: 
Según Hans Kelsen, es el “Sistema de normas ordenadas 
jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen 
visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos 
superpuestos. Esta jerarquía, demuestra que la norma “inferior” 
encuentra en la “superior” la razón o fuente de su validez. La 
Constitución Política del Perú, establece una rígida 
sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y 
a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a 
su relevancia:
JERAQUIA DE NORMAS 
• 1. Constitución Política del Perú: 
• Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el 
marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. 
Contiene entre otros, los principios básicos que permiten 
asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la 
organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. 
Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el 
congreso constituyente. 
• 2. Ley Orgánica.: 
• Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las 
entidades del Estado previstas en la constitución, así como las 
materias que esta expresamente contempla que se regulen 
por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más 
de la mitad del Congreso.
JERAQUIA DE NORMAS 
• 3. Ley Ordinaria.: Es la norma escrita de carácter general que 
emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la 
constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, 
tributarias, penales, etc. 
• 4. Resolución Legislativa.: Se expiden con una finalidad 
específica del Congreso, y por sus características especiales 
tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido 
como la “ley del caso particular”. 
• 5. Decreto Legislativo: Es una norma “sui generis” que se 
deriva de la autorización expresa y facultad delegada del 
Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que 
en doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe 
sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del 
término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la 
República, debe dar cuenta al congreso o comisión 
permanente, de los Decretos Legislativos que dicta
JERAQUIA DE NORMAS 
• 6. Decreto de Urgencia.: Es expedido por el poder Ejecutivo 
como medida extraordinaria y válida para regular situaciones 
de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el 
interés nacional. 
• 7. Decreto supremo.: Es un precepto de carácter general 
expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se 
reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. 
Llevan la firma completa del presidente de la República y son 
refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del 
caso. 
• 8. Resolución Suprema.: Es una norma de carácter específico, 
rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del 
Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia 
gubernamental a nivel nacional
JERAQUIA DE NORMAS 
• 9. Resolución Ministerial.­• 
Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar 
la política general del Estado, dentro del ámbito de su 
competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo 
respectivo. 
• 10. Resolución Vice ministerial.­• 
Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son 
dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.- 
• 11. Resolución Directoral.­• 
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el 
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los 
Directores administrativos en función a las atribuciones que 
señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos 
de organización y funciones
PROTECCION DE LA 
CONSTITUCION 
• La protección de la constitución, se integra por todos aquellos 
factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica 
que ha sido canalizada por medio de normas de carácter 
fundamental e incorporadas a los documentos 
constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr 
que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos 
en la propia carta fundamental, tanto por lo que respecta a 
sus atribuciones como también y de manera esencial, en 
cuanto al respeto de los Derechos Humanos, de los 
gobernantes. En otras palabras, estos instrumentos pretenden 
lograr el funcionamiento armónico, equilibrado y permanente 
de los poderes públicos y en general de todos los órganos de 
autoridad.
CONSTITUCIONALIDAD DE 
LAS LEYES 
• El control de la constitucionalidad es la acción política o 
jurisdiccional que tienen la finalidad de garantizar la primacía 
de la constitución, la que debe ser acatada y cumplida por 
todos los órganos del poder publico, los gobernantes y 
gobernada, así como aplicado con preferencia a las leyes, 
decretos o resoluciones. 
• Es requisito fundamental que el órgano encargado del control, 
tenga la facultad y potestad de decisión definitiva sobre la 
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal 
ordinaria. Vale decir que no es suficiente que el órgano 
encargado del control sea diferente del o de los órganos cuyos 
actos o decisiones controla, también es necesario que las 
decisiones emanadas del órgano encargado del control de 
constitucionalidad sobre la conformidad o inconformidad
CONSTITUCIONALIDAD DE 
LAS LEYES 
de la disposición legal con la constitución, sean definitivas o 
irrevisables, además de vinculantes u obligatorias para todos los 
gobernantes y gobernados. 
