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1.- DESCRIBE BREVEMENTE LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO:
Fuentes históricas son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los
cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el
código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
2.- ¿DEFINA DERECHO?
El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter
permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las
personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución
de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto
3.- ¿DEFINA DERECHO OBJETIVO?
El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la
facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El
derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho,
completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho
objetivo propone.
4.- ¿DEFINA DERECHO SUBJETIVO?
El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a
decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. El Derecho implica una serie de normas, reglas, preceptos
tendientes a regir las relaciones humanas entre los individuos que integran una comunidad civil y por supuesto,
todos, sin excepciones, deben respetar y someterse a las mismas. Normalmente es el estado quien establece las
mismas con la clara misión de garantizar la paz y la buena convivencia social entre los miembros de la sociedad.
5.- DEFINA DERECHO PUBLICO Y SEÑALE SU CLASIFICACIÓN
Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las
relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando
además tanto a las personas físicas como morales.
Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el
conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con
los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del
ejercicio de la función administrativa del Estado.
Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las
obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste
por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del
Estado.
Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.
Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que
se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios
federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los
infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así
como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que
surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.
6.- DEFINA DERECHO PRIVADO Y SEÑALE SU CLASIFICACIÓN
Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida
humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes
(capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser
dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II.
Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de
los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV.
Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.
Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados
como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Hemos hecho una gran clasificación del Derecho objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho
Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada
país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. En el
Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo,
Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho
Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide
en Internacional Público y en Internacional Privado.
Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos
Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si.
Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que
suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema
y que derecho debe ser aplicado.
7.- DEFINA DERECHO SOCIAL Y SEÑALE SU CLASIFICACIÓN
Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los
comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver
los conflictos sociales.
Derecho social
El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el
Estado, como autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se
establecen entre particulares), por ejemplo.
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es
ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las
personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el
derecho migratorio y el derecho agrario.
Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene
demasiada relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran
relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal.
La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto
ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en
juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran
que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.
Derecho social a la vivienda
Derecho socialTodos los individuos para poder desarrollarse correctamente deben satisfacer una serie de
necesidades y, cuando de acuerdo a su situación económica o social no pueden hacerlo, es responsabilidad de los
Estados solventar dichas carencias, a fin de promover el desarrollo de una comunidad con igualdad de
oportunidades y condiciones; esto es lo que se entiende por la vida en democracia. Sin embargo, sólo se queda en
la teoría, ya que basta mirar a nuestro alrededor para encontrar desigualdad, frustración, desamparo, pobreza y, por
supuesto, la constante violación de los derechos sociales de los individuos.
El derecho a la vivienda se encuentra incluido dentro del derecho social y se vincula con la importancia de satisfacer
una de las necesidades que todo ser humano tiene: un lugar donde refugiarse al que pueda llamar HOGAR. La
satisfacción de esta necesidad le permitirá desarrollarse dignamente y de forma segura, pudiendo llevar una vida
privada y familiar, resguardada de cualquier peligro que pudiera arremeterle desde fuera del nido.
La vulneración de este derecho, por tanto, trae como consecuencia la violación de la integridad física y mental del
individual, lo cual afectará no sólo su comportamiento dentro de su grupo-familia sino que repercutirá en todo el
entorno social.
Si tomamos en cuenta los problemas que están teniendo lugar en España como consecuencia de los miles de
hogares arrebatados por parte de los bancos y los desahucios en masa, se puede comprender la verdadera
importancia de este derecho. Las personas que han sufrido las consecuencias del desahucio han llegado incluso a
quitarse la vida por sentirse absolutamente humillados frente al pueblo.
En la Constitución de Weimar, dictada en 1919, en la sección dedicada a las cuestiones de carácter civil existe un
artículo específico al referirse a la vivienda, como una necesidad inviolable por parte de los Estados; por otro lado,
en lo que respecta al ámbito internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se hace
referencia a este derecho de forma extensa. Pese a ello, desde aquel año hasta hoy dicho derecho se ha violado
sistemáticamente.
8.- DESCRIBA EN QUE CONSISTE LAS FUENTES DEL DERECHO
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas
jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con Derecho escrito, las principales
fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin
embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales
del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados,
profesores, abogados, magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural,
universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga
antecedentes de:
 El Derecho escrito, por ejemplo el Derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados
europeos.
