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En 1815, no solucionada y aún agravada la
situación económica de la Provincia Oriental,
Artigas propone un proyecto agrario.

“Reglamento
Provisorio de la
Provincia Oriental
para el Fomento de la
Campaña y Seguridad
de sus hacendados”

Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de
San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
Distribución de la tierra
¿De quiénes se tomaba la
tierra?
“Los terrenos repartibles son todos aquellos
de emigrados, malos europeos y peores
americanos que hasta la fecha no hayan sido
indultados por el Jefe de la Provincia para
poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12)
“Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos
que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que
entraron los orientales en la Plaza de Montevideo,
hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de
ella.”

Artigas pensaba que el latifundio era uno de los
males de la campaña, porque no ayudaba a
aumentar la producción y porque dejaba a
muchas personas sin posibilidades de trabajo.
En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió
confiscar las tierras del Rey y de los enemigos
de la revolución, para entregarlas en usufructo
a los revolucionarios.

Los malos europeos y
peores americanos son
los enemigos de la
revolución. Para la
confiscación de tierras
Artigas siguió un criterio
político.
¿Quiénes se beneficiaban con el
Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde
reparto?
Provincial y demás subalternos se
Este orden representa el
dedicarán a fomentar con brazos útiles la
población de la campaña. Para ello
revisará cada uno en sus respectivas
jurisdicciones, los terrenos disponibles; y
los sujetos dignos de esa gracia, con
prevención, que los más infelices serán
los más privilegiados. En
consecuencia los negros libres, los
zambos de esta clase, los indios y los
criollos pobres, todos podrán ser
agraciados con suertes de estancia si
con su trabajo y hombría de bien
propenden a su felicidad, y a la de la
Provincia”.
Art. 7- Serán igualmente agraciadas las
viudas pobres si tuvieran hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a
los americanos solteros, y estos a
cualquier extranjero”.

criterio de justicia social del
artiguismo según el cuál, los
más desposeídos serán los
más beneficiados. Se prefiere
a los casados y a las viudas
con hijos antes que a los
solteros, fomentando así la
familia.
Extensión de los
terrenos
Art. 16- “La demarcación de los
terrenos agraciables, será legua y
media de frente, y dos de fondo, en
la inteligencia que puede hacerse más
o menos extensiva la demarcación,
según la localidad de terreno, en el
cual siempre se proporcionarán las
aguadas, y si lo permite el lugar;
linderos fijos; quedando al celo de los
comisionados, economizar al terreno
en lo posible, y evitar en lo sucesivo
desavenencias con los vecinos”.

La suerte de estancia
artiguista cuadriplicaba la
suerte española. Serán
aproximadamente 10.800
cuadras (7.500 hectáreas)
con un rendimiento de 360
cueros por año, suficiente
para satisfacer las
necesidades de una familia
. En lo posible se
procuraba que tuviera
aguadas y límites
naturales definidos.
Origen del ganado

“…Las autoridades podrán dar
licencia (autorización) para que
dichos agraciados se reúnan y
saquen animales, así vacunos
como caballares de las mismas
estancias de los europeos y malos
americanos que se hallen en sus
respectivas jurisdicciones “. (Art. 22)

Además de la suerte de
estancia se les otorgaba
ganado de las mismas
estancias confiscadas.
OBLIGACIONES
“Después de la posesión serán
obligados los agraciados a formar un
rancho y dos corrales en el término
preciso de dos meses, los que
cumplidos, si se advierte omisión, se
les reconvendrá para que lo efectúe
en un mes más, el que cumplido, si
se advierte la misma negligencia será
aquel terreno donado a otro vecino
más laborioso…”.(Art. 11)

El hecho de construir un
rancho y dos corrales
era para obligarlos a
establecerse y trabajar
para bien propio y de la
provincia en un plazo de
dos meses extensible a
tres.
DELIMITACIÓN DEL BENEFICIO

Las tierras se
entregaban en
usufructo
(derecho de
uso) por lo
tanto, no las
podían vender,
hipotecar o
contraer
deudas sobre
ellas.