•Si la resolución pronunciada por el órgano encargado del 
control es meramente indicativa, no obligatoria ni vinculante, o 
este sujeto a la dedición final del órgano legislativo, pierde su 
esencia y efectividad, entonces el Tribunal constitucional deja 
de ser un órgano de control de la constitucionalidad.
FORMAS DE CONTROL DE LA 
CONSTITUCIONALIDAD 
Para contratar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las 
leyes, se tiene dos formas de control, las mismas que son: 
1.­Control 
No Jurisdiccional: la iniciativa corresponde 
exclusivamente a los órganos gubernamentales y no a los 
ciudadanos. 
2.­Control 
Jurisdiccional: la iniciativa no solo corresponde al 
gobierno y al parlamento, sino también a los ciudadanos. 
•a.­A 
través de tribunal especial: cuando la constitución crea un 
tribunal encargado especial y exclusivamente para controlar la 
constitución de las leyes. 
•b.­A 
través de tribunal ordinario: la constitución encarga el 
control de la constitucionalidad a los tribunales ordinarios, los 
cuales dejan de aplicar la norma contraria a la constitución en 
un caso concreto.
¿CUÁL ES FUNDAMENTO FÁCTICO 
DE LA EXISTENCIA DE JERARQUIA 
NORMATIVA? 
¿POR QUÉ CONSIDERA 
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Constitución de Cádiz de 1812

  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
  • 2.
  • 3. ¿EN QUE AÑO SE PROMULGO LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ?
  • 4. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ? ¿QUÉ INNOVACIÓN RECOGIÓ?
  • 5. LOGRO DE LA SESIÓN • EL ESTUDIANTE ELABORA CIRCULOS CONCÉNTRICOS DONDE EXPLICA LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ Y LAS INNOVACIONES QUE PARA SU ÉPOCA CONTENIA, DE MANERA ANALÍTICA, SINTÉTICA Y FUNDAMENTA.
  • 6. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 7. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 8. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 9. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 10. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 11. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 12. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 13. LA CONSTITUCION DE CADIZ DE 1812
  • 14. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ? ¿QUÉ INNOVACIÓN RECOGIÓ?
  • 15. LOGRO DE LA SESIÓN • EL ESTUDIANTE ELABORA CIRCULOS CONCENTRICOS DONDE EXPLICA LA IMPORTACIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ Y LAS INNOVACIONES QUE PARA SU ÉPOCA CONTENIA, DE MANERA ANALÍTICA, SINTÉTICA Y FUNDAMENTA.
  • 16.
  • 17. ¿QUÉ ES UN DERECHO ABSOLUTO? ¿QUÉ ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?
  • 18. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO FUNDAMENTAL Y UN DERECHO ABSOLUTO?
  • 19. LOGRO DE LA SESIÓN • EL ESTUDIANTE ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO CON TRES DIFERENCIAS MARCADAS Y TRES SIMILITUDES ENTRE DERECHO ABSOLUTOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. ASÍ MISMO ORGANIZA LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE CONSIDERE MÁS IMPORTANTES EN NUESTRA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA. FUNDAMENTA.
  • 20. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DEFINICIONES: •Son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales. •Aunque los derechos absolutos se consagran en las constituciones para precisarlos y reafirmarlos, su existencia, según se sostiene en la teoría política, es superior y anterior a todo pacto constitucional, su revelación y reconocimiento ha ido ocurriendo a través de la historia y su numero se ha ido haciendo mas nutrido a medida que las sociedades han ido progresando en moralidad y en actividades. •Los derechos absolutos son llamados también derechos del hombre, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad humana y también derechos humanos. Estos derechos son aplicables de igual forma para todos los que habitan en el territorio, ya sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, estos vienen a ser una especie de derecho común aplicable a todos por igual.
