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Módulo I: Elementos, reglas y principios
básicos de la Justicia Constitucional.
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-SinD
erivar 4.0 Internacional.
DIPLOMADO GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Docente: Rafael Frett Mejía
Propósitos
Todo aquel que termine este módulo estará
habilitado para:
• Comprender la noción y la dimensión de la
Justicia Constitucional, así como el alcance de
sus principios rectores.
• Distinguir los diferentes procesos o
procedimientos constitucionales.
• Comprender el funcionamiento del Tribunal
Constitucional Dominicano.
Contenido
● Concepto de Justicia constitucional.
● Origen, evolución y desarrollo.
● Sistemas o modelos de justicia constitucional:
difuso, concentrado y el mixto o iberoamericano.
● El Sistema de justicia constitucional en la
República Dominicana. Aspectos novedosos.
● La jurisdicción constitucional: orgánica, de la
libertad e internacional.
● Principios rectores del sistema de justicia
constitucional dominicano.
● El funcionamiento del Tribunal Constitucional
Dominicano.
Metodología
 Exposición Docente: el docente expone los temas y
selecciona textos para orientar a los discentes en el
estudio de la disciplina.
 Exposiciones Dialogadas: el docente hace
preguntas directas e indirectas, para aprovechar las
experiencias de las y los participantes, socializa
conceptos, evolución histórica, causas y consecuencias
del tema educativo.
 Discusión: consiste en orientar a los participantes
para que en conjunto produzcan, en forma de
cooperación intelectual, la respuesta a alguna
interrogante relacionada con los temas de estudio.
Metodología
• ESTUDIO Y SOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS.
Pretende desarrollar el pensamiento crítico y las
competencias creativas. Esta metodología hace
que el alumnado pueda producir razonamientos
tanto inductivos como deductivos, así como
describir situaciones o hechos concretos.
Asimismo, contrasta problemas y transfiere
conocimientos adquiridos a nuevos escenarios.
Intenta en definitiva que los discentes puedan
mejorar las habilidades de resolución de
problemas, formular sus propias hipótesis y al
docente evaluar la asimilación del contenido de
los temas y proporcionar ayuda e instrucción con
relación al caso estudiado.
Metodología
• CUESTIONARIOS. Se diseñan y configuran
cuestionarios en línea o en el aula de manera
presencial que son llenados por los participantes.
En ambos casos se hace la retroalimentación
correspondiente para enmendar cualquier tipo
de error.
Una introducción a los derechos fundamentales
Una introducción a los derechos
fundamentales
¿Qué significan los derechos
fundamentales para las personas?
Doctrina
Juan José Solozábal Echavarría:
“Los derechos fundamentales se
caracterizan por su importancia
material y por su rango formal.
Desde un punto de vista material
son los derechos más importantes
del ciudadano, pues consisten en
facultades o pretensiones relativas
a ámbitos vitales del individuo en
su libertad, relaciones sociales o
participación y constituyen el
núcleo básico de su status
jurídico”.
Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,.Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
Una introducción a los derechos
fundamentales
¿Qué significan los derechos
fundamentales para las personas?
 Protegen la dignidad, la libertad y la igualdad.
 Deben ser reconocidos positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional.
 Las escuelas filosóficas tienen diferentes teorías
respecto de los derechos fundamentales.
Una introducción a los derechos
fundamentales
¿Qué significan los derechos
fundamentales para las personas?
 Mientras la natural invoca que son derechos propios
de cada ser humano que para tener efectividad basta
con nacer; el positivismo por el contrario sostiene que
tienen su origen en el poder del Estado y que su
efectividad obedece a que son reconocidos en algún
instrumento normativo vislumbrado por los poderes
públicos.
Una introducción a los derechos
fundamentales
B. Protección de la dignidad
Los derechos fundamentales protegen aspectos tan
esenciales y particulares del ser humano como su
dignidad y, en un marco social, permiten la vida en paz y
en democracia. En efecto, la Suprema Corte de Justicia
dominicana ha indicado que estos derechos tienen como
fundamento los atributos “de la persona humana que
emanan de su dignidad inherente”, y que en un Estado
constitucional y democrático de Derecho, “el
reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales
constituye la dimensión sustancial de la democracia” .
Suprema Corte de Justicia
Ha indicado que estos derechos
tienen como fundamento los
atributos “de la persona humana que
emanan de su dignidad inherente”, y
que en un Estado constitucional y
democrático de Derecho, “el
reconocimiento y tutela de los
derechos fundamentales constituye
la dimensión sustancial de la
democracia” .
Resolución núm. 1920-2003 del 13 de noviembre del
2003.
Doctrina
Peter Häberle:
Manifiesta que la dignidad de
la persona humana consiste
en el “valor y pretensión de
respeto intrínseco y
simultáneamente social, a
cual pertenece cada ser
humano por su condición
humana”.
Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,.Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
Una introducción a los derechos
fundamentales
B. Protección de la dignidad
La protección de la dignidad humana se opone tanto al
Estado como a los particulares y que si bien parte de una
concepción que entiende que ésta es “natural” al ser
humano, no obstante su inclusión en los textos
constitucionales le ha dado eficacia jurídica directa.
https://youtu.be/7VI72Ypn26g
Protección de la dignidad
• Video Miguel Carbonell
Una introducción a los derechos
fundamentales
C. Los derechos fundamentales como
límites al Poder Estatal
Los derechos fundamentales como escudo de la dignidad
humana constituyen además un límite a las actuaciones
desmedidas del poder político.
En ese orden, Martín-Retortillo Baquer resalta que “en
principio la proclamación de los derechos humanos y de
las libertades públicas es un acto de afirmación social
frente a los poderes públicos y, señaladamente, frente a
lo que hoy con fórmula genérica denominamos la
Administración Pública”.
Una introducción a los derechos
fundamentales
C. Los derechos fundamentales como
límites al Poder Estatal
Como indica Celemin Caicedo, “los derechos
fundamentales históricamente se han concebido como
reivindicaciones que posibilitan la protección de las
personas frente al poder del Estado, como barreras al
abuso y arbitrariedad del mismo” .
Una introducción a los derechos
fundamentales
D. La noción de la protección del
contenido esencial
El “contenido esencial” de los derechos fundamentales,
es aquella parte que es absolutamente necesaria para
que los intereses jurídicamente protegibles, resulten
real, concreta y efectivamente protegidos, sin que el
derecho quede sometido a limitaciones que lo hagan
impracticable, lo dificulten más allá de lo razonable o lo
despojen de la necesaria protección (Tribunal
Constitucional español, sentencia 11/1981 del 8 de abril
de 1981, FJ 8.)
