4. Artículos 15, 16, 17, 18 y 19
■ Los niños, niñas y adolescentes extranjeros (que
se encuentren bajo jurisdicción), gozarán de los
mismos derechos y garantías reconocidas por la
ley a los ciudadanos ecuatorianos.
■ Los derechos y garantías dela niñez y
adolescencia son de orden público,
interdependientes, indivisibles, irrenunciables e
intransigibles.
■ Toda persona que tenga conocimiento de la
violación de un derecho del niño, niña o
adolescente, está obligada a denunciarla ante la
autoridad competente.
■ Las violaciones a los derechos de los niños, niñas
y vadolescentes serán sancionadas en la forma
prescrita en este Código.
6. Artículos 20, 21, 22, 23 y 24
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la vida.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
conocer a sus progenitores y a mantener
relaciones afectivas permanentes.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
vivir y desarrollarse en su familia biológica (a
menos de que sea negativo para su desarrollo y/o
seguridad).
■ Se sustituirá la aplicación de penas a la mujer
embarazada hasta noventa días después del
parto.
■ Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia
materna.
7. Artículos 25, 26, 27, 28 y 29
■ El poder público y las instituciones de salud
crearán las condiciones adecuadas para la
atención a la madre de niños, niñas y adolescentes
durante el embarazo y el parto.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
una vida.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
disfrutar del más alto nivel de salud física, mental,
psicológica y sexual.
■ El estado tiene obligaciones y responsabilidades
que se cumplirán a través del Ministerio de Salud.
■ Corresponde a los progenitores y demás
responsables de los niños, niñas y adolescentes,
brindar la atención de salud que esté a su alcance.
8. Artículos 30, 31 y 32
■ Los establecimientos de salud, públicos y
privados, cualquiera sea su nivel, están
obligados a:
– Prestar los servicios médicos de emergencia a
todo niño, niña y adolescente que los requieran.
– Informar sobre el estado de salud del niño, niña o
adolescente, a sus progenitores o representantes.
– Mantener registros individuales en los que conste
la atención y seguimiento del embarazo, el parto y
el puerperio.
■ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la seguridad social y a un ambiente
sano.
10. Artículos 33, 34, 35 y 36
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a:
■ La identidad (nombre, nacionalidad y
relaciones de familia)
■ La identidad cultural (conservar, fortalecer su
identidad y valores espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos, políticos y sociales)
■ La identificación (ser inscritos inmediatamente
después del nacimiento)
■ Normas para la identificación (La certificación
de nacido deberá ser emitida bajo la
responsabilidad del centro de salud que
atendió el nacimiento)
11. Artículos 37, 38, 39 y 40
■ Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a una educación de calidad.
■ La educación básica y media asegurará los conocimientos, valores y actitudes
requeridos para desarrollar la personalidad, promover la paz, defender los
derechos humanos, ejercer una ciudadanía responsable, fortalecer el respeto a
las personas y al medio ambiente.
■ Los progenitores o representantes tienen la obligación de sustentar educación
de calidad, de acuerdo a sus principios a sus hijos o representados.
■ La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
12. Artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46
■ Se prohíbe a los establecimientos educativos las
sanciones físicas, psicológicas, colectivas y medidas
que impliquen discriminación.
■ Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades
tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
participar en todas las expresiones de la vida cultural.
■ Todo programa de atención y cuidado a niños, niñas
y adolecentes deberá respetar la cosmovisión,
realidad cultural y conocimientos de su respectiva
nacionalidad.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
buscar y escoger información.
13. Artículos 47, 48 y 49
■ El estado deberá requerir a los medios de
comunicación social, la difusión de información
y materiales de interés para niños, niñas y
adolescentes, promover la difusión de literatura
infantil y juvenil al igual que programación
acorde a sus necesidades lingüísticas y
sancionar a quien proporcione medios que
perjudiquen su desarrollo.
■ Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho
a la recreación y el descanso.
■ Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y
adolescentes a los espectáculos que hayan
sido calificados como inconvenientes para su
edad.
15. Artículos 50, 51, 52, 53 y 54
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su
integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su
libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.
■ Se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes en
espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad,
exhibición de noticias, o cualquiera otra expresión periodística con su
imagen o nombres propios.
■ Los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a la privacidad y a la
inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.
■ Los adolescentes que hayan sido investigados, privados de su libertad
o a quienes se haya aplicado una medida socio-educativa, tienen el
derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.-
16. Artículos 55, 56, 57 y 58
■ Aquellos niños, niñas y adolecentes que tengan alguna
necesidad especial gozarán de los derechos que sean
necesarios para el desarrollo integral de su personalidad
hasta el máximo de sus potencialidades.
■ Los niños, niñas y adolescentes cuyo progenitor(es) se
encuentren privados de libertad, deberán recibir
protección y asistencia especiales del Estado.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
protección especial en casos de desastres naturales y
de conflictos armados.
■ Los niños, niñas y adolescentes a quienes se les haya
concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a
recibir protección humanitaria y la asistencia que
necesiten.
18. Artículos 59, 60, 61, 62 y 63
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente y a ser
consultados en todos los asuntos que les afecten.
■ El Estado tiene la obligación de garantizar la libertad de expresión,
pensamiento, conciencia y religión para los niños, niñas y adolecentes.
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y
pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y
garantías; y a asociarse libremente con fines lícitos.
20. Artículos 64, 65 y 66
■ Los niños, niñas y adolescentes tienen los
deberes generales que la Constitución
Política impone a los ciudadanos (respetar a
la Patria y sus símbolos, cumplir sus
responsabilidad relativas a la educación, etc.)
■ La capacidad jurídica respecto a los actos
celebrados se estará a lo previsto en el Código
Civil, a excepción de los adolescentes que no
han cumplido quince años.
■ Los niños y niñas están exentos de
responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos
dañosos, responderán civilmente sus
progenitores o guardadores en los casos y
formas previstos en el Código Civil.