1. Manifiesto de Abrantes
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la
religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y
la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis
hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento
despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora
de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.Desde el
fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se
habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi
reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo
hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales,
especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y
militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al
seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo
encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el
sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien,
roben ni cometan el más mínimo exceso...
Abrantes, 1 de octubre de 1833.
La sublevación carlista
«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del
mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir
ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la revolución y de
la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios consideran las leyes
antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de
haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta
otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las
abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para
destruir el orden social en Europa.
Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y
virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado
del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio
destructor del orden social os había causado...»
Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.
Selección de artículos del ESTATUTO REAL de 1834.
"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña
Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y
el de Procuradores del Reino.
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2. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos
arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de
Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores,
Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de
fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el
poseer una renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una
renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."
Selección de artículos de la CONSTITUCIÓN DE 1837.
"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas
sin previa censura, con sujeción a las leyes...
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos
según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea
llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos
del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún
español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión
Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en
facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por
los vecinos a quienes la ley concede este derecho."
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3. Exposición de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente María Cristina
«La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el sostenimiento del
trono de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intérprete
cerca de V.M. de los votos de la nación en estas circunstancias, y de suplicarle se digne
a adoptar las peticiones siguientes:
1º. Exclaustración de los regulares efectuada con
consideración y decoro para los religiosos.
2º . Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época
constitucional.
3º. La separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguen
marcadamente con los intereses del pretendiente.
4º. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y
glorioso nombre de milicia nacional.
5º . Movilización de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden
público.
6º. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar
activamente contra las facciones.
8º. Presentar a la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre bases
amplias y populares.
9º. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama el
interés de la sociedad.
Y como medio de asegurar la ejecución de estas determinaciones, la composición de
un ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrarios
a las medidas de salvación pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.»
Verano de 1835
La desamortización de Mendizábal.
Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes
que hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con-
solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a
ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las
ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían
con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en
proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he
venido en decretar lo siguiente:
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
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4. extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o
motivo [ ... ]
Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos
de Deuda consolidada o en dinero efectivo.
En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal.
Crítica a la desamortización eclesiástica
«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una
vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas
esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es
el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía),
el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por
consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la
clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la
desgraciada clase proletaria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que
propongo hacer ver...
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del
dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las
reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el
contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más
desgraciada de lo que lo es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma
y el orden existente de cosas.»
Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los
periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.
CONVENIO DE VERGARA
Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al
gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las
Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente
General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y
defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta
Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del
ejército (…).
Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les
corresponda (…).
Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
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5. Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1845
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que
siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia
con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos,
y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios
graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de
junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente
reunidas, en decretar y sancionar la siguiente.
Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin
previa censura, con sujeción a las leyes [ ... ]
Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español,
ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ]
Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la
suspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo
anterior, se determinará por una ley.[ ... ]
Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El
Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [
... ]
Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener
30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los
Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.
Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de
España, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las categorías anteriores
deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla que
disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales
de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados
provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas.
Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas
Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por
cada 50.000 almas.
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6. Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber
cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por
contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ]
Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas,
suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados,
pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro
de tres meses [ .. ]
Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le
corresponde:
[ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.
[... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
[ ... ] Decretar la inversión de los fondos.
[...] Nombrar y separar libremente los ministros.
Concordato de 1851.
Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera
otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los
dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar
según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios,
Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a
la doctrina de la misma religión católica: y a este-fin no se pondrá impedimento alguno
a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre
la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la
juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas.
Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás
sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún
pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien
cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y
consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna
que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarán
asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan,
principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten
pervertir los ánimos de los -fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de
impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos.
Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la
autoridad eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero
dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones. [
... ]
Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este
convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad
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7. pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen
comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones
antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o
sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni
manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos
como sus causa-habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos
bienes y sus emolumentos y productos
La preponderancia militar
«Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la
preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha
planteado al revés y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para
destruir la preponderancia militar...
La quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos años
que las fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en
1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra
los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los
mismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el
pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez los progresistas...
El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir
aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, que
dejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado ..."
El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846.
El Manifiesto de Manzanares de 1854
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo
deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre
todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una
estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la
antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralización que
los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten
sus ingresos propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo
sólidas bases, la Milicia Nacional (…)”.
Propaganda electoral aparecida en La Esperanza.
Madrid, 4 de octubre de 1854
CANDIDATURA REPUBLICANA
Soberanía nacional con todas sus consecuencias.
Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo.
Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.
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8. Derecho de petición, de reunión y asociación.
Armamento general del pueblo.
Abolición de las quintas y del Ejército permanente.
Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directa
impuesta sobre el capital [ ... ]
Completa descentralización municipal y provincial.
Jurado para toda clase de delitos.
Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido,
completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que con-
sideran los principios arriba consignados como la expresión de las necesidades del
país y de la gloriosa revolución de julio, deseosos de que ambos estén dignamente
representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientes
de esta provincia la candidatura siguiente.
Selección de artículos de la Constitución non nata de 1856.
Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside
esencialmente la soberanía.
Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus
ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros
de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero
podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste
por actos públicos contrarios a la religión.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a
responsabilidad. Son responsables los ministros.
Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.
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9. PACTO DE OSTENDE (1866)
« [...] Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se
manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los
Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio
universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del
plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si
las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el
sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en
España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la
inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de
imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional
pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional, que
saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión
fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener
privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general
Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus
amigos [...].»
Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866
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