Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Capacitacion conductores de Vehiculos Menores
1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
Gerencia de Desarrollo Urbano
Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad
DIRIGIDO A: CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN
VEHICULOS MENORES
2. Marco Legal Vigente
• Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito
(publicada el 09 / 10 / 1999)
Otorga facultades y competencias a las municipalidades
Provinciales y Distritales.
-Transporte, la que los Reglamentos Nacionales y normas
provinciales le otorguen y de forma especial la
autorización de vehículos menores
-Tránsito, gestión y fiscalización de acuerdo a las normas
nacionales y las disposiciones provinciales al respecto.
-Vialidad, Instalación y mantenimiento de la señalización
en su jurisdicción, y mantenimiento, gestión y
rehabilitación de las vías bajo su jurisdicción
3. Marco Legal Vigente
Competencia de los Inspectores
• Artículo 19°.- De la competencia de la Policía Nacional
del Perú
La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable
de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito
por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los
prestadores de servicios de transporte, brindando el
apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes.
Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la
administración de infraestructura de transporte de uso
público, cuando le sea requerido
5. Marco Legal Vigente
• Ley 27189 Ley de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores (publicada el 28 / 10 /
1999)
Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores
Artículo 1° - La Ley tiene por objeto reconocer y normar
el servicio de transporte publico especial de pasajeros y
carga en vehiculos menores.
Artículo 3° - El servicio solo podrá ser prestado luego de
obtener la autorización por la Municipalidad
correspondiente.
Artículo 4° - La Licencia de Conducir Vehículos Menores,
otorgada por la Municipalidad correspondiente tiene
validez a nivel Nacional
6. Marco Legal Vigente
• Decreto Supremo N° 055-2010 Reglamento
Nacional de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados
Municipalidad Distrital competente, la
encargada de autorizar, controlar y supervisar el
servicio.
Competencia de la Municipalidad Distrital,
Normativas, de gestión y de fiscalización.
7. AUTORIZACION DE VEHICULOS
MENORES D.S. 055.2010-MTC
• Previo a la prestación del servicio, se debe contar
con las autorización de la municipalidad distrital
correspondiente.
• La autorización solo se otorga a personas
jurídicas de acuerdo a las normas vigentes.
• El transportador autorizado (persona jurídica)
deberá mantener vigente una poliza de seguro
SOAT ó AFOCAT, con autorización vigente e
inscrito en la SBS.
• Los Permisos o autorizaciones tendrán una
vigencia no menor a los 6 años.
9. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES
DE TRANSITO SOAT
• LEY 27181 - Ley General de Transporte y
Tránsito, introduce la figura del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito
• El SOAT es un seguro obligatorio establecido
por Ley con un fin netamente social. Su
objetivo es asegurar la atención, de manera
inmediata e incondicional, de las víctimas de
accidentes de tránsito que sufren lesiones
corporales y muerte
10. SOAT - CARACTERISTICAS
Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente
de tránsito, sin importar la causa del accidente.
No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los
accidentes.
No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender
a las víctimas.
Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio
nacional deben contar con el SOAT.
El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna
investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.
13. EXCLUSIONES EN EL SOAT
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el
SOAT - AFOCAT:
Los causados en carreras de automóviles y otras
competencias de vehículos motorizados;
Los ocurridos fuera del territorio nacional;
Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito
público;
Los ocurridos como consecuencia de guerras,
eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos
o de fuerza mayor originados por causas ajenas
a la circulación del vehículo automotor; y
El suicidio y la comisión de lesiones auto
inferidas.
15. FONDO DE COMPENSACION
• Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de
tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido
identificados y se den a la fuga en el momento del accidente,
únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos
y sepelio.
16. LICENCIAS DE CONDUCIR
• D.S. 040-2008 Reglamento de Licencia s de
Conducir (vigente desde 19 / 11 / 2008)
Artículo 14° .- Lugares para realizar el trámite
La solicitud de licencia de conducir, recategorización
y revalidación, en todas sus clasificaciones y
categorías, sólo podrá ser presentada para su trámite
y emisión ante la autoridad competente del lugar del
domicilio que figure consignado en el Documento
Nacional de Identidad o el declarado al momento de
obtener el Carné de Extranjería en el caso de
ciudadanos extranjeros
17. LICENCIAS DE CONDUCIR
• La Licencia de conducir es el documento
oficial otorgado por la autoridad
competente que acredita su aptitud y
autoriza al titular a conducir un vehículo
de transporte terrestre a nivel nacional.
18. INFRACCIONES
FORMAS DE DETECCION: FLAGRANCIA OPERATIVOS POLICIA DE
TRANSITO TODOS LOS POLICIAS E INSPECTORES MUNICIPALES
¿QUE ES FLAGRANCIA?
• Que se está ejecutando actualmente
• De tal evidencia que no necesita pruebas
• Evidencia sensorial (Percepción directa)
• Que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o
escandalosa
• Se percibe directa, personal y con toda certeza su realización no por
utilizar un procedimiento normal de investigación
19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
FLAGRANCIA
• DETECTA - INTERVIENE - DENUNCIA
• ORDENA SE ACERCA LEVANTA PAPELETA
EXPLICA
SOLICITA
VERIFICA
SENSORIAL
SOLO POLICIAS DE TRANSITO E INSPECTORES DE
TRANSPORTE