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Análisis económico de derecho
Universidad Privada de Tacna
Facultad de Derecho
- Docente : Carlos Pajuelo Beltrán
- Integrantes : Jesús Vizcarra
- Curso : Derechos fundamentales e internet
- Turno : Mañana
-
- Ciclo : VI
TACNA-PERU
2016
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
I. INTRODUCCIÓN
Aunque el debate sobre la necesidad de incorporaral ordenjurídico nuevos
derechos fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en
la actualidad estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan
acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado
hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la
hora de resolverlos problemas generados porlas nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Ello nos obliga a los juristas a que redoblemos los esfuerzos para que la
utilización de estos nuevos instrumentos tecnológicos no suponga
amenazas a la libertad y la igualdad de las personas. De hecho,es evidente
que la intensidad con la que internet está modificando muchos hábitos
sociales puede llevar a la obligación de modular muchas de las categorías
jurídicas que se han ido construyendo como protección de las derechos
fundamentales de las personas.
En efecto, aunque la aparición de internet es relativamente reciente, los
cambios en los hábitos sociales que ha supuesto son de tal envergadura
que todavía son difíciles de prever las consecuencias sociales que pueden
implicar.
II. DERECHOS FUNDAMENTALESE INTERNET
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que
está conforme a la regla”. el derecho se inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana
en sociedad. la base del derecho son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un
conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una
sociedad.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son
sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para
poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido,
tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera
general, en tres grandes categorías:
las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley
en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean
para referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones
realizadas por distintos entes (individuos, estado, organismos…) para proceder
a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con
la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.
El derecho efectivo o positivo está formado por
las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el estado para
la conservación del orden social. se trata de normas cuyo cumplimiento
es obligatorio para todos los ciudadanos.
el derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar
o no una cierta conducta. se trata de la potestad que el hombre tiene, en
conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente
a otro.
Se considera que el derecho tiene varias características. una de ellas es
la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el
cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo
atributivo al derecho. es imperativo ya que impone un deber de conducta
(como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto
a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más
que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe
respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un
sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal
cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el
derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:
Derecho social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas
jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en
una sociedad en convivencia. es decir, se trata de las normas que dan forma al
ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone
que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas
legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el
derecho civil.
Derecho público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: derecho procesal,
derecho penal
III. derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un
ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del estado y de
la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no la crea
el poder político, se impone al estado la obligación de respetarlos.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en
la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir,
que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la
forma del derecho subjetivo. y la estructura del derecho subjetivo tiene tres
elementos: titular del derecho subjetivo, e contenido del derecho subjetivo en el
que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un
tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a
hacer o no hacer.
IV. ¿qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. el derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los individuos o grupos.
Universales e inalienables
el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular
del derecho internacional de los derechos humanos. este principio, tal como se
destacara inicialmente en la declaración universal de derechos humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos. en la conferencia mundial de derechos
humanos celebrada en viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
Todos los estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos
cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así
el consentimiento de los estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos
gozan de protección universal en virtud del derecho internacional
consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por
ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia
dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos
al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. el avance de uno facilita el avance de
los demás. de la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio
transversal en el derecho internacional
de derechos humanos. Está presente
en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema
central de algunas convenciones
internacionales como la convención
internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
racial y la convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
el principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista
no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
el principio de la no discriminación se complementa con el principio de
igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la declaración universal de derechos
humanos: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”.
v. pero entonces ¿cuál es la diferenciaentre derecho humano y
derecho fundamental?
Los derechos humanos se refieren normalmente a la declaración universal de
derechos humanos realizada en la onu en 1948. los derechos fundamentales
normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del
estado de que se trate
Es muy frecuente escuchar o tener conocimiento de denuncias o declaraciones
que afirman que los derechos humanos o los derechos fundamentales de tal o
cual sector o persona han sido avasallados o desconocidos. el uso
consuetudinario de ambos conceptos hace que la mayoría de la población e
incluso de los colegas abogados desconozcan que entre una y otra definición
existen apreciables diferencias. La frecuencia de asimilar estos conceptos
diferentes presenta la necesidad de establecer precisiones conceptuales
respecto de uno y otro y respecto del alcance particular de cada uno de ellos.
