La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el panorama a corto plazo sigue siendo incierto dado el resurgimiento de casos en algunas partes del mundo.
1. DIVISION DEL DERECHO
Tipos de Derecho por su conceptualizacion:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la
sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos:
Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o
profesiones del ser humano.
ACTOS DE DERECHO INTERNO:
Cuando los actos de las personas se dan dentro de un territorio determinado,
sin que medien relaciones entre dos o mas Estados o cuando se apliquen
Legislaciones de Estados, se llaman Actos de Derecho Interno.
2. Actos de derecho externo:
Esto se da cuando las relaciones jurídicas de los particulares o de los
Estados tienen consecuencias en las legislaciones de otros Estados.
Por ejemplo: si una persona realiza una negociación en Guatemala
(compraventa de un terreno ubicado en Tapachula México) en caso de
incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, debe determinarse
cual es la legislación que se aplica. Si la guatemalteca, la mexicana o el
derecho internacional aplicable al caso concreto.
3. Origen de la División del Derecho en:
Derecho Público y Derecho Privado.
El origen de la clasificación y división del derecho se remonta al
Derecho Romano.
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una
manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de
vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los
diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del
derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman
la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida
social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades
para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
4. Derecho Subjetivo: es la
prerrogativa, el poder o la facultad
con que cuenta una persona para
reclamar el cumplimiento de las
normas jurídicas y que considera le
favorecen.
5. Derecho interno y Derecho externo
Derecho Interno: conjunto de
normas jurídicas que rigen los actos
de los individuos cuando se realizan
dentro de un territorio nacional o
estado.
Derecho Externo: conjunto de
normas jurídicas que rigen las
relaciones entre estados
6. Derecho Público y Derecho
Privado
Derecho Público: conjunto de
normas jurídicas que regulan las
relaciones del estado, como ente
soberano, con los ciudadanos o con
otros estados.
Derecho Privado: conjunto de
normas jurídicas que regulan las
relaciones de los particulares entre
sí.
7. Derecho vigente y Derecho
positivo
Derecho Vigente: conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo
determinado el estado impone como
obligatorias. Es aquel que no ha sido
derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de
normas que se aplican efectivamente en un
tiempo y lugar determinado. Esta
clasificación del Derecho es abordada más
adelante en este trabajo.
8. Derecho natural
Derecho Natural: es el conjunto
de normas y principios deducidas
por la razón humana, anteriores y
superiores a las normas del derecho
positivo. Igualmente, esta
clasificación del Derecho es
abordada más adelante en este
trabajo.
9. Actos de Derecho interno
Son actos que se realizan dentro de
un territorio nacional determinado,
sin que den lugar a relaciones
jurídicas entre dos o más Estados.
Estos actos se rigen por el derecho
interno.
10. Actos de Derecho Externo
Son aquellos actos que se realizan
en un territorio determinado que
producen consecuencias en otros
Estados.
Se aplica el Derecho Nacional y en
algunos casos el derecho de otro
Estado o el Derecho Internacional.
11. Clasificación del Derecho
El Derecho es el conjunto de
normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los
conflictos interpersonales. Este se
clasifica en Derecho Público y
Derecho Privado.
12. Derecho Público
El Derecho Público: Regula las
relaciones entre el estado con su
poder de imperium y la de los
individuos que forman parte de la
sociedad. Tambien se conceptúa
como el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones
del Estado como ente soberano, con
los ciudadanos o con otros Estados
13. Son parte del Derecho Público:
Derecho Constitucional: regula la organización del
gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial y la de esos poderes entre si y a su ves con
los particulares. Su fuente básica es la Constitución
Nacional.
Derecho Administrativo: regula el funcionamiento
de los servicios públicos.
Derecho Financiero: regula todas las actividades
financieras del Estado como por ejemplo, el
presupuesto, los gastos, los recursos.
14. Derecho Penal: establece cuales son
las conductas que se deben
implementar para penar aquellos
individuos que hallan causado algún
delito.
Derecho Procesal: reglamenta el
funcionamiento de los juicios o
procesos ante los tribunales
judiciales.
