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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN
ESCUELA PROFECIONAL CIENCIAS CONTABLES
PROYECTO DE MONOGRAFIA
“EL REGIMEN DE LOS PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS POR CONCEPTO DE PERCEPCIONES A
LAS IMPORTACIONES”
AUTOR :
Nelson Ricardo Quispe Suarez
FACULTAD : Escuela profesional deCiencias Contables
MENCION : Política y Sistema Tributario
TITULO “El Régimen de los pagos adelantados del
Impuesto General a las Ventas por concepto de
percepciones a las importaciones”
LUGAR DE EJECUCIÓN : AREQUIPA (UNSA)
AREQUIPA-PERU
2013
DEDICATORIA
A mis padres que siempre
me apoyan Y exigen para
salir adelante en mi
futuro con mi carrera
y también a Todas las
personas que siempre me
Ayudan a seguir adelante
y no rendirme jamás.
CAPTITULO I
1. CONCEPTOS BÁSICOS
1.1. Impuesto General a las Ventas
1.1.1 Definición
1.1.2 Nacimiento de la obligación Tributaria
1.1.3 Exoneraciones
1.1.4 Sujetos al Impuesto
1.1.5 Tasas
1.1.6 Impuesto Bruto y base imponible
1.1.7 Crédito Fiscal
1.1.8 Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito fiscal
1.1.9 Declaración y Pago
1.2. Regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas
1.1.1 Definición
1.1.2 Tipos de Regímenes
1.1.2.1 Régimen de Retenciones del Impuesto General a las
ventas
1.1.2.1.1 Definición
1.1.2.1.2 Mecanismos aplicables al régimen
1.1.2.1.3 Oportunidad de la retencion
1.1.2.1.4 Ambito de aplicación
1.1.2.1.5 Designación, exclusión y acreditación de los
agentes de retención
1.1.2.1.6 Comprobantes de retención
1.1.2.1.7 Declaración del proveedor y deducción del monto
retenido
1.1.2.1.8 Aplicación de las retenciones
1.1.2.2 Régimen de percepciones del impuesto general a las
ventas
1.1.2.2.1 Definiciones
1.1.2.2.2 Mecanismos aplicables al regimen
1.1.2.2.3 Sujetos y supuestos que pueden ser objeto del
régimen
1.1.2.2.4 Aplicación de las percepciones
1.1.2.2.5 Oportunidad de la percepción
1.1.2.2.6 Compensación permitida
1.1.2.2.7 Régimen de percepciones aplicables a las
operaciones de venta
1.1.2.2.8 Régimen de percepciones aplicable a la
adquisición de combustibles.
