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Reglamento de  Tierras de  1815
En 1815, no solucionada y aún agravada la situación económica de la Provincia Oriental, Artigas propone un proyecto agrario. “ Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
Objetivos del  Reglamento de Tierras
Distribución de la tierra  ¿De quiénes se tomaba la tierra? “Los terrenos repartibles son todos aquellos de  emigrados, malos europeos y peores americanos  que hasta la fecha no hayan sido  indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12) Los malos europeos y peores americanos son los enemigos de la revolución. Para la confiscación de tierras Artigas siguió un criterio político.  “ Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de ella.” Artigas pensaba que el latifundio era uno de los males de la campaña, porque no ayudaba a aumentar la producción y porque dejaba a muchas personas sin posibilidades de trabajo. En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió confiscar las tierras del Rey y de los enemigos de la revolución, para entregarlas en usufructo a los revolucionarios.
¿Quiénes se beneficiaban con el reparto? Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esa gracia, con prevención, que  los más infelices serán los más privilegiados .  En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia  si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia”. Art. 7- Serán igualmente agraciadas  las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero ”. Este orden representa el criterio de justicia social del artiguismo según el cuál, los más desposeídos serán los más beneficiados. Se prefiere a los casados y a las viudas con hijos antes que a los solteros, fomentando así la familia.
Art. 16- “La demarcación de los terrenos agraciables,  será legua y media de frente, y dos de fondo , en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad de terreno, en el cual siempre se proporcionarán las aguadas, y si lo permite el lugar; linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar al terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias con los vecinos”. Extensión   de los terrenos La suerte de estancia artiguista cuadriplicaba la suerte española. Serán aproximadamente 10.800 cuadras (7.500 hectáreas) con un rendimiento de 360 cueros por año,  suficiente para satisfacer las necesidades de una familia  . En lo posible se procuraba que tuviera aguadas y límites naturales definidos.
“…Las autoridades podrán dar licencia (autorización) para que dichos agraciados se reúnan y  saquen animales, así vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos y malos americanos  que se hallen en sus respectivas jurisdicciones “. (Art. 22) Origen del ganado Además de la suerte de estancia se les otorgaba ganado de las mismas estancias confiscadas.
OBLIGACIONES  “Después de la posesión serán obligados los agraciados a  formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúe en un mes más, el que cumplido, si se advierte la misma negligencia será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso…”. (Art. 11)  El hecho de construir un rancho y dos corrales era para obligarlos a establecerse y trabajar para bien propio y de la provincia en un plazo de dos meses extensible a tres.
DELIMITACIÓN   DEL BENEFICIO “Se velará por el gobierno …para que  los agraciados no posean más que una suerte de estancia.  Podrán ser privilegiados los que no tengan más que una suerte de chacra…”(Art. 17) “Los agraciados  no podrán enajenar ni vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito alguno , bajo la pena de nulidad hasta el arreglo final de la Provincia”.(Art. 19)  El que poseyera una suerte de chacra podía aspirar a una suerte de estancia; pero el que tenía una suerte de estancia no podía pedir otra. Se quería evitar  el latifundio Las tierras se entregaban en usufructo (derecho de uso) por lo tanto, no las podían vender, hipotecar o contraer deudas sobre ellas.
PARA EL ESTADO “Podrán reservarse únicamente para  beneficio de la Provincia el Rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro, para mantener las reyunadas de su servicio …”. (Art. 18)  Se reservaban estas zonas para la Provincia para mantener caballos para el ejército y obtener dinero de la venta de los cueros vacunos.
MEDIDAS DE RECUPERACIÓN GANADERA  “En atención a la escasez de ganado que experimenta la Provincia  se prohíbe toda tropa de ganado para Portugal . Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la  matanza de hembraje  hasta que el restablecimiento de la campaña”. (Art. 24). “También  prohibirán  todas las  matanzas a los hacendados si no acreditan ser ganado de su marca …”. (Art. 23) Es una medida de recuperación ganadera ya que se prohíbe el pasaje de ganado en pie a Portugal y la matanza de las hembras. Para comercializar los cueros se exige al hacendado que el ganado tenga su marca.
POLICÍA DE CAMPAÑA Para estos fines, como  para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia, cuatro soldados y un cabo.  El Cabildo deliberará si éstos deberán ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25) Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia,  los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.  (Art. 27) Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas  que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28) Serán  igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia  “. (Art. 29)  Se trataba de consolidar el orden y garantizar la paz y seguridad de personas y bienes.