 El Derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law).
 El Derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que
defiende la existencia de unas reglas universales o Derechos del hombre inalienables e innatos desde su
misma existencia.
9.- DEFINA FUENTES FORMAL DEL DERECHO
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o
extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan
las leyesque componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas),
y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente,
las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido
formal (ofuentes formales).
10- SEÑALE Y DESCRIBA LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO
El poder legislativo mexicano, encarnado en la figura del congreso general, es el órgano responsable, a través del
procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se
constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento
jurídico mexicano, únicamente sometidas a la constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas
de elaboración de la ley, a saber:
a) iniciativa,
b) discusión,
c) aprobación,
d) sanción,
e) publicación,
f) iniciación de la vigencia.
11.- DEFINA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se
puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como
fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea
interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC)
de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general,
el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa
que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el
pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose
en ellas mismas.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las
evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas
del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
12.- SEÑALE QUE CONSISTE LAS FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO
Las fuentes reales o materiales, Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del
derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Las fuentes reales o materiales han sido conceptualizados por diferentes autores, aunque cada uno hace una
acepción distinta de la definición todos coinciden en que son acontecimientos que sirven de base para la creación
de normas.
13.- DEFINE EN QUE CONSISTE LAS FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra
el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la
organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla
de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas
positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada
pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma
de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha
pirámide hallamos los reglamentos.
14.- DEFINA EN QUE CONSISTE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido
integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la
estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y
del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en
general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
15.- DEFINA NORMA JURIDICA Y SEÑALA SUS CARACTERISTICAS
Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad
cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Teoría.- Las normas jurídicas se caracterizan por influir directamente en la población, en las empresas e
instituciones, en sus actividades judiciales y procesos.
Aunque son leyes, las normas jurídicas se pueden considerar como normas adjetivas o de procesos, podemos
destacar en este sentido los códigos de procedimientos, que son normas jurídicas que deben seguir los litigantes y
las autoridades para realizar los procesos jurídicos, las leyes directas, la constitución, reglamentos, estatutos e
incluso algunos formularios o bandos municipales.
Obligatoriedad.- Las normas jurídicas son obligatorias tanto para funcionarios como para autoridades y en los casos
en que incluyan a la población, también son obligatorias para la las personas ya sean personas morales o personas
físicas.
Características de las normas jurídicas
Distinción.- Las normas jurídicas sólo se aplican a la justicia, y no tienen influencia en el comportamiento de la
población como tal, son aplicables pero no absolutas. También hay que distinguir a las normas jurídicas de las
normas y leyes científicas y particulares, pues si bien estos son códigos de generalidades particulares no influyen
en la justicia aplicable.
Coerción.- En los casos especificados por ley, las normas jurídicas son aplicables y forzadas en su aplicación a
algunas instituciones del estado e incluso en algunos particulares ya sean personas físicas o personas morales.
Heteronomía.- Estas normas son heterónomas por haber sido impuestas sin el consentimiento de las personas y
por afectar directamente a las personas en forma independiente a su voluntad.
Normas morales.- Las normas morales no participan en las normas jurídicas, y aunque puedan contar con
concordancias o igualdades, se separan completamente de las normas jurídicas.
16.- Defina supuesto jurídico.
Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualice las consecuencias (obligaciones y
derechos) establecidas por la norma.
17.- Señale como se establece la jerarquización de las normas en México.
Constitución Federal
Leyes Federales y Tratados Internacionales
Leyes Locales Ordinarias
Normas Reglamentarias
Normas Municipales
Normas Individualizadas
18.- Defina Estado.
Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y
coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional,
generalmente solo en un territorio determinado o territorio nacional.
19.- DEFINA POBLACION COMO ELEMENTO DEL ESTADO
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada
por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio
determinado.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo
soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad
de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se
hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la
policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las
relaciones exteriores.
Probablemnte la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al
Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actua de modo continuo, con
medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se
puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad
Moderna. "No hay estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.
Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de
la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.
Población
Conjunto de individuos que se encuentra en el territorio de un Estado
Eduardo García Máynez lo refiere que los sujetos que pertenecen a un Estado componen la población de éste.
