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Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
ASIGNATURA: Legislación Educativa
ESTUDIANTE: Dayanna Nicole Chamba Morocho
DOCENTE: Lic. Bernardino Ácaro Camacho Mg. Sc.
PARALELO: Octavo ciclo
ARTÍCULOS 44,45 Y 46
C O N S T I T U C I Ó N D E L A R E P Ú B L I C A
D E L E C U A D O R
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
SECCIÓN QUINTA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 44.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
CONCLUSIÓNES
El estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de niños, niñas
y adolescentes, velaran por sus derechos.
Su desarrollo integral se refiere al proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto tomando en cuenta sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones.
Las niñas, niños y adolescentes deben contar con un entorno familiar, escolar,
social y comunitario que le brinden afectividad y seguridad, esto le permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas, emocionales y culturales.
Art. 45.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre
de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas
CONCLUSIÓNES
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Art. 46.El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de
quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y
los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o
peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su
incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la
violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto
a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer
efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
CONCLUSIÓNESEl Estado adoptará atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su
formación y a su desarrollo integral. Se dará atención preferente a quienes tengas discapacidad, Se
incorporara a personas con discapacidad en la educación regular.
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o negligencia,
prevención de uso de estupefacientes o psicotrópicos y consumo de bebidas alcohólicas.
Protección frente a la influencia de programas o mensajes, que promuevan la violencia, o la
discriminación racial o de género. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. Protección, cuidado y asistencia especial
cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
GRACIAS
Por una mejor educación inclusiva

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  • 1. Universidad Nacional de Loja Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia ASIGNATURA: Legislación Educativa ESTUDIANTE: Dayanna Nicole Chamba Morocho DOCENTE: Lic. Bernardino Ácaro Camacho Mg. Sc. PARALELO: Octavo ciclo
  • 2. ARTÍCULOS 44,45 Y 46 C O N S T I T U C I Ó N D E L A R E P Ú B L I C A D E L E C U A D O R
  • 3. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA SECCIÓN QUINTA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 4. Art. 44. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
  • 5. CONCLUSIÓNES El estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, velaran por sus derechos. Su desarrollo integral se refiere al proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto tomando en cuenta sus capacidades, potencialidades y aspiraciones. Las niñas, niños y adolescentes deben contar con un entorno familiar, escolar, social y comunitario que le brinden afectividad y seguridad, esto le permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas, emocionales y culturales.
  • 6. Art. 45. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas
  • 7. CONCLUSIÓNES El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
  • 8. Art. 46.El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
  • 9. CONCLUSIÓNESEl Estado adoptará atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario, protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. Se dará atención preferente a quienes tengas discapacidad, Se incorporara a personas con discapacidad en la educación regular. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o negligencia, prevención de uso de estupefacientes o psicotrópicos y consumo de bebidas alcohólicas. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
  • 10.
  • 11. GRACIAS Por una mejor educación inclusiva