1.1.2.2.9 Régimen de percepciones a la importación de
bienes
CAPITULO II
2. LAS IMPORTACIONES
2.1. Definición
2.2. Clases de Importación
2.2.1 Según su transacción
2.2.1.1 Importación comercial
2.2.1.2 Importación no comercial
2.2.2 Según su permanencia
2.2.2.1 Importación temporal
2.2.2.2 Importación definitiva
2.2.2.3 Según el régimen legal
2.2.2.4 Según el producto
2.3 Documentos necesarios para la importación
2.3.1 Factura comercial
2.3.2 Lista de empaque
2.3.3 Documentos de embarque
2.4 Procedimientos de Importación
2.4.1 Transmisión electrónica de la declaración única de aduanas
2.4.2 Canales de Control Aduanero
2.4.3 Régimen de importación definitiva
2.5 El comercio exterior y los incoterms
2.5.1 Principales incoterms
2.5.2 Regímenes definitivos
2.5.3 Regímenes Temporales
2.5.4 Regímenes Suspensivos
2.5.5 Regímenes de Perfeccionamiento
2.5.6 Operación Aduanera
CAPITULO III
3. DISTORSIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LAS
TEORIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
3.1 Teorías tributarias mas significativas:
3.1.1 Hipótesis de Incidencia
3.1.2 Hecho imponible
3.1.3 Subvenciones Tributarias
3.2 Aspectos Legales de La Distorsión
3.2.1 Principio de Legalidad
3.2.2 Principio de Igualdad
3.2.3 Principio de Capacidad contributiva
3.3 Argumentos cuestionables, según la teoría :
3.3.1 Contable
3.3.2 Filosófica
3.3.3 Política.
3.4 Otros aspectos
3.4.1 Acciones Legales
3.4.2 Plazos estipulados en la ley para solicitar devolución
3.4.3 Abusos de las normas tributarias
3.4.4 Exacción Fiscal
3.5 Análisis y contrastasión de resultados.
CAPITULO IV
4 LIQUIDEZ Y FORMAS DE FINANCIAMIENTO
1.1. Definición de liquidez
1.2. Factores que determinan el nivel de liquidez
1.3. Aplicación de Ratios Financieros para determinar la liquides
4.3.1 Razón de Liquidez
4.3.2 Prueba defensiva
4.3.3 Otras razones financiera
4.4 Análisis Financiero
4.4.1 Balance ScorCard
4.4.2 Flujo de Caja Proyectado
4.4.3 Presupuestos
4.4.4 Estados de Flujo de Efectivo
4.5 Financiamiento
4.5.1. Definición
4.5.2 Tipos de Financiamientos
INTRODUCCIÓN
La Legislación Tributaria Peruana ha creado Los regímenes de pagos adelantados del
Impuesto general a las ventas, (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley
28053 y Detracciones D.Leg. 917), por ello desde que estos impuestos adelantados se
implantaron en nuestro país, las empresas importadoras se ha visto gravemente
afectadas con respecto a la liquidez, de esta manera se esta desnaturalizando los
impuestos indirectos vulnerando los principios de igualdad, reserva de ley y no
confiscatoriedad, ya que estos pagos adelantados por concepto de percepciones a las
importaciones se debe pagar de manera inmediata de forma adicional a los derechos
aduaneros no formando parte de ninguna inversión con retorno.
La empresas no cuentan con la liquidez necesaria cumplir con las obligaciones con los
proveedores, ya que muchas veces esta se ve en la obligación de tener liquidez mediante
financiamientos de préstamos o pagares y hasta hipotecas con las entidades financieras
con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejara un gasto en la
organización,
El trabajo de investigación denominado “El régimen de los pagos adelantados del
Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones y
su efecto en la liquidez en las empresas importadoras del sector plásticos en el
departamento de Lima durante los años 2007-2008” tiene comoobjetivos:
a. Estudiar las teoría científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado
b. Evaluar aplicación de los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las
Ventas en las empresas importadoras de plástico.
c. Precisar el efecto de la desnaturalización del Impuesto General a las Ventas en la
liquidez de la empresas importadoras de plásticos.
d. Demostrar la desnaturalización del impuesto general a las ventas con relación al
pagos anticipado que realizan las empresas importadoras de plástico
La importancia de la investigación es que propondrá ayudar a mejorar el nivel económico
empresarial ya que tendrá un carácter práctico con la capacidad de proponer estrategias
que contribuyan al mejoramiento de la liquidez de las empresas y de las normas
tributarias.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.- PROBLEMA PRINCIPAL
El impuesto General a las Ventas - IGV creado en 1981 en sustitución del Impuesto a
los Bienes y Servicios, (impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado, esto es
la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los bienes y servicios), ha
sido desnaturalizado y está plagado de formalidades irrelevantes que complican la
vida a los contribuyentes formales.
Se ha argumentado que la implementación de nuevas medidas administrativas,
(Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones
D.Leg. 917), conocidas como los pagos adelantados tienen fin recaudatorio.
