PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
éTica profesional
1. Decretos.
Ley 115 de 1994 en Educación.
Art. 16. Educación preescolar:
Se busca que los niños de esta edad sean tratados con respeto por
sus familias y docentes allí se lleva al niño a desarrollar de una
manera integral todas las áreas referentes al conocimiento de sí
mismo y del mundo que lo rodea, se debe guiar al niño a desplegar su
creatividad, sus habilidades motoras tanto gruesa como fina de una
forma dinámica incluyendo a la familia en este proceso.
Art. 20 Educación Básica:
Se lleva al niño un aprendizaje más profundo en el pensamiento
lógico, la investigación el arte, la naturaleza, que se tenga una mejor
comunicación (escucha, habla) que crezcan los valores éticos y
morales. Propiciar ambientes de tolerancia, convivencia, cooperación.
Para prepararlo para una educación superior.
Art. 21 Educación básica primaria:
Se desarrolla una etapa madurativa y de independencia en los niños
de esta etapa, como lo son: fomentar valores de nivel social e
individual, la convivencia, la democracia, el reconocimiento propio, la
espiritualidad, tener unos procesos básicos de comunicación, las
destrezas artísticas y la autonomía.
Esta ley también habla de la educación no formal, formal e informal, la
comunidad educativa, la sociedad, la familia, el derecho a la
educación, los niveles de educación, (educación preescolar, básica
media hasta noveno grado y básica superior hasta undécimo grado),
apoyo del gobierno, programas semipresenciales para adultos,
etnoeducación, flexibilidad del calendario académico, título
académico, seguro estudiantil, permanencia en el establecimiento,
excepción para ejercer la docencia, régimen especial de los
educadores estatales, titulo exigido para realizar la docencia.
Decreto 968 de 1995:
La normal superior tendrá la obligación profundizar en la formación
pedagógica con un nivel complementario de 2 años con énfasis en
educación básica primaria. Obtendrá convenios con entidades
estatales, jardines y colegios para así ganar tiempo y conocimiento
para obtener su título profesional.
Aquellos que terminen con éxito hasta el grado noveno en la normal
obtendrán el título de bachiller con profundización en educación, y
2. aquellos que terminen y aprueben los 2 siguientes ciclos décimo y
undécimo tendrán el título de normalistas superior que les permitirá
ejercer la docencia en los niveles de preescolar y básica primaria.
Ley 1029 de 1996:
Art.14: Enseñanza obligatoria, la educación en establecimientos tanto
públicos como privados de educación formal, debe ser obligatoria para
los niveles de educación preescolar, básica y media; cumpliendo con
actividades que sean apartadas para desarrollar el tiempo libre, el
aprendizaje del medio ambiente, la educación sexual y la democracia.
Decreto 1860 de 1994:
Es deber del gobierno de la sociedad y de la familia ofrecer la
educación en los infantes, las personas que estén a cargo de los niños
tiene la obligación de brindarles sostenimiento y educación solamente
aquellos que no cuenten con los recursos serán eximidos de la
responsabilidad y en estos casos la asumirá el estado.
La educación preescolar deberá ofrecer los 3 grados que son prejardin
jardín y transición, el gobierno las entidades privadas y el bienestar
familiar deberán ofrecer los recursos necesarios. Cada establecimiento
deberá contar con el PEI gozando de manera autónoma sobre este
mismo, garantizando la calidad en la educación, este PEI definirá los
rangos de edades para el ingreso a cada curso y su plan educativo, el
manual de convivencia, normas para padres, estudiantes y docentes,
sanciones disciplinarias, servicios de casino, biblioteca entre otros.
Están en la obligación de formar un gobierno escolar para ejercer la
democracia, también se debe formar el consejo directivo, consejo
académico, personero estudiantil, concejo de padres de familia y
rector se deberá especificar las labores de cada grupo
Se deberá llevar un buen manejo de los textos escolares.
3. PARALELO ENTRE DECRETOS DE EDUCACION EN COLOMBIA Y
LATINOAMERICA.
Colombia Chile Argentina
Los establecimientos
que brindan la
educación preescolar
deben contar con
unas instalaciones
físicas apropiadas,
deberá contar con un
PEI.
Se cerrara el
establecimiento y se
impartirá una multa a
los establecimientos
que incumplan con
los requerimientos
dados.
Solo aquellos que
cuentan con un título
de Normalista
Superior podrán
ejercer como
docentes.
La educación
Parvularia que es la
educación que va
dirigida a los primeros
años del infante debe
contar con un PEI y
con unas plantas
físicas adecuadas.
Serán multados y
suspendidos quienes
no cumplan con las
normas.
Podrán ser docentes
las personas que
sean técnicos en
educación parvularia.
La educación inicial
se comprende desde
los 45 días hasta los 2
años en jardines
maternales y de los 3
a los 5 años en los
jardines infantiles,
contando con un
medio idóneo para
brindar los servicios.
La educación es un
derecho y el estado lo
debe garantizar,
brindando una
educación de calidad,
financiando el sistema
educativo, las
autoridades impartirán
la ley para quienes la
infrinjan.
Solamente docentes
titulados podrán
ejercer el cuidado de
los pequeños.