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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS

DERECHO POLÍTICO
“EL DERECHO POLÍTICO Y SUS APORTES AL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”


      Tutor: Abog.
       Maximiliano Mendieta
      Curso: Segundo
      Turno: Sábados
      Sede: Central
      2.012
INTEGRANTES



 Myriam Adorno de Duarte.
 Víctor Ariel Duarte Adorno.
 Víctor Ramón Duarte Adorno.
 Teresa De Jesús Ayala.
 Cindy Duarte Adorno.
UNIDAD XXII
   TEMAS A DESARROLLAR

   El Derecho Político y sus aportes al Derecho
    Internacional Público.
   La Comunidad política Internacional y el nacimiento de
    Súper Estado.
   La soberanía de los Estados y la organización
    Internacional.
   La no intervención en los asuntos internos de otros
    Estados.
   El MERCOSUR y la Unión Europea.
   El asilo político y su grado actual de acatamiento por
    parte de los gobiernos.
INTRODUCCIÓN

   Para nuestro estudio, en el orden académico,
    el hombre aparece y permanece en
    sociedad. Desde los primeros tiempos ha
    estado ligado a otros hombres, a su familia, a
    una tribu, a un conglomerado poblacional, a
    su pueblo. Hoy lo encontramos como
    integrante de una Nación o sujeto al Estado.
    Esa relación humana ha dado origen a un
    pensamiento, a una forma de actuar, que
    interesa a los hombres de ciencia, porque
    son muy variadas las reacciones de los
    hombres de acuerdo con el grupo social en el
    cual desarrolla su vida.
.

 Las posibilidades de explicación científica de esos
  fenómenos han dado lugar a la gestación de un conjunto de
  disciplinas llamadas Ciencias Sociales, cuyo objetivo final es
  el estudio integral de la realidad social. El análisis científico,
  fundado en la razón e investigación, ha traído como
  consecuencia la diversificación de materias para poder
  profundizar y aprehender en su intensidad y dimensión esa
  realidad social. Una de ellas, de singular trascendencia, es la
  Ciencia Política [1]
 El siguiente material contiene información acerca del El
  Derecho Político y sus aportes al Derecho Internacional
  Público, así como también desarrollaremos temas como: La
  Comunidad política Internacional y el nacimiento de Súper
  Estado, La soberanía de los Estados y la organización
  Internacional, La no intervención en los asuntos internos de
  otros Estados, El MERCOSUR y la Unión Europea, El asilo
  político y su grado actual de acatamiento por parte de los
  gobiernos.
El Derecho Político y sus aportes al Derecho
         Internacional Público.
   Para dar inicio al desarrollo de esta unidad nos avocaremos
    primeramente a definir lo que significa “Comunidad
    Internacional”.
   Los hombres como seres humanos sociales que son se
    encuentran conviviendo socialmente formando sociedades,
    pero necesitan organizarse, tomar una estructura. A eso
    llamamos politicidad, que simultáneamente se daba con la
    sociabilidad, de allí que podemos sostener lo siguiente: “No
    hay sociabilidad sin organización política”.
   La comunidad internacional existe porque hay muchos
    Estados. La comunidad internacional es la suma de todos
    ellos.
   La sociedad o convivencia de los hombres no ha existido
    jamás sin la organización política, pero la comunidad
    internacional ha existido sin organización.
   La falta de organización de la comunidad internacional ha sido
    suplida por relaciones entre un Estado y otro, o entre varios, a
    través de tratados, pactos, alianzas.
   Y en esa comunidad internacional sin organización, ha habido
¿Cómo se encuentra formado el “Derecho
         Internacional Público”?
   El Derecho Internacional Público se halla formado
    originaria y principalmente por la costumbre [2] y
    luego parcialmente por los tratados
    internacionales (derecho internacional escrito o
    contractual).
   El derecho internacional ha tratado de ordenar las
    relaciones dentro de la comunidad internacional y
    de establecer un orden internacional.
   En resumen podemos decir entonces:
   En el mundo hay muchos estados.
   Que la existencia de esa pluralidad de estados da
    origen y hace existir a la comunidad internacional,
    formada por ellos espontáneamente.
   Esa comunidad internacional ha existido hasta
    hoy casi sin organización.
EL SUPER-ESTADO
   La comunidad internacional precisa de una estructura, una
    autoridad, unos órganos, que tengan poder eficaz para
    asegurar el orden internacional y hacer cumplir plenamente el
    derecho internacional.
   Ya no es suficiente la relación estado a estado o entre varios
    estados, hace falta una autoridad mundial o superior que se
    encuentre en un plano superior al de los estados, hace falta
    una autoridad que ejerza lo que llamamos jurisdicción
    internacional.
   Algunos sostienen cuanto sigue:
   Hay que formar un solo estado con todos los estados del
    mundo, y ese estado único será un súper- estado o estado
    mundial, del que formarán parte todos los estados. (Como si
    fuese un gran estado federal).
   Otros sostienen que se debe mantener la individualidad
    política de todos y de cada uno de los estados, sin
    absorberlos en un súper-estado, pero todos deben crear
    mediante su consentimiento un organismo internacional con
    sus autoridades, sus órganos, su poder, etc.
LOS ESTADOS Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL.
    Los Estados son las partes de la comunidad
     internacional. Creada una organización internacional
     por acuerdo de esas partes, los estados que integran
     la organización son miembros de la misma.
    Como partes de la comunidad internacional y como
     miembros de la organización internacional, los
     estados son – sujetos de derechos-
    Las personas internacionales son los sujetos del
     derecho, tales personas en este caso son los
     “estados”.
    Como ejemplo podemos mencionar a la Iglesia
     Católica, a la O.I.T.
    El fin de la comunidad internacional es el “bien
     común” internacional, o sea la buena convivencia de
     los estados miembros y de las demás personas
     internacionales.
    La comunidad internacional posee un “poder” para
EL PROBLEMA DE LA SOBERANÍA Y
       LA ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL.
 Como grupo, nos resulta interesante formular las siguientes
  interrogantes:
 Si los estados forman la comunidad internacional, y ésta debe
  organizarse teniendo a ellos como partes y sujetos:
 ¿Quedan estos estados miembros avasallados en sus
  derechos?
 ¿Pierden estos miembros su soberanía?