Esto no implican la creación de un nuevo impuesto o la elevación de las tasas
vigentes, sino que constituyen mecanismos por medio de los cuales se asegura el
pago de las obligaciones tributarias del Impuesto General a las Ventas y, además, se
evita que quienes cobran este impuesto dejen de pagar al fisco y lo consideren como
una ganancia adicional de su negocio. Este régimen forma parte de las medidas
orientadas a reducir la evasión tributaria. En este caso específico, se trata de combatir
el incumplimiento tributario y la informalidad detectados en la comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo tal como es el caso de las empresas en
estudio.
En el Perú, existe el Comité de Plásticos, que es una agrupación de 110 empresas
dedicadas al trabajo de manufacturas con plásticos de los cuales el 80% se dedican a
importar sus propios insumos, en cuanto a los principales países de origen de las
importaciones de productos plásticos, éstas se encuentran concentradas en seis
países, liderados por EE.UU. (23% del total) y Corea del Sur (16%), seguidos de Chile
(13.6%), Colombia (13.5%), Brasil (9%) y Argentina (7%) Por su parte, las
importaciones procedentes de Asia no registran montos significativos, siendo lideradas
por China (2.6% del total), Taiwán (2.5%) y Malasia (2.1%).
Para las empresas importadoras de plásticos, los regímenes adelantados del
Impuesto General a las Ventas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de
caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el Impuesto General a las Ventas para
poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, el fisco continuara exigiendo pagos
adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado,
generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante, ya que en
la legislación aún no se implementa la devolución inmediata o garantizada.
Dentro del 80% de los importadores directos señalados, tienen saldos a favor por
pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por 450 millones de soles en
conjunto y de manera individualizada a aproximadamente 5 millones de soles por
empresas que solicitan las respectivas devoluciones por pagos en indebidos o en
exceso, que es como la Administración los denomina, considerando todos los plazos,
el tiempo que transcurre entre el momento que se realiza el pago adelantado del
impuesto y la devolución del mismo es en promedio de diez meses. Es por eso que
afirma que los pago adelantados del Impuesto General a las Ventas descapitaliza y
desfinancian al sector importador generando además sobre costos empresariales.
En conclusión, recesión en el país, y a veces la baja en el poder adquisitivo de la
población producto del sistema económico afectan a las organizaciones, no permiten
que la empresa cuente con la liquidez necesaria para que la organización cumpla con
las obligaciones con los proveedores, y que muchas veces esta se ve en la obligación
de tener liquidez mediante préstamos o pagares con las entidades financieras que
muchas veces estas tienen una tasa de interés elevada la que por consecuencia
reflejara un gasto en la organización
Por tal razón, teniendo como base sustentatoria lo antes expuesto planteó el siguiente
problema de investigación
¿De qué manera el régimen del los pagos adelantados del Impuesto General a
las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones producen un
efecto en la liquidez en las empresas importadoras del sector plásticos en el
departamento de Lima durante los años 2007-2008?
2.- PROBLEMAS SECUNDARIOS
a. ¿De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor
agregado demuestran una adecuada aplicación de los pagos adelantados del
impuesto general a las ventas por concepto de percepciones a las importaciones?
b. ¿En qué medida los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas
tienen una aplicación equitativa en las empresas peruanas?
c. ¿En qué medida los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por
concepto de percepciones a las importaciones que realizan las empresas
importadoras del sector plástico vulneran los principios de la naturaleza de
imposición?
d. ¿Cuál es el efecto en la capacidad contributiva de las empresas importadoras de
plásticos en relación a los pagos anticipados del Impuesto General a las Ventas por
concepto de percepciones a las importaciones?
3.- ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIONES
3.1.- ALCANCES
3.1.1.- TEÓRICO: En la investigación se tomará como referencia las teorías
más significativas de sustenten la desnaturalización de los
impuestos indirectos en el Perú, explicando los conceptos
financieros, contables y tributarios de las empresas sujetas al
régimen de pagos adelantados del Impuesto general a las Ventas,
percepciones a las importaciones así como la revisión de la
constitucionalidad de estos impuestos y su efecto en la liquidez de
las empresas.
