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En 1815, no solucionada y aún agravada la
              situación económica de la Provincia Oriental,
              Artigas propone un proyecto agrario.


     “Reglamento
   Provisorio de la
 Provincia Oriental
para el Fomento de la
Campaña y Seguridad
  de sus hacendados”


                         Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de
                         San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
Distribución de la tierra
       ¿De quiénes se tomaba la
               tierra?
          “Los terrenos repartibles son todos aquellos
          de emigrados, malos europeos y peores
          americanos que hasta la fecha no hayan sido
           indultados por el Jefe de la Provincia para
          poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12)
 “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos
 que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que         Los malos europeos y
 entraron los orientales en la Plaza de Montevideo,
 hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de        peores americanos son
 ella.”                                                     los enemigos de la
 Artigas pensaba que el latifundio era uno de los
 males de la campaña, porque no ayudaba a
                                                            revolución. Para la
 aumentar la producción y porque dejaba a                 confiscación de tierras
 muchas personas sin posibilidades de trabajo.           Artigas siguió un criterio
 En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió
                                                                 político.
 confiscar las tierras del Rey y de los enemigos
 de la revolución, para entregarlas en usufructo
 a los revolucionarios.
¿Quiénes se beneficiaban con el
Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde
      reparto?
Provincial y demás subalternos se   Este orden representa el
dedicarán a fomentar con brazos útiles la      criterio de justicia social del
población de la campaña. Para ello            artiguismo según el cuál, los
revisará cada uno en sus respectivas           más desposeídos serán los
jurisdicciones, los terrenos disponibles; y   más beneficiados. Se prefiere
los sujetos dignos de esa gracia, con         a los casados y a las viudas
prevención, que los más infelices serán         con hijos antes que a los
los más privilegiados. En                      solteros, fomentando así la
consecuencia los negros libres, los                       familia.
zambos de esta clase, los indios y los
criollos pobres, todos podrán ser
agraciados con suertes de estancia si
con su trabajo y hombría de bien
propenden a su felicidad, y a la de la
Provincia”.
Art. 7- Serán igualmente agraciadas las
viudas pobres si tuvieran hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a
los americanos solteros, y estos a
cualquier extranjero”.
Extensión de los
terrenos
                                                La suerte de estancia
                                              artiguista cuadriplicaba la
   Art. 16- “La demarcación de los             suerte española. Serán
   terrenos agraciables, será legua y         aproximadamente 10.800
   media de frente, y dos de fondo, en       cuadras (7.500 hectáreas)
   la inteligencia que puede hacerse más     con un rendimiento de 360
   o menos extensiva la demarcación,          cueros por año, suficiente
   según la localidad de terreno, en el           para satisfacer las
   cual siempre se proporcionarán las        necesidades de una familia
   aguadas, y si lo permite el lugar;              . En lo posible se
   linderos fijos; quedando al celo de los      procuraba que tuviera
   comisionados, economizar al terreno             aguadas y límites
   en lo posible, y evitar en lo sucesivo         naturales definidos.
   desavenencias con los vecinos”.
Origen del ganado   “…Las autoridades podrán dar
                    licencia (autorización) para que
                    dichos agraciados se reúnan y
                    saquen animales, así vacunos
                    como caballares de las mismas
                    estancias de los europeos y malos
                    americanos que se hallen en sus
                    respectivas jurisdicciones “. (Art. 22)




