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                                     REPúBLICA DECa...OMBlA




                     MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL


                                     DECRETO No.869
                                                              ,
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   Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES-
                                    SABER 11°.


El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y
  legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la
                        Constitución Política y la Ley 1324 de 2009



                                          DECRETA


Artículo 1°. Definición y objetivos. El Examen de Estado de la Educación Media, ICFES-
SABER 11°, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)
es un instrumento estandarizado para la evaluación externa, que conjuntamente con los
exámenes que se aplican en los grados 5°, 9° y al finalizar el pregrado, hace parte de los
instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluación. Tiene por objetivos.


   a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están
      por finalizar el grado undécimo de la educación media.

   b) Proporcionar elementos al estudiante para la realización de su autoevaluación y el
      desarrollo de su proyecto de vida.

   c) Proporcionar a las instituciones educativas información pertinente sobre las
      competencias de los aspirantes a ingresar a programas de educación superior, así
      como sobre las de quienes son admitidos, que sirva como base para el diseño de
      programas de nivelación académica y prevención de la deserción en este nivel.

   d) Monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país, con
      fundamento en los estándares básicos de competencias y los referentes de calidad
      emitidos por el Ministerio de Educación Nacional.
                                                                                               
   e) Proporcionar información para el establecimiento de indicadores de valor agregado,
      tanto de la educación media como de la educación superior.

  f) Servir como fuente de información para la construcción de indicadores de calidad de
     la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio
     público educativo.

  g) Proporcionar información a los establecimientos educativos que ofrecen educación
     media para el ejercicio de la autoevaluación y para que realicen la consolidación o
     reorientación de sus prácticas pedagógicas.
DECRETO NÚMERO        869      de 2010 Hoja N.. 2

 Continuacióndel decreto "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación
                                 Media, ICFES - SABER 11° ",


    h) Ofrecer información que sirva como referente estratégico para el establecimiento de
       políticas educativas nacionales, territoriales e institucionales.


Artículo 2°. Estructura y organización. El Examen de Estado de la Educación Media está
compuesto por pruebas, cuyo número y componentes serán determinados por el ICFES
mediante acuerdo de su Junta Directiva.

La estructura esencial del Examen se mantendrá por lo menos doce (12) años a partir de su
adopción por la Junta Directiva y de su aplicación a la población, sin pe~uicio de que puedan
introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - dirigirá y coordinará el
diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los
resultados del Examen, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas y
profesionales.

El calendario de aplicación será determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluación
de la Educación - ICFES -, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el
requisito para presentar el Examen establecido en el presente decreto.


Artículo 3°. Presentación del Examen. Además de los estudiantes que se encuentran
finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación
Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior,
quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación
del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.

Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior,
podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con caracterlsticas similares a las
del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los
requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior.

Artículo 4°. Reconocimiento      de Exámenes      presentados     en    el exterior. El Instituto
Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - podrá          reconocer a las personas
que hayan obtenido el titulo de bachiller fuera del pais, la validez   de exámenes similares al
Examen de Estado de la Educación Media, presentados en                 el exterior, conforme al
procedimiento que establezca ellCFES para este efecto.


Artículo   5°. Responsabilidad     del rector.    Es    responsabilidad     del   rector   de   cada
establecimiento educativo reportar, para la presentación del Examen de Estado de la
Educación Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y
finalizando el grado undécimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripción y                
aplicación de las pruebas, en los términos que éste determine.


Artículo 6°. Reportes    de resultados. Los contenidos de los reportes individuales y
agregados de resultados del Examen de Estado de la Educación Media, así como de los
comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, serán establecidos por el
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - mediante acuerdo de su
DECRETO NÚMERO"       869    de 2010 Hoja N°, 3

Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación
                                              -
                                 Media, ICFES SABER 11°".


Junta Directiva. Dichas decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a la aplicación
de las pruebas.

los resultados individuales e institucionales se informarán a través de la página Web
institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que se
utilicen para este fin también otros medios oficiales.