Una introducción a los derechos
fundamentales
D. La noción de la protección del
contenido esencial
La protección del contenido esencial es lo que hace
efectivos a los derechos fundamentales en la práctica.
Cualquier solución de un conflicto entre derechos
fundamentales debe en consecuencia buscar primero una
solución armoniosa y si esto no es posible se debe obrar
de conformidad con el principio de razonabilidad de
manera que se vulnere lo menos posible el derecho
fundamental que sucumba ante otro.
Una introducción a los derechos
fundamentales
E. Los derechos fundamentales como
principios y valores
Debe precisarse que aparte del carácter jerárquico
constitucional que tienen, los derechos fundamentales no
sólo impiden que una norma inferior los contradiga o
desconozca, sino que a la vez componen principios y
valores que además de irradiar el ordenamiento en su
conjunto, todos los poderes del Estado deben observar y
respetar.
Una introducción a los derechos
fundamentales
E. Los derechos fundamentales como
principios y valores
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en
referencia a los preámbulos de la Declaración Americana
de los Derechos Humanos, así como de la Convención
Americana, ha expresado que “los derechos humanos
representan valores superiores que no nacen del hecho
de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana” .
Garantías de los Derechos
Garantías de los Derechos
Se busca:
•Garantizar los derechos y las libertades
fundamentales.
•Limitar los poderes del Estado.
•Para ello, procura la instauración de estructuras y
mecanismos jurisdiccionales, normativos e
institucionales que posibiliten el ejercicio efectivo de
los derechos.
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS
Requieren:
Primero, carácter normativo fuerte vinculante.
Segundo, supremacía o superioridad jerárquica en
el sistema de fuentes.
Tercero, Eficacia o aplicación directa.
Cuarto, Rigidez constitucional.
Obligaciones del Estado
6/14/2019
Obligaciones del Estado
6/14/2019
 Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de
todos y todas.
Obligaciones del Estado
6/14/2019
 Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de
todos y todas.
I. Función esencial del Estado.
II. Proteger efectivamente los derechos.
III. Respetar la dignidad.
IV. Obtener y proveer los medios que permitan a los
ciudadanos perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva.
V. Todo en un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas.
Obligaciones del Estado
6/14/2019
 Obligaciones negativas.
 No interferir
 Obligaciones positivas.
 Respetar
 Proteger.
 Garantizar.
 Promover.
Diferentes tipos de garantías dispuestas por
el Estado
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 Normativas
 Institucionales
 Jurisdiccionales
Ejemplos de garantías
Normativas
Supremacía 
Constitución y 
Tratados 
Internacionales
Reserva de Ley
Vinculatoriedad
fuerte
Institucionales
El Defensor del 
Pueblo
Ministerios y 
entes de 
gobierno o 
autónomos
Entes 
internacionales
Jurisdiccionales
Jurisdicciones 
constitucionales
Tribunales 
internacionales
Procedimientos 
constitucionales
Garantías Jurisdiccionales
• Amparo
• Hábeas Corpus
• Hábeas Data
• Control Difuso
• Acciones ante el Tribunal Constitucional
– Control Concentrado
– Revisión constitucional de las decisiones
jurisdiccionales y del amparo
• Acciones ante Organismos Supranacionales
– Corte Interamericana de Derechos Humanos
Conceptos y aspectos generales
 La justicia constitucional es la potestad del Tribunal
Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en
materia constitucional en los asuntos de su
competencia.
 Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen
como objetivo sancionar las infracciones
constitucionales para garantizar la supremacía,
integridad, eficacia y defensa del orden constitucional,
su adecuada interpretación y la protección efectiva de
los derechos fundamentales.
El Sistema de los Derechos Fundamentales en la Constitución
dominicana y su Sistema de Garantías
Las Garantías
• La Constitución dominicana tiene todo un
sistema de protección de la dignidad humana.
• Contempla derechos fundamentales que van
desde la primera hasta la tercera generación.
• Contiene garantías positivas y negativas.
• También garantías normativas, jurisdiccionales e
institucionales.
• Establece reglas concretas de interpretación de
los derechos y garantías fundamentales.
I. Aspectos generales
C. D.Distinción entre principios y reglas
• Una o varias reglas pueden contener implícitamente
un principio. Como por ejemplo, de la prohibición de
no matar y no torturar que contiene la tipificación de
algunos delitos en el Código Penal se desprende el
principio de la protección de la vida humana y el valor
fundamental de la vida y la integridad del cuerpo.
• Al carecer de supuesto de hecho los principios nunca
contienen reglas.