15. El Derecho Privado:
El Derecho Privado: Conjunto de
reglas que regula las relaciones
entre los particulares (individuos,
personas) y en caso de que
interfiriera el Estado lo hace como
comunidad o persona y no como
poder
16. Está conformado por
Derecho Civil (también llamado Derecho Común):
regula todas las actividades habituales y corrientes
del ser humano a lo largo de toda su existencia.
Derecho Comercial: conforma un conjunto de reglas
que regula la actividad comercial e industrial.
Derecho Laboral: regula todo lo relacionado al
trabajo prestado en relación de dependencia. Este
se divide en Derecho individual de trabajo y Derecho
colectivo del trabajo.
17. Derecho Agrario o Rural: regula las
actividades agrícolas y ganaderas.
Derecho de Minería y de la Energía: regula
todo lo relacionado con la explotación y
extracción de sustancias minerales y
fuentes de energéticas.
Derecho de la Navegación: regula lo
relacionado al transporte por agua y aire,
tanto personas como cosas.
18. Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado:
provee de normas para solucionar
conflictos de leyes, cuando en un
caso se presentan elementos
extranjeros.
Este Derecho es importante porque
regula las relaciones entre los
particulares de diversos Estados o
entre los Estados entre si.
20. DERECHO
EXTERNO O INTERNACIONAL
PUBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
21. RAMAS DEL DERECHO
PUBLICO
El Derecho Público: Regula las
relaciones entre el estado con su
poder de imperium y la de los
individuos que forman parte de la
sociedad. Este esta conformado
por:
Derecho Constitucional: regula la
organización del gobierno con sus
tres poderes, Ejecutivo, Legislativo
y Judicial y la de esos poderes entre
si y a su ves con los particulares. Su
22. Este esta conformado por:
Derecho Constitucional: regula la
organización del gobierno con sus
tres poderes, Ejecutivo, Legislativo
y Judicial y la de esos poderes entre
si y a su ves con los particulares. Su
fuente básica es la Constitución
Nacional.
23. Derecho Administrativo: regula el
funcionamiento de los servicios públicos.
Derecho Financiero: regula todas las actividades
financieras del Estado como por ejemplo, el
presupuesto, los gastos, los recursos.
Derecho Penal: establece cuales son las
conductas que se deben implementar para
penar aquellos individuos que hallan causado
algún delito.
Derecho Procesal: reglamenta el funcionamiento
de los juicios o procesos ante los tribunales
judiciales.
24. Derecho Penal: establece cuales son
las conductas que se deben
implementar para penar aquellos
individuos que hallan causado algún
delito.
Derecho Procesal: reglamenta el
funcionamiento de los juicios o
procesos ante los tribunales
judiciales.
25. El Derecho Privado
El Derecho Privado: Conjunto de
reglas que regula las relaciones
entre los particulares (individuos,
personas) y en caso de que
interfiriera el Estado lo hace como
comunidad o persona y no como
poder.
26. Esta conformado por:
Derecho Civil (también llamado Derecho Común):
regula todas las actividades habituales y corrientes
del ser humano a lo largo de toda su existencia.
Derecho Comercial: conforma un conjunto de
reglas que regula la actividad comercial e industrial.
Derecho Laboral: regula todo lo relacionado al
trabajo prestado en relación de dependencia. Este
se divide en Derecho individual de trabajo y Derecho
colectivo del trabajo.
27. Derecho Agrario o Rural: regula las actividades
agrícolas y ganaderas.
Derecho de Minería y de la Energía: regula todo lo
relacionado con la explotación y extracción de
sustancias minerales y fuentes de energéticas.
Derecho de la Navegación: regula lo relacionado al
transporte por agua y aire, tanto personas como
cosas.
Derecho Internacional Privado: provee de normas
para solucionar conflictos de leyes, cuando en un
caso se presentan elementos extranjeros.