 La respuesta a estas dos interrogantes es: NO.
 La comunidad internacional al tener como finalidad la búsqueda
  del bien común de sus estados miembros no existe para
  allanar la jurisdicción interna de los mismos, ni para reemplazar
  la actividad o función del estado dentro de la órbita propia de él,
  ni para ocuparse del bien común público interno de cada
  estado.
 En lo internacional llamamos independencia de los estados.
EL PROBLEMA DE LA NO
        INTERVENCIÓN
   La igualdad y la independencia de los estados permite
    afirmar y defender el principio de la no intervención, pero
    SOLO como principio, ya que a veces sufre excepciones.
   La no intervención significa:
   1-Que un estado rechaza toda intervención de otro u otros
    estados en su jurisdicción interna.
   2-Que un estado rechaza la intervención de la organización
    internacional únicamente en el sector de su jurisdicción
    interna que se considera reservada.
        Concluimos diciendo:
   “Ningún estado debe inmiscuirse en la jurisdicción interna de
    otro”
   Cuando se viola esta regla decimos que: se vulnera la
    independencia del estado afectado, en ningún caso
    corresponde decir que se vulnera su soberanía.
JUICIO POLÍTICO.
 El artículo 225 de la Constitución Nacional indica
  que tanto el Presidente de la República, el
  Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo,
  los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el
  Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo,
  el Contralor General de la República, el
  Subcontralor y los integrantes del Tribunal
  Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser
  sometidos a juicio político por mal desempeño de
  sus funciones, por delitos cometidos en el
  ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
 Para iniciar un proceso de juicio político, la
  acusación debe ser formulada por la Cámara de
  Diputados, por mayoría de dos tercios, es decir,
  se necesita que 54 de los 80 diputados estén a
  favor de la medida.
EL JUICIO POLÍTICO AL

