Este documento presenta conceptos fundamentales del Derecho Constitucional como Constitución, Nación, Soberanía, Estado, Territorio, Población y Poder Constituyente y Constituido. También resume los antecedentes históricos más importantes como la Revolución Francesa, la Constitución Política de la Monarquía Española y la Constitución de Apatzingán. Finalmente, resume los principios de las constituciones de 1824, 1847 y 1857 de México.
2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE BAJA CALIFORNIA.
FACULTAD DE DERECHO MEXICALI.
Docente:
Marina del Pilar Olmedo.
Materia:
Derecho Constitucional.
Integrantes:
Rada Ballesteros Gabriela.
Islas Villalobos Edgar Antonio.
López Beltrán Jair Antonio.
García Gamboa Melani Lizbeth.
3. Índice de contenido.
• Teoría Constitucional.
• Antecedentes
Conceptos fundamentales.
• Características del Derecho Constitucional.
• Importancia del Derecho Constitucional.
5. Conceptos Fundamentales.
• Constitución:
La Constitución es el conjunto de normas y principios
que van a regir a la sociedad, van a limitar a las Leyes y
van a organizar y regir a los Poderes Públicos. Es la
expresión del régimen jurídico que va a regir en un
Estado con respecto a la organización de los poderes e
instituciones, al ejercicio de la soberanía, a los límites
del Estado y al ejercicio y garantía de los derechos
fundamentales que se encuentren expresados en la
misma.
El contenido de una Constitución moderna se puede
dividir en dos partes: la parte orgánica y la dogmática.
Entendemos por orgánica a aquella parte de una
Constitución donde se enumera y estructura a los
poderes superiores del Estado, la competencia que se le
atribuye, y sus recíprocas relaciones. La dogmática se
encarga de definir los principios fundamentales que
regulan la limitación del poder público ante la esfera
privada del ciudadano
6. Nación:
Una definición que tiende a ser
usada como sinónimo de Estado,
pero no lo son; la Nación para el
Derecho Constitucional es una
agrupación de personas que poseen
entre sí afinidades fundamentadas
en elementos comunes como raza,
idioma, religión, sentimientos de
parentesco espiritual que los unen y
los distinguen de los pertenecientes
a otras agrupaciones. Es decir es una
organización de personas unidas por
una cultura o una afinidad en
común.
Soberanía:
Otro de los conceptos de Derecho
Constitucional que no podía faltar es
el de soberanía, esta es definida
como la voluntad política que tiene
el pueblo para tomar decisiones en
cuanto a su determinación, su
manifestación en cuanto al curso del
Estado como organización y la
elección de sus representantes
políticos, lo cual hace de manera
independiente con respecto a otros
Estados. Es la autoridad en la que
reside el poder político que emana
del pueblo, el cual lo delega en los
representantes del Estado.
7. Estado.
Georg Jellinek afirma que el Estado es la unidad de asociación
dotada originalmente de poder de dominación y formada por
hombres asentado en un territorio.
A esta aseveración es menester agregar un gobierno y un orden
jurídico como elementos del Estado.
Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social
constituida en un territorio propio, con fuerza para
mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de
ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento
social que en cada momento asume la mayor fuerza política”
8. Población:
De manera general, podemos definir
en el Derecho Constitucional a la
población como el conjunto de
personas que constituyen por sus
nexos una colectividad fija de
manera estable sobre un territorio.
En esta se encuentra depositado la
propia sustancia del Estado, puesto
que sin la existencia de un pueblo,
no se requeriría una organización
que regulara las relaciones sociales.
Territorio:
Podemos entender como territorio a
la porción de espacio que ocupa el
Estado. Es la primera condición de
existencia del Estado, aun cuando la
extensión de territorio no sea
directamente proporcional a la
cantidad de poder político o a la
calidad de la organización política.
Por lo que se comprende al territorio
como una porción de tierra,
delimitada por una frontera.
9. Constitucionalismo:
Podemos entender al Constitucionalismo como el pensamiento político
que considera necesario la subordinación de los Poderes del Estado a
una norma suprema, denominada Constitución, la cual garantiza a su
población la igualdad, el goce de sus derechos inherentes, el respeto a
su dignidad humana; al igual que limita los poderes del Estado,
diferenciando entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido.