  • 21. LOS DERECHOS ABSOLUTOS Entre los principales derechos Absolutos e individuales reconocidos por las naciones modernas, podemos hacer citas de las siguientes: •La Inviolabilidad de la Vida. •La libertad de conciencia y de cultos. •La libertad de expresión del pensamiento. •Derecho a la seguridad individual. •La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. •La libertad de enseñanza. •La libertad de asociación y reunión. •El derecho de propiedad. •La libertad de trabajo. •La libertad de transito. •El derecho a la propiedad intelectual.
  • 22. LOS DERECHOS ABSOLUTOS LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA: •Este derecho constituye sin duda alguna el primero y el más grande de los derechos del hombre, puesta que la vida es el hecho a la condición necesaria para que haya sociedad Humana. •Pero este derecho no se presenta como inviolable o absoluto en todas las naciones con sistemas con organización constitucionalmente democrático, ya que numerosas naciones niegan todavía el carácter absoluto a esta prerrogativa humana, contemplando la pena de muerte para ciertos casos en sus constituciones.
  • 23. LOS DERECHOS ABSOLUTOS LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS: •La libertad de conciencia consiste en el derecho que se reconoce a todo hombre de tener en materia de religión, las creencias intimas que este mas de acuerdo con su razón, su tradición y educación, la libertad de culto consiste en el derecho que a todo hombre pertenece de manifestar por actos externos, la intimidad de sus creencias religiosas •La conquista de la libertad de conciencia y de cultos ha representado para el hombre una de las más difíciles de lograr y que aun en la actualidad la lucha por este derecho no ha cesado completamente. La primera nación que reconoció constitucionalmente la libertad de conciencia y de cultos fue la Unión Norte Americana al conquistar su independencia.
  • 24. LOS DERECHOS ABSOLUTOS LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO: •Esta prerrogativa es esencial para el hombre, se denomina también libertad o derecho de libre opinión, este es un derecho múltiple o complejo, que abarca tanto la libertad de hablar como la de escribir y la de transmitir el pensamiento por cualquier medio que sea conocido o por conocerse, su manifestación mas importante es la libertad de imprenta y de prensa.
  • 25. LOS DERECHOS ABSOLUTOS LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD INDIVIDUAL: •Este consiste en la libertad física de acción y de movimiento y de no encerramiento o encarcelamiento sin causa justificada en la ley. •La seguridad individual que significa la seguridad física, constituye una libertad muy complejo y se descompone en múltiples garantías todos con el mismo fin.
  • 26. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y LA CORRESPONDENCIA: •El hombre desde su estado primario se ha preocupado por tener una vivienda, en la cual acoge a sus familiares, siempre ha querido que esta este protegida en su intimidad contra toda curiosidad extraña., este instinto hacia la protección ha tenido expresión en la organización jurídica de los pueblos y ha dado nacimiento por interés de todos, al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el termino domicilio en este caso, no hace referencia de la ubicación jurídica del individuo como en derecho civil, sino al santuario donde el hombre , con su familia, habita regularmente y donde concentra lo mas intimo y privado de sus actividades.
  • 27. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DERECHO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y LA CORRESPONDENCIA: •Este es otro derecho tan sagrado para el hombre como el derecho de la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la correspondencia que sostiene con sus familiares, amigos o relacionados, para salvaguardar las informaciones que estos puedan contener y que son una parte intima del hombre, la inviolabilidad de la correspondencia ha debido ser consagrada como una prerrogativa fundamental para la vida en sociedad
  • 28. LOS DERECHOS ABSOLUTOS LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN – LIBERTAD DE EMPRESA: •El hombre en un ser eminentemente social, tanto por razones instintivas como sentimentales y también por motivos de convivencia, para el mejor éxito de sus actividades particulares, gusta de asociarse con otros en una forma mas estrecha y circunscrita que aquella en que esta vinculado con los otros hombres en la más amplia pero difusa comunidad que constituye la nación, por esta circunstancia las constituciones democráticas modernas no olvidan consagrar esta libertad.