        PRESIDENTE…
    Este jueves 76 miembros de la Cámara Baja
  votaron a favor del juicio político al presidente de
  la República, Fernando Lugo, y 1 en contra; por lo
  que se dio el primer paso.
 Luego corresponderá a la Cámara de Senadores,
  por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en
  juicio público al presidente Fernando Lugo,
  acusado por la Cámara de Diputados.
 En una sesión especial, el Senado se convierte en
  tribunal para juzgar al presidente. Las partes
  presentan el caso. Los diputados serán los
  fiscales acusadores, representados por Carlos
  Liseras, Sebastián Acha, Oscar Tuma, José López
  Chávez y Jorge Ávalos Mariño.
 Mientras, la defensa del presidente Fernando
  Lugo, estará a cargo de Emilio Camacho, Enrique
.
 Al presentar ambas partes sus argumentos,
  el Senado empieza a votar para dictaminar
  una sentencia sobre el tema.
 En caso de que el Senado lo declare
  culpable a Fernando Lugo, automáticamente
  queda separado del cargo y en caso de
  supuesta comisión de delitos, se pasarán los
  antecedentes a la justicia ordinaria.
 Al ser separado del cargo, asumirá la
  presidencia del país el actual vicepresidente,
  Federico Franco. Finalmente el Congreso se
  debe reunir y elegir a un ciudadano
  (parlamentario o no) para ocupar el cargo de
  vicepresidente.
PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN
   El respeto de la soberanía nacional y la no
    intervención en los asuntos internos de los
    Estados, son principios del derecho internacional,
    que provienen de la independencia nacional de
    los países y de la autodeterminación de los
    pueblos, lo que los ha convertido en los
    principales rectores de las relaciones públicas
    internacionales.

   Para algunos el origen del principio de no
    intervención se encuentra en la Doctrina Monroe,
    desarrollada en 1823, por el presidente de los
    Estados Unidos James Monroe, quien con el
    planteamiento de “América para los americanos”,
    sostuvo que las potencias Europeas no tenían
    derecho a intervenir en ninguna parte del
.   Este principio, que en un momento se aplico para evitar
     conflictos entre los Estados, comienza a desarrollarse
     después de la 2da. guerra mundial, logrando su
     reconocimiento en la carta de la OEA, en numerosas
     resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal
     órgano judicial de la comunidad internacional, la Corte
     Internacional de Justicia.

    América Latina que tantas luchas ha librado en contra
     de las intervenciones extranjeras Europeas y
     Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta
     situación una consciencia regional contra las
     intervenciones, lo que ha llevado a esos pueblos a
     librar una dura batalla en el campo internacional, lo que
     prospero en el 1933, en la VII Conferencia Internacional
     Americana, en la que se adopto la convención de los
     derechos y deberes de los Estados, donde se
     estableció que: “Ningún Estado tiene derecho a
     intervenir en los asuntos internos o externos de otro
     Estado”.
.
   Este principio de no intervención siguió
    aprobándose en innumerables conclaves
    latinoamericanos, llegando a la carta de
    la OEA donde en su actual articulo 19 se
    dice lo siguiente: “Ningún Estado o
    grupo de Estados tiene derecho a
    intervenir, directa o indirectamente y sea
    cual fuere el motivo, en los asuntos
    internos y externos de cualquier otro. El
    principio anterior incluye no solamente la
    fuerza armada, sino también cualquier
    otra forma de injerencia o de tendencia
    atentatoria de la personalidad del
    Estado, de los elementos políticos,
    económicos y culturales que lo
    constituyen”.
ASILO POLÍTICO.

   Derechos Humanos es el estudio de las
    facultades, prerrogativas, y libertades
    fundamentales que tiene una persona
    por el simple hecho de ser creado a la
    imagen de Dios, sin los cuales no se
    puede vivir como tal. Se expresan como
    derechos civiles y políticos; derechos
    económicos, sociales y culturales; y
    derechos de los pueblos o de
    solidaridad. Se investiga cuál debe ser
    el mensaje profético de la iglesia a favor
    de la dignidad humana, la justicia social
    y el buen gobierno.
EL DERECHO DE ASILO

   En su acepción más amplia asilo es
    aquella garantía de los derechos
    humanos consistente en la protección
    que el Estado presta, dentro de su
    ámbito de soberanía, a los extranjeros
    que hayan penetrado en su territorio
    para huir de la persecución política o
    de las condiciones económicas o
    medioambientales de su país de
    origen.
CARACTERES