Interpretación sin principios
Objetivo
constitucional
Intérprete
Distorsión
Manipulación
Injusticia
Violación
Interpretación con principios
Objetivo
constitucional
Intérprete
Principio
Principio
Principio
Principio
Principio
Principio
Principio
6/14/2019
Principios rectores del Derecho
Procesal Constitucional
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
1) Accesibilidad. La jurisdicción debe estar
libre de obstáculos, impedimentos, formalismos
o ritualismos que limiten irrazonablemente la
accesibilidad y oportunidad de la justicia.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
2) Celeridad. Los procesos de justicia
constitucional, en especial los de tutela de los
derechos fundamentales, deben resolverse
dentro de los plazos constitucional y legalmente
previstos y sin demora innecesaria.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
3) Constitucionalidad. Corresponde al
Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, en
el marco de sus respectivas competencias,
garantizar la supremacía, integridad y eficacia
de la Constitución y del bloque de
constitucionalidad.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
4) Efectividad. Todo juez o tribunal debe
garantizar la efectiva aplicación de las normas
constitucionales y de los derechos
fundamentales frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos, respetando las
garantías mínimas del debido proceso y está
obligado a utilizar los medios más idóneos y
adecuados a las necesidades concretas de
protección frente a cada cuestión planteada,
pudiendo conceder una tutela judicial
diferenciada cuando lo amerite el caso en razón
de sus peculiaridades.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
5) Favorabilidad. La Constitución y los
derechos fundamentales deben ser interpretados
y aplicados de modo que se optimice su máxima
efectividad para favorecer al titular del derecho
fundamental. Cuando exista conflicto entre
normas integrantes del bloque de
constitucionalidad, prevalecerá la que sea más
favorable al titular del derecho vulnerado. Si
una norma infraconstitucional es más favorable
para el titular del derecho fundamental que las
normas del bloque de constitucionalidad,
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
la primera se aplicará de forma complementaria,
de manera tal que se asegure el máximo nivel
de protección. Ninguna disposición de la
presente ley puede ser interpretada, en el
sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio
de los derechos y garantías fundamentales.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
6) Gratuidad. La justicia constitucional no
está condicionada a sellos, fianzas o gastos de
cualquier naturaleza que dificulten su acceso o
efectividad y no está sujeta al pago de costas,
salvo la excepción de inconstitucionalidad
cuando aplique.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
7) Inconvalidabilidad. La infracción de los
valores, principios y reglas constitucionales,
está sancionada con la nulidad y se prohíbe su
subsanación o convalidación.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
8) Inderogabilidad. Los procesos
constitucionales no se suspenden durante los
estados de excepción y, en consecuencia, los
actos adoptados que vulneren derechos
protegidos o que afecten irrazonablemente
derechos suspendidos, están sujetos al control si
jurisdiccional.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
9) Informalidad. Los procesos y
procedimientos constitucionales deben estar
exentos de formalismos o rigores innecesarios
que afecten la tutela judicial efectiva.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
10) Interdependencia. Los valores, principios y
reglas contenidos en la Constitución y en los
tratados internacionales sobre derechos
humanos adoptados por los poderes públicos
de la República Dominicana, conjuntamente
con los derechos y garantías fundamentales de
igual naturaleza a los expresamente contenidos
en aquéllos, integran el bloque de
constitucionalidad que sirve de parámetro al
control de la constitucionalidad y al cual está
sujeto la validez formal y material de las
normas infraconstitucionales.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
11) Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como
garante de la tutela judicial efectiva, debe
adoptar de oficio, las medidas requeridas para
garantizar la supremacía constitucional y
el pleno goce de los derechos fundamentales,
aunque no hayan sido invocadas por las partes o
las hayan utilizado erróneamente.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
12) Supletoriedad. Para la solución de toda
imprevisión, oscuridad, insuficiencia o
ambigüedad de esta ley, se aplicarán
supletoriamente los principios generales
del Derecho Procesal Constitucional y sólo
subsidiariamente las normas procesales afines a
la materia discutida, siempre y cuando no
contradigan los fines de los procesos
y procedimientos constitucionales y los ayuden
a su mejor desarrollo.
Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
13) Vinculatoriedad. Las decisiones del
Tribunal Constitucional y las interpretaciones
que adoptan o hagan los tribunales
internacionales en materia de derechos
humanos, constituyen precedentes vinculantes
para los poderes públicos y todos los órganos
del Estado.
Supremacía de la Constitución
Supremacía de la Constitución
Desde el año 1844, cuando los dominicanos
declararon su independencia, existe en el país
una constitución normativa siguiendo la
tradición de los Estados Unidos de América.
Esta concepción normativa de la Constitución de
1844 estaba contenida en el artículo 125 y es
reproducida por las siguientes constituciones de
1854, 1868 y 1872: “Ningún tribunal podrá
aplicar una ley inconstitucional…”.
Supremacía de la Constitución
El artículo 6 de la Constitución vigente,
mantiene tal jerarquía normativa: “Todas las
personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho
toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos
contrarios a la Constitución”.
Supremacía de la Constitución
Efectos:
• Ningún intérprete puede resolver un conflicto
tomando como base una norma que no esté
conforme con la Constitución.
• El intérprete debe descartar del conflicto toda
norma infra constitucional que no se
corresponda con el texto supremo.
Supremacía de la Constitución
Efectos:
• Cuando el conflicto es con principios y valores
constitucionales la idéntica jerarquía impide
que se descarte una de las normas sin dar
una justificación objetiva y razonable
partiendo del caso concreto de que se trate.
• Vale tanto para casos fáciles, difíciles y
trágicos.
Jurisprudencia
Marbury v. Madison
“Quienes niegan el principio de que la Corte
debe considerar la Constitución como la ley
suprema, se ven reducidos a la necesidad de
sostener que los tribunales deben cerrar los
ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta
doctrina subvertiría los fundamentos mismos
de toda constitución escrita. Equivaldría a
declarar que una ley totalmente nula conforme
a los principios y teorías de nuestro gobierno
es, en la práctica, completamente obligatoria.
Significaría sostener que si el Gobierno actúa
de un modo que le está expresamente
prohibido, la ley así sancionada sería, no
obstante tal prohibición, eficaz”.
Corte Suprema de los EE. UU.: [Marbury v. Madison, 5 US., 1 Cranch,
137 (1803), 170]
Jurisprudencia
United States v. Butter
“Cuando se cuestiona apropiadamente
una ley del Congreso en los tribunales
porque no se ajusta al mandato
constitucional, la rama judicial del
Gobierno tiene una sola obligación:
poner el artículo invocado de la
Constitución al lado de la ley
cuestionada, y decidir si la segunda
cuadra con la primera”.
Corte Suprema de los EE. UU.: [United States v. Butter, 297
U.S. 1 (1936)]
La pirámide normativa de Kelsen
• El sistema de control concentrado, es el
sistema austriaco, inspirado en la obra de
KELSEN, para quien la jurisdicción
constitucional ejerce una legislación negativa
al declarar la invalidez de las leyes.
Doctrina
Hans Kelsen:
«La norma fundamental
de un orden jurídico […]
es simplemente la regla
fundamental según la
cual son creadas las
normas jurídicas; de ella
deriva el principio mismo
de su creación».
(KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Traducción de Moisés Nilve. 4ª ed.
y 5ª reimpresión en español. Buenos Aires: Editorial Eudeba, 2006. p. 112..)
Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad.
Opinión Experta.. Doctrina,.Argumento de
Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,.
Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
La pirámide normativa de Kelsen
• La pirámide normativa de Kelsen, consiste en
un sistema de jerarquía de las normas que
sustenta la doctrina positivista, según la cual
toda norma recibe su valor de una norma
superior. En este caso la Constitución sería la
norma reinante.
La pirámide normativa de Kelsen
• Kelsen reconoce dos formas de control para
este fin:
• Por vía de excepción: que son los que
hacen los tribunales ordinarios, en donde un
juez dictamina —para un determinado caso—
la aplicación de la norma y su relación con las
demás partes de la pirámide, pudiendo en
ciertos casos de justicia consuetudinaria,
marcar un precedente en ciertas situaciones
(por ejemplo, en el derecho estadounidense).