• El Constitucionalismo liberal estableció la necesidad de crear un sistema
que buscara asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo visto
desde un punto de vista individual. Se dividían los derechos en políticos y
civiles, y se consideraban las relaciones entre particulares como de carácter
privado.
• El Constitucionalismo social nace de la necesidad de incorporar a la
Constitución y las Leyes los derechos sociales, para de esta forma garantizar
y asegurar el bien común entre sus ciudadanos en temas como la sanidad, la
educación, y en general, todo lo que se considere seguridad social.
10. Poder Constituido:
Se le llama Poder Constituido al
ejercido por el Estado a través
de sus Poderes Públicos, los
cuales son la representación del
mismo. Para que este sea
tomado como legal, debe poseer
un origen legítimo, es decir,
debe haber sido elegido a través
del sufragio por la población, y
debe igualmente emanar de la
propia Constitución, la cual los
limita y regula.
Poder Constituyente:
Por Poder Constituyente debemos
entender aquella fuerza social que
toma las decisiones sobre la forma
de organizar la convivencia política,
la cual se encuentra encargada de
redactar la Constitución y es la
única que puede crear el texto de la
misma. Es decir, es la voluntad
originaria, soberana, suprema y
directa que posee la población para
la creación y constitución de un
Estado, organizado jurídicamente
siguiendo los lineamientos que el
mismo pueblo establece.
12. • En 1789 en Francia se formula la «Declaración de los derechos del Hombre y los
ciudadanos» con carácter universal y atemporal. Sus estados Generales no se
habían reunido desde el año 1614 pero la presión social y la necesidad de una
reforma les obligó a convocarse. Tras la reunión de sus representantes en la
Asamblea General, se originó de forma inminente la revolución comenzando por
la famosa «Toma de la bastilla».
• Se marcaron con gran énfasis las ideas generales del régimen constitucional
liberal:
• 1 – Soberanía nacional
• 2 – Estado representativo
• 3 – División de poderes
• 4 – Garantías de Libertad
• 5 – Derechos individuales respecto a los poderes públicos
• 6 – Principios de legalidad
• La revolución francesa terminó con el absolutismo y con los privilegios de la
clase social burguesa. Finalizó el periodo de las justicias señoriales, fue el fin del
ordenamiento jurídico único y Poder judicial único. La iglesia católica perdió su
poder autoritario que desembocó en un Estado Laico
La Revolución Francesa
13. Constitución Política de la
Monarquía Española
• ■ Nombre oficial: Constitución
Política de la Monarquía Española.
• ■ Organismo redactor: Cortes
generales y extraordinarias de la
nación española.
• ■ Publicación: En el virreinato de
la Nueva España el 30 de
septiembre de 1812.
• ■ Contenido: 384 artículos
agrupados en 10 títulos.
• ■ Vigencia: Parcialmente entre
1812 y 1814, y de 1820 a 1824 en
el virreinato de la Nueva España y
el México independiente.
14. Principios Constitucionales
•“La Nación española es la unión de todos los españoles” de Europa y América. (Art. 1)
•La soberanía “reside esencialmente en la Nación”, que tiene el derecho exclusivo de
establecer sus leyes fundamentales. (Art. 1)
•“La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona”. (Art. 2)
•Los derechos que la Nación está obligada a conservar y proteger mediante las leyes son la
libertad civil, la propiedad y otros “derechos legítimos de todos los individuos que la
componen”. (Art. 4)
•La “religión de la Nación española” es la católica y no se tolerará el ejercicio de otra.
•División de poderes: Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial
(Tribunales).
•Definición de ciudadano, sus derechos y obligaciones.
15. Constitución de Apatzingán
• ■ Nombre oficial: Decreto
Constitucional para la Libertad de
la América Mexicana.
• ■ Organismo redactor: Supremo
Congreso Nacional
• ■ Periodo de
sesiones: septiembre 1813 a
octubre de 1814
• ■ Publicación: 22 de octubre de
1814
• ■ Contenido: 242 artículos
agrupados en dos títulos
• ■ Vigencia: En los territorios
dominados por la insurgencia
(1814-1821)
• ■ Forma de gobierno: República
representativa democrática
16. Principios Constitucionales
• La Soberanía radica en “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma
de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad” (Art. 2)
• Será “imprescriptible, inajenable e indivisible”, y residirá “originariamente
en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de
diputados elegidos por los ciudadanos”. (Art. 5)
• Así, el gobierno “se instituye para la protección y seguridad general de todos
los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, estos tienen derecho
incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo,
modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera”. (Art. 4)
• Advertía que “La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos
consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra
conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos,
y el único fin de las asociaciones políticas”. (Art. 24)
• Para garantizar la seguridad de los ciudadanos se fijarán límites a los poderes
y las responsabilidades de los funcionarios públicos.
