2. “EL DERECHO POLÍTICO Y SUS APORTES AL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”
Tutor: Abog.
Maximiliano Mendieta
Curso: Segundo
Turno: Sábados
Sede: Central
2.012
4. UNIDAD XXII
TEMAS A DESARROLLAR
El Derecho Político y sus aportes al Derecho
Internacional Público.
La Comunidad política Internacional y el nacimiento de
Súper Estado.
La soberanía de los Estados y la organización
Internacional.
La no intervención en los asuntos internos de otros
Estados.
El MERCOSUR y la Unión Europea.
El asilo político y su grado actual de acatamiento por
parte de los gobiernos.
5. INTRODUCCIÓN
Para nuestro estudio, en el orden académico,
el hombre aparece y permanece en
sociedad. Desde los primeros tiempos ha
estado ligado a otros hombres, a su familia, a
una tribu, a un conglomerado poblacional, a
su pueblo. Hoy lo encontramos como
integrante de una Nación o sujeto al Estado.
Esa relación humana ha dado origen a un
pensamiento, a una forma de actuar, que
interesa a los hombres de ciencia, porque
son muy variadas las reacciones de los
hombres de acuerdo con el grupo social en el
cual desarrolla su vida.
6. .
Las posibilidades de explicación científica de esos
fenómenos han dado lugar a la gestación de un conjunto de
disciplinas llamadas Ciencias Sociales, cuyo objetivo final es
el estudio integral de la realidad social. El análisis científico,
fundado en la razón e investigación, ha traído como
consecuencia la diversificación de materias para poder
profundizar y aprehender en su intensidad y dimensión esa
realidad social. Una de ellas, de singular trascendencia, es la
Ciencia Política [1]
El siguiente material contiene información acerca del El
Derecho Político y sus aportes al Derecho Internacional
Público, así como también desarrollaremos temas como: La
Comunidad política Internacional y el nacimiento de Súper
Estado, La soberanía de los Estados y la organización
Internacional, La no intervención en los asuntos internos de
otros Estados, El MERCOSUR y la Unión Europea, El asilo
político y su grado actual de acatamiento por parte de los
gobiernos.
7. El Derecho Político y sus aportes al Derecho
Internacional Público.
Para dar inicio al desarrollo de esta unidad nos avocaremos
primeramente a definir lo que significa “Comunidad
Internacional”.
Los hombres como seres humanos sociales que son se
encuentran conviviendo socialmente formando sociedades,
pero necesitan organizarse, tomar una estructura. A eso
llamamos politicidad, que simultáneamente se daba con la
sociabilidad, de allí que podemos sostener lo siguiente: “No
hay sociabilidad sin organización política”.
La comunidad internacional existe porque hay muchos
Estados. La comunidad internacional es la suma de todos
ellos.
La sociedad o convivencia de los hombres no ha existido
jamás sin la organización política, pero la comunidad
internacional ha existido sin organización.
La falta de organización de la comunidad internacional ha sido
suplida por relaciones entre un Estado y otro, o entre varios, a
través de tratados, pactos, alianzas.
Y en esa comunidad internacional sin organización, ha habido
8. ¿Cómo se encuentra formado el “Derecho
Internacional Público”?
El Derecho Internacional Público se halla formado
originaria y principalmente por la costumbre [2] y
luego parcialmente por los tratados
internacionales (derecho internacional escrito o
contractual).
El derecho internacional ha tratado de ordenar las
relaciones dentro de la comunidad internacional y
de establecer un orden internacional.
En resumen podemos decir entonces:
En el mundo hay muchos estados.
Que la existencia de esa pluralidad de estados da
origen y hace existir a la comunidad internacional,
formada por ellos espontáneamente.
Esa comunidad internacional ha existido hasta
hoy casi sin organización.
9. EL SUPER-ESTADO
La comunidad internacional precisa de una estructura, una
autoridad, unos órganos, que tengan poder eficaz para
asegurar el orden internacional y hacer cumplir plenamente el
derecho internacional.
Ya no es suficiente la relación estado a estado o entre varios
estados, hace falta una autoridad mundial o superior que se
encuentre en un plano superior al de los estados, hace falta
una autoridad que ejerza lo que llamamos jurisdicción
internacional.
Algunos sostienen cuanto sigue:
Hay que formar un solo estado con todos los estados del
mundo, y ese estado único será un súper- estado o estado
mundial, del que formarán parte todos los estados. (Como si
fuese un gran estado federal).
Otros sostienen que se debe mantener la individualidad
política de todos y de cada uno de los estados, sin
absorberlos en un súper-estado, pero todos deben crear
mediante su consentimiento un organismo internacional con
sus autoridades, sus órganos, su poder, etc.
10. LOS ESTADOS Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL.
Los Estados son las partes de la comunidad
internacional. Creada una organización internacional
por acuerdo de esas partes, los estados que integran
la organización son miembros de la misma.