La pirámide normativa de Kelsen
• Por vía de acción: esta es la concepción de
revisión judicial de Kelsen, en donde un
órgano especializado declara inconstitucional
una norma y de esta forma la norma pierde
su entrada en vigor, no pudiendo formar
parte del ordenamiento jurídico.
La pirámide normativa de Kelsen
Constitución
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Decretos
Reglamentos
Resoluciones
El control directo de la constitucionalidad en
la República Dominicana
• Reformas de 1874 y 1875
• Nace un recurso de inconstitucionalidad
competencia de la Suprema Corte de Justicia
para decidir en último recurso sobre la
constitucionalidad de las leyes, en todos los
casos que sean materia de controversia
judicial entre partes.
El control directo de la constitucionalidad en
la República Dominicana
• Reforma de 1908
• Se amplió la competencia de la Suprema
Corte de Justicia para decidir en último
recurso sobre la constitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos.
• Reforma de 1924
• Control concentrado. Artículo 61, inciso 5: la
facultad de "Decidir en primera y última
instancia sobre la constitucionalidad de las
leyes, decretos, resoluciones y reglamentos
atentatorios a los derechos individuales
consagrados por la presente Constitución".
El control directo de la constitucionalidad en
la República Dominicana
• Reforma de 1927
• Abolido el control concentrado y de vuelta al
régimen anterior.
• Reforma de 1994
• Control concentrado. En materia de leyes y a
instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los
Presidentes de las Cámaras Legislativas o
parte interesada.
El control directo de la constitucionalidad en
la República Dominicana
• Reforma de 2010
• Artículo 185.1 Se crea el Tribunal
Constitucional, un órgano extra poder, para
conocer de las acciones directas de
inconstitucionalidad contra las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y
ordenanzas, a instancia del Presidente de la
República, de una tercera parte de los
miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados y de cualquier persona con interés
legítimo y jurídicamente protegido.
Competencia
El Tribunal Constitucional Dominicano
• De orden con el artículo 184 CD es el órgano
encargado de garantizar la supremacía de la
Constitución, la defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales.
• Sus decisiones son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes
públicos y todos los órganos del Estado.
• Goza de autonomía administrativa y
presupuestaria.
• Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, pero puede sesionar en
cualquier otro lugar de la República Dominicana.
El Tribunal Constitucional Dominicano
• Es competente para conocer:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra
las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
ordenanzas.
2) El control preventivo de los tratados internacionales
antes de su ratificación por el órgano legislativo.
3) Los conflictos de competencia entre los poderes
públicos.
4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre
estas: La revisión constitucional de las decisiones
jurisdiccionales y la revisión de todos los tipos de
amparo.
El Tribunal Constitucional Dominicano
Precedentes
• Las decisiones del Tribunal Constitucional son
definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos.
• La figura del precedente, ha sido definida por la
Corte Constitucional de Colombia (Sent. T-292 de 2006)
como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias
previas al caso que se habrá de resolver, que por su
pertinencia para la resolución de un problema jurídico,
debe considerar necesariamente un juez o una autoridad
determinada, al momento de dictar sentencia”.
El Tribunal Constitucional Dominicano
V. Modalidades de controles de la
constitucionalidad por el estado de la norma
A. Control preventivo
B. Control a posteriori
C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
El Tribunal Constitucional Dominicano
Control de la inconstitucionalidad por omisión
La cuestión de la inconstitucionalidad se da no
solamente por acción, cuando el sujeto de derecho viola
una norma constitucional, sino también por omisión
cuando el sujeto encargado de desarrollar un precepto de
la Constitución no lo hace durante un tiempo
relativamente prolongado, dando lugar, con esta
omisión, al incumplimiento de dicho precepto o a la
negación de los derechos fundamentales reconocidos en
la Constitución.
El control concentrado
El control concentrado
A. Objeto y Normas impugnables
• Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas
las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
ordenanzas que contradigan los valores, principios y
reglas contenidos en la Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República Dominicana o cuando
tengan como consecuencia restar efectividad a los
principios y mandatos contenidos en los mismos.
El control concentrado
B. Legitimación para accionar
• Presidente de la República
• Una tercera parte de los miembros del Senado o
de la Cámara de Diputados.
• Cualquier persona con interés legítimo y
jurídicamente protegido;
• ==> Basta que una persona tenga interés
jurídico, a saber, un derecho subjetivo protegido
por alguna norma legal sobre el cual exista una
actual o eventual lesión, esto es, una ofensa, daño,
perjuicio o limitación injustificada.
Suprema Corte de Justicia
Se entiende por "parte interesada" aquella
que figure como tal en una instancia,
contestación o controversia de carácter
administrativo o judicial o contra la cual se
realice un acto por uno de los poderes
públicos, basado en una disposición legal,
pretendidamente inconstitucional o que
justifique un interés legítimo directo y
actual, jurídicamente protegido, o que
actúe como denunciante de la
inconstitucionalidad de la ley, decreto,
resolución o acto, para lo cual se requeriría
que la denuncia sea grave y seria”.
Pleno Suprema Corte de Justicia, 8 de agosto de 1998, Bol. Jud.
1053.
El control concentrado
C. Efectos y Características principales del
procedimiento
• Inicia con un escrito presentado ante la Secretaría del
Tribunal Constitucional.
• Debe exponer los fundamentos en forma clara y
precisa, con cita concreta de las disposiciones
constitucionales que se consideren vulneradas.
• La acción está abierta durante la vigencia de la norma
tildada de inconstitucional.
• Se debe garantizar el derecho de defensa del Estado
representado por el Ministerio Público así como el
Poder u Órgano del Estado que produjo la norma
impugnada.
El control concentrado
C. Efectos y Características principales del
procedimiento
• Inicia con un escrito presentado ante la Secretaría del
Tribunal Constitucional.
• Debe exponer los fundamentos en forma clara y
precisa, con cita concreta de las disposiciones
constitucionales que se consideren vulneradas.
• La acción está abierta durante la vigencia de la norma
tildada de inconstitucional.
• Se debe garantizar el derecho de defensa del Estado
representado por el Ministerio Público así como el
Poder u Órgano del Estado que produjo la norma
impugnada.
El control concentrado
C. Efectos y Características principales del
procedimiento
• Cuando se acoge la acción directa se anula la
norma a partir de su publicación.
• Anulación de Disposiciones Conexas.