Aplicación   del Reglamento A pesar de los pocos recursos y la actitud negativa de los hacendados el Reglamento se aplicó hasta la invasión portuguesa, a comienzos de 1816.  Sin embargo, la moderna investigación ha permitido encontrar estancias en distintos lugares del país, cuyos dueños son descendientes de aquellos agraciados de 1815.  El documento siguiente ilustra la expropiación: “ Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14 patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado civil…En total, las personas a las que benefició este repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas. En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2 europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un misionero, un porteño y diez paraguayos.”  Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.  “ Artigas, Tierra y Revolución”
Bibliografía: Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815-  Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay   1830-1903.” Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista” Montevideo. 1968. Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País - Set.1999. Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.  “ Artigas, Tierra y Revolución”

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  • 1. Reglamento de Tierras de 1815
  • 2. En 1815, no solucionada y aún agravada la situación económica de la Provincia Oriental, Artigas propone un proyecto agrario. “ Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
  • 3. Objetivos del Reglamento de Tierras
  • 4. Distribución de la tierra ¿De quiénes se tomaba la tierra? “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no hayan sido indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12) Los malos europeos y peores americanos son los enemigos de la revolución. Para la confiscación de tierras Artigas siguió un criterio político. “ Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de ella.” Artigas pensaba que el latifundio era uno de los males de la campaña, porque no ayudaba a aumentar la producción y porque dejaba a muchas personas sin posibilidades de trabajo. En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió confiscar las tierras del Rey y de los enemigos de la revolución, para entregarlas en usufructo a los revolucionarios.
  • 5. ¿Quiénes se beneficiaban con el reparto? Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esa gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados . En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia”. Art. 7- Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero ”. Este orden representa el criterio de justicia social del artiguismo según el cuál, los más desposeídos serán los más beneficiados. Se prefiere a los casados y a las viudas con hijos antes que a los solteros, fomentando así la familia.
  • 6. Art. 16- “La demarcación de los terrenos agraciables, será legua y media de frente, y dos de fondo , en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad de terreno, en el cual siempre se proporcionarán las aguadas, y si lo permite el lugar; linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar al terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias con los vecinos”. Extensión de los terrenos La suerte de estancia artiguista cuadriplicaba la suerte española. Serán aproximadamente 10.800 cuadras (7.500 hectáreas) con un rendimiento de 360 cueros por año, suficiente para satisfacer las necesidades de una familia . En lo posible se procuraba que tuviera aguadas y límites naturales definidos.
  • 7. “…Las autoridades podrán dar licencia (autorización) para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones “. (Art. 22) Origen del ganado Además de la suerte de estancia se les otorgaba ganado de las mismas estancias confiscadas.
  • 8. OBLIGACIONES “Después de la posesión serán obligados los agraciados a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúe en un mes más, el que cumplido, si se advierte la misma negligencia será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso…”. (Art. 11) El hecho de construir un rancho y dos corrales era para obligarlos a establecerse y trabajar para bien propio y de la provincia en un plazo de dos meses extensible a tres.
  • 9. DELIMITACIÓN DEL BENEFICIO “Se velará por el gobierno …para que los agraciados no posean más que una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados los que no tengan más que una suerte de chacra…”(Art. 17) “Los agraciados no podrán enajenar ni vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito alguno , bajo la pena de nulidad hasta el arreglo final de la Provincia”.(Art. 19) El que poseyera una suerte de chacra podía aspirar a una suerte de estancia; pero el que tenía una suerte de estancia no podía pedir otra. Se quería evitar el latifundio Las tierras se entregaban en usufructo (derecho de uso) por lo tanto, no las podían vender, hipotecar o contraer deudas sobre ellas.
  • 10. PARA EL ESTADO “Podrán reservarse únicamente para beneficio de la Provincia el Rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro, para mantener las reyunadas de su servicio …”. (Art. 18) Se reservaban estas zonas para la Provincia para mantener caballos para el ejército y obtener dinero de la venta de los cueros vacunos.
  • 11. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN GANADERA “En atención a la escasez de ganado que experimenta la Provincia se prohíbe toda tropa de ganado para Portugal . Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza de hembraje hasta que el restablecimiento de la campaña”. (Art. 24). “También prohibirán todas las matanzas a los hacendados si no acreditan ser ganado de su marca …”. (Art. 23) Es una medida de recuperación ganadera ya que se prohíbe el pasaje de ganado en pie a Portugal y la matanza de las hembras. Para comercializar los cueros se exige al hacendado que el ganado tenga su marca.
  • 12. POLICÍA DE CAMPAÑA Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia, cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25) Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha. (Art. 27) Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28) Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia “. (Art. 29) Se trataba de consolidar el orden y garantizar la paz y seguridad de personas y bienes.
  • 13. Aplicación del Reglamento A pesar de los pocos recursos y la actitud negativa de los hacendados el Reglamento se aplicó hasta la invasión portuguesa, a comienzos de 1816. Sin embargo, la moderna investigación ha permitido encontrar estancias en distintos lugares del país, cuyos dueños son descendientes de aquellos agraciados de 1815. El documento siguiente ilustra la expropiación: “ Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14 patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado civil…En total, las personas a las que benefició este repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas. En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2 europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un misionero, un porteño y diez paraguayos.” Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N. “ Artigas, Tierra y Revolución”
  • 14. Bibliografía: Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815- Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay 1830-1903.” Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista” Montevideo. 1968. Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País - Set.1999. Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N. “ Artigas, Tierra y Revolución”