3.1.2.- PRACTICO: Se tomará una muestra y se evaluará el resultado
común de la investigación a las unidades de análisis, empresas
importadoras de plásticos que se encuentran afectadas en la
liquidez por el régimen de pagos adelantados del Impuesto general
a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones.
3.1.3.- METODOLOGICO: Metodológicamente, para el análisis de la
información se incidirá en la comparación de los resultados que se
obtengan sobre la liquidez producto de la aplicación correcta de los
pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto
de percepciones a la importaciones, se analizaran los estados
financieros comparándolos entre empresas que no está sujetas al
régimen de pagos adelantados del impuesto General a las Ventas
propiciando así su desnaturalización
3.2.- LIMITACIONES
3.2.1.-LIMITACION DE TIEMPO: La investigación se realizará para el
periodo 2007 – 2008.
3.2.2.- LIMITACION DE ESPACIO: La investigación tendrá como espacio a
las empresas importadoras de plásticos del departamento de Lima.
Estas empresas son muchas en el mercado, la investigación estará
abocada a las empresas importadoras de materias primas.
3.2.3.- LIMITACION DE RECURSOS: El factor limitante para el presente
trabajo de investigación es la falta de casuística, considerando que
hasta la fecha en las empresas no se han realizado estudios sobre
los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas y su
factor determinante en la liquidez..
Otra limitación importante es el acceso a la información y a la
determinación de la muestra para el estudio.
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.- OBJETIVO GENERAL
Demostrar de qué manera el régimen del los pagos adelantados del Impuesto
General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones
producen un efecto en la liquidez en las empresas importadoras del sector
plásticos en el departamento de Lima durante los años 2007-2008.
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
a. Estudiar las teoría científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado
y la concordancia con el régimen de pagos adelantados del impuesto general a las
ventas por concepto de percepciones a las importaciones
b. Evaluar el régimen los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las
Ventas y su equidad en las empresas peruanas
c. Precisar que el régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas
por concepto de percepciones a las importaciones que realizan las empresas
importadoras del sector plásticos vulneran los principios de la naturaleza de
imposición
d. Demostrar que la capacidad contributiva de la empresas importadoras de plásticos
se ve afectada por los pagos anticipados del Impuesto General a las Ventas por
concepto de percepciones a las importaciones
CAPITULO III
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente trabajo de investigación se justifica por su:
a. Naturaleza: Con los pagos adelantados del Impuestos General a las Ventas por
concepto de percepciones a las importaciones , se vulnera el principio
constitucional de igualdad, no se aplica la ley de manera equitativa aplicándose
solamente a algunas empresas, siendo la naturaleza del Impuesto General a las
Ventas, un impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado, esto es la
diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los bienes y servicios.
Las obligaciones de efectuar anticipos impositivos al estado tienen naturaleza
legal, y que dichas obligaciones son independientes y autónomas respecto de la
obligación tributaria. Ahora bien, es menester reconocer que tales obligaciones,
en tanto tienen naturaleza pecuniaria y derivan de normas tributarias, deben
encontrarse fundadas en el principio de capacidad contributiva.
b. Magnitud. El alcance del presente trabajo de investigación de manera directa
será para las empresas importadoras de plásticos que se encuentran sujetas al
régimen de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto
de percepciones a las importaciones. El estado, alcanzando propuestas a
posibles cambios de la ley por haber creado un criterio recaudatorio que
desnaturaliza la misma.
c. Trascendencia. Los resultados obtenidos de la ejecución del presente proyecto
de investigación servirá a empresarios, accionistas, gerentes, y otros en general
involucrados con el área financiera de la empresa a tener una visión técnica y
científica de la aplicación y consecuencias de la desnaturalización de los
impuestos indirecto en el Perú a través de los regímenes adelantados del
Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las
importaciones. Así como a las autoridades fiscales para el mejoramiento de la
economía en el país por medio de la rotación de la liquidez en las empresas.
d. Vulnerabilidad. Para la ejecución del proyecto de investigación el investigador
tiene la plena capacidad económica y metodológica para la culminación del
presente trabajo de investigación y poder lograr los objetivos propuestos.
