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Docente Tutor: Dr. Bernardino Acaro
Fecha: 03/07/2020
Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la
Comunicación
CARRERA DE PSICOLOGÍA INFANTIL Y
EDUCACIÓN PARVULARIA
ASIGNATURA
Nombres y Apellidos
Jéssica Lorena Domínguez Herrera
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
Reflexión:
Es importante asegurar y promover el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, esto ayudara a potenciar sus habilidades, capacidades y a crecer como
personas y profesionales, todo esto el Estado deberá asesor que se cumpla dentro de la
educación.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura,
al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria
en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de
los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Reflexión:
El Estado es el encargado de reconocer y garantizar que todos los niños puedan gozar de
todos sus derechos que le corresponden tales como: derecho a un nombre, derecho a la
vida, derecho a la educación, derecho a la libertad, derecho a poder expresarse, derecho
a participar en eventos políticos, sociales y educativos, derecho a tener una familia, entre
otros; incluida la protección desde su concepción
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo
personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de
bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de
género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el
respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.
Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos,
se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Reflexión:
El Estado además de garantizar y asegurar que se cumplan los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, deberá hacer un seguimiento a los niños menores de seis años
asegurando que tengan una adecuada atención para sus salud, alimentación y educación,
además inspeccionara que en ningún trabajo haya niños menores de edad trabajando y así
evitar la explotación laboral.
CONCLUSIONES
Artículo 44:
El Estado es el encargado de hacer cumplir y garantizar que todos los niños, niñas y
adolescentes tengan derechos al igual que las demás personas y puedan hacer uso de ellos
sin excepción alguna.
Artículo 45:
Todos los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos, siendo el Estado quien
reconozca la vida, el cuidado y la protección desde la concepción, garantizando su libertad
de expresión, a tener un nombre, a recibir atención médica, de educación, tendrá derecho
a tener un nombre y apellido, derecho a una familia siendo estos los más esenciales y
relevantes.
.
Artículo 46:
Literal 1:
Todos los niños menores de seis años, tendrán acceso a una atención de calidad médica,
de educación y alimentación.
Literal 2:
Se prohíbe que los niños menores de quince años tengan que salir a trabajar, puesto que
a esa edad existe explotación laboral, además el niño a esa edad deberá ocuparse solo de
estudiar y cumplir sus tareas.
Literal 3:
Las personas con discapacidad tendrán atención prioritaria y acceso a una educación de
calidad al igual que las demás personas y puedan participar y sean incluidas en la sociedad
Literal 4:
Se tiene derecho a la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones.
Literal 5:
Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
Literal 6:
Los niños tendrán atención preferente en casos de que suceda algún desastre y otros tipos
de emergencias.
Literal 7:
Todos los niños tendrán protección ante amenazas y discriminación racial o de género y
las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad, para asegurar esto se
establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
Literal 8:
Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
Literal 9:
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.

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Legislacion educativa

  • 1. Docente Tutor: Dr. Bernardino Acaro Fecha: 03/07/2020 Universidad Nacional de Loja Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación CARRERA DE PSICOLOGÍA INFANTIL Y EDUCACIÓN PARVULARIA ASIGNATURA Nombres y Apellidos Jéssica Lorena Domínguez Herrera
  • 2. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
  • 3. Sección quinta Niñas, niños y adolescentes Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Reflexión: Es importante asegurar y promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, esto ayudara a potenciar sus habilidades, capacidades y a crecer como personas y profesionales, todo esto el Estado deberá asesor que se cumpla dentro de la educación.
  • 4. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
  • 5. recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Reflexión: El Estado es el encargado de reconocer y garantizar que todos los niños puedan gozar de todos sus derechos que le corresponden tales como: derecho a un nombre, derecho a la vida, derecho a la educación, derecho a la libertad, derecho a poder expresarse, derecho a participar en eventos políticos, sociales y educativos, derecho a tener una familia, entre otros; incluida la protección desde su concepción
  • 6. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
  • 7. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
  • 8. Reflexión: El Estado además de garantizar y asegurar que se cumplan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, deberá hacer un seguimiento a los niños menores de seis años asegurando que tengan una adecuada atención para sus salud, alimentación y educación, además inspeccionara que en ningún trabajo haya niños menores de edad trabajando y así evitar la explotación laboral.
  • 9. CONCLUSIONES Artículo 44: El Estado es el encargado de hacer cumplir y garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan derechos al igual que las demás personas y puedan hacer uso de ellos sin excepción alguna. Artículo 45: Todos los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos, siendo el Estado quien reconozca la vida, el cuidado y la protección desde la concepción, garantizando su libertad de expresión, a tener un nombre, a recibir atención médica, de educación, tendrá derecho a tener un nombre y apellido, derecho a una familia siendo estos los más esenciales y relevantes. . Artículo 46: Literal 1: Todos los niños menores de seis años, tendrán acceso a una atención de calidad médica, de educación y alimentación. Literal 2: Se prohíbe que los niños menores de quince años tengan que salir a trabajar, puesto que a esa edad existe explotación laboral, además el niño a esa edad deberá ocuparse solo de estudiar y cumplir sus tareas.
  • 10. Literal 3: Las personas con discapacidad tendrán atención prioritaria y acceso a una educación de calidad al igual que las demás personas y puedan participar y sean incluidas en la sociedad Literal 4: Se tiene derecho a la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Literal 5: Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. Literal 6: Los niños tendrán atención preferente en casos de que suceda algún desastre y otros tipos de emergencias. Literal 7: Todos los niños tendrán protección ante amenazas y discriminación racial o de género y las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad, para asegurar esto se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
  • 11. Literal 8: Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. Literal 9: Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.