Este documento discute varios temas relacionados con los derechos digitales. Brevemente resume la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales, argumenta que el acceso a Internet debe ser considerado un derecho humano de acuerdo a la ONU, explica qué es la brecha digital, y sostiene que el acceso a Internet debe ser regulado por el Estado para prevenir actividades ilegales aunque sin restringir la libertad de información.
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Internet y derechos fundamentales
1. Nombre: Carlos Mamani Choque 6to Ciclo “N” 2016 Universidad Privada de Tacna
DERECHO INFORMATICO- ACTIVIDAD
1. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
DERECHO HUMANO Y DERECHOS
FUNDAMENTALES?
Los derechos humanos se refieren
normalmente a la Declaración Universal
de Derechos Humanos realizada en la
ONU en 1948. Los derechos
fundamentales normalmente se refieren
a los reconocidos por la norma
fundamental del Estado de que se trate,
en el caso de Perú, la Constitución.
Los derechos humanos o derechos del
hombre llamados clásicamente derechos
2. naturales y en la
actualidad derechos
morales no son en
realidad auténticos
derechos por no estar
protegidos mediante
acción procesal ante un
Juez, sino criterios
morales de especial
relevancia para la
convivencia humana. La
apreciación que
efectúa el profesor
Robles reviste trascendental importancia por el papel que le asigna al derecho y a la legalidad,
ya que sin un criterio moral inmanente al ser humano no resulta ser “sujeto” de protección y
tutela jurídica no sería reconocido como un derecho humano. Que interesante el concepto
propuesto por Robles y que carga tan difícil para los legisladores ya que en sus manos recaen
los derechos de sus congéneres y los suyos propios. Resulta interesante descubrir que si
seguimos el criterio expuesto de la determinación legal para la tutela jurídica de los criterios
morales dignos de ser considerados derechos humanos, pronto nos encontraremos con que los
legisladores en uno y otro sistema legislativo o en un mismo cuerpo determinativo tienen
intereses, vocaciones y orientaciones subjetivas que distorsionarían la uniformidad de la
identificación de los criterios morales humanos, por tanto resultaría de una complejidad
absoluta la posibilidad de unificar criterios de identificación para determinar qué criterios
deben ascender al rango de los derechos fundamentales positivados.
2. EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O UN DERECHO FUNDAMENTAL. ¿UD
ESTA DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DE NNUU?
Según la ONU, es un derecho humano, nuestra legislación no tiene una posición concreta sobre
si el acceso a internet es un derecho fundamental, pero al pertenecer a la Organización de las
Naciones Unidas, se da por entendido que es un derecho humano dentro de nuestro país.
Sí me encuentro de acuerdo sobre la posición tomada por la ONU, el Internet a día de hoy es
una fuente de información y comunicación muy importante y difundido en los países mejor
desarrollados, en el caso de nuestro país se encuentra implementando una RED que permita
conectar hasta los sectores ciertamente aislados en la región, es obvio que tomará un buen
tiempo lograr la plenitud del cumplimiento de este derecho, pero se tiene que resaltar el
impacto que produce en la actualidad.
3. 3. ¿EN QUÉ CONSISTE LA BRECHA DIGITAL?
La brecha digital se define como la separación que existe entre las personas (comunidades,
estados, países…) que utilizan las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como una
parte rutinaria de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que aunque las
tengan no saben cómo utilizarlas.
De acuerdo con EUROSTAT ,
la brecha digital hace
referencia a la "distinción
entre aquellos que tienen
acceso a Internet y pueden
hacer uso de los nuevos
servicios ofrecidos por la
World Wide Web, y aquellos
que están excluidos de estos
servicios". Este término
también hace referencia a las
diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz,
debido a los distintos niveles de alfabetización, carencias, y problemas de accesibilidad a la
tecnología. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos
que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no.
América Latina se ha convertido en una de las regiones más proactivas del mundo en relación
con la inclusión de tecnología en sus sistemas educativos. Estas políticas públicas apuntan a
mejorar la inclusión social, la democratización del conocimiento y la reducción de la brecha
digital.
4. EN SU OPINIÓN ¿EL ACCESO A INTERNET DEBE SER REGULADO POR EL ESTADO O SE DEBE
OPTAR POR LA AUTORREGULACIÓN? (CONSIDERAR EL CASO DECENCY ACT DE EEUU).
En definitiva debe encontrarse debidamente regulado, Internet sirve para una variedad de
acciones, nos da muchas posibilidades, y algunas de esas acciones se involucran altamente con
lo ilegal o delictivo (piratería, contrabando); en la actualidad de nuestro país y del mundo
entero vemos como la protección va en aumento y también el descontento por parte de los
cibernautas, pero todo es por la correcta aplicación de las normas que en la realidad deben
cumplirse, y por supuesto el campo virtual no puede quedar exento.
Internet debe controlarse, la autorregulación no es una opción debido a las múltiples acciones
que se pueden realizar dentro de la red, reglas como aquellas serían meramente teóricas y con
nulo cumplimiento.
4. La aplicación de normas debe ser gradual y por supuesto no puede atentar contra la libertad de
información y comunicación, siempre y cuando se encuentre bajo los límites de la legalidad.