Artículo 7°. Vigencia de los resultados. los resultados obtenidos en el Examen de Estado
de la Educación Media tendrán vigencia indefinida.


Artículo 8°. Vigencia. las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los
Exámenes que se realicen después del 30 de junio de 2010.


                               PUBlíQUESE y CÚMPLASE
                                                                11 MN:~[{
                                                                       201            O
Dado en Bogotá D. C., a los




LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,




                                                           CECILIA MARíA VÉLEZ WH          E

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Examen Educación Media Colombia

  • 1. . REPúBLICA DECa...OMBlA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DECRETO No.869 , . --diS! ~~ Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES- SABER 11°. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1324 de 2009 DECRETA Artículo 1°. Definición y objetivos. El Examen de Estado de la Educación Media, ICFES- SABER 11°, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) es un instrumento estandarizado para la evaluación externa, que conjuntamente con los exámenes que se aplican en los grados 5°, 9° y al finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluación. Tiene por objetivos. a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media. b) Proporcionar elementos al estudiante para la realización de su autoevaluación y el desarrollo de su proyecto de vida. c) Proporcionar a las instituciones educativas información pertinente sobre las competencias de los aspirantes a ingresar a programas de educación superior, así como sobre las de quienes son admitidos, que sirva como base para el diseño de programas de nivelación académica y prevención de la deserción en este nivel. d) Monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos del país, con fundamento en los estándares básicos de competencias y los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. e) Proporcionar información para el establecimiento de indicadores de valor agregado, tanto de la educación media como de la educación superior. f) Servir como fuente de información para la construcción de indicadores de calidad de la educación, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo. g) Proporcionar información a los establecimientos educativos que ofrecen educación media para el ejercicio de la autoevaluación y para que realicen la consolidación o reorientación de sus prácticas pedagógicas.
  • 2. DECRETO NÚMERO 869 de 2010 Hoja N.. 2 Continuacióndel decreto "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES - SABER 11° ", h) Ofrecer información que sirva como referente estratégico para el establecimiento de políticas educativas nacionales, territoriales e institucionales. Artículo 2°. Estructura y organización. El Examen de Estado de la Educación Media está compuesto por pruebas, cuyo número y componentes serán determinados por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva. La estructura esencial del Examen se mantendrá por lo menos doce (12) años a partir de su adopción por la Junta Directiva y de su aplicación a la población, sin pe~uicio de que puedan introducirse modificaciones que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del Examen, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas y profesionales. El calendario de aplicación será determinado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES -, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito para presentar el Examen establecido en el presente decreto. Artículo 3°. Presentación del Examen. Además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes. Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con caracterlsticas similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior. Artículo 4°. Reconocimiento de Exámenes presentados en el exterior. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - podrá reconocer a las personas que hayan obtenido el titulo de bachiller fuera del pais, la validez de exámenes similares al Examen de Estado de la Educación Media, presentados en el exterior, conforme al procedimiento que establezca ellCFES para este efecto. Artículo 5°. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, para la presentación del Examen de Estado de la Educación Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado undécimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, en los términos que éste determine. Artículo 6°. Reportes de resultados. Los contenidos de los reportes individuales y agregados de resultados del Examen de Estado de la Educación Media, así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados, serán establecidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES - mediante acuerdo de su
  • 3. DECRETO NÚMERO" 869 de 2010 Hoja N°, 3 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de la Educación - Media, ICFES SABER 11°". Junta Directiva. Dichas decisiones deberán hacerse públicas con anterioridad a la aplicación de las pruebas. los resultados individuales e institucionales se informarán a través de la página Web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por el ICFES, sin perjuicio de que se utilicen para este fin también otros medios oficiales. Artículo 7°. Vigencia de los resultados. los resultados obtenidos en el Examen de Estado de la Educación Media tendrán vigencia indefinida. Artículo 8°. Vigencia. las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican para los Exámenes que se realicen después del 30 de junio de 2010. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 11 MN:~[{ 201 O Dado en Bogotá D. C., a los LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, CECILIA MARíA VÉLEZ WH E