Este documento analiza la relación entre la informática y el derecho desde una perspectiva jurídica mexicana. Explora conceptos como la informática jurídica y el derecho informático, y discute la importancia del derecho a la información. También examina temas como la comunicación, el lenguaje informático, y las funciones del lenguaje. Finalmente, aborda la crisis en el manejo de la información jurídica y posibles soluciones tecnológicas y no tecnológicas a este problema.
3. La importancia de la relación informática y el derecho, da lugar a la interrelación de otras disciplinas importantes que mientras estemos en presencia de la informática jurídica estas son: La Lingüística La documentalística La estadísica La sociología La pedagogía Y como fuente filosófica esta la lógica jurídica, como argumentación El estudio del derecho y la informática debe ser interdisciplinario. Y así le han atribuido el carácter o el fin jurídico de la protección ya dado en países como Francia, Alemania, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Luxemburgo, Noruega y Suecia.
4. COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA Esta se ha convertido en una de las más importantes encrucijadas en el estudio de la conducta humana. Sin la comunicación no existiría los grupos humanos. La palabra comunicación tiene entonces como raíz la idea de poner todo en común, esto da entender que las personas pueden estar situadas en un lugar, tiempo y espacio pero que a la vez forman el proceso de comunicación: Emisor, Canal y Receptor.
5. Haremos referencia con Eugene Hartley y Ruth Hartly que el proceso de comunicación es la base de todo lo que llamamos social, en el funcionamiento del organismo viviente. Así podíamos decir que la comunicación es la transmisión de información, ideas, emociones, habilidades, entre otras mediante símbolos, palabras, imágenes, cifras, gráficos, entre otros. Por otro lado a esta comunicación habrá que agregar el idioma que es una característica que distingue a una comunidad o grupo de individuos de otra.
6.
7.
8.
9.
10. El canal puede ser el propio lenguaje oral o escrito. Actores como A Moles, llaman a esto comunicación interpersonal. La información estudia exteriorización del pensamiento humano (signos, señales, lenguaje) y esto se da con efecto del ánimo de crear, instruir, ordenar, culturizar o educar. Entre otros aspectos con esto nos lleva a retomar la afirmación de que la información es una modalidad de la comunicación y esto puede surgir de la necesidad. Por supuesto hay mensajes que ejercen más influencia que otros, no importa cual sea la duración así como hay otros más imponentes.
11. IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO Es un derecho fundamental reconocido por la doctrinal. La legislación y la jurisprudencia denominada derecho a la información. El derecho a la información es reconocido como un derecho mixto es decir tanto individual como social. Desde el plan básico de gobierno, para 1976 – 1982 se plantea el derecho, la información como una nueva dimensión de la democracia para respetar el pluralismo ideológico, se hizo a razón de esto, se dio un problema político y social.
12. Al respecto se expresa el Estado Mexicano como parte fundamental de la reforma política para así establecer constitucionalmente al lado de la libertad de expresión la garantía social de la información. A raíz de esto se llevó a cabo la audiencia de lo anterior, intereses de diversas clases impidieron la directriz normativa del derecho a la información. En este caso se dio un problema de derecho difuso que también llamado nuevos derechos sociales que no pertenecen a ningún grupo y carecen de representación. Por tanto este derecho no se puede calificar como interés difuso o transpersonal.
13. Para la constitucional “El Derecho será garantizado por el Estado en su composición formosintáctica se utiliza una acción futura, pero si esta lo reconoce no estamos en una situación futura sino presente, para esto se acude a la redacción actual del artículo 60 lo único que se plantea son conflictos de interpretación.
14. En la reforma constitucional de 1977 desde el punto de vista esquemático y estructural de la constitución, estamos en presencia de una garantía individual desde el punto de vista histórico, se puede aceptar como garantía entre gobernador, se complementa como garantía social, para la información, no poder o el valor económico, cultural y social de la información.
15.
16.
17.
18. Con base al sistema jurídico mexicano podemos considerar, que la información jurídica es aquello que se conforma de la dominación de las fuentes formales del derecho. En efecto en toda sociedad debe existir un orden jurídico que regule la convivencia social y que la sociedad pueda utilizar tal información. Con esta se da la determinación de la información jurídica. INFORMACIÓN JURÍDICA Y LA CRISIS EN SU MANEJO
19.
20.
21.
22.
23. Pero a esta gran problemática a la información se la ha dado soluciones no tecnológicas y tecnológica. NO TECNOLÓGICAS La reforma del trabajo parlamentario, la reducción de las leyes y la “salida judicial” El tratamiento tradicional de la información SOLUCIONES TECNOLÓGICAS La ampliación de las computadoras a los problemas de la información jurídica. O sea las computadoras son indispensables para la ampliación de las computadoras al derecho.