2.- IMPORTANCIA DEL PROYECTO
El presente trabajo de investigación, se desarrolla en un entorno tributario cargado de
leyes que favorecen la recaudación fiscal, siendo muchas veces estas leyes producto
de vulneraciones como es el caso de los pagos adelantados del Impuesto General a
las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones que constituyen un
problema latente para los contribuyentes del sistema tributario.
La importancia se encuentra en investigar y dar alternativas de solución las que tendrá
las siguientes repercusiones
a. Social, A este nivel, los resultados que se obtengan puede ayudar a medir
el impacto positivo que tienen las recaudaciones de los pagos
adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de
percepciones a las importaciones para el cumplimiento del papel que tiene
el estado en cumplir con todas las obligaciones sociales inmediatas y a
erradicar la evasión tributaria y que este seria contraria si es que no
existieran este tipo de recaudaciones.
b. Económica, Los resultados que se obtenga de la presente investigación
contribuirán a asumir de manera responsable la planificación económica de
la empresa en un rol previsor a las posibles contingencias financieras a
causa de las recaudaciones anticipadas para evitar su falta de liquidez, y
por otro lodo al estado pueda mejorar los regímenes de anticipos
impositivos solo con el fin de tener garantizado el desarrollo del
presupuesto nacional.
c. Jurídico, Creando conciencia a los legisladores, como punto a tomar en
consideración al momento de plantear regimenes adelantados de
recaudación que desnaturalizan la razón de ser de los impuestos
indirectos. A su vez contar con un planteamiento riguroso para la mejor
elaboración de exposición de motivos de futuras leyes en materia de
recaudación fiscal.
3.- LIMITACIONES
a. Teórica, para la elaboración y ejecución de la presente investigación se
utilizaran teorías científicas y trabajos de instituciones como son la ley del
impuesto general a las ventas Decreto Legislativo N 821 y el reglamento de
la ley aprobado por Decreto Supremo N 136-96 EF los regímenes de
pagos adelantados del impuesto general a las ventas (Retenciones – Res.
037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones D.Leg. 917) ,
La Ley general de Aduanas con respecto a las operaciones de
importaciones así como las teorías tributarias para demostrar la
desnaturalización del Impuesto General a las Ventas, también las
herramientas para determinar la liquidez en la empresas en general y las
fuentes de financiamiento de las entidades bancarias.
b. Temporal, el estudio es de tipo longitudinal. Se inicia 01-08-2009 y
posiblemente terminará 31-07-2010.
c. Espacial, el trabajo será realizado en la Unidad de Post Grado de la
Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Las unidades de análisis corresponden a las Empresas
Importadoras del Sector Plástico de Lima Metropolitana.
d. Recursos, Falta de casuística desarrollada, considerando que hasta la
fecha en las empresas no se han realizado estudios sobre el problemas
planteado.
Otra limitación importante es el acceso a la información y a la determinación
de la muestra para el estudio.
CAPITULO IV
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
1.- ANTEDENTES DE LA INVESTIGACION
Para obtener la información necesaria para la elaboración del presente trabajo de
investigación sobre La desnaturalización del impuesto General a las Ventas y su
efecto al generarse los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas en la
liquidez de las empresas importadoras de plástico de Lima Metropolitana, he
consultado en la Escuela de Post Grado de Ciencias Económicas y Contables de
nuestra universidad, así como de otras facultades, y en ninguna de ellas ha sido
posible encontrar una tesis sobre el tema que se viene investigando. No existen otras
investigaciones que lo hayan tratado; así también se consultó otras escuelas de Post-
Grado de otras Universidades de Lima Metropolitana, donde se vio que el tema antes
referido no ha sido ejecutado por otro estudiante a este nivel, por lo cual considero,
que el estudio que estoy realizando, reúne las condiciones metodológicas y temáticas
suficientes para ser considerado como una investigación inédita.