“Se velará por el gobierno
…para que los
agraciados no posean
más que una suerte de
estancia. Podrán ser
privilegiados los que no
tengan más que una
suerte de chacra…”(Art.
17)
“Los agraciados no
podrán enajenar ni
vender estas suertes de
estancia ni contraer
sobre ella débito alguno,
bajo la pena de nulidad
hasta el arreglo final de la
Provincia”.(Art. 19)

El que poseyera
una suerte de
chacra podía
aspirar a una
suerte de
estancia; pero el
que tenía una
suerte de
estancia no podía
pedir otra. Se
quería evitar el
latifundio
PARA EL
ESTADO
“Podrán reservarse únicamente para
beneficio de la Provincia el Rincón
de Pan de Azúcar y el del Cerro,
para mantener las reyunadas de
su servicio…”. (Art. 18)

Se reservaban estas zonas
para la Provincia para
mantener caballos para el
ejército y obtener dinero de
la venta de los cueros
vacunos.
MEDIDAS DE RECUPERACIÓN
GANADERA
“En atención a la escasez de
ganado que experimenta la
Provincia se prohíbe toda tropa
de ganado para Portugal. Al
mismo tiempo que se prohibirá a
los mismos hacendados la
matanza de hembraje hasta
que el restablecimiento de la
campaña”. (Art. 24).
Para
comercializar
los cueros se
exige al
hacendado
que el ganado
tenga su
marca.

“También prohibirán todas las
matanzas a los hacendados si
no acreditan ser ganado de su
marca…”. (Art. 23)

Es una medida de
recuperación
ganadera ya que
se prohíbe el
pasaje de ganado
en pie a Portugal
y la matanza de
las hembras.
POLICÍA DE CAMPAÑA

Se trataba de
consolidar el
orden y
garantizar la
paz y
seguridad de
personas y
bienes.

Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender
malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial,
ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia,
cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán
ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de
soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25)
Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir
terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los
vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de
Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los
hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren
sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos
en la forma dicha. (Art. 27)
Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores
con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en
alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28)
Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial
cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia “. (Art.
29)
A pesar de los pocos recursos y la actitud
negativa de los hacendados el Reglamento
se aplicó hasta la invasión portuguesa, a
comienzos de 1816. Sin embargo, la
moderna investigación ha permitido
encontrar estancias en distintos lugares del
país, cuyos dueños son descendientes de
aquellos agraciados de 1815.

Aplicación del Reglamento

El documento siguiente ilustra la
expropiación:

“Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14
patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a
cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado
civil…En total, las personas a las que benefició este
repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas.
En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2
europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los
americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran
naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un
misionero, un porteño y diez paraguayos.”
Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.
“Artigas, Tierra y Revolución”
Bibliografía:
Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay 1830-1903.”
Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista”
Montevideo. 1968.
Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País Set.1999.
Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N.
“Artigas, Tierra y Revolución”