Jurídicamente, se define a la población como el elemento personal del Estado, y de conformidad con Rafael de
Pina, la población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo étnica y políticamente el núcleo de
energías convergentes, mantenedor de aquél en el espacio y en el tiempo.
Políticamente, se identifica a la población como el trasfondo sobre el que se entretejen todos lo procesos de la vida
económica, social, cultural y política,se señala como objetivo fundamental de la política de población en México
contribuir a la elevación del bienestar y la calidad de vida del individuo y la familia, promoviendo la participación
responsable y libre de las generaciones actuales y futuras de mexicanos en los beneficios del desarrollo económico
y social, así como fomentando la construcción de bases firmes para un desarrollo sostenido y sustentable. En el
apartado VIII "lineamientos generales de la población", se identifica a ésta simultáneamente como objeto y sujeto
fundamental del desarrollo.
20.- DEFINA TERRITORIO.-
Territorio
Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional.
Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u
organización política.
La noción de territorio, al decir de DE ROUSSEAU, es compleja, abarcando su contenido tanto lo que indica la
aceptación etimológica y ordinaria del término, como el espacio aéreo situado sobre la superficie del Estado, noción
que siguiendo al autor citado, jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir las de espacio y territorio, lo que
puede conducir a calcar los regímenes jurídicos del mar territorial y espacio aéreo sobre el del territorio propiamente
dicho.
La moderna doctrina reconoce la importancia de este elemento para la construcción jurídica del concepto de
Estado, puesto que sobre él se instala el primero de los elementos citados, la población, constituida en comunidad
nacional.
En el Estado moderno el territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en el sentido de que la colectividad
nacional se instala en él de manera permanente, y b) limitación, entendido como que viene especialmente
determinado por límites señalados de manera precisa y difícilmente variables, las fronteras (V. frontera), en cuyo
interior ejercen su actividad la población y el gobierno, si bien se hace necesario señalar que este carácter ha sido
modernamente no tenido en cuenta por la llamada teoría del Estado fluido, de raíz soviética, y por la teoría hitleriana
del Estado dinámico de fronteras móviles, de conocidas consecuencias ambas en su aplicación práctica.
Entre todas las teorías jurídicas formuladas para intentar explicar la relación existente entre el Estado y su territorio,
destacan aquellas que ven en el territorio simplemente un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del
poder estatal, un límite geográfico a la acción de los gobernantes y, finalmente, un título de competencia que
justifica la acción estatal.
a) El territorio como elemento constitutivo del Estado. ROUSSEAU resume esta teoría, de importante influencia en
la doctrina francesa del Derecho público interno, diciendo que el territorio es un «elemento subjetivo del Estado
personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del
poder público». El propio autor citado no considera aceptable la teoría expuesta al principiar en una confusión entre
«condición» y «elemento» y fundarse en la personalidad del Estado considerada como postulado. Además de ello
esta teoría se muestra imposibilitada de explicar gran parte de los fenómenos y situaciones que en Derecho
Internacional pueden afectar al territorio estatal.
b) El territorio como objeto mismo del poder estatal. En función de la interpretación del poder estatal como un
derecho real de propiedad o común un derecho real de soberanía, se hace necesario un estudio diferenciado de la
teoría conocida como del territorio-objeto. La primera interpretación, residuo del Estado patrimonial, es rechazable
por idénticas razones que esta concepción del Estado, al confundir los conceptos de dominium e imperium. Pero
también lo es la segunda interpretación por cuanto para su admisión es necesaria la de la ficción de la
personificación del Estado como titular de derechos subjetivos, así mismo como porque, al decir de DUGUIT, el
imperium significa un poder de mando no ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas y los hechos que
realicen.
c) Teoría del territorio límite. Concibe esta teoría al territorio como el perímetro dentro del que se ejerce el mando
del Estado, «el límite material de la acción efectiva de los gobiernos», según DUGUIT o, con CARRÉ DE
MALBERG, «el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal». Fácilmente puede criticarse la anterior teoría,
pues el territorio, además de límite, proporciona al Estado un título positivo de competencia sin el que no queda
habilitado para actuar.
d) Teoría de la competencia. Dominante en la actual literatura jurídica, considera al territorio como la porc ión de la
superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, y
ello por integrarse de manera plena en la moderna concepción de las prerrogativas estatales como conjunto de
competencias atribuidas a los detentadores del poder público y sus agentes para la realización de funciones de
interés social. Explica esta teoría las funciones territoriales entre Estados como simples transferencias de
competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situación territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha
noción de competencia.