• División de poderes. Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), Legislativo
(Congreso) y Judicial (Supremo Tribunal).
17. Constitución de 1824
• ■ Nombre
oficial: Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
• ■ Organismo redactor: Soberano
Congreso Constituyente.
• ■ Publicación: 4 de octubre de 1824.
• ■ Contenido: 171 artículos
agrupados en 7 títulos.
• ■ Vigencia: De 1824 a1836, y de
1847 a 1853.
• Forma de gobierno: República
federal, representativa y popular
• Principios constitucionales:
18. Principios Constitucionales
• El contenido de esta constitución gira en torno a la
organización y división del poder del Estado. No tuvo un
apartado especial para el reconocimiento y tutela de los
derechos ya que delegaba a las constituciones locales su
enunciación.
• “La Nación mexicana es para siempre libre e
independiente del gobierno español y de cualquiera otra
potencia”. (Art. 1)
• – Además, se mantenían los principios de Intolerancia
religiosa, Propiedad, División de poderes; que
contemplaba un Ejecutivo (presidente y vicepresidente),
un Legislativo (Congreso general bicameral) y un poder
Judicial (Corte Suprema de Justicia).
19. Acta constitutiva y Reforma de 1847
• ■ Nombre Oficial: Acta
Constitutiva y de Reformas
• ■ Organismo
redactor: Congreso
extraordinario
constituyente
• ■ Publicación: 22 mayo
1847
• ■ Contenido: 30 artículos
• ■ Vigencia: hasta 1857
• ■ Forma de
gobierno: República
representativa, popular,
federal.
20. Principios Constitucionales
• En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, reconocía los derechos de
nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo,
seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias.
• Principios constitucionales
• Libertad
• Propiedad
• Derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos: observar la Constitución y las leyes y
obedecer a las autoridades.
• El Congreso no puede “suspender o minorar las garantías individuales” sino en casos previstos.
• Acta Constitutiva y de Reforma de 1847.
•
• Durante la intervención norteamericana se declaró la vigencia nuevamente de la constitución de
1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de
1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal
del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos, cabe mencionar que
desde 1841 esta figura ya había sido propuesta a nivel local en el estado de Yucatán
y originalmente en las “Bases Orgánicas de la República Mexicana”.
21. Constitución de 1857
• ■ Nombre oficial: Constitución
Federal de los Estados Unidos
Mexicanos.
• ■ Organismo redactor: Congreso
General Constituyente.
• ■ Publicación: 5 de febrero de
1857.
• ■ Contenido: 128 artículos
agrupados en 8 títulos.
• ■ Vigencia: hasta 1917.
• ■ Forma de gobierno: República
representativa, democrática y
federal.
22. Principios Constitucionales
• “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales”. (Art. 1)
• Prohibición de la esclavitud.
• Libertad de enseñanza, de trabajo, de manifestación de ideas, de escribir y
publicar.
• Derecho de petición, de asociación, de reunión, de portación de armas, de tránsito
por el territorio.
• Prohibición de fueros y de legislación retroactiva.
• Derechos y obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos mexicanos
• “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo
el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. (Art. 39)
• Atención de los tribunales de controversias “por leyes o actos de cualquier
autoridad que violen las garantías individuales […] de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados […] de las autoridades de los
estados que invadan la esfera de la autoridad Federal”. (Arts. 101 y 102)
23. Constitución de 1917
• Esta constitución dejó
intocados los principios básicos
de la constitución de 1857
como la soberanía popular, la
división de poderes y los
derechos individuales, pero se
agregaron además un catálogo
de derechos sociales que
colocaron a la constitución
mexicana en pionera de la
materia a nivel mundial al
reconocer derechos a los
campesinos, los trabajadores y
en materia de educación.
24. Principios Constitucionales
• Garantías individuales (entiéndase derechos humanos
individuales)
• Garantías sociales (entiéndase derechos humanos colectivos)
• República representativa, democrática, federal: art. 49.