                                  Además de la suerte de
                                  estancia se les otorgaba
                                   ganado de las mismas
                                   estancias confiscadas.
OBLIGACIONES                            El hecho de construir un
                                         rancho y dos corrales
                                          era para obligarlos a
“Después de la posesión serán            establecerse y trabajar
obligados los agraciados a formar un    para bien propio y de la
rancho y dos corrales en el término     provincia en un plazo de
preciso de dos meses, los que           dos meses extensible a
cumplidos, si se advierte omisión, se             tres.
les reconvendrá para que lo efectúe
en un mes más, el que cumplido, si
se advierte la misma negligencia será
aquel terreno donado a otro vecino
más laborioso…”.(Art. 11)
DELIMITACIÓN DEL BENEFICIO
                    “Se velará por el gobierno
                    …para que los                   El que poseyera
                    agraciados no posean             una suerte de
                    más que una suerte de            chacra podía
                    estancia. Podrán ser             aspirar a una
   Las tierras se   privilegiados los que no            suerte de
  entregaban en     tengan más que una             estancia; pero el
      usufructo     suerte de chacra…”(Art.          que tenía una
    (derecho de     17)                                 suerte de
     uso) por lo    “Los agraciados no             estancia no podía
    tanto, no las   podrán enajenar ni               pedir otra. Se
  podían vender,    vender estas suertes de         quería evitar el
     hipotecar o    estancia ni contraer                latifundio
      contraer      sobre ella débito alguno,
   deudas sobre     bajo la pena de nulidad
        ellas.      hasta el arreglo final de la
                    Provincia”.(Art. 19)
PARA EL
ESTADO
  “Podrán reservarse únicamente para
  beneficio de la Provincia el Rincón
  de Pan de Azúcar y el del Cerro,
  para mantener las reyunadas de        Se reservaban estas zonas
  su servicio…”. (Art. 18)                 para la Provincia para
                                         mantener caballos para el
                                        ejército y obtener dinero de
                                           la venta de los cueros
                                                  vacunos.
MEDIDAS DE RECUPERACIÓN
GANADERA
                “En atención a la escasez de      Es una medida de
                ganado que experimenta la            recuperación
                Provincia se prohíbe toda tropa   ganadera ya que
                de ganado para Portugal. Al          se prohíbe el
                mismo tiempo que se prohibirá a   pasaje de ganado
                los mismos hacendados la          en pie a Portugal
                matanza de hembraje hasta          y la matanza de
                que el restablecimiento de la        las hembras.
                campaña”. (Art. 24).
     Para
comercializar
                “También prohibirán todas las
los cueros se
                matanzas a los hacendados si
    exige al
                no acreditan ser ganado de su
 hacendado
                marca…”. (Art. 23)
que el ganado
   tenga su
    marca.
POLICÍA DE CAMPAÑA

                Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender
                malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial,
                ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia,
                cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán
Se trataba de   ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de
consolidar el   soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25)
  orden y       Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir
garantizar la   terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los
                vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de
    paz y       Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los
seguridad de    hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren
 personas y     sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos
                en la forma dicha. (Art. 27)
   bienes.
                Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores
                con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en
                alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28)
                Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial
                cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia “. (Art.
                29)
A pesar de los pocos recursos y la actitud
                                           negativa de los hacendados el Reglamento
Aplicación del Reglamento                  se aplicó hasta la invasión portuguesa, a
                                           comienzos de 1816. Sin embargo, la
                                           moderna investigación ha permitido
                                           encontrar estancias en distintos lugares del
                                           país, cuyos dueños son descendientes de
                                           aquellos agraciados de 1815.
                                           El documento siguiente ilustra la
                                           expropiación:

      “Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14
      patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a
      cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado
      civil…En total, las personas a las que benefició este
      repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas.
      En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2
      europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los
      americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran
      naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un
      misionero, un porteño y diez paraguayos.”
      Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.
      “Artigas, Tierra y Revolución”
Bibliografía:


Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815-
Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay 1830-1903.”
Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista”
Montevideo. 1968.
Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País -
Set.1999.
Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.
“Artigas, Tierra y Revolución”

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El Reglamento de Tierras de Artigas de 1815: Distribución de la tierra y fomento de la campaña