Como partes de la comunidad internacional y como
miembros de la organización internacional, los
estados son – sujetos de derechos-
Las personas internacionales son los sujetos del
derecho, tales personas en este caso son los
“estados”.
Como ejemplo podemos mencionar a la Iglesia
Católica, a la O.I.T.
El fin de la comunidad internacional es el “bien
común” internacional, o sea la buena convivencia de
los estados miembros y de las demás personas
internacionales.
La comunidad internacional posee un “poder” para
11. EL PROBLEMA DE LA SOBERANÍA Y
LA ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL.
Como grupo, nos resulta interesante formular las siguientes
interrogantes:
Si los estados forman la comunidad internacional, y ésta debe
organizarse teniendo a ellos como partes y sujetos:
¿Quedan estos estados miembros avasallados en sus
derechos?
¿Pierden estos miembros su soberanía?
La respuesta a estas dos interrogantes es: NO.
La comunidad internacional al tener como finalidad la búsqueda
del bien común de sus estados miembros no existe para
allanar la jurisdicción interna de los mismos, ni para reemplazar
la actividad o función del estado dentro de la órbita propia de él,
ni para ocuparse del bien común público interno de cada
estado.
En lo internacional llamamos independencia de los estados.
12. EL PROBLEMA DE LA NO
INTERVENCIÓN
La igualdad y la independencia de los estados permite
afirmar y defender el principio de la no intervención, pero
SOLO como principio, ya que a veces sufre excepciones.
La no intervención significa:
1-Que un estado rechaza toda intervención de otro u otros
estados en su jurisdicción interna.
2-Que un estado rechaza la intervención de la organización
internacional únicamente en el sector de su jurisdicción
interna que se considera reservada.
Concluimos diciendo:
“Ningún estado debe inmiscuirse en la jurisdicción interna de
otro”
Cuando se viola esta regla decimos que: se vulnera la
independencia del estado afectado, en ningún caso
corresponde decir que se vulnera su soberanía.
13. JUICIO POLÍTICO.
El artículo 225 de la Constitución Nacional indica
que tanto el Presidente de la República, el
Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo,
los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el
Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo,
el Contralor General de la República, el
Subcontralor y los integrantes del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser
sometidos a juicio político por mal desempeño de
sus funciones, por delitos cometidos en el
ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
Para iniciar un proceso de juicio político, la
acusación debe ser formulada por la Cámara de
Diputados, por mayoría de dos tercios, es decir,
se necesita que 54 de los 80 diputados estén a
favor de la medida.
14. EL JUICIO POLÍTICO AL
PRESIDENTE…
Este jueves 76 miembros de la Cámara Baja
votaron a favor del juicio político al presidente de
la República, Fernando Lugo, y 1 en contra; por lo
que se dio el primer paso.
Luego corresponderá a la Cámara de Senadores,
por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en
juicio público al presidente Fernando Lugo,
acusado por la Cámara de Diputados.
En una sesión especial, el Senado se convierte en
tribunal para juzgar al presidente. Las partes
presentan el caso. Los diputados serán los
fiscales acusadores, representados por Carlos
Liseras, Sebastián Acha, Oscar Tuma, José López
Chávez y Jorge Ávalos Mariño.
Mientras, la defensa del presidente Fernando
Lugo, estará a cargo de Emilio Camacho, Enrique
15. .
Al presentar ambas partes sus argumentos,
el Senado empieza a votar para dictaminar
una sentencia sobre el tema.
En caso de que el Senado lo declare
culpable a Fernando Lugo, automáticamente
queda separado del cargo y en caso de
supuesta comisión de delitos, se pasarán los
antecedentes a la justicia ordinaria.
Al ser separado del cargo, asumirá la
presidencia del país el actual vicepresidente,
Federico Franco. Finalmente el Congreso se
debe reunir y elegir a un ciudadano
(parlamentario o no) para ocupar el cargo de
vicepresidente.
16. PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCIÓN
El respeto de la soberanía nacional y la no
intervención en los asuntos internos de los
Estados, son principios del derecho internacional,
que provienen de la independencia nacional de
los países y de la autodeterminación de los
pueblos, lo que los ha convertido en los
principales rectores de las relaciones públicas
internacionales.
Para algunos el origen del principio de no
intervención se encuentra en la Doctrina Monroe,
desarrollada en 1823, por el presidente de los
Estados Unidos James Monroe, quien con el
planteamiento de “América para los americanos”,
sostuvo que las potencias Europeas no tenían
derecho a intervenir en ninguna parte del
17. . Este principio, que en un momento se aplico para evitar
conflictos entre los Estados, comienza a desarrollarse
después de la 2da. guerra mundial, logrando su
reconocimiento en la carta de la OEA, en numerosas
resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal
órgano judicial de la comunidad internacional, la Corte
Internacional de Justicia.