• El TC puede dar sentencias Interpretativas.
• Sentencias exhortativas o de cualquier otra
modalidad admitida en la práctica constitucional
comparada.
• Los efectos de las decisiones son inmediatos y
para el porvenir.
El control concentrado
• Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus
decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.
• También se puede anular la norma de manera
diferida o por una anulación cualitativa.
•
• Las sentencias que declaren la
inconstitucionalidad y pronuncien la anulación
consecuente de la norma o los actos impugnados,
producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto
del ordenamiento.
Línea de tiempo del control
concentrado
Actividad Plazo
Introducción en Secretaría TC del escrito o acto que 
contiene los motivos de la inconstitucionalidad.
No tiene plazo.
Notificación del escrito al Procurador General de la 
República y a la autoridad de la que emane la norma o 
acto cuestionado.
30 días.
Dictamen del Procurador o de las observaciones de la 
autoridad cuya norma o acto se cuestione.
30 días.
Publicación de un extracto de la acción en el portar del 
TC
No se indica pero debería ser dentro del mismo plazo 
anterior y antes de la audiencia.
Fijación de la audiencia para concluir los involucrados. Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica 
tiempo de duración máxima.
Sentencia 4 Meses.
Total 6 Meses.
Interpretación conforme a la Constitución
Interpretación conforme a la Constitución
• Es un principio desarrollado por la
jurisprudencia constitucional alemana.
• Busca que la norma tildada de
inconstitucional no salga del ordenamiento
salvo traiga como consecuencias perjuicios
graves para la comunidad y sea imposible su
aplicación.
• Opera de manera objetiva en el control
concentrado de acuerdo a la ley 137-11.
Interpretación conforme a la Constitución
• El principio de interpretación conforme a la
Constitución busca controlar las omisiones
legislativas inconstitucionales entendidas en
sentido amplio, como ausencia de previsión
legal expresa de lo que constitucionalmente
debía haberse previsto.
• Se aplica principalmente cuando la norma
infra constitucional contiene alguna laguna
que es necesario llenar por el intérprete. El
TC como interprete llena el vacío legislativo y
valida la norma.
Interpretación conforme a la Constitución
• Efectos:
• Protege la dimensión política de la
interpretación constitucional.
• La presunción de constitucionalidad opera
para todas las normas infra constitucionales.
• La unidad del ordenamiento jurídico se
mantiene cuando no se descarta la norma.
• Se respecta al legislador, la separación de
poderes y el dogma de la legislación negativa
no opera.
Interpretación conforme a la Constitución
• Efectos:
• Aunque el artículo 44 de la ley 137-11 sugiere
que cuando se rechaza la acción de
inconstitucionalidad no opera la cosa juzgada,
por la naturaleza del texto se debe entender
que la adición que hace el TC tiene carácter
vinculante.
Interpretación conforme a la Constitución
Caso Junta de Retiro de las Fuerzas
Armadas
“Resulta evidente que el texto objeto de
análisis transgrede la Constitución,
particularmente los principios relativos a la
igualdad, la dignidad humana y la familia.
No obstante, dicho texto sería conforme
con la Constitución, a condición de que se
interprete en la forma que más adelante
indicará este Tribunal Constitucional,
ejerciendo así la facultad de garantizar la
permanencia de una determinada norma
en nuestro ordenamiento jurídico. […] De
acuerdo con los principios expuestos, para
el Tribunal Constitucional, la interpretación
conforme a la Constitución…
Interpretación conforme a la Constitución
Caso Junta de Retiro de las Fuerzas
Armadas
del artículo 252 de la Ley No. 873,
Orgánica de las Fuerzas Armadas
Dominicanas, debe ser la siguiente:
“Tendrá derecho a pensión el o la
sobreviviente de un matrimonio o de una
unión marital de hecho con por lo menos
un año de duración, salvo el caso de que
hayan engendrado hijos o que el
fallecimiento hubiere sido causado por un
accidente o por las causales del artículo
247”
(Tribunal Constitucional dominicano,
sentencia TC/0012/12 del 09.05.2012)

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ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales

  • 1. Módulo I: Elementos, reglas y principios básicos de la Justicia Constitucional. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinD erivar 4.0 Internacional. DIPLOMADO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Docente: Rafael Frett Mejía
  • 2. Propósitos Todo aquel que termine este módulo estará habilitado para: • Comprender la noción y la dimensión de la Justicia Constitucional, así como el alcance de sus principios rectores. • Distinguir los diferentes procesos o procedimientos constitucionales. • Comprender el funcionamiento del Tribunal Constitucional Dominicano.
  • 3. Contenido ● Concepto de Justicia constitucional. ● Origen, evolución y desarrollo. ● Sistemas o modelos de justicia constitucional: difuso, concentrado y el mixto o iberoamericano. ● El Sistema de justicia constitucional en la República Dominicana. Aspectos novedosos. ● La jurisdicción constitucional: orgánica, de la libertad e internacional. ● Principios rectores del sistema de justicia constitucional dominicano. ● El funcionamiento del Tribunal Constitucional Dominicano.
  • 4. Metodología  Exposición Docente: el docente expone los temas y selecciona textos para orientar a los discentes en el estudio de la disciplina.  Exposiciones Dialogadas: el docente hace preguntas directas e indirectas, para aprovechar las experiencias de las y los participantes, socializa conceptos, evolución histórica, causas y consecuencias del tema educativo.  Discusión: consiste en orientar a los participantes para que en conjunto produzcan, en forma de cooperación intelectual, la respuesta a alguna interrogante relacionada con los temas de estudio.
  • 5. Metodología • ESTUDIO Y SOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS. Pretende desarrollar el pensamiento crítico y las competencias creativas. Esta metodología hace que el alumnado pueda producir razonamientos tanto inductivos como deductivos, así como describir situaciones o hechos concretos. Asimismo, contrasta problemas y transfiere conocimientos adquiridos a nuevos escenarios. Intenta en definitiva que los discentes puedan mejorar las habilidades de resolución de problemas, formular sus propias hipótesis y al docente evaluar la asimilación del contenido de los temas y proporcionar ayuda e instrucción con relación al caso estudiado.
  • 6. Metodología • CUESTIONARIOS. Se diseñan y configuran cuestionarios en línea o en el aula de manera presencial que son llenados por los participantes. En ambos casos se hace la retroalimentación correspondiente para enmendar cualquier tipo de error.