VI. opinión sobre:las NNUU han declarado el acceso a internet
como derecho humano.
Primero antes de opinar se debe resaltar la carta internacional de derechos
humanos y principios de internet, un documento en fase beta. , el acceso a
internet es una herramienta para buscar y ofrecer información de todo tipo: se
puede utilizar internet a modo de gran biblioteca universal, para compartir
información sobre gustos y aficiones, para localizar direcciones, también es un
herramienta para manifestar voluntades expresarse trabajar cometer delitos
y nuestra sociedad al verse envuelta a pasos agitados sobre esta nueva era
digital a los que muchos no está preparados y el derecho tampoco lo está,
aún estamos una fase primeria antes este bum de interconexión de
información .
1) universalidad e igualdad:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que
deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online.
2) derechos humanos y justicia social:
Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los
derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el
deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.
3) accesibilidad:
Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar internet de forma segura
y libre.
4) expresióny asociación:
Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente
en internet sin censura ni interferencias. todo el mundo tiene derecho a
asociarse libremente a través de internet, con fines sociales, políticos,
culturales o de otro tipo.
5) confidencialidad y protecciónde datos:
Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser
vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo
tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la
recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus
datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación,
cancelación y oposición a los mismos.
6) vida, libertad y seguridad:
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos
y cumplidos en internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados
para vulnerar los derechos de otros.
7) diversidad:
La diversidad cultural y lingüística en internet debe ser promovida, la
innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
8) igualdad:
Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de internet,
libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones
comerciales, políticas o de otra índole.
9) normas y reglamento:
La arquitectura de internet, los sistemas de comunicación y los formatos de
documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la
interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para
todos.
10) gobierno:
Los derechos humanos y la justicia social deben ser la base jurídica y
normativa sobre la que operar en internet. Esto sucederá de manera
transparente y multilateral, con un internet basado en los principios de la
participación inclusiva y la rendición de cuentas.
VII.¿Qué es la brecha digital?
el autor julio Téllez nos plantea una realidad en que el concepto de la
sociedad de la información y del conocimiento, refiriéndola como aquella que
implica el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación,
para difundir el conocimiento y los intercambios de información en la sociedad;
sin dejar de resaltar su doble faceta, el ser incluyente y generar la llamada
brecha digital, o sea, la desigualdad en el acceso al uso de las computadoras
entre países menos adelantados y los más adelantados, pues el nivel de
desarrollo económico repercutirá en el desarrollo tecnológico que se sostiene
CONCLUSIONES:
PRIMERA:
Internet es una herramienta para buscar y ofrecer información de todo tipo: se
puede utilizar internet a modo de gran biblioteca universal, para compartir
información sobre gustos y aficiones.
SEGUNDA:
También es un herramienta para manifestar voluntades expresarse trabajar
cometer delitos y nuestra sociedad al verse envuelta a pasos agitados sobre
esta nueva era digítala a los que muchos no está preparados y el derecho
tampoco lo esta
Tercera:
El internet de es un herramienta también delictiva que debe estar
estrictamente regulada por el derecho.

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  • 1. Análisis económico de derecho Universidad Privada de Tacna Facultad de Derecho - Docente : Carlos Pajuelo Beltrán - Integrantes : Jesús Vizcarra - Curso : Derechos fundamentales e internet - Turno : Mañana - - Ciclo : VI TACNA-PERU 2016
  • 2. DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET I. INTRODUCCIÓN Aunque el debate sobre la necesidad de incorporaral ordenjurídico nuevos derechos fundamentales no es nuevo en la teoría jurídica, es cierto que en la actualidad estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la hora de resolverlos problemas generados porlas nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Ello nos obliga a los juristas a que redoblemos los esfuerzos para que la utilización de estos nuevos instrumentos tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de las personas. De hecho,es evidente que la intensidad con la que internet está modificando muchos hábitos sociales puede llevar a la obligación de modular muchas de las categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección de las derechos fundamentales de las personas. En efecto, aunque la aparición de internet es relativamente reciente, los cambios en los hábitos sociales que ha supuesto son de tal envergadura que todavía son difíciles de prever las consecuencias sociales que pueden implicar.