  • 29. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO: •Hasta la época del feudalismo, salvo para los siervos y esclavos cuyo genero de trabajo dependía de los señores y amos, el trabajo, era como regla general, libre para los hombres libres, todo hombre libre podía elegir y practicar como medio de vida o con fines desinteresados, el genero de trabajo que mejor cuadrara a sus aptitudes, conocimientos o gustos, con el advenimiento de Carlos Magno, los hombres libres perdieron esa libertad tradicional, Los señores feudales primero y los monarcas absolutos después, implantaron en toda Europa el sistema de que ningún hombre podía dedicarse a otro genero de trabajo que el señalado por los gobernantes, que era generalmente la misma clase de trabajo cada hombre, que el de su progenitor.
  • 30. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO: •Esto causo un gran estancamiento en el desarrollo de las actividades económicas y muchas injusticias sobre todo cuando, bajo el amparo real, los trabajadores se convirtieron en monopolio de gremios y corporaciones dominados por individuos o grupos privilegiados, que explotaban el sistema en su propio beneficio y sin consideración al interés general, al producirse la Revolución Francesa, esta institución se había atenuado en Francia, y bajo el ejemplo de Francia en otras naciones Europeas., La Revolución Francesa proclamo como un derecho individual absoluto e irrevocable la libertad de trabajo y la abolición de los gremios y corporaciones.
  • 31. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: •Este derecho consiste en el privilegio, por parte de quien realiza con originalidad una producción científica o literaria, o de quien consigue algún invento o realiza un descubrimiento mediante su genio o esfuerzo, de aprovechase de los beneficios económicos y morales que de ellos pueda derivarse, su consagración, que se origino en Inglaterra en el siglo XVII, tiende a impedir los plagios y rapiñas que ocurrían antiguamente, por la culpa de los cuales muchos creadores e inventores geniales o esforzados en el campo de la ciencia, la técnica, el arte o la literatura, vivían y morían en extrema pobreza, mientas otros, con audacia y descaro, utilizaban el producto de sus desvelos e inspiraciones acumulando grandes riquezas.
  • 32. LOS DERECHOS ABSOLUTOS DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: •Este derecho esta consagrado en nuestra constitución en el inciso 14, articulo 8, este tiene la particularidad de que aunque es un derecho absoluto, no es en cambio, un derecho perpetuo y ni siquiera vitalicio. La constitución atribuye al congreso la potestad de fijar el tiempo de su aprovechamiento exclusivo, o los requisitos que hay que cumplir para su conservación y mantenimiento por los titulares originarios.
  • 33. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO FUNDAMENTAL Y UN DERECHO ABSOLUTO?
  • 34. LOGRO DE LA SESIÓN • EL ESTUDIANTE ELABORA UN CUADRO COMPARATIVO CON TRES DIFERENCIAS MARCADAS Y TRES SIMILITUDES ENTRE DERECHO ABSOLUTOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. ASÍ MISMO ORGANIZA LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE CONSIDERE MÁS IMPORTANTES EN NUESTRA REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA. FUNDAMENTA.
  • 35.
  • 36. ¿QUÉ ES LA JERARQUÍA NORMATIVA? ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES?
  • 37. ¿CUÁL ES FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA EXISTENCIA DE JERARQUIA NORMATIVA? ¿POR QUÉ CONSIDERA IMPORTANTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS?
  • 38. LOGRO DE LA SESIÓN • EL ESTUDIANTE ELABORA UN INFORME CRÍTICO SOBRE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ Y LA EXISTENCIA E IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. FUNDAMENTA.
  • 39. JERAQUIA DE NORMAS PIRAMIDE DE KELSEN: •Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma. •Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro. •Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica
  • 40. JERAQUIA DE NORMAS PIRAMIDE DE KELSEN: pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética. •Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.