  • 7. Una introducción a los derechos fundamentales
  • 8. Una introducción a los derechos fundamentales ¿Qué significan los derechos fundamentales para las personas?
  • 9. Doctrina Juan José Solozábal Echavarría: “Los derechos fundamentales se caracterizan por su importancia material y por su rango formal. Desde un punto de vista material son los derechos más importantes del ciudadano, pues consisten en facultades o pretensiones relativas a ámbitos vitales del individuo en su libertad, relaciones sociales o participación y constituyen el núcleo básico de su status jurídico”. Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 10. Una introducción a los derechos fundamentales ¿Qué significan los derechos fundamentales para las personas?  Protegen la dignidad, la libertad y la igualdad.  Deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.  Las escuelas filosóficas tienen diferentes teorías respecto de los derechos fundamentales.
  • 11. Una introducción a los derechos fundamentales ¿Qué significan los derechos fundamentales para las personas?  Mientras la natural invoca que son derechos propios de cada ser humano que para tener efectividad basta con nacer; el positivismo por el contrario sostiene que tienen su origen en el poder del Estado y que su efectividad obedece a que son reconocidos en algún instrumento normativo vislumbrado por los poderes públicos.
  • 12. Una introducción a los derechos fundamentales B. Protección de la dignidad Los derechos fundamentales protegen aspectos tan esenciales y particulares del ser humano como su dignidad y, en un marco social, permiten la vida en paz y en democracia. En efecto, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha indicado que estos derechos tienen como fundamento los atributos “de la persona humana que emanan de su dignidad inherente”, y que en un Estado constitucional y democrático de Derecho, “el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales constituye la dimensión sustancial de la democracia” .
  • 13. Suprema Corte de Justicia Ha indicado que estos derechos tienen como fundamento los atributos “de la persona humana que emanan de su dignidad inherente”, y que en un Estado constitucional y democrático de Derecho, “el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales constituye la dimensión sustancial de la democracia” . Resolución núm. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003.
  • 14. Doctrina Peter Häberle: Manifiesta que la dignidad de la persona humana consiste en el “valor y pretensión de respeto intrínseco y simultáneamente social, a cual pertenece cada ser humano por su condición humana”. Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 15. Una introducción a los derechos fundamentales B. Protección de la dignidad La protección de la dignidad humana se opone tanto al Estado como a los particulares y que si bien parte de una concepción que entiende que ésta es “natural” al ser humano, no obstante su inclusión en los textos constitucionales le ha dado eficacia jurídica directa.
  • 16. https://youtu.be/7VI72Ypn26g Protección de la dignidad • Video Miguel Carbonell
  • 17. Una introducción a los derechos fundamentales C. Los derechos fundamentales como límites al Poder Estatal Los derechos fundamentales como escudo de la dignidad humana constituyen además un límite a las actuaciones desmedidas del poder político. En ese orden, Martín-Retortillo Baquer resalta que “en principio la proclamación de los derechos humanos y de las libertades públicas es un acto de afirmación social frente a los poderes públicos y, señaladamente, frente a lo que hoy con fórmula genérica denominamos la Administración Pública”.
  • 18. Una introducción a los derechos fundamentales C. Los derechos fundamentales como límites al Poder Estatal Como indica Celemin Caicedo, “los derechos fundamentales históricamente se han concebido como reivindicaciones que posibilitan la protección de las personas frente al poder del Estado, como barreras al abuso y arbitrariedad del mismo” .
  • 19. Una introducción a los derechos fundamentales D. La noción de la protección del contenido esencial El “contenido esencial” de los derechos fundamentales, es aquella parte que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, resulten real, concreta y efectivamente protegidos, sin que el derecho quede sometido a limitaciones que lo hagan impracticable, lo dificulten más allá de lo razonable o lo despojen de la necesaria protección (Tribunal Constitucional español, sentencia 11/1981 del 8 de abril de 1981, FJ 8.)
  • 20. Una introducción a los derechos fundamentales D. La noción de la protección del contenido esencial La protección del contenido esencial es lo que hace efectivos a los derechos fundamentales en la práctica. Cualquier solución de un conflicto entre derechos fundamentales debe en consecuencia buscar primero una solución armoniosa y si esto no es posible se debe obrar de conformidad con el principio de razonabilidad de manera que se vulnere lo menos posible el derecho fundamental que sucumba ante otro.
  • 21. Una introducción a los derechos fundamentales E. Los derechos fundamentales como principios y valores Debe precisarse que aparte del carácter jerárquico constitucional que tienen, los derechos fundamentales no sólo impiden que una norma inferior los contradiga o desconozca, sino que a la vez componen principios y valores que además de irradiar el ordenamiento en su conjunto, todos los poderes del Estado deben observar y respetar.
  • 22. Una introducción a los derechos fundamentales E. Los derechos fundamentales como principios y valores La Corte Interamericana de Derechos Humanos en referencia a los preámbulos de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, así como de la Convención Americana, ha expresado que “los derechos humanos representan valores superiores que no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana” .
  • 23. Garantías de los Derechos
  • 24. Garantías de los Derechos Se busca: •Garantizar los derechos y las libertades fundamentales. •Limitar los poderes del Estado. •Para ello, procura la instauración de estructuras y mecanismos jurisdiccionales, normativos e institucionales que posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos.
  • 25. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Requieren: Primero, carácter normativo fuerte vinculante. Segundo, supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de fuentes. Tercero, Eficacia o aplicación directa. Cuarto, Rigidez constitucional.
  • 27. Obligaciones del Estado 6/14/2019  Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
  • 28. Obligaciones del Estado 6/14/2019  Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. I. Función esencial del Estado. II. Proteger efectivamente los derechos. III. Respetar la dignidad. IV. Obtener y proveer los medios que permitan a los ciudadanos perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva. V. Todo en un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
  • 29. Obligaciones del Estado 6/14/2019  Obligaciones negativas.  No interferir  Obligaciones positivas.  Respetar  Proteger.  Garantizar.  Promover.
  • 30. Diferentes tipos de garantías dispuestas por el Estado 6/14/2019  Normativas  Institucionales  Jurisdiccionales
  • 32. Garantías Jurisdiccionales • Amparo • Hábeas Corpus • Hábeas Data • Control Difuso • Acciones ante el Tribunal Constitucional – Control Concentrado – Revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y del amparo • Acciones ante Organismos Supranacionales – Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 33. Conceptos y aspectos generales  La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia.  Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad, eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
  • 34. El Sistema de los Derechos Fundamentales en la Constitución dominicana y su Sistema de Garantías
  • 35. Las Garantías • La Constitución dominicana tiene todo un sistema de protección de la dignidad humana. • Contempla derechos fundamentales que van desde la primera hasta la tercera generación. • Contiene garantías positivas y negativas. • También garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales. • Establece reglas concretas de interpretación de los derechos y garantías fundamentales.
