18. MODELO DE ESTADO UNITARIO Constitución Estado Unitario Gobierno Central Provincia Provincia Provincia Provincia Provincia Provincia Provincia Provincia
23. MODELO DE ESTADO REGIONAL Constitución Estado Regional Gobierno Central Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Regional Gobierno Local Gobierno Local Gobierno Local Gobierno Local Gobierno Local Gobierno Local Gobierno Local Gobierno Local
38. MODELO DE ESTADO FEDERAL Constitución Federal Gobierno Federal Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Constitución Estado Constitución Estado Constitución Estado Constitución Estado Constitución Estado Constitución Estado Constitución Estado Constitución Estado
42. MODELO DE ESTADO CONFEDERADO Confederación Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Estado Constitución Constitución Constitución Constitución Constitución Constitución Constitución Constitución Tratado Internacional
43. CUADRO COMPARATIVO Su conformaci ó n responde a un fin concreto de los Estados (defensa, econ ó micos) que se unen pero sin crear una unidad superior. La Federaci ó n limita a cada Estado, se dota de una Constituci ó n, ó rganos estatales que tiene como á mbito territorial la totalidad de la Federaci ó n. Se distingue de otras formas de Estado compuesto por tener limites como el Poder Constituyente, soberan í a y una sola Constituci ó n. El centralismo estatal se equipara a una pir á mide, en la c ú spide parten las ordenes y la base est á n las provincias. No constituye en si misma una forma de Estado compuesto, ya que su existencia se debe a un tratado internacional suscrito por estados soberanos, que no renuncian a su soberan í a ni ceden parte de ella a una entidad estatal. Asociaci ó n de Estados soberanos en una Federaci ó n (EEUU) o por un proceso de transformaci ó n de un Estado Unitario en regiones dotando a estos de una Constituci ó n para la Federaci ó n. Es una variante del Estado Unitario, en su m á ximo nivel de descentralizaci ó n y administrativa y pol í tica El Poder Pol í tico esta centralizado cuando monopoliza su actividad en todos los campos Estado Confederado Estado Federal Estado Regional Estado Unitario
44. CUADRO COMPARATIVO Es de car á cter temporal, deshaci é ndose cuando desaparece los motivos que dieron lugar al tratado. A nivel de la Constituci ó n existe una duplicidad, hay una para la Federaci ó n y otra que tiene cada uno de los Estados. Existe una sola Constituci ó n, los estados regionales pueden contar con un Estatuto, previo consentimiento de la Constituci ó n. La descentralizaci ó n del poder ser á mayor o menor, en tanto, los ó rganos centrales deleguen sus facultades. Cualquier modificaci ó n en los objetivos de la Confederaci ó n, supone la firma de un tratado nuevo. Se puede hablar de una soberan í a perteneciente a la Federaci ó n que se yuxtapone con la que tiene cada uno de los Estados. Sin embargo, en la realidad pol í tica, en la practica hay mecanismos de que hacen dependerse entre ellos. El titular del Poder constituyente corresponde al pueblo del Estado de forma integral. La soberan í a nacional no es la suma de las soberan í as de las regiones sino es ú nica e indivisible. La concentraci ó n del poder es una consecuencia del grado de institucionalidad que tenga el poder. Estado Confederado Estado Federal Estado Regional Estado Unitario
45. CUADRO COMPARATIVO Hay un cierto nivel de descentralizaci ó n y las provincias obedecen a una descentralizaci ó n burocr á tica, no aut ó noma. Hist ó ricamente las Confederaciones o se disuelven o se transforman en Federaci ó n de Estados (ejemplo del primer caso la Confederaci ó n Peruana-Boliviana, del segundo Suiza, Alemania). Respecto al Parlamento y Justicia Constitucional, los Estados Federales son bicamerales, una c á mara a la representaci ó n de la poblaci ó n y otra c á mara representa a los Estados. El Tribunal Federal dirime en conflictos entre Federaci ó n y diferentes Estados. La configuraci ó n del Estado Regional puede afectar a la totalidad del territorio del Estado o s ó lo a algunas regiones con caracter í sticas especificas (caso Portugal que configura a las regiones de Azores y Madeira). En el Estado Unitario aunque la delegaci ó n de funciones en ó rganos territoriales sea amplia, ello no supone que é stos tengan siempre personalidad jur í dica. Estado Confederado Estado Federal Estado Regional Estado Unitario