2.- BASE LEGAL
2.1.-Normas
a) La Constitución Política del Perú de 1,993
b) Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo.
c) Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y
retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
d) Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas
(IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la
Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT.
2.2.- Resoluciones de Superintendencia
a) Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT.
b) Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al
SPOT.
c) Texto actualizado de la Resolución de Superintendencia Nro.073-2006/SUNAT
que regula la aplicación del régimen de detracciones del SPOT.
2.3.- Resoluciones del Tribunal Fiscal
a) Resolución del Tribunal FiscalRTFNº 05257-2-2004
b) Resolución del Tribunal Fiscal RFT Nº 04533-5-2005
c) Resolución de Tribunal Fiscal RTF Nº2285-5-2005
d) Resolución de Tribunal Fiscal RTF N° 04533-5-2005
e) Resolución del Tribunal Fiscal RTF Nº 03170-1-2006
3.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL
La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado
articulando las teorías científicas, que tratan sobre el problema objeto de estudio y los
conceptos que ha establecido el investigador al ponerse en contacto con las unidades
de análisis, cuyos argumentos son los siguientes:
3.1 CONCEPTOS BÁSICOS
La Constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o derogan
por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe respetar los principios
de reserva de ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no
pueden tener efecto confiscatorio. La reserva de ley se basa en la observancia
inexcusable por el legislador ordinario del mandato constitucional, en razón de que
esta facultad proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas
discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a los
tribunales en busca de un trato igualitario.
3.1.1.- VALOR AGREGADO
Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser
transformados durante el proceso productivo. El valor agregado o producto
interno bruto es el valor creado durante el proceso productivo. Es una
medida libre de duplicaciones y se obtiene deduciendo de la producción
bruta el valor de los bienes y servicios utilizados como insumos
intermedios. También puede calcularse por la suma de los pagos a los
factores de la producción, es decir la remuneración de asalariados, el
consumo de capital fijo, el excedente de operación y los impuestos a la
producción netos de los subsidios correspondientes.1
3.1.2.- PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el Estado, por la falta
de disponibilidad en su caja fiscal, ocasionado por la evasión tributaria,
provocó la preocupación en éste, originando la creación de los “Sistema de
Pagos Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “Son
mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las obligaciones
tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se pague el Impuesto
General a las Ventas , y no lo consideren como una “Ganancia Adicional”
de su negocio, sabiendo perfectamente que este impuesto es de propiedad
del Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar la Base
Tributaria”.
1
Francisco Gerrero Vargas, MariaGovea de Guerrero. 2004, El Valor Agregado y los Impuestos, Ediciones
Agentinas Unidad. Pag. 342-343
De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las Ventas bajo el
principio de hipótesis de incidencia la que comprende cuatro aspectos: El
aspecto objetivo consiste en el hecho generador de la obligación tributaria.
El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El aspecto
espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador de la
obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la fecha en que se
entiende ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria. La ley
debe describir el hecho generador de la obligación tributaria y tiene que
señalar al contribuyente es lo que sucede con los pagos adelantados de
Impuesto General a las Ventas que si esta enmarcado en la Ley, pero
vulnerando el principio de igualdad. Y por otro lado el hecho generador, es
el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación.
El vínculo de obligación que corresponde al concepto de tributo nace, por
fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario
Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”
En este sentido existen dos particularidades, el primero es en relación
entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible, que se cumplen en
los pagos adelantados del impuesto general a las Ventas pero que no rigen
de manera equitativa manteniendo el principio de igualdad a todas las
empresas.
