El Reglamento de Tierras de Artigas de 1815: Distribución de la tierra y fomento de la campaña
1.
2. En 1815, no solucionada y aún agravada la
situación económica de la Provincia Oriental,
Artigas propone un proyecto agrario.
“Reglamento
Provisorio de la
Provincia Oriental
para el Fomento de la
Campaña y Seguridad
de sus hacendados”
Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de
San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
3.
4. Distribución de la tierra
¿De quiénes se tomaba la
tierra?
“Los terrenos repartibles son todos aquellos
de emigrados, malos europeos y peores
americanos que hasta la fecha no hayan sido
indultados por el Jefe de la Provincia para
poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12)
“Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos
que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que Los malos europeos y
entraron los orientales en la Plaza de Montevideo,
hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de peores americanos son
ella.” los enemigos de la
Artigas pensaba que el latifundio era uno de los
males de la campaña, porque no ayudaba a
revolución. Para la
aumentar la producción y porque dejaba a confiscación de tierras
muchas personas sin posibilidades de trabajo. Artigas siguió un criterio
En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió
político.
confiscar las tierras del Rey y de los enemigos
de la revolución, para entregarlas en usufructo
a los revolucionarios.
5. ¿Quiénes se beneficiaban con el
Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde
reparto?
Provincial y demás subalternos se Este orden representa el
dedicarán a fomentar con brazos útiles la criterio de justicia social del
población de la campaña. Para ello artiguismo según el cuál, los
revisará cada uno en sus respectivas más desposeídos serán los
jurisdicciones, los terrenos disponibles; y más beneficiados. Se prefiere
los sujetos dignos de esa gracia, con a los casados y a las viudas
prevención, que los más infelices serán con hijos antes que a los
los más privilegiados. En solteros, fomentando así la
consecuencia los negros libres, los familia.
zambos de esta clase, los indios y los
criollos pobres, todos podrán ser
agraciados con suertes de estancia si
con su trabajo y hombría de bien
propenden a su felicidad, y a la de la
Provincia”.
Art. 7- Serán igualmente agraciadas las
viudas pobres si tuvieran hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a
los americanos solteros, y estos a
cualquier extranjero”.
6. Extensión de los
terrenos
La suerte de estancia
artiguista cuadriplicaba la
Art. 16- “La demarcación de los suerte española. Serán
terrenos agraciables, será legua y aproximadamente 10.800
media de frente, y dos de fondo, en cuadras (7.500 hectáreas)
la inteligencia que puede hacerse más con un rendimiento de 360
o menos extensiva la demarcación, cueros por año, suficiente
según la localidad de terreno, en el para satisfacer las
cual siempre se proporcionarán las necesidades de una familia
aguadas, y si lo permite el lugar; . En lo posible se
linderos fijos; quedando al celo de los procuraba que tuviera
comisionados, economizar al terreno aguadas y límites
en lo posible, y evitar en lo sucesivo naturales definidos.
desavenencias con los vecinos”.
7. Origen del ganado “…Las autoridades podrán dar
licencia (autorización) para que
dichos agraciados se reúnan y
saquen animales, así vacunos
como caballares de las mismas
estancias de los europeos y malos
americanos que se hallen en sus
respectivas jurisdicciones “. (Art. 22)
Además de la suerte de
estancia se les otorgaba
ganado de las mismas
estancias confiscadas.
8. OBLIGACIONES El hecho de construir un
rancho y dos corrales
era para obligarlos a
“Después de la posesión serán establecerse y trabajar
obligados los agraciados a formar un para bien propio y de la
rancho y dos corrales en el término provincia en un plazo de
preciso de dos meses, los que dos meses extensible a
cumplidos, si se advierte omisión, se tres.
les reconvendrá para que lo efectúe
en un mes más, el que cumplido, si
se advierte la misma negligencia será
aquel terreno donado a otro vecino
más laborioso…”.(Art. 11)
9. DELIMITACIÓN DEL BENEFICIO
“Se velará por el gobierno
…para que los El que poseyera
agraciados no posean una suerte de
más que una suerte de chacra podía
estancia. Podrán ser aspirar a una
Las tierras se privilegiados los que no suerte de
entregaban en tengan más que una estancia; pero el
usufructo suerte de chacra…”(Art. que tenía una
(derecho de 17) suerte de
uso) por lo “Los agraciados no estancia no podía
tanto, no las podrán enajenar ni pedir otra. Se
podían vender, vender estas suertes de quería evitar el
hipotecar o estancia ni contraer latifundio
contraer sobre ella débito alguno,
deudas sobre bajo la pena de nulidad
ellas. hasta el arreglo final de la
Provincia”.(Art. 19)
10. PARA EL
ESTADO
“Podrán reservarse únicamente para
beneficio de la Provincia el Rincón
de Pan de Azúcar y el del Cerro,
para mantener las reyunadas de Se reservaban estas zonas
su servicio…”. (Art. 18) para la Provincia para
mantener caballos para el
ejército y obtener dinero de
la venta de los cueros
vacunos.
11. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN
GANADERA
“En atención a la escasez de Es una medida de
ganado que experimenta la recuperación
Provincia se prohíbe toda tropa ganadera ya que
de ganado para Portugal. Al se prohíbe el
mismo tiempo que se prohibirá a pasaje de ganado
los mismos hacendados la en pie a Portugal
matanza de hembraje hasta y la matanza de
que el restablecimiento de la las hembras.
campaña”. (Art. 24).
Para
comercializar
“También prohibirán todas las
los cueros se
matanzas a los hacendados si
exige al
no acreditan ser ganado de su
hacendado
marca…”. (Art. 23)
que el ganado
tenga su
marca.
12. POLICÍA DE CAMPAÑA
Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender
malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial,
ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia,
cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán
Se trataba de ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de
consolidar el soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25)
orden y Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir
garantizar la terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los
vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de
paz y Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los
seguridad de hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren
personas y sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos
en la forma dicha. (Art. 27)
bienes.
Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores
con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en
alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28)
Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial
cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia “. (Art.
29)
13. A pesar de los pocos recursos y la actitud
negativa de los hacendados el Reglamento
Aplicación del Reglamento se aplicó hasta la invasión portuguesa, a
comienzos de 1816. Sin embargo, la
moderna investigación ha permitido
encontrar estancias en distintos lugares del
país, cuyos dueños son descendientes de
aquellos agraciados de 1815.
El documento siguiente ilustra la
expropiación:
“Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14
patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a
cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado
civil…En total, las personas a las que benefició este
repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas.
En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2
europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los
americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran
naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un
misionero, un porteño y diez paraguayos.”
Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.
“Artigas, Tierra y Revolución”
14. Bibliografía:
Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815-
Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay 1830-1903.”
Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista”
Montevideo. 1968.
Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País -
Set.1999.
Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.
“Artigas, Tierra y Revolución”