  • 41. JERAQUIA DE NORMAS PIRAMIDE DE KELSEN: •Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política. •Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo.
  • 42. JERAQUIA DE NORMAS PIRAMIDE DE KELSEN: •En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que sinembargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.
  • 43. JERAQUIA DE NORMAS PIRAMIDE DE KELSEN:
  • 44. JERAQUIA DE NORMAS ESTRUCTURA JERARQUICA EN EL PERU: Según Hans Kelsen, es el “Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos. Esta jerarquía, demuestra que la norma “inferior” encuentra en la “superior” la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:
  • 45. JERAQUIA DE NORMAS • 1. Constitución Política del Perú: • Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente. • 2. Ley Orgánica.: • Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
  • 46. JERAQUIA DE NORMAS • 3. Ley Ordinaria.: Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc. • 4. Resolución Legislativa.: Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la “ley del caso particular”. • 5. Decreto Legislativo: Es una norma “sui generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta
  • 47. JERAQUIA DE NORMAS • 6. Decreto de Urgencia.: Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional. • 7. Decreto supremo.: Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso. • 8. Resolución Suprema.: Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional
  • 48. JERAQUIA DE NORMAS • 9. Resolución Ministerial.­• Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo. • 10. Resolución Vice ministerial.­• Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.- • 11. Resolución Directoral.­• Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones
  • 49. PROTECCION DE LA CONSTITUCION • La protección de la constitución, se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que ha sido canalizada por medio de normas de carácter fundamental e incorporadas a los documentos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia carta fundamental, tanto por lo que respecta a sus atribuciones como también y de manera esencial, en cuanto al respeto de los Derechos Humanos, de los gobernantes. En otras palabras, estos instrumentos pretenden lograr el funcionamiento armónico, equilibrado y permanente de los poderes públicos y en general de todos los órganos de autoridad.
  • 50. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES • El control de la constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tienen la finalidad de garantizar la primacía de la constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder publico, los gobernantes y gobernada, así como aplicado con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. • Es requisito fundamental que el órgano encargado del control, tenga la facultad y potestad de decisión definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal ordinaria. Vale decir que no es suficiente que el órgano encargado del control sea diferente del o de los órganos cuyos actos o decisiones controla, también es necesario que las decisiones emanadas del órgano encargado del control de constitucionalidad sobre la conformidad o inconformidad
  • 51. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES de la disposición legal con la constitución, sean definitivas o irrevisables, además de vinculantes u obligatorias para todos los gobernantes y gobernados. •Si la resolución pronunciada por el órgano encargado del control es meramente indicativa, no obligatoria ni vinculante, o este sujeto a la dedición final del órgano legislativo, pierde su esencia y efectividad, entonces el Tribunal constitucional deja de ser un órgano de control de la constitucionalidad.
  • 52. FORMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Para contratar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, se tiene dos formas de control, las mismas que son: 1.­Control No Jurisdiccional: la iniciativa corresponde exclusivamente a los órganos gubernamentales y no a los ciudadanos. 2.­Control Jurisdiccional: la iniciativa no solo corresponde al gobierno y al parlamento, sino también a los ciudadanos. •a.­A través de tribunal especial: cuando la constitución crea un tribunal encargado especial y exclusivamente para controlar la constitución de las leyes. •b.­A través de tribunal ordinario: la constitución encarga el control de la constitucionalidad a los tribunales ordinarios, los cuales dejan de aplicar la norma contraria a la constitución en un caso concreto.
  • 53. ¿CUÁL ES FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA EXISTENCIA DE JERARQUIA NORMATIVA? ¿POR QUÉ CONSIDERA IMPORTANTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS?
  • 54. LOGRO DE LA SESIÓN • EL ESTUDIANTE ELABORA UN INFORME CRÍTICO SOBRE LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL PERÚ Y LA EXISTENCIA E IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. FUNDAMENTA.