Al consultar la información relacionada con los regímenes de pagos
adelantados del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria explica mediante sus alcances
teóricos, algunas definiciones muy importantes:
“El régimen pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, es un
sistema basado en aplicar tasas porcentuales a las adquisiciones y pagos
que se realicen con operaciones gravabas con dicho impuesto los mismos
que tienes concepto cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del
Impuesto General a las Ventas siendo canalizado a través de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, fondos son
destinados a contribuir al desarrollo de las actividades propias del
Ministerio de Economía y Finanzas que serán incluidas dentro del rubro de
recaudaciones fiscales para que sean consideradas en el Presupuesto
General de la República”2
Al consultar también la información sobre los adelantos de tributos del IGV,
se ha encontrado que Cámara de Comercio de Lima, a través del Dr. Julio
Zegarra Velásquez nos explica mediante sus alcances teóricos algunas
definiciones que a mi criterio son muy importantes sobre las Percepciones
a las Importaciones y al respecto dice lo siguiente:
“Los pagos adelantados del impuesto general a las ventas constituyen un
costo tributario para las empresas, ya que en primer lugar produce falta de
liquidez y en segundo lugar no constituyen ningún costo beneficio que si
contribuyen ante la Superintendencia Nacional de Administración por mas
que posteriormente sean compensados o devueltos a través de una
solicitud por parte de los contribuyentes”.
3.1.2 LIQUIDEZ
Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa que no tienen
dinero para pagar”. Todo parte de una confusión bastante habitual entre
problemas de liquidez y problemas de solvencia. “Una empresa no es
solvente cuando sus activos no son suficientes para respaldar sus pasivos.
Es decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría pagar sus deudas. Un
problema de liquidez no es lo mismo, simplemente es un problema de
pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo sencillo, no tiene dinero
contante y sonante para hacer frente a los pagos a corto plazo”.3
Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un factor que nos
indicaría una falta de solvencia de las entidades que solicitan está liquidez
a corto a un banco. Otro tema es si empieza a cundir el pánico entre sus
clientes y estos empiezan a retirar masivamente sus depósitos…. sin lugar
a dudas esto puede tumbar al banco más solvente”.4
2
LEY N° 28053), por el Poder Ejecutivo (SPOT - D.Leg. N° 940) y las retenciones dispuestas por la SUNAT
(Res. N° 037-2002-SUNAT)
3
Northern Rock, 1995, Finanzas en las Empresas, Ediciones Nautec, Chile, Pag. 129
4
GurrusblogAndresFalconi, 1998 Factores de la Economia, Perú, Pag. 73
La liquidez es el grado en el cual un activo, valor o propiedad puede ser
comprado o vendido en el mercado sin afectar su precio: “La liquidez se
caracteriza por un alto nivel de actividad comercial, y se refiere a la
habilidad de convertir un activo en efectivo rápidamente. Se conoce
también como comerciabilidad”.
La teoría de la preferencia por la liquidez, por otra parte, mantiene que los
bonos a largo plazo, bajo esta condición, reditúan más que los bonos a
corto plazo por dos razones:
1) En un mundo de incertidumbre, los inversionistas generalmente preferirán
mantener valores a corto plazo, ya que son más líquidos en el sentido de
que pueden ser convertidos en efectivo con menos peligro de pérdida del
principal.
2) Los prestatarios reaccionan exactamente en forma opuesta a la de los
inversionistas (los prestatarios de los negocios generalmente prefieren las
deudas a largo plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la empresa
al peligro de tener que reembolsar la deuda bajo condiciones adversas).5
3.2.- TEORIAS RELACIONADAS
3.2.1.- HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un hecho,
entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción legal
hipotética del hecho apto para el nacimiento de la obligación tributaria.6
3.2.2.- HECHO IMPONIBLE
5
Manuel de JuanoSolis, 2001, Finanzas y Derecho Tributario, Ediciones Universidad Católica del Perú, Pags.
