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Capitulo Tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos publico y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El estado prestara especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
El estado esta en su deber el
ofrecer protección a la población
vulnerable del país, debe poner
leyes que beneficien a la los
niños, jóvenes y adultos
maltratados, de escasos recursos,
que necesitan del apoyo del
gobierno para la atención en
salud, educación, y cuidado.
Sección quita
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social
y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades especiales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Se deben priorizar los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, teniendo en
cuenta que el desarrollo integral del niño es
lo esencial, así la comunidad, familia y
gobierno trabajaran en conjunto para
proteger esta población y ofrecer un
ambiente adecuado para el crecimiento en
todos sus ámbitos de las niñas, niños y
adolescentes.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizara la
vida, incluso el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de
la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de
los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen los
mismos derechos que un adulto, además
de los específicos de su edad, los
derechos los protegen desde la
concepción, ellos deben gozar de una
familia, de un nombre, una nacionalidad,
de la salud y nutrición integral.
Las niñas niños y adolescentes tienen
libertad de expresión y de decidir sobre
temas que los incluye para su bienestar, y
estos derechos deben ser respetados por
la sociedad.
Art. 46.- El estado adoptara, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en
un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, exploración sexual o de cualquier
otra índole.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas
y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier
medio.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, si se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes
se extienden a la madre o padre que se
encuentren en situaciones vulnerables, con
protección para un desarrollo integral de los
menores, además todos tenemos derecho a la
educación de calidad, la salud, la libertad de
expresión y la atención.
Debemos de todos hacer cumplir nuestros
derechos y velar por lo de la población
vulnerable que necesita de nuestro apoyo para
crecer.
Conclusión
Los derechos son muy importante dentro de un país, estos buscan velar por el
bienestar de las familias, y es importante dar a conocer a las niñas, niños y
adolescentes sobre sus derechos y que puedan exigirlos cuando estén siendo
vulnerados por alguien, pues saber nuestros derechos nos protege de personas
que buscan beneficios para ellos sin cuidar de nosotros.
Los docentes deben dar a conocer los derechos y deberes de los niños y apoyar a
su sano crecimiento, además de denunciar en caso de llegar a enterarse sobre
alguna situación o conflicto en el que se encuentre en peligro el bienestar del
niño.

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Derechos de las personas y grupos prioritarios

  • 1. Capitulo Tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos publico y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
  • 2. El estado esta en su deber el ofrecer protección a la población vulnerable del país, debe poner leyes que beneficien a la los niños, jóvenes y adultos maltratados, de escasos recursos, que necesitan del apoyo del gobierno para la atención en salud, educación, y cuidado.
  • 3. Sección quita Niñas, niños y adolescentes Art. 44.- El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades especiales, afectivo- emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
  • 4. Se deben priorizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que el desarrollo integral del niño es lo esencial, así la comunidad, familia y gobierno trabajaran en conjunto para proteger esta población y ofrecer un ambiente adecuado para el crecimiento en todos sus ámbitos de las niñas, niños y adolescentes.
  • 5. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizara la vida, incluso el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
  • 6. Las niñas, niños y adolescentes tienen los mismos derechos que un adulto, además de los específicos de su edad, los derechos los protegen desde la concepción, ellos deben gozar de una familia, de un nombre, una nacionalidad, de la salud y nutrición integral. Las niñas niños y adolescentes tienen libertad de expresión y de decidir sobre temas que los incluye para su bienestar, y estos derechos deben ser respetados por la sociedad.
  • 7. Art. 46.- El estado adoptara, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, exploración sexual o de cualquier otra índole. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, si se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
  • 8. Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se extienden a la madre o padre que se encuentren en situaciones vulnerables, con protección para un desarrollo integral de los menores, además todos tenemos derecho a la educación de calidad, la salud, la libertad de expresión y la atención. Debemos de todos hacer cumplir nuestros derechos y velar por lo de la población vulnerable que necesita de nuestro apoyo para crecer.
  • 9. Conclusión Los derechos son muy importante dentro de un país, estos buscan velar por el bienestar de las familias, y es importante dar a conocer a las niñas, niños y adolescentes sobre sus derechos y que puedan exigirlos cuando estén siendo vulnerados por alguien, pues saber nuestros derechos nos protege de personas que buscan beneficios para ellos sin cuidar de nosotros. Los docentes deben dar a conocer los derechos y deberes de los niños y apoyar a su sano crecimiento, además de denunciar en caso de llegar a enterarse sobre alguna situación o conflicto en el que se encuentre en peligro el bienestar del niño.