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Ley general de la educación
1. Ley general de la educación 1993
Esta ley se público el martes 13 de julio de 1993, por el presidente Carlos
Salinas de Gortari en esta se decretó lo siguiente
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES, esta habla del compromiso que tiene
la federación a que los estados cumplan en impartir educación, ya que todo
individuo tiene derecho a una educación preescolar, primaria y secundaria,
esta tiene que ser ajena a cualquier doctrina religiosa y gratuita.
Capítulo II FEDERALISMO EDUCATIVO, habla de su función social educativa,
ya que se tienen que hacer planes de estudios, calendarización escolar,
capacitaciones a maestros. Las autoridades tienen que promover servicios,
educativos, prestar servicios bibliotecarios, fomentar y difundir actividades
artísticas y culturales, acompañada de una completa y satisfactoria
distribución de libros de textos gratuitos.
Capítulo III EQUIDAD EN LA EDUCACION, las autoridades tomaran las
medidas necesarias para una equidad educativa que sea una igualdad de
oportunidades, sobre todo en poblaciones mas rezagadas, zonas urbanas y
lugares mas aislados. A los maestros que realicen su servicio en dichas
localidades, desarrollaran programas para otorgar becas, campañas
educativas y centros de desarrollo infantil.
Capítulo IV PROCESO EDUCATIVO, la educación nacional tiene como
propósito favorecer al desarrollo físico, afectivo y social de los menores de 4
años orientar a sus padres de familia. La educación especial esta destinada a
individuos con capacidades transitorias o definitivas, esta educación implica
orientación a padres de familia y maestros. El estado y sus entidades
organizaran servicios permanentes, asesorías en educación a adultos y darán
facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar
la educación primaria y secundaria.
2. Capitulo V LA EDUCACION QUE IMPARTAN LAS PARTICULARES, Las
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos de modalidades,
las autorizaciones y reconocimientos de validez se otorgaran cuando cuenten
con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación,
instalaciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas con planes y programas
que se consideren pertinentes. Estos deben proporcionar un mínimo de
becas.
Capítulo VI VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y LA CERTIFIACION DE
CONOCIMIENTOS, los estudios realizados por el sistema educativo nacional
tendrá validez en todo el estado de la republica. Las instituciones del sistema
educativo nacional expedirán certificados, y otorgaran constancias, diplomas,
títulos o grados académicos. La secretaria promoverá que los estudios serán
reconocidos en el extranjero.
Capítulo VII PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION, son derechos de los
que ejercen la tutela, obtener inscripción en escuelas públicas, participar con
autoridades escolares para la superación de los educandos, formar parte de
asociaciones de padres de familia, opinar de la educación que se les imparta
a sus hijos, es su obligación que sus hijos o pupilos tengan educación básica
primaria y secundaria.