Independientemente de las anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría nacionalsocialista del
espacio vital, de naturaleza mucho más política que jurídica.
21.- DEFINA GOBIERNO O PODER DEL ESTADO
El gobierno (del griego κυβερνειν kubernein 'pilotar un barco') es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige,
controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder
ejecutivo del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar formado por un
presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un
Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser
el órgano que dirige cualquier comunidad política. Más estrechamente "gobierno" significa al conjunto de los
ministros, es decir es sinónimo de "gabinete".

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derecho de los ne gocios

  • 1. 1.- DESCRIBE BREVEMENTE LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO: Fuentes históricas son aquellos documentos, inscripciones, papiros, libros, etc, que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc. 2.- ¿DEFINA DERECHO? El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto 3.- ¿DEFINA DERECHO OBJETIVO? El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone. 4.- ¿DEFINA DERECHO SUBJETIVO? El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. El Derecho implica una serie de normas, reglas, preceptos tendientes a regir las relaciones humanas entre los individuos que integran una comunidad civil y por supuesto, todos, sin excepciones, deben respetar y someterse a las mismas. Normalmente es el estado quien establece las mismas con la clara misión de garantizar la paz y la buena convivencia social entre los miembros de la sociedad. 5.- DEFINA DERECHO PUBLICO Y SEÑALE SU CLASIFICACIÓN Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales. Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado. Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado. Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola. Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias. 6.- DEFINA DERECHO PRIVADO Y SEÑALE SU CLASIFICACIÓN
  • 2. Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones. Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Hemos hecho una gran clasificación del Derecho objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado. Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si. Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. 7.- DEFINA DERECHO SOCIAL Y SEÑALE SU CLASIFICACIÓN Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales. Derecho social El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de derecho público (cuando el Estado, como autoridad, interviene con sus facultades coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se establecen entre particulares), por ejemplo. La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita el estudio, pero no tiene demasiada relevancia en la aplicación concreta de las normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí e interactúan en cualquier proceso legal. La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia. Derecho social a la vivienda Derecho socialTodos los individuos para poder desarrollarse correctamente deben satisfacer una serie de necesidades y, cuando de acuerdo a su situación económica o social no pueden hacerlo, es responsabilidad de los Estados solventar dichas carencias, a fin de promover el desarrollo de una comunidad con igualdad de oportunidades y condiciones; esto es lo que se entiende por la vida en democracia. Sin embargo, sólo se queda en la teoría, ya que basta mirar a nuestro alrededor para encontrar desigualdad, frustración, desamparo, pobreza y, por supuesto, la constante violación de los derechos sociales de los individuos. El derecho a la vivienda se encuentra incluido dentro del derecho social y se vincula con la importancia de satisfacer una de las necesidades que todo ser humano tiene: un lugar donde refugiarse al que pueda llamar HOGAR. La satisfacción de esta necesidad le permitirá desarrollarse dignamente y de forma segura, pudiendo llevar una vida privada y familiar, resguardada de cualquier peligro que pudiera arremeterle desde fuera del nido.