• La democracia como sistema de vida: art. 3o.
• La educación laica, gratuita y obligatoria: art. 3o.
• La paz y la solidaridad internacional: art. 3o.
• Protección y desarrollo de la familia: art. 4o.
• Protección de la salud: art. 4o.
• Protección de los menores: art. 4o.
• Seguridad y soberanía de la nación: arts. 21, 25, 26, 28 y 41.
25. • Cesar Carlos Garza define al Derecho Constitucional como “el
sustento jurídico nacional. Referido a la norma fundante, determina
las bases organizativas del Estado, los mínimos de libertad de los
gobernados y establece un estándar social justo y digno.”
• Jorge Carpizo señala que “Es la disciplina que estudia las normas
que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al
individuo un mínimo de seguridad jurídica y economía”.
• Víctor Manuel Alfaro Jiménez dice que es una rama del Derecho
Político que comprende las leyes fundamentales del Estado referentes
a la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la
organización de los poderes públicos.
• Rafael Bielsa conceptúa en primera instancia que el Derecho
Constitucional es una disciplina jurídica autónoma y sistemática que
regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su
estructura y atribuciones; las declaraciones, derechos y garantías del
hombre, como miembro de la sociedad, referida al Estado y como
miembro del cuerpo político (a título de ciudadanos).
Conceptos de Derecho Constitucional.
27. De acuerdo con Jorge Xifra Xeras, el Derecho
Constitucional tiene las siguientes características:
a) El Derecho Constitucional contiene un conjunto de valores los cuales
orientan el orden social: el bien común, la justicia, la libertad, la paz, la
seguridad y la solidaridad, conceptos que día a día se van expandiendo dentro
del marco jurídico nacional que representa un logro en el avance de nuestro
aparato gubernamental.
b) El Derecho Constitucional posibilita un orden jurídico
constitucional que compromete la existencia y eficiencia del
Estado y todas las demás instituciones públicas y privadas
ya que sin un verdadero ambiente saludable de coexistencia
entre instituciones no habría ni orden ni certeza de parte de los
sublevados al Estado.
28. Objetivo
El Derecho Constitucional moderno se edifica
sobre tres Principios esenciales:
i) La limitación del poder estatal, mediante su distribución
equitativa. No puede haber un Estado democrático con un poder
absoluto e ilimitado de aquí nace la división de poderes para la
repartición de tareas.
ii) La garantía de los derechos y libertades
fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídico
solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento
de los derechos fundamentales de la persona, que se
garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.
29. Ubicaciónen una rama del Derecho.
El derecho constitucional se ubica, en función del tipo de
relaciones jurídicas que regula, dentro del ámbito del derecho
público ya que este considera las normas jurídicas que establecen
reglas entre el Estado y los particulares, fungiendo el Estado con
todo su poderío sobre el gobernado. El ejemplo claro es
sancionar penalmente a un secuestrador, la impartición de
justicia mediante el derecho procesal.
30. Ramas del Derecho Constitucional.
Dependiendo de sus procedimientos de estudio se puede dividir
al derecho constitucional en tres grandes ramas:
o Derecho Constitucional Clásico: Se centra en el debate
teórico de la Carta Magna, empleando el método positivo.
o Derecho Constitucional Comparado: Realiza un cotejo de
los diferentes textos constitucionales posibles y de sus modos
de aplicación, resaltando diferencias, semejanzas y contrastes.
o Derecho Constitucional General: Se preocupa por el ideario
y los conceptos del pensamiento jurídico en torno a la
Constitución, es decir, la materia abstracta de la misma.
o Derecho Constitucional Nacional: Se ocupa de la perspectiva
histórica: los casos jurídicos puntuales de la historia
constitucional de una nación o de todas las naciones.
32. Su importancia es fundamental, ya que la constitución, objeto principal
del derecho constitucional, es la regulación jurídica suprema y por lo
tanto se requiere de una rama del derecho especial para que consagre de
una manera general los principios y garantías más importantes, y que
sirva de base para el ordenamiento eficaz y adaptado a las necesidades
y requerimientos de la sociedad. Además el derecho constitucional es
un representante del principio de legalidad, que es de vital importancia
en un estado democrático y social de derecho y de justicia como
nuestro país. La Constitución y el Derecho Constitucional tienen como
último fin garantizar y proteger el Estado de Derecho de los ciudadanos
de un país.