28. IMPORTANCIA DE LA DIVISIÓN
La división del derecho es de vital
importancia para efectos de su
estudio pero no para su aplicación
por que todas las ramas del derecho
se relacionan con otras ramas del
derecho por ejemplo el derecho
comercial se relaciona con el derecho
civil, incluso es necesario precisar
que una rama del derecho privado
puede relacionarse con una rama del
derecho público
29. (por ejemplo el derecho cartular o derecho
cambiario se relaciona con el derecho penal
en el supuesto del delito de libramiento
indebido), al igual que una rama del
derecho público puede relacionarse con
ramas del derecho privado (por ejemplo el
derecho constitucional se relaciona con el
derecho civil en lo referido a que algunas
normas del Título Preliminar del Código Civil
Peruano de 1984 son repetidas en la
Constitución Política Peruana de 1993).
30. (por ejemplo el derecho NOTARIAL o
derecho cambiario se relaciona con el
derecho penal en el supuesto del delito de
EMISION DE DOCUMENTOS FALSOS, al
igual que una rama del derecho público
puede relacionarse con ramas del derecho
privado (por ejemplo el derecho
constitucional se relaciona con el derecho
civil en lo referido a que algunas normas
RELACIONADA CON LA PERSONA O
PRSONALIDAD.
31. Otra clasificación de Ramas del
Derecho Público
Derecho Constitucional:
Comprende todas aquellas normas
relativas a la estructura fundamental
del Estado, a las funciones de sus
órganos y a las relaciones de éstos
entre sí y con los particulares.
32. Derecho Administrativo:
Tiene por objeto específico la
administración pública, entendida esta
como la actividad a través de la cual el
Estado y los sujetos auxiliares de éste
tienden a satisfacer los intereses
colectivos.
33. Derecho Penal:
Conjunto de normas que determinan
los delitos, las penas que el Estado
impone a los delincuentes y las
medidas de seguridad que el mismo
establece para la prevención de la
criminalidad.
34. Derecho Procesal
Conjunto de reglas destinadas a la
aplicación de las normas del derecho
a los casos particulares, ya sea con el
fin de esclarecer una situación
jurídica dudosa, ya con el propósito
que los órganos jurisdiccionales
declaren la existencia de determinada
y, en caso necesario ordenen que se
haga efectiva.
35. Derecho Financiero
Regula la actividad financiera del
Estado, es decir, la percepción de
las contribuciones (impuestos,
arbitrios, tasas, préstamos,
donaciones) su obtención,
administración o manejo y su
erogación o gasto por parte del
Estado para el cumplimiento de sus
fines
36. RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
Derecho Civil:
Se puede clasificar en cinco partes:
Derecho de personas o de las
personas (nacimiento, nombre, domicilio,
vecindad, estado y capacidad civil, domicilio y
vecindad, ausencia)
Derecho Familiar o de Familia
(matrimonio, divorcio, patria potestad,
alimentos, tutela, adopción)
37. Derecho de Bienes (concepto de
bien, clasificación propiedad,
posesión, usufructo, uso,
habitación, servidumbre, etc.)
Derecho Sucesorio (sucesión
testamentaria e intestada, ab-
intestado o legítima)
38. Derecho de Obligaciones o de las
obligaciones y contratos.
También puede decirse que el Derecho Civil
es el conjunto de normas que rigen las
relaciones de los particulares entre sí y de
aquellos con el Estado, actuando este
último sin su carácter d.e ente soberano
39. Derecho Mercantil
Rama del Derecho Privado que
estudia los preceptos que regulan el
comercio y las actividades
asimiladas a él y las relaciones
jurídicas que se derivan de esas
normas, algunos autores la
denominan también Derecho
Comercial
40. DERECHO EXTERNO O
INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
Algunos tratadistas llaman a este
derecho, Derecho Interestatal.
Constituye el conjunto de normas que
rigen las relaciones entre los Estados
entre sí y señalan sus derechos y
bienes recíprocos
41. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Conjunto de normas que nos
indican como deben resolverse, en
materia privada, los problemas de
aplicación que derivan de la
pluralidad de legislaciones.
Aquí se utilizan términos como
“Extraterritorialidad de la Ley”.