Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Cuadro explicativo internacional
1. Universidad Fermín Toro
Vice - Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de derecho
María Fernanda Galíndez
CI: 26 458 089
2. EL DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
Es aquel marco jurídico que se encarga de solventar asuntos
o conflictos que se presentan a ciudadanos foráneos los
cuales están amparados bajo convenciones, protocolos, leyes
modelos, guías legislativas, documentos uniformes,
jurisprudencia, práctica y costumbre respetando respeto así
sus derechos.
Constituido por:
Vigencia simultanea de dos o más ordenamientos jurídicos
Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial
Es desacertado determinar ordenamiento jurídico con
ordenamiento estatal ya que existen ordenamientos
plurilegislativos de y la institucionalización las
confesiones religiosas
Existencia de relaciones internacionales entre los estados y una cierta
comunidad entre ellos
Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y
servicios
Intercomunicación de personas sometidas a ordenamiento jurídico
diferentes.
Ambos presupuestos, son esenciales para la existencia de dicho derecho.
3. O
B
J
E
T
O
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Para Bustamante, objeto es fin, para EcheMendía, campo de acción (este último es el criterio
aplicado en Cuba). Esa es la diferencia fundamental sobre la concepción referente al objeto
del Derecho Internacional Privado entre ellos dos, pues para Bustamante es “la fijación de los
límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados” y para Echemendía es "la
relación jurídica con elemento extranjero".
Por lo que el objeto persiste en la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas
(en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero) con elemento extranjero.
C O N T E N I D O
Radica en la contingencia de distinto vinculo jurídicas con elemento extranjero, es decir, puede englobar
tantas ramas del Derecho como diferentes relaciones jurídicas puedan darse, igualmente se tiene en cuenta su
jurisdicción de determinar la ley aplicablea la relación jurídica con elemento extranjero, resolviendo el
llamado conflicto de leyes al delimitar el campo de aplicación de estas en el espacio.
Naturaleza
Jurídica
Debido a que es una rama del ordenamiento jurídico interno, sus normas están dispersas en
otras ramas debido a esto existen diferentes posiciones sobre al respecto:
1. Nacionalista o de Derecho Interno:
2. Internacionalista o de Derecho Externo
3. Mixta
4. Ya que el derecho internacional privado actúa en las relaciones de legalidad en
ámbito privado que se dan entre los sujetos y personas que residen en distintos países,
sin considerar un estado determinado, así mismo esta instituido el derecho internacional
privado por estatutos aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Como
efecto de que es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones
que se encuentras vigentes y positivadas para su cumplimiento
La desigualdad se da debido a que el material está constituido dentro de un estado con
otros estados su principal fue son los tratados internacionales y su principal sanción es
el conflicto, en cambio el derecho formal como fue mencionado anteriormente regula las
relaciones jurídicas con elementos internacionales entre particulares su naturaleza es de
derecho privado nacional e involucra un componente internacional.
NATURALEZA
DEL DERECHO
FORMAL
DIFERENCIA CON EL DERECHO MATERIAL
Relación del
derecho
internacional
privado con
otras ciencias
Derecho Inter territorial.
Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor frecuencia en
los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados
Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias
regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación
especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter
general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico.
5. El derecho inter-personal
Delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la
Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia
posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales.
Derecho Internacional Público:
Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido entendido como aquella rama del derecho que
regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de
la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un
derecho material. El Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter
indicador y regula situaciones iusprivatistas. Es decir, la materia regulada por estas ramas jurídicas es
diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta.
Derecho Aduanero:
La relación que existe con este derecho es el tener el conocimiento de cómo se regula el mercado
extranjero si se quiere tener una participación activa en el mismo.
Derecho civil:
Se encarga de las relaciones internacionales entre personas físicas o morales como el regular este
mismo haciendo uso del Derecho civil que se enfoca en las relaciones individuales entre personas
privadas.
Derecho laboral:
Deben velar por los intereses de los trabajadores que tengan el deseo o la necesidad de trabajar en
algún país extranjero para así conocer los derechos y obligaciones a los que están sujetos los
trabajadores.
6. Derecho Mercantil:
Tiene como unos de sus fines permitir el comercio internacional por lo cual es de suma importancia el
derecho mercantil para lograr el fin deseado
Derecho Administrativo:
Es por lo general la solución de conflictos de ley es que se efectúen mediante actos de administración
pública.
Derecho Penal:
Es que cuando una persona física o moral toma la decisión de tener una residencia o negocios en un país
extranjero está regulado por las leyes del país en que se encuentra, y está sujeto a cualquier pena o
sanción que se le dé por infligir cualquiera de las leyes señaladas.