 La palabra "asylos" nace en Grecia y
  significa aquello que no puede ser
  capturado, teniendo el concepto dos
  elementos recíprocamente implicados:
 El elemento subjetivo: la protección se
  da a una persona perseguida.
 El elemento objetivo o elemento del
  lugar: la protección se va a dar en un
  lugar en el que la persona se va a sentir
  segura e inmune a cualquier tipo de
  persecución. Supone , pues, la idea de
  lugar inviolable.
.
   La institución del asilo religioso
    decayó en la Edad Moderna con la
    formación de los Estados nacionales.
    Se incrementó el asilo territorial,
    basado en el principio de distinta
    soberanía, en virtud del cual
    la persona perseguida en su estado
    quedaba a salvo por el mero hecho de
    pasar al territorio de otro estado.
    Este derecho no era concedido a los
    delincuentes comunes.
ASILO ENTRE ESTADOS

   Sin embargo el antecedente directo
    del asilo actual en
    el derecho internacional es el llamado
    asilo entre Estados. Esta modalidad
    del asilo consiste en el derecho que
    tiene un Estado - como expresión de
    su soberanía-, de ofrecer protección a
    una persona de otro Estado. Esta
    forma de asilo era frecuente en la
    "Polis" griega.
Artículo 14. de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que establece que:


  En caso de persecución,
  toda persona tiene derecho a buscar
  asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
  país.
  2. Este derecho no podrá ser
  invocado contra una acción judicial
  realmente originada por delitos
  comunes o por actos opuestos a los
  propósitos y principios de las
  Naciones Unidas.
.
   Sujeto activo del derecho de asilo es
    la persona o grupo de personas
    extranjeras que, siendo perseguidas por
    un determinado Estado se ven obligado
    a solicitar la protección (o asilo) de otro
    Estado. Los motivos por las que pueden
    ser perseguidas esas personas
    solicitantes de asilo pueden ser
    ideológicos o políticos o consistentes en
    la lucha contra el colonialismo.
   No se pueden beneficiar del asilo
    quienes han cometido delitos contra la
    paz, crímenes de guerra o delitos contra
    la humanidad.
COMO CONCLUSIÓN
   Es necesario un nuevo orden
    internacional que impulse nuevas formas
    para resolver conflictos, que ya no son
    solamente entre los estados, sino que
    estos han pasado en un gran número a
    ser conflictos internos de un país, por lo
    que hay que tener sumo cuidado con las
    medidas que se tomen para resolver
    estos problemas que son muy delicados
    y que la solución de los mismos, no
    puede ser sobre la base del descredito
    de los organismos internacionales.
.
   La comunidad internacional tiene ante sí
    un gran reto y un compromiso de
    propiciar un principio básico del nuevo
    orden internacional, que es la no
    intervención en los asuntos internos de
    los estados, estableciendo mecanismos
    creíbles y confiables de modo que estos
    organismos internacionales, puedan
    establecer medidas para evitar mediante
    la condena internacional, las violaciones
    de los Estados de sus propias leyes y de
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    manera no parcializada, midiendo con la
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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS DERECHO POLÍTICO
  • 2. “EL DERECHO POLÍTICO Y SUS APORTES AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”  Tutor: Abog. Maximiliano Mendieta  Curso: Segundo  Turno: Sábados  Sede: Central  2.012
  • 3. INTEGRANTES  Myriam Adorno de Duarte.  Víctor Ariel Duarte Adorno.  Víctor Ramón Duarte Adorno.  Teresa De Jesús Ayala.  Cindy Duarte Adorno.
  • 4. UNIDAD XXII  TEMAS A DESARROLLAR  El Derecho Político y sus aportes al Derecho Internacional Público.  La Comunidad política Internacional y el nacimiento de Súper Estado.  La soberanía de los Estados y la organización Internacional.  La no intervención en los asuntos internos de otros Estados.  El MERCOSUR y la Unión Europea.  El asilo político y su grado actual de acatamiento por parte de los gobiernos.
  • 5. INTRODUCCIÓN  Para nuestro estudio, en el orden académico, el hombre aparece y permanece en sociedad. Desde los primeros tiempos ha estado ligado a otros hombres, a su familia, a una tribu, a un conglomerado poblacional, a su pueblo. Hoy lo encontramos como integrante de una Nación o sujeto al Estado. Esa relación humana ha dado origen a un pensamiento, a una forma de actuar, que interesa a los hombres de ciencia, porque son muy variadas las reacciones de los hombres de acuerdo con el grupo social en el cual desarrolla su vida.
  • 6. .   Las posibilidades de explicación científica de esos fenómenos han dado lugar a la gestación de un conjunto de disciplinas llamadas Ciencias Sociales, cuyo objetivo final es el estudio integral de la realidad social. El análisis científico, fundado en la razón e investigación, ha traído como consecuencia la diversificación de materias para poder profundizar y aprehender en su intensidad y dimensión esa realidad social. Una de ellas, de singular trascendencia, es la Ciencia Política [1]  El siguiente material contiene información acerca del El Derecho Político y sus aportes al Derecho Internacional Público, así como también desarrollaremos temas como: La Comunidad política Internacional y el nacimiento de Súper Estado, La soberanía de los Estados y la organización Internacional, La no intervención en los asuntos internos de otros Estados, El MERCOSUR y la Unión Europea, El asilo político y su grado actual de acatamiento por parte de los gobiernos.
  • 7. El Derecho Político y sus aportes al Derecho Internacional Público.  Para dar inicio al desarrollo de esta unidad nos avocaremos primeramente a definir lo que significa “Comunidad Internacional”.  Los hombres como seres humanos sociales que son se encuentran conviviendo socialmente formando sociedades, pero necesitan organizarse, tomar una estructura. A eso llamamos politicidad, que simultáneamente se daba con la sociabilidad, de allí que podemos sostener lo siguiente: “No hay sociabilidad sin organización política”.  La comunidad internacional existe porque hay muchos Estados. La comunidad internacional es la suma de todos ellos.  La sociedad o convivencia de los hombres no ha existido jamás sin la organización política, pero la comunidad internacional ha existido sin organización.  La falta de organización de la comunidad internacional ha sido suplida por relaciones entre un Estado y otro, o entre varios, a través de tratados, pactos, alianzas.  Y en esa comunidad internacional sin organización, ha habido
  • 8. ¿Cómo se encuentra formado el “Derecho Internacional Público”?  El Derecho Internacional Público se halla formado originaria y principalmente por la costumbre [2] y luego parcialmente por los tratados internacionales (derecho internacional escrito o contractual).  El derecho internacional ha tratado de ordenar las relaciones dentro de la comunidad internacional y de establecer un orden internacional.  En resumen podemos decir entonces:  En el mundo hay muchos estados.  Que la existencia de esa pluralidad de estados da origen y hace existir a la comunidad internacional, formada por ellos espontáneamente.  Esa comunidad internacional ha existido hasta hoy casi sin organización.
  • 9. EL SUPER-ESTADO  La comunidad internacional precisa de una estructura, una autoridad, unos órganos, que tengan poder eficaz para asegurar el orden internacional y hacer cumplir plenamente el derecho internacional.  Ya no es suficiente la relación estado a estado o entre varios estados, hace falta una autoridad mundial o superior que se encuentre en un plano superior al de los estados, hace falta una autoridad que ejerza lo que llamamos jurisdicción internacional.  Algunos sostienen cuanto sigue:  Hay que formar un solo estado con todos los estados del mundo, y ese estado único será un súper- estado o estado mundial, del que formarán parte todos los estados. (Como si fuese un gran estado federal).  Otros sostienen que se debe mantener la individualidad política de todos y de cada uno de los estados, sin absorberlos en un súper-estado, pero todos deben crear mediante su consentimiento un organismo internacional con sus autoridades, sus órganos, su poder, etc.