  • 36. I. Aspectos generales C. D.Distinción entre principios y reglas • Una o varias reglas pueden contener implícitamente un principio. Como por ejemplo, de la prohibición de no matar y no torturar que contiene la tipificación de algunos delitos en el Código Penal se desprende el principio de la protección de la vida humana y el valor fundamental de la vida y la integridad del cuerpo. • Al carecer de supuesto de hecho los principios nunca contienen reglas.
  • 39. 6/14/2019 Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional
  • 40. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 1) Accesibilidad. La jurisdicción debe estar libre de obstáculos, impedimentos, formalismos o ritualismos que limiten irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la justicia.
  • 41. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 2) Celeridad. Los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesaria.
  • 42. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 3) Constitucionalidad. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, en el marco de sus respectivas competencias, garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.
  • 43. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 4) Efectividad. Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.
  • 44. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 5) Favorabilidad. La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando exista conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Si una norma infraconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad,
  • 45. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección. Ninguna disposición de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.
  • 46. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 6) Gratuidad. La justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique.
  • 47. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 7) Inconvalidabilidad. La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o convalidación.
  • 48. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 8) Inderogabilidad. Los procesos constitucionales no se suspenden durante los estados de excepción y, en consecuencia, los actos adoptados que vulneren derechos protegidos o que afecten irrazonablemente derechos suspendidos, están sujetos al control si jurisdiccional.
  • 49. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 9) Informalidad. Los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.
  • 50. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 10) Interdependencia. Los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados por los poderes públicos de la República Dominicana, conjuntamente con los derechos y garantías fundamentales de igual naturaleza a los expresamente contenidos en aquéllos, integran el bloque de constitucionalidad que sirve de parámetro al control de la constitucionalidad y al cual está sujeto la validez formal y material de las normas infraconstitucionales.
  • 51. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 11) Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.
  • 52. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 12) Supletoriedad. Para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Procesal Constitucional y sólo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.
  • 53. Principios rectores del Derecho Procesal Constitucional 13) Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
  • 54. Supremacía de la Constitución
  • 55. Supremacía de la Constitución Desde el año 1844, cuando los dominicanos declararon su independencia, existe en el país una constitución normativa siguiendo la tradición de los Estados Unidos de América. Esta concepción normativa de la Constitución de 1844 estaba contenida en el artículo 125 y es reproducida por las siguientes constituciones de 1854, 1868 y 1872: “Ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional…”.
  • 56. Supremacía de la Constitución El artículo 6 de la Constitución vigente, mantiene tal jerarquía normativa: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución”.
  • 57. Supremacía de la Constitución Efectos: • Ningún intérprete puede resolver un conflicto tomando como base una norma que no esté conforme con la Constitución. • El intérprete debe descartar del conflicto toda norma infra constitucional que no se corresponda con el texto supremo.
  • 58. Supremacía de la Constitución Efectos: • Cuando el conflicto es con principios y valores constitucionales la idéntica jerarquía impide que se descarte una de las normas sin dar una justificación objetiva y razonable partiendo del caso concreto de que se trate. • Vale tanto para casos fáciles, difíciles y trágicos.
  • 59. Jurisprudencia Marbury v. Madison “Quienes niegan el principio de que la Corte debe considerar la Constitución como la ley suprema, se ven reducidos a la necesidad de sostener que los tribunales deben cerrar los ojos a la Constitución y mirar sólo a la ley. Esta doctrina subvertiría los fundamentos mismos de toda constitución escrita. Equivaldría a declarar que una ley totalmente nula conforme a los principios y teorías de nuestro gobierno es, en la práctica, completamente obligatoria. Significaría sostener que si el Gobierno actúa de un modo que le está expresamente prohibido, la ley así sancionada sería, no obstante tal prohibición, eficaz”. Corte Suprema de los EE. UU.: [Marbury v. Madison, 5 US., 1 Cranch, 137 (1803), 170]
  • 60. Jurisprudencia United States v. Butter “Cuando se cuestiona apropiadamente una ley del Congreso en los tribunales porque no se ajusta al mandato constitucional, la rama judicial del Gobierno tiene una sola obligación: poner el artículo invocado de la Constitución al lado de la ley cuestionada, y decidir si la segunda cuadra con la primera”. Corte Suprema de los EE. UU.: [United States v. Butter, 297 U.S. 1 (1936)]
  • 61. La pirámide normativa de Kelsen • El sistema de control concentrado, es el sistema austriaco, inspirado en la obra de KELSEN, para quien la jurisdicción constitucional ejerce una legislación negativa al declarar la invalidez de las leyes.
  • 62. Doctrina Hans Kelsen: «La norma fundamental de un orden jurídico […] es simplemente la regla fundamental según la cual son creadas las normas jurídicas; de ella deriva el principio mismo de su creación». (KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Traducción de Moisés Nilve. 4ª ed. y 5ª reimpresión en español. Buenos Aires: Editorial Eudeba, 2006. p. 112..) Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.. Doctrina,.Argumento de Autoridad. Opinión Experta. Doctrina,. Argumento de Autoridad. Opinión Experta.
  • 63. La pirámide normativa de Kelsen • La pirámide normativa de Kelsen, consiste en un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. En este caso la Constitución sería la norma reinante.
  • 64. La pirámide normativa de Kelsen • Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: • Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
  • 65. La pirámide normativa de Kelsen • Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
  • 66. La pirámide normativa de Kelsen Constitución Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Decretos Reglamentos Resoluciones
  • 67. El control directo de la constitucionalidad en la República Dominicana • Reformas de 1874 y 1875 • Nace un recurso de inconstitucionalidad competencia de la Suprema Corte de Justicia para decidir en último recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes.
  • 68. El control directo de la constitucionalidad en la República Dominicana • Reforma de 1908 • Se amplió la competencia de la Suprema Corte de Justicia para decidir en último recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos. • Reforma de 1924 • Control concentrado. Artículo 61, inciso 5: la facultad de "Decidir en primera y última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos atentatorios a los derechos individuales consagrados por la presente Constitución".