  • 3. La vulneración de este derecho, por tanto, trae como consecuencia la violación de la integridad física y mental del individual, lo cual afectará no sólo su comportamiento dentro de su grupo-familia sino que repercutirá en todo el entorno social. Si tomamos en cuenta los problemas que están teniendo lugar en España como consecuencia de los miles de hogares arrebatados por parte de los bancos y los desahucios en masa, se puede comprender la verdadera importancia de este derecho. Las personas que han sufrido las consecuencias del desahucio han llegado incluso a quitarse la vida por sentirse absolutamente humillados frente al pueblo. En la Constitución de Weimar, dictada en 1919, en la sección dedicada a las cuestiones de carácter civil existe un artículo específico al referirse a la vivienda, como una necesidad inviolable por parte de los Estados; por otro lado, en lo que respecta al ámbito internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se hace referencia a este derecho de forma extensa. Pese a ello, desde aquel año hasta hoy dicho derecho se ha violado sistemáticamente. 8.- DESCRIBA EN QUE CONSISTE LAS FUENTES DEL DERECHO El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o la debatida existencia de unos principios de Derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas. Las fuentes del Derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:  El Derecho escrito, por ejemplo el Derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.  El Derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law).  El Derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o Derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia. 9.- DEFINA FUENTES FORMAL DEL DERECHO Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyesque componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (ofuentes formales). 10- SEÑALE Y DESCRIBA LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO El poder legislativo mexicano, encarnado en la figura del congreso general, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la constitución. En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber: a) iniciativa, b) discusión, c) aprobación, d) sanción, e) publicación,
  • 4. f) iniciación de la vigencia. 11.- DEFINA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia. Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. 12.- SEÑALE QUE CONSISTE LAS FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO Las fuentes reales o materiales, Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Las fuentes reales o materiales han sido conceptualizados por diferentes autores, aunque cada uno hace una acepción distinta de la definición todos coinciden en que son acontecimientos que sirven de base para la creación de normas. 13.- DEFINE EN QUE CONSISTE LAS FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos. 14.- DEFINA EN QUE CONSISTE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • 5. Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. 15.- DEFINA NORMA JURIDICA Y SEÑALA SUS CARACTERISTICAS Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Teoría.- Las normas jurídicas se caracterizan por influir directamente en la población, en las empresas e instituciones, en sus actividades judiciales y procesos. Aunque son leyes, las normas jurídicas se pueden considerar como normas adjetivas o de procesos, podemos destacar en este sentido los códigos de procedimientos, que son normas jurídicas que deben seguir los litigantes y las autoridades para realizar los procesos jurídicos, las leyes directas, la constitución, reglamentos, estatutos e incluso algunos formularios o bandos municipales. Obligatoriedad.- Las normas jurídicas son obligatorias tanto para funcionarios como para autoridades y en los casos en que incluyan a la población, también son obligatorias para la las personas ya sean personas morales o personas físicas. Características de las normas jurídicas Distinción.- Las normas jurídicas sólo se aplican a la justicia, y no tienen influencia en el comportamiento de la población como tal, son aplicables pero no absolutas. También hay que distinguir a las normas jurídicas de las normas y leyes científicas y particulares, pues si bien estos son códigos de generalidades particulares no influyen en la justicia aplicable. Coerción.- En los casos especificados por ley, las normas jurídicas son aplicables y forzadas en su aplicación a algunas instituciones del estado e incluso en algunos particulares ya sean personas físicas o personas morales. Heteronomía.- Estas normas son heterónomas por haber sido impuestas sin el consentimiento de las personas y por afectar directamente a las personas en forma independiente a su voluntad. Normas morales.- Las normas morales no participan en las normas jurídicas, y aunque puedan contar con concordancias o igualdades, se separan completamente de las normas jurídicas. 16.- Defina supuesto jurídico. Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualice las consecuencias (obligaciones y derechos) establecidas por la norma. 17.- Señale como se establece la jerarquización de las normas en México. Constitución Federal Leyes Federales y Tratados Internacionales Leyes Locales Ordinarias Normas Reglamentarias Normas Municipales Normas Individualizadas 18.- Defina Estado.
  • 6. Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente solo en un territorio determinado o territorio nacional. 19.- DEFINA POBLACION COMO ELEMENTO DEL ESTADO El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemnte la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actua de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia. Población Conjunto de individuos que se encuentra en el territorio de un Estado Eduardo García Máynez lo refiere que los sujetos que pertenecen a un Estado componen la población de éste. Jurídicamente, se define a la población como el elemento personal del Estado, y de conformidad con Rafael de Pina, la población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo étnica y políticamente el núcleo de energías convergentes, mantenedor de aquél en el espacio y en el tiempo. Políticamente, se identifica a la población como el trasfondo sobre el que se entretejen todos lo procesos de la vida económica, social, cultural y política,se señala como objetivo fundamental de la política de población en México contribuir a la elevación del bienestar y la calidad de vida del individuo y la familia, promoviendo la participación responsable y libre de las generaciones actuales y futuras de mexicanos en los beneficios del desarrollo económico y social, así como fomentando la construcción de bases firmes para un desarrollo sostenido y sustentable. En el apartado VIII "lineamientos generales de la población", se identifica a ésta simultáneamente como objeto y sujeto fundamental del desarrollo. 20.- DEFINA TERRITORIO.- Territorio Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional. Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u organización política. La noción de territorio, al decir de DE ROUSSEAU, es compleja, abarcando su contenido tanto lo que indica la aceptación etimológica y ordinaria del término, como el espacio aéreo situado sobre la superficie del Estado, noción que siguiendo al autor citado, jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir las de espacio y territorio, lo que puede conducir a calcar los regímenes jurídicos del mar territorial y espacio aéreo sobre el del territorio propiamente dicho.
