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TALLER No. 2
                           SOAT




                       PROFESORA:
                    CAROLINA GONZALES




                   LAURA BEDOYA BEDOYA




                     PRIMER SEMESTRE




CENTRO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PARA EL TRABAJO
                          CENCAC




                     Cali, 23 de diciembre
                           2011 - 2012
1. Que es el SOAT?

  Seguro obligatorio accidentes de tránsito (SOAT) Es un seguro para todos
  los vehículos automotores que transitan por el territorio Colombiano.

  Ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de
  un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.


2. A quien se considera víctima de un accidente de tránsito?

  A La persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito
  resulta con lesiones corporales.


3. Que es un accidente de tránsito?

  Accidente de tránsito es el perjuicio ocasionado a una persona o bien
  material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido
  (mayoritariamente) a la acción riesgosa, negligente o irresponsable, de un
  conductor, pasajero o peatón; como también a fallos mecánicos repentinos,
  errores de transporte de carga, condiciones ambientales desfavorables y
  cruce de animales durante el tráfico.


4. Quienes están obligados a prestar atención médica a las víctimas?

  Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas.
  Están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la
  atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:

  Atención de urgencias
  Hospitalización
  Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
  Suministro de medicamentos
  Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
  Servicios de diagnóstico
  Rehabilitación

  Simplemente muestre el SOAT y recibirá atención medica en cualquier
  centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada y todo esto con
  cargo a su póliza
5. Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quien se debe
   informar de las irregularidades?

  La Superintendencia Nacional de Salud
  Cra. 13 No. 32-76, Santa Fe de Bogotá, D.C.,
  Colombia. Teléfono: 3364600, ext. 3041
  Línea 9800 10383 para todo el país.


6. Con que tarifas se liquidan las cuentas por este servicio?

  Las tarifas con que se liquidan las cuentas por estos servicios son las tarifas
  SOAT vigentes las cuales se expiden por el Gobierno Nacional y que son
  de obligatorio cumplimiento por parte de hospitales y clínicas.


7. Hasta que cuantía cubre el SOAT por estos servicios?

  Por la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de
  500 Veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

  Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de
  10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del
  accidente.


8. A quien cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación
   de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito?

  A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo
  de solidaridad y garantía (FOSYGA), según el caso.


9. Cuando la Cuenta de Cobro Supera los 800 Salarios Mínimos Legales
   Diarios Vigentes, Quién Paga Estos Excedentes?

  Serán asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de
  Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable
  del accidente.

  En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el
  excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales
  (ARP).
10. Agotada la cuantía para la atención de los servicios médico-
    quirúrgicos, quién debe pagar el excedente?

   El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía
   (FOSYGA), la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito,
   hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales
   vigentes al momento del accidente.


11. Adicionalmente a los Servicios Médicos, Qué Otros Beneficios Otorga
    el SOAT?

   Transporte y movilización de las víctimas: Desde el lugar del accidente
   hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta 10 veces el salario
   mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

   Incapacidad permanente: Si por causa del accidente la persona queda
   con imposibilidad permanente de trabajar, tendrá derecho a que se le pague
   por una sola vez una suma proporcional hasta 180 veces el salario mínimo
   legal diario vigente al momento del accidente.

   Indemnización por muerte: En caso de fallecimiento como consecuencia
   del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la
   ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario
   mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima.

   Gastos funerarios: Si la muerte ocurriera como consecuencia del
   accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una
   indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente,
   al momento del accidente.


12. Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía
    aseguradora o ante el fondo de solidaridad y garantía?

1. Formulario de reclamación FUSOAT 01 ó 03 (estos deberán ser
   reclamados en la compañía aseguradora donde se efectúe la reclamación,
   o en el Fosyga.

2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos:

   Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia
   del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier
  persona ante autoridad competente.
  Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario.
  Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de
  Invalidez.
  Certificado de transporte de víctimas.
  Registro de defunción expedido por notario.
  Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada.
  Registro civil de los hijos de la víctima.
  Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre.
  Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
  Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la
  indemnización.
  Las demás pruebas supletorias del estado civil.
  Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento
  del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
  Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos.

  Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la Ley 1328 (Reforma
  Financiera) existe una figura denominada 'Defensor del Consumidor
  Financiero' a quien también se le puede reportar las posibles
  irregularidades o quejas que se presenten frente a un servicio.


13. Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital
    o clínica?