  • 69. El control directo de la constitucionalidad en la República Dominicana • Reforma de 1927 • Abolido el control concentrado y de vuelta al régimen anterior. • Reforma de 1994 • Control concentrado. En materia de leyes y a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras Legislativas o parte interesada.
  • 70. El control directo de la constitucionalidad en la República Dominicana • Reforma de 2010 • Artículo 185.1 Se crea el Tribunal Constitucional, un órgano extra poder, para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
  • 72. El Tribunal Constitucional Dominicano • De orden con el artículo 184 CD es el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. • Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. • Goza de autonomía administrativa y presupuestaria. • Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.
  • 73. El Tribunal Constitucional Dominicano • Es competente para conocer: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos. 4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre estas: La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y la revisión de todos los tipos de amparo.
  • 74. El Tribunal Constitucional Dominicano Precedentes • Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos. • La figura del precedente, ha sido definida por la Corte Constitucional de Colombia (Sent. T-292 de 2006) como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”.
  • 75. El Tribunal Constitucional Dominicano V. Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de la norma A. Control preventivo B. Control a posteriori C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
  • 76. El Tribunal Constitucional Dominicano Control de la inconstitucionalidad por omisión La cuestión de la inconstitucionalidad se da no solamente por acción, cuando el sujeto de derecho viola una norma constitucional, sino también por omisión cuando el sujeto encargado de desarrollar un precepto de la Constitución no lo hace durante un tiempo relativamente prolongado, dando lugar, con esta omisión, al incumplimiento de dicho precepto o a la negación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
  • 78. El control concentrado A. Objeto y Normas impugnables • Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que contradigan los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.
  • 79. El control concentrado B. Legitimación para accionar • Presidente de la República • Una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados. • Cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; • ==> Basta que una persona tenga interés jurídico, a saber, un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal sobre el cual exista una actual o eventual lesión, esto es, una ofensa, daño, perjuicio o limitación injustificada.
  • 80. Suprema Corte de Justicia Se entiende por "parte interesada" aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional o que justifique un interés legítimo directo y actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requeriría que la denuncia sea grave y seria”. Pleno Suprema Corte de Justicia, 8 de agosto de 1998, Bol. Jud. 1053.
  • 81. El control concentrado C. Efectos y Características principales del procedimiento • Inicia con un escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional. • Debe exponer los fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas. • La acción está abierta durante la vigencia de la norma tildada de inconstitucional. • Se debe garantizar el derecho de defensa del Estado representado por el Ministerio Público así como el Poder u Órgano del Estado que produjo la norma impugnada.
  • 82. El control concentrado C. Efectos y Características principales del procedimiento • Inicia con un escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional. • Debe exponer los fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas. • La acción está abierta durante la vigencia de la norma tildada de inconstitucional. • Se debe garantizar el derecho de defensa del Estado representado por el Ministerio Público así como el Poder u Órgano del Estado que produjo la norma impugnada.
  • 83. El control concentrado C. Efectos y Características principales del procedimiento • Cuando se acoge la acción directa se anula la norma a partir de su publicación. • Anulación de Disposiciones Conexas. • El TC puede dar sentencias Interpretativas. • Sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada. • Los efectos de las decisiones son inmediatos y para el porvenir.
  • 84. El control concentrado • Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso. • También se puede anular la norma de manera diferida o por una anulación cualitativa. • • Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.
  • 85. Línea de tiempo del control concentrado Actividad Plazo Introducción en Secretaría TC del escrito o acto que  contiene los motivos de la inconstitucionalidad. No tiene plazo. Notificación del escrito al Procurador General de la  República y a la autoridad de la que emane la norma o  acto cuestionado. 30 días. Dictamen del Procurador o de las observaciones de la  autoridad cuya norma o acto se cuestione. 30 días. Publicación de un extracto de la acción en el portar del  TC No se indica pero debería ser dentro del mismo plazo  anterior y antes de la audiencia. Fijación de la audiencia para concluir los involucrados. Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica  tiempo de duración máxima. Sentencia 4 Meses. Total 6 Meses.
  • 87. Interpretación conforme a la Constitución • Es un principio desarrollado por la jurisprudencia constitucional alemana. • Busca que la norma tildada de inconstitucional no salga del ordenamiento salvo traiga como consecuencias perjuicios graves para la comunidad y sea imposible su aplicación. • Opera de manera objetiva en el control concentrado de acuerdo a la ley 137-11.
  • 88. Interpretación conforme a la Constitución • El principio de interpretación conforme a la Constitución busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto. • Se aplica principalmente cuando la norma infra constitucional contiene alguna laguna que es necesario llenar por el intérprete. El TC como interprete llena el vacío legislativo y valida la norma.
  • 89. Interpretación conforme a la Constitución • Efectos: • Protege la dimensión política de la interpretación constitucional. • La presunción de constitucionalidad opera para todas las normas infra constitucionales. • La unidad del ordenamiento jurídico se mantiene cuando no se descarta la norma. • Se respecta al legislador, la separación de poderes y el dogma de la legislación negativa no opera.
  • 90. Interpretación conforme a la Constitución • Efectos: • Aunque el artículo 44 de la ley 137-11 sugiere que cuando se rechaza la acción de inconstitucionalidad no opera la cosa juzgada, por la naturaleza del texto se debe entender que la adición que hace el TC tiene carácter vinculante.
  • 91. Interpretación conforme a la Constitución Caso Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas “Resulta evidente que el texto objeto de análisis transgrede la Constitución, particularmente los principios relativos a la igualdad, la dignidad humana y la familia. No obstante, dicho texto sería conforme con la Constitución, a condición de que se interprete en la forma que más adelante indicará este Tribunal Constitucional, ejerciendo así la facultad de garantizar la permanencia de una determinada norma en nuestro ordenamiento jurídico. […] De acuerdo con los principios expuestos, para el Tribunal Constitucional, la interpretación conforme a la Constitución…
  • 92. Interpretación conforme a la Constitución Caso Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas del artículo 252 de la Ley No. 873, Orgánica de las Fuerzas Armadas Dominicanas, debe ser la siguiente: “Tendrá derecho a pensión el o la sobreviviente de un matrimonio o de una unión marital de hecho con por lo menos un año de duración, salvo el caso de que hayan engendrado hijos o que el fallecimiento hubiere sido causado por un accidente o por las causales del artículo 247” (Tribunal Constitucional dominicano, sentencia TC/0012/12 del 09.05.2012)