América Latina que tantas luchas ha librado en contra
de las intervenciones extranjeras Europeas y
Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta
situación una consciencia regional contra las
intervenciones, lo que ha llevado a esos pueblos a
librar una dura batalla en el campo internacional, lo que
prospero en el 1933, en la VII Conferencia Internacional
Americana, en la que se adopto la convención de los
derechos y deberes de los Estados, donde se
estableció que: “Ningún Estado tiene derecho a
intervenir en los asuntos internos o externos de otro
Estado”.
18. .
Este principio de no intervención siguió
aprobándose en innumerables conclaves
latinoamericanos, llegando a la carta de
la OEA donde en su actual articulo 19 se
dice lo siguiente: “Ningún Estado o
grupo de Estados tiene derecho a
intervenir, directa o indirectamente y sea
cual fuere el motivo, en los asuntos
internos y externos de cualquier otro. El
principio anterior incluye no solamente la
fuerza armada, sino también cualquier
otra forma de injerencia o de tendencia
atentatoria de la personalidad del
Estado, de los elementos políticos,
económicos y culturales que lo
constituyen”.
19. ASILO POLÍTICO.
Derechos Humanos es el estudio de las
facultades, prerrogativas, y libertades
fundamentales que tiene una persona
por el simple hecho de ser creado a la
imagen de Dios, sin los cuales no se
puede vivir como tal. Se expresan como
derechos civiles y políticos; derechos
económicos, sociales y culturales; y
derechos de los pueblos o de
solidaridad. Se investiga cuál debe ser
el mensaje profético de la iglesia a favor
de la dignidad humana, la justicia social
y el buen gobierno.
20. EL DERECHO DE ASILO
En su acepción más amplia asilo es
aquella garantía de los derechos
humanos consistente en la protección
que el Estado presta, dentro de su
ámbito de soberanía, a los extranjeros
que hayan penetrado en su territorio
para huir de la persecución política o
de las condiciones económicas o
medioambientales de su país de
origen.
21. CARACTERES
La palabra "asylos" nace en Grecia y
significa aquello que no puede ser
capturado, teniendo el concepto dos
elementos recíprocamente implicados:
El elemento subjetivo: la protección se
da a una persona perseguida.
El elemento objetivo o elemento del
lugar: la protección se va a dar en un
lugar en el que la persona se va a sentir
segura e inmune a cualquier tipo de
persecución. Supone , pues, la idea de
lugar inviolable.
22. .
La institución del asilo religioso
decayó en la Edad Moderna con la
formación de los Estados nacionales.
Se incrementó el asilo territorial,
basado en el principio de distinta
soberanía, en virtud del cual
la persona perseguida en su estado
quedaba a salvo por el mero hecho de
pasar al territorio de otro estado.
Este derecho no era concedido a los
delincuentes comunes.
23. ASILO ENTRE ESTADOS
Sin embargo el antecedente directo
del asilo actual en
el derecho internacional es el llamado
asilo entre Estados. Esta modalidad
del asilo consiste en el derecho que
tiene un Estado - como expresión de
su soberanía-, de ofrecer protección a
una persona de otro Estado. Esta
forma de asilo era frecuente en la
"Polis" griega.
24. Artículo 14. de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que establece que:
En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
25. .
Sujeto activo del derecho de asilo es
la persona o grupo de personas
extranjeras que, siendo perseguidas por
un determinado Estado se ven obligado
a solicitar la protección (o asilo) de otro
Estado. Los motivos por las que pueden
ser perseguidas esas personas
solicitantes de asilo pueden ser
ideológicos o políticos o consistentes en
la lucha contra el colonialismo.
No se pueden beneficiar del asilo
quienes han cometido delitos contra la
paz, crímenes de guerra o delitos contra
la humanidad.
26.
27. COMO CONCLUSIÓN
Es necesario un nuevo orden
internacional que impulse nuevas formas
para resolver conflictos, que ya no son
solamente entre los estados, sino que
estos han pasado en un gran número a
ser conflictos internos de un país, por lo
que hay que tener sumo cuidado con las
medidas que se tomen para resolver
estos problemas que son muy delicados
y que la solución de los mismos, no
puede ser sobre la base del descredito
de los organismos internacionales.
28. .
La comunidad internacional tiene ante sí
un gran reto y un compromiso de
propiciar un principio básico del nuevo
orden internacional, que es la no
intervención en los asuntos internos de
los estados, estableciendo mecanismos
creíbles y confiables de modo que estos
organismos internacionales, puedan
establecer medidas para evitar mediante
la condena internacional, las violaciones
de los Estados de sus propias leyes y de
las resoluciones de la ONU, de una
manera no parcializada, midiendo con la
misma vara a todos los países.