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Reglamento agrario 1815

  • 1.
  • 2. En 1815, no solucionada y aún agravada la situación económica de la Provincia Oriental, Artigas propone un proyecto agrario. “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” Aduana de Purificación. Boceto al óleo de José Luis Zorrilla de San Martín. Dimensiones: 700 x 500 mm.
  • 3.
  • 4. Distribución de la tierra ¿De quiénes se tomaba la tierra? “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no hayan sido indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.”. (Art. 12) “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el años 1810, hasta el de 1815, en que entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de ella.” Artigas pensaba que el latifundio era uno de los males de la campaña, porque no ayudaba a aumentar la producción y porque dejaba a muchas personas sin posibilidades de trabajo. En el Reglamento de Tierras de 1815 decidió confiscar las tierras del Rey y de los enemigos de la revolución, para entregarlas en usufructo a los revolucionarios. Los malos europeos y peores americanos son los enemigos de la revolución. Para la confiscación de tierras Artigas siguió un criterio político.
  • 5. ¿Quiénes se beneficiaban con el Art. 6- “Por ahora el Señor Alcalde reparto? Provincial y demás subalternos se Este orden representa el dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esa gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia”. Art. 7- Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero”. criterio de justicia social del artiguismo según el cuál, los más desposeídos serán los más beneficiados. Se prefiere a los casados y a las viudas con hijos antes que a los solteros, fomentando así la familia.
  • 6. Extensión de los terrenos Art. 16- “La demarcación de los terrenos agraciables, será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad de terreno, en el cual siempre se proporcionarán las aguadas, y si lo permite el lugar; linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar al terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias con los vecinos”. La suerte de estancia artiguista cuadriplicaba la suerte española. Serán aproximadamente 10.800 cuadras (7.500 hectáreas) con un rendimiento de 360 cueros por año, suficiente para satisfacer las necesidades de una familia . En lo posible se procuraba que tuviera aguadas y límites naturales definidos.
  • 7. Origen del ganado “…Las autoridades podrán dar licencia (autorización) para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones “. (Art. 22) Además de la suerte de estancia se les otorgaba ganado de las mismas estancias confiscadas.
  • 8. OBLIGACIONES “Después de la posesión serán obligados los agraciados a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúe en un mes más, el que cumplido, si se advierte la misma negligencia será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso…”.(Art. 11) El hecho de construir un rancho y dos corrales era para obligarlos a establecerse y trabajar para bien propio y de la provincia en un plazo de dos meses extensible a tres.
  • 9. DELIMITACIÓN DEL BENEFICIO Las tierras se entregaban en usufructo (derecho de uso) por lo tanto, no las podían vender, hipotecar o contraer deudas sobre ellas. “Se velará por el gobierno …para que los agraciados no posean más que una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados los que no tengan más que una suerte de chacra…”(Art. 17) “Los agraciados no podrán enajenar ni vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo final de la Provincia”.(Art. 19) El que poseyera una suerte de chacra podía aspirar a una suerte de estancia; pero el que tenía una suerte de estancia no podía pedir otra. Se quería evitar el latifundio
  • 10. PARA EL ESTADO “Podrán reservarse únicamente para beneficio de la Provincia el Rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro, para mantener las reyunadas de su servicio…”. (Art. 18) Se reservaban estas zonas para la Provincia para mantener caballos para el ejército y obtener dinero de la venta de los cueros vacunos.
  • 11. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN GANADERA “En atención a la escasez de ganado que experimenta la Provincia se prohíbe toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza de hembraje hasta que el restablecimiento de la campaña”. (Art. 24). Para comercializar los cueros se exige al hacendado que el ganado tenga su marca. “También prohibirán todas las matanzas a los hacendados si no acreditan ser ganado de su marca…”. (Art. 23) Es una medida de recuperación ganadera ya que se prohíbe el pasaje de ganado en pie a Portugal y la matanza de las hembras.
  • 12. POLICÍA DE CAMPAÑA Se trataba de consolidar el orden y garantizar la paz y seguridad de personas y bienes. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor Alcalde Provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de Provincia, cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán ser de los vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos para que hagan de esta suerte su fatiga. (Art. 25) Los destinados a esta Comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel general, o al Gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que se hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha. (Art. 27) Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones. (Art. 28) Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia “. (Art. 29)
  • 13. A pesar de los pocos recursos y la actitud negativa de los hacendados el Reglamento se aplicó hasta la invasión portuguesa, a comienzos de 1816. Sin embargo, la moderna investigación ha permitido encontrar estancias en distintos lugares del país, cuyos dueños son descendientes de aquellos agraciados de 1815. Aplicación del Reglamento El documento siguiente ilustra la expropiación: “Del latifundio de los Viana – Achucarro fueron agraciados 14 patriotas casados y una viuda, con un total de 52 hijos a cargo; y 26 personas más en las que no se especifica estado civil…En total, las personas a las que benefició este repartimiento suman 112; y 43 las adjudicaciones efectuadas. En cuanto a su nacionalidad, 41 eran americanos y 2 europeos, uno natural de Portugal y otro de Mallorca. Entre los americanos, 27 pertenecían a la Banda Oriental, 14 eran naturales de otras Provincias americanas, un mendocino, un misionero, un porteño y diez paraguayos.” Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N. “Artigas, Tierra y Revolución”
  • 14. Bibliografía: Artigas, José- Reglamento de Tierras de 1815Nahum, Benjamín. “Manual de Historia del Uruguay 1830-1903.” Reyes Abadie, W. — Bruschera, O. — Melogno, T. “El ciclo artiguista” Montevideo. 1968. Ribeiro, Ana - “Los tiempos de Artigas” - Ediciones diario El País Set.1999. Sala de Tourón, L., Rodríguez, J., De la Torre, N. “Artigas, Tierra y Revolución”

Notas del editor

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