  • 1.
  • 2. En 1815, no solucionada y aún agravada la situación económica de la Provincia Oriental, Artigas propone un proyecto agrario. “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
  • 3.
  • 4. Distribución de la tierra ¿De quiénes se tomaba la tierra? “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no hayan sido indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12) “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que Los malos europeos y entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de peores americanos son ella.” los enemigos de la Artigas pensaba que el latifundio era uno de los males de la campaña, porque no ayudaba a revolución. Para la aumentar la producción y porque dejaba a confiscación de tierras muchas personas sin posibilidades de trabajo. Artigas siguió un criterio En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió político. confiscar las tierras del Rey y de los enemigos de la revolución, para entregarlas en usufructo a los revolucionarios.
  • 5. ¿Quiénes se beneficiaban con el Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde reparto? Provincial y demás subalternos se Este orden representa el dedicarán a fomentar con brazos útiles la criterio de justicia social del población de la campaña. Para ello artiguismo según el cuál, los revisará cada uno en sus respectivas más desposeídos serán los jurisdicciones, los terrenos disponibles; y más beneficiados. Se prefiere los sujetos dignos de esa gracia, con a los casados y a las viudas prevención, que los más infelices serán con hijos antes que a los los más privilegiados. En solteros, fomentando así la consecuencia los negros libres, los familia. zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia”. Art. 7- Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero”.
  • 6. Extensión de los terrenos La suerte de estancia artiguista cuadriplicaba la Art. 16- “La demarcación de los suerte española. Serán terrenos agraciables, será legua y aproximadamente 10.800 media de frente, y dos de fondo, en cuadras (7.500 hectáreas) la inteligencia que puede hacerse más con un rendimiento de 360 o menos extensiva la demarcación, cueros por año, suficiente según la localidad de terreno, en el para satisfacer las cual siempre se proporcionarán las necesidades de una familia aguadas, y si lo permite el lugar; . En lo posible se linderos fijos; quedando al celo de los procuraba que tuviera comisionados, economizar al terreno aguadas y límites en lo posible, y evitar en lo sucesivo naturales definidos. desavenencias con los vecinos”.
  • 7. Origen del ganado “…Las autoridades podrán dar licencia (autorización) para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones “. (Art. 22) Además de la suerte de estancia se les otorgaba ganado de las mismas estancias confiscadas.
  • 8. OBLIGACIONES El hecho de construir un rancho y dos corrales era para obligarlos a “Después de la posesión serán establecerse y trabajar obligados los agraciados a formar un para bien propio y de la rancho y dos corrales en el término provincia en un plazo de preciso de dos meses, los que dos meses extensible a cumplidos, si se advierte omisión, se tres. les reconvendrá para que lo efectúe en un mes más, el que cumplido, si se advierte la misma negligencia será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso…”.(Art. 11)
  • 9. DELIMITACIÓN DEL BENEFICIO “Se velará por el gobierno …para que los El que poseyera agraciados no posean una suerte de más que una suerte de chacra podía estancia. Podrán ser aspirar a una Las tierras se privilegiados los que no suerte de entregaban en tengan más que una estancia; pero el usufructo suerte de chacra…”(Art. que tenía una (derecho de 17) suerte de uso) por lo “Los agraciados no estancia no podía tanto, no las podrán enajenar ni pedir otra. Se podían vender, vender estas suertes de quería evitar el hipotecar o estancia ni contraer latifundio contraer sobre ella débito alguno, deudas sobre bajo la pena de nulidad ellas. hasta el arreglo final de la Provincia”.(Art. 19)
  • 10. PARA EL ESTADO “Podrán reservarse únicamente para beneficio de la Provincia el Rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro, para mantener las reyunadas de Se reservaban estas zonas su servicio…”. (Art. 18) para la Provincia para mantener caballos para el ejército y obtener dinero de la venta de los cueros vacunos.
  • 11. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN GANADERA “En atención a la escasez de Es una medida de ganado que experimenta la recuperación Provincia se prohíbe toda tropa ganadera ya que de ganado para Portugal. Al se prohíbe el mismo tiempo que se prohibirá a pasaje de ganado los mismos hacendados la en pie a Portugal matanza de hembraje hasta y la matanza de que el restablecimiento de la las hembras. campaña”. (Art. 24). Para comercializar “También prohibirán todas las los cueros se matanzas a los hacendados si exige al no acreditan ser ganado de su hacendado marca…”. (Art. 23) que el ganado tenga su marca.
  • 12. POLICÍA DE CAMPAÑA Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia, cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán Se trataba de ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de consolidar el soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25) orden y Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir garantizar la terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de paz y Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los seguridad de hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren personas y sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha. (Art. 27) bienes. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28) Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia “. (Art. 29)
  • 13. A pesar de los pocos recursos y la actitud negativa de los hacendados el Reglamento Aplicación del Reglamento se aplicó hasta la invasión portuguesa, a comienzos de 1816. Sin embargo, la moderna investigación ha permitido encontrar estancias en distintos lugares del país, cuyos dueños son descendientes de aquellos agraciados de 1815. El documento siguiente ilustra la expropiación: “Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14 patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado civil…En total, las personas a las que benefició este repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas. En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2 europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un misionero, un porteño y diez paraguayos.” Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N. “Artigas, Tierra y Revolución”
  • 14. Bibliografía: Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815- Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay 1830-1903.” Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista” Montevideo. 1968. Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País - Set.1999. Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N. “Artigas, Tierra y Revolución”