  • 7. La moderna doctrina reconoce la importancia de este elemento para la construcción jurídica del concepto de Estado, puesto que sobre él se instala el primero de los elementos citados, la población, constituida en comunidad nacional. En el Estado moderno el territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en el sentido de que la colectividad nacional se instala en él de manera permanente, y b) limitación, entendido como que viene especialmente determinado por límites señalados de manera precisa y difícilmente variables, las fronteras (V. frontera), en cuyo interior ejercen su actividad la población y el gobierno, si bien se hace necesario señalar que este carácter ha sido modernamente no tenido en cuenta por la llamada teoría del Estado fluido, de raíz soviética, y por la teoría hitleriana del Estado dinámico de fronteras móviles, de conocidas consecuencias ambas en su aplicación práctica. Entre todas las teorías jurídicas formuladas para intentar explicar la relación existente entre el Estado y su territorio, destacan aquellas que ven en el territorio simplemente un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del poder estatal, un límite geográfico a la acción de los gobernantes y, finalmente, un título de competencia que justifica la acción estatal. a) El territorio como elemento constitutivo del Estado. ROUSSEAU resume esta teoría, de importante influencia en la doctrina francesa del Derecho público interno, diciendo que el territorio es un «elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder público». El propio autor citado no considera aceptable la teoría expuesta al principiar en una confusión entre «condición» y «elemento» y fundarse en la personalidad del Estado considerada como postulado. Además de ello esta teoría se muestra imposibilitada de explicar gran parte de los fenómenos y situaciones que en Derecho Internacional pueden afectar al territorio estatal. b) El territorio como objeto mismo del poder estatal. En función de la interpretación del poder estatal como un derecho real de propiedad o común un derecho real de soberanía, se hace necesario un estudio diferenciado de la teoría conocida como del territorio-objeto. La primera interpretación, residuo del Estado patrimonial, es rechazable por idénticas razones que esta concepción del Estado, al confundir los conceptos de dominium e imperium. Pero también lo es la segunda interpretación por cuanto para su admisión es necesaria la de la ficción de la personificación del Estado como titular de derechos subjetivos, así mismo como porque, al decir de DUGUIT, el imperium significa un poder de mando no ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas y los hechos que realicen. c) Teoría del territorio límite. Concibe esta teoría al territorio como el perímetro dentro del que se ejerce el mando del Estado, «el límite material de la acción efectiva de los gobiernos», según DUGUIT o, con CARRÉ DE MALBERG, «el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal». Fácilmente puede criticarse la anterior teoría, pues el territorio, además de límite, proporciona al Estado un título positivo de competencia sin el que no queda habilitado para actuar. d) Teoría de la competencia. Dominante en la actual literatura jurídica, considera al territorio como la porc ión de la superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, y ello por integrarse de manera plena en la moderna concepción de las prerrogativas estatales como conjunto de competencias atribuidas a los detentadores del poder público y sus agentes para la realización de funciones de interés social. Explica esta teoría las funciones territoriales entre Estados como simples transferencias de competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situación territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha noción de competencia. Independientemente de las anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría nacionalsocialista del espacio vital, de naturaleza mucho más política que jurídica. 21.- DEFINA GOBIERNO O PODER DEL ESTADO El gobierno (del griego κυβερνειν kubernein 'pilotar un barco') es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política. Más estrechamente "gobierno" significa al conjunto de los ministros, es decir es sinónimo de "gabinete".