  • 10. LOS ESTADOS Y LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.  Los Estados son las partes de la comunidad internacional. Creada una organización internacional por acuerdo de esas partes, los estados que integran la organización son miembros de la misma.  Como partes de la comunidad internacional y como miembros de la organización internacional, los estados son – sujetos de derechos-  Las personas internacionales son los sujetos del derecho, tales personas en este caso son los “estados”.  Como ejemplo podemos mencionar a la Iglesia Católica, a la O.I.T.  El fin de la comunidad internacional es el “bien común” internacional, o sea la buena convivencia de los estados miembros y de las demás personas internacionales.  La comunidad internacional posee un “poder” para
  • 11. EL PROBLEMA DE LA SOBERANÍA Y LA ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL.  Como grupo, nos resulta interesante formular las siguientes interrogantes:  Si los estados forman la comunidad internacional, y ésta debe organizarse teniendo a ellos como partes y sujetos:  ¿Quedan estos estados miembros avasallados en sus derechos?  ¿Pierden estos miembros su soberanía?   La respuesta a estas dos interrogantes es: NO.  La comunidad internacional al tener como finalidad la búsqueda del bien común de sus estados miembros no existe para allanar la jurisdicción interna de los mismos, ni para reemplazar la actividad o función del estado dentro de la órbita propia de él, ni para ocuparse del bien común público interno de cada estado.  En lo internacional llamamos independencia de los estados.
  • 12. EL PROBLEMA DE LA NO INTERVENCIÓN  La igualdad y la independencia de los estados permite afirmar y defender el principio de la no intervención, pero SOLO como principio, ya que a veces sufre excepciones.  La no intervención significa:  1-Que un estado rechaza toda intervención de otro u otros estados en su jurisdicción interna.  2-Que un estado rechaza la intervención de la organización internacional únicamente en el sector de su jurisdicción interna que se considera reservada.  Concluimos diciendo:  “Ningún estado debe inmiscuirse en la jurisdicción interna de otro”  Cuando se viola esta regla decimos que: se vulnera la independencia del estado afectado, en ningún caso corresponde decir que se vulnera su soberanía.
  • 13. JUICIO POLÍTICO.  El artículo 225 de la Constitución Nacional indica que tanto el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.  Para iniciar un proceso de juicio político, la acusación debe ser formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios, es decir, se necesita que 54 de los 80 diputados estén a favor de la medida.
  • 14. EL JUICIO POLÍTICO AL  PRESIDENTE… Este jueves 76 miembros de la Cámara Baja votaron a favor del juicio político al presidente de la República, Fernando Lugo, y 1 en contra; por lo que se dio el primer paso.  Luego corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público al presidente Fernando Lugo, acusado por la Cámara de Diputados.  En una sesión especial, el Senado se convierte en tribunal para juzgar al presidente. Las partes presentan el caso. Los diputados serán los fiscales acusadores, representados por Carlos Liseras, Sebastián Acha, Oscar Tuma, José López Chávez y Jorge Ávalos Mariño.  Mientras, la defensa del presidente Fernando Lugo, estará a cargo de Emilio Camacho, Enrique
  • 15. .  Al presentar ambas partes sus argumentos, el Senado empieza a votar para dictaminar una sentencia sobre el tema.  En caso de que el Senado lo declare culpable a Fernando Lugo, automáticamente queda separado del cargo y en caso de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.  Al ser separado del cargo, asumirá la presidencia del país el actual vicepresidente, Federico Franco. Finalmente el Congreso se debe reunir y elegir a un ciudadano (parlamentario o no) para ocupar el cargo de vicepresidente.
  • 16. PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN  El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional, que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones públicas internacionales.  Para algunos el origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe, desarrollada en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, sostuvo que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del
  • 17. . Este principio, que en un momento se aplico para evitar conflictos entre los Estados, comienza a desarrollarse después de la 2da. guerra mundial, logrando su reconocimiento en la carta de la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia.  América Latina que tantas luchas ha librado en contra de las intervenciones extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación una consciencia regional contra las intervenciones, lo que ha llevado a esos pueblos a librar una dura batalla en el campo internacional, lo que prospero en el 1933, en la VII Conferencia Internacional Americana, en la que se adopto la convención de los derechos y deberes de los Estados, donde se estableció que: “Ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado”.
  • 18. .  Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual articulo 19 se dice lo siguiente: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
  • 19. ASILO POLÍTICO.  Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
  • 20. EL DERECHO DE ASILO  En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
  • 21. CARACTERES  La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados:  El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.  El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecución. Supone , pues, la idea de lugar inviolable.
  • 22. .  La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes.
  • 23. ASILO ENTRE ESTADOS  Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega.
  • 24. Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 25. .  Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo.  No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.
  • 26.
  • 27. COMO CONCLUSIÓN  Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas para resolver conflictos, que ya no son solamente entre los estados, sino que estos han pasado en un gran número a ser conflictos internos de un país, por lo que hay que tener sumo cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas que son muy delicados y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito de los organismos internacionales.
  • 28. .  La comunidad internacional tiene ante sí un gran reto y un compromiso de propiciar un principio básico del nuevo orden internacional, que es la no intervención en los asuntos internos de los estados, estableciendo mecanismos creíbles y confiables de modo que estos organismos internacionales, puedan establecer medidas para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de una manera no parcializada, midiendo con la misma vara a todos los países.