  • 3. II. DERECHOS FUNDAMENTALESE INTERNET La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. el derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. la base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías: las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión. Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley. Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre. El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el estado para la conservación del orden social. se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. el derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro. Se considera que el derecho tiene varias características. una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo. Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias). Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:
  • 4. Derecho social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo. Derecho privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el derecho civil. Derecho público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: derecho procesal, derecho penal III. derechos fundamentales Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no la crea el poder político, se impone al estado la obligación de respetarlos. El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, e contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer. IV. ¿qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. el derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
  • 5. Universales e inalienables el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. este principio, tal como se destacara inicialmente en la declaración universal de derechos humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. en la conferencia mundial de derechos humanos celebrada en viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. el avance de uno facilita el avance de los demás. de la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  • 6. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. el principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. el principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la declaración universal de derechos humanos: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. v. pero entonces ¿cuál es la diferenciaentre derecho humano y derecho fundamental? Los derechos humanos se refieren normalmente a la declaración universal de derechos humanos realizada en la onu en 1948. los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del estado de que se trate Es muy frecuente escuchar o tener conocimiento de denuncias o declaraciones que afirman que los derechos humanos o los derechos fundamentales de tal o cual sector o persona han sido avasallados o desconocidos. el uso consuetudinario de ambos conceptos hace que la mayoría de la población e incluso de los colegas abogados desconozcan que entre una y otra definición existen apreciables diferencias. La frecuencia de asimilar estos conceptos diferentes presenta la necesidad de establecer precisiones conceptuales respecto de uno y otro y respecto del alcance particular de cada uno de ellos.
  • 7. VI. opinión sobre:las NNUU han declarado el acceso a internet como derecho humano. Primero antes de opinar se debe resaltar la carta internacional de derechos humanos y principios de internet, un documento en fase beta. , el acceso a internet es una herramienta para buscar y ofrecer información de todo tipo: se puede utilizar internet a modo de gran biblioteca universal, para compartir información sobre gustos y aficiones, para localizar direcciones, también es un herramienta para manifestar voluntades expresarse trabajar cometer delitos y nuestra sociedad al verse envuelta a pasos agitados sobre esta nueva era digital a los que muchos no está preparados y el derecho tampoco lo está, aún estamos una fase primeria antes este bum de interconexión de información . 1) universalidad e igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online. 2) derechos humanos y justicia social: Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online. 3) accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar internet de forma segura y libre. 4) expresióny asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en internet sin censura ni interferencias. todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo. 5) confidencialidad y protecciónde datos: Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus
  • 8. datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos. 6) vida, libertad y seguridad: El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros. 7) diversidad: La diversidad cultural y lingüística en internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión. 8) igualdad: Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole. 9) normas y reglamento: La arquitectura de internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos. 10) gobierno: Los derechos humanos y la justicia social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas.
  • 9. VII.¿Qué es la brecha digital? el autor julio Téllez nos plantea una realidad en que el concepto de la sociedad de la información y del conocimiento, refiriéndola como aquella que implica el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación, para difundir el conocimiento y los intercambios de información en la sociedad; sin dejar de resaltar su doble faceta, el ser incluyente y generar la llamada brecha digital, o sea, la desigualdad en el acceso al uso de las computadoras entre países menos adelantados y los más adelantados, pues el nivel de desarrollo económico repercutirá en el desarrollo tecnológico que se sostiene
  • 10. CONCLUSIONES: PRIMERA: Internet es una herramienta para buscar y ofrecer información de todo tipo: se puede utilizar internet a modo de gran biblioteca universal, para compartir información sobre gustos y aficiones. SEGUNDA: También es un herramienta para manifestar voluntades expresarse trabajar cometer delitos y nuestra sociedad al verse envuelta a pasos agitados sobre esta nueva era digítala a los que muchos no está preparados y el derecho tampoco lo esta Tercera: El internet de es un herramienta también delictiva que debe estar estrictamente regulada por el derecho.