1. DERECHOS DE PROTECCIÓN
INTEGRIDAD PERSONAL
Los niños, niñas y adolecentes tienen el derecho a que
se respete su integridad:
*Personal
*Física
*Psicológica
*Cultural
*Afectiva
*Sexual
Los ya mencionados no se someterán a tratos ni
torturas crueles
2. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD,
REPUTACIÓN HONOR E IMAGEN
Todos los niños(as) y adolecentes tienen derecho a que
se respeten
a)Su libertad: se sujetaran solo a las limitaciones
establecidas en la ley, por otro lado los padres o
responsables de ellos tienen la función de
ORIENTARLOS.
b)Su dignidad, autoestima, honra, reputación e
imagen, deberán darles un ambiente con relaciones
de calidez reconociendo primordialmente su
dignidad.
3. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A
LA DIGNIDAD E IMAGEN
1.- Participación de los niños(as) y adolecentes en
mensajes publicitarios de carácter pornográfico
2.- utilización de niños(as) y adolecentes en
programas religiosos o políticos
3.- la publicación en el ámbito periodístico: crónicas
historias, reportajes donde se revele su imagen y
nombre propios.
4.- la exhibición de imágenes o grabaciones que
identifiquen a un niño(a) o adolecente que han sufrido
un abuso físico, sexual o infracción penal.
5.- la publicación de imágenes y nombre de un menor
sancionado por delito.
4.
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6.
7.
8.
9. DERECHO A LA PRIVACIDAD E
INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y LAS
FORMAS DE COMUNICACIÓN
Fuera del ámbito de vigilancia hecho por los
padres y maestros, los niños(as) y
adolecentes.
Ellos gozan de intimidad de su vida privada
y familiar, de su correspondencia,
comunicaciones telefónicas y electrónicas.
10. DERECHO A LA RESERVA DE LA
INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES
PENALES
Los adolecentes que hayan sido
sentenciados a una penalmente, tiene
derecho a que no se hagan públicos
sus antecedentes policiales o judiciales.
A menos que el juez competente lo
autorice en resolución motivada.
11. DERECHO DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLECENTES
CON DISCAPACIDADES O NECESIDADES
ESPECIALES
• Aquellos que tengan una discapacidad, gozaran
de los derechos que sean necesarios para el
desarrollo integral de su personalidad, y para el
disfrute de una vida plena.
• El estado asegurara el ejercicio de estos
derechos, prestando servicios de estimulación
temprana, rehabilitación, preparación para la
actividad laboral, esparcimiento.
ESTO PARA LOS PROGENITORES QUE NO
ESTEN EN CONDICIONES DE PAGARLOS
12. DERECHOS DE LOS HIJOS DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Los niños(as) y adolecentes que no gocen de
su medio familiar, por que uno de sus padres
este privado de libertad, deberá recibir
protección y asistencia del estado, fuera de
los centros de rehabilitación, mediante
modalidades que aseguren su derecho a la
convivencia familiar.
13. DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASOS DE
DESASTRES Y CONFLICTOS ARMADOS
* Los niños(as) y adolecentes tienen derecho a una
protección especial en casos de desastres naturales
o conflictos armados interna o externamente.
* Estas medidas se darán prioritariamente: con
medios de evacuación, alojamiento, alimentación,
medicina y atención medica.
* Se asegurará los recursos, medios y mecanismos
para que se reintegren a la vida social.
* Se prohíbe reclutar o permitir la participación de
los niños(as )y adolecentes en conflictos armados
internos o externos
14. DERECHO DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLECENTES
REFUGIADOS
Los niños(as) y adolecentes que soliciten o se les
haya dado el estatuto de refugiado, tienen
derecho a recibir protección humanitaria y
asistencia para el disfrute de sus derechos, el
mismo derecho tiene sus padres o personas
encargadas de su cuidado