   El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica
   uno o cualquiera de los siguientes documentos:

  Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de
  policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente.
  Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier
  persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido
  ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la
  identificación del responsable.

  En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe dar la
  siguiente información:

  Datos de identificación de la víctima.
  Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos.
  Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente,
  aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s).
  Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la
  víctima.
Datos de la póliza           de    Seguro     Obligatorio   de   Accidentes
  de Tránsito SOAT.


14. Qué Obligación Tiene el Propietario de un Vehículo?

  ¡Portar su póliza de seguro obligatorio vigente!


15. Qué sanción se aplica por no portar el SOAT vigente?

   Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que
   sea     sorprendido       incumpliendo esta     obligación,    además
   el vehículo será inmovilizado.

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Que es el soat

  • 1. TALLER No. 2 SOAT PROFESORA: CAROLINA GONZALES LAURA BEDOYA BEDOYA PRIMER SEMESTRE CENTRO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION PARA EL TRABAJO CENCAC Cali, 23 de diciembre 2011 - 2012
  • 2. 1. Que es el SOAT? Seguro obligatorio accidentes de tránsito (SOAT) Es un seguro para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio Colombiano. Ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores. 2. A quien se considera víctima de un accidente de tránsito? A La persona que como consecuencia directa de un accidente de tránsito resulta con lesiones corporales. 3. Que es un accidente de tránsito? Accidente de tránsito es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritariamente) a la acción riesgosa, negligente o irresponsable, de un conductor, pasajero o peatón; como también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, condiciones ambientales desfavorables y cruce de animales durante el tráfico. 4. Quienes están obligados a prestar atención médica a las víctimas? Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas. Están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así: Atención de urgencias Hospitalización Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. Suministro de medicamentos Tratamiento y procedimientos quirúrgicos Servicios de diagnóstico Rehabilitación Simplemente muestre el SOAT y recibirá atención medica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada y todo esto con cargo a su póliza
  • 3. 5. Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quien se debe informar de las irregularidades? La Superintendencia Nacional de Salud Cra. 13 No. 32-76, Santa Fe de Bogotá, D.C., Colombia. Teléfono: 3364600, ext. 3041 Línea 9800 10383 para todo el país. 6. Con que tarifas se liquidan las cuentas por este servicio? Las tarifas con que se liquidan las cuentas por estos servicios son las tarifas SOAT vigentes las cuales se expiden por el Gobierno Nacional y que son de obligatorio cumplimiento por parte de hospitales y clínicas. 7. Hasta que cuantía cubre el SOAT por estos servicios? Por la prestación de los servicios médico-quirúrgicos hasta un máximo de 500 Veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. 8. A quien cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito? A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA), según el caso. 9. Cuando la Cuenta de Cobro Supera los 800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, Quién Paga Estos Excedentes? Serán asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
  • 4. 10. Agotada la cuantía para la atención de los servicios médico- quirúrgicos, quién debe pagar el excedente? El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente. 11. Adicionalmente a los Servicios Médicos, Qué Otros Beneficios Otorga el SOAT? Transporte y movilización de las víctimas: Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Incapacidad permanente: Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad permanente de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Indemnización por muerte: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagará una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la víctima. Gastos funerarios: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagará una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente. 12. Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía aseguradora o ante el fondo de solidaridad y garantía? 1. Formulario de reclamación FUSOAT 01 ó 03 (estos deberán ser reclamados en la compañía aseguradora donde se efectúe la reclamación, o en el Fosyga. 2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos: Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
  • 5. Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente. Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario. Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez. Certificado de transporte de víctimas. Registro de defunción expedido por notario. Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada. Registro civil de los hijos de la víctima. Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre. Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera. Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización. Las demás pruebas supletorias del estado civil. Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente. Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos. Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la Ley 1328 (Reforma Financiera) existe una figura denominada 'Defensor del Consumidor Financiero' a quien también se le puede reportar las posibles irregularidades o quejas que se presenten frente a un servicio. 13. Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital o clínica? El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica uno o cualquiera de los siguientes documentos: Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente. Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable. En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe dar la siguiente información: Datos de identificación de la víctima. Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos. Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s). Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima.
  • 6. Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. 14. Qué Obligación Tiene el Propietario de un Vehículo? ¡Portar su póliza de seguro obligatorio vigente! 15. Qué sanción se aplica por no portar el SOAT vigente? Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación, además el vehículo será inmovilizado.