102, 105, 110
6
Ataliba, Gerardo, “Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto Perua- no de Derecho Tributario,
vol. 11, diciembre de 1986, Pag. 28
El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado lugar
y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción formulada por
la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria es decir
a la obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible
con la obligación tributaria.7
3.2.2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con
homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y
administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
“El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria
debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se
encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o
desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones
económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales
supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas,
debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la
utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o
carezca de fundamento racional.”8
3.2.3.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste
como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica
que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”,
tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también
respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de
7
Ataliba, Gerardo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial Gráfica S.A. 1987.Pag. 169
8
José Enrique de Moya Romero; Localización: Derecho y opinión, 1133-3278, Nº 5, 1997 ,Pags. 199-202
incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones
tributarias sin exceder la capacidad de pago.9
1. Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta que tienen
determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado
en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva
se toma en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los
presupuestos de hecho de la norma tributaria.
2. Capacidad Contributiva Relativa: Es aquella que orienta la
determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de
capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la
cuantificación de la deuda tributaria.
3.2.3.- PRINCIPIO DE EQUIDAD
El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de justicia
formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos de cada
Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo
más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en
proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado.10
Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal constituye una
aspiración permanente de un sistema tributario. La equidad alcanzable por
un impuesto personal en un sistema tributario y en un país determinado no
puede prescindir, sin embargo, de las características que definen el reparto
de la imposición personal existente. Y es a esas características a las que
tiene que atender la estrategia de la progresividad.
Es evidente que el principal problema que, en torno a la equidad, revela el
IRPF es el de disponer de un impuesto de masas aplicado con generalidad.
9
Marco Padilla Zuñiga,Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad Contributiva, Mexico, 1994, Pag 32
10
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT , Autor ... El Principio de la Equidad
Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social, 1990, Pag.71
Algo que hoy obviamente no tenemos. Mientras esa generalidad del
impuesto no se consiga, presumir de tarifas formalmente muy progresivas
no significará otra cosa que agudizar las diferencias entre quienes pagan y
quienes evaden el impuesto, haciéndolo más regresivo y, por lo mismo,
más rechazable. De ahí que el tipo de progresividad del impuesto personal
deba elegirse con la modestia y la servidumbre de reconocer la
contribución del tipo de progresividad a la generalización de la imposición
personal
CONCLUSIONES
Si bien es cierto el proyecto de investigación está en marcha, he podido plantear algunas
apreciaciones que se podrían plantear como conclusiones:
1. De acuerdo con el análisis, al quedar desfinanciada por el sistema de pagos adelantados del
IGV, y sabiendo que este monto de liquidez es necesario para mantener el ritmo de
operaciones, la empresa tiene que recurrir al sistema bancario, financistas informales o en todo
caso negociar el pago con los proveedores.
2. Si no existiera la posibilidad de financiamiento negociado (bancario o informal) o no negociado
(con atraso de pago a proveedores y trabajadores), para no generar un pago en exceso a la
SUNAT, los precios tendrían que elevarse, de tal forma que su mayor nivel permita tener un
IGV cobrado que cubra el IGV pagado por adelantado y el correspondiente a otras compras.
3. Desde el año 2002, las empresas vienen colaborando, ad honoren, con la SUNAT en la
recaudación de los impuestos, conforme a los Sistemas de Pagos Adelantados del IGV
(retenciones, percepciones y detracciones), los cuales vienen ocasionando diversos problemas
a los contribuyentes, generándoles sobrecostos y restándoles competitividad
4. No solo se trata de sistemas complicados y dispersos, sino que además afectan la liquidez de
las empresas, pues los pagos adelantados no se compensan automáticamente y su devolución
está sujeta a un trámite engorroso que puede durar varios meses. En ese contexto, sería muy
grave que la Administración Tributaria insista en aplicar la retención al uso de tarjetas de
crédito; así como en obligar a las empresas denominadas "grandes compradoras" a que
cobren los embargos tributarios de sus acreedores.
5. Del total de la recaudación del IGV durante el 2008 (S/ 31.587 millones), el sector privado, a
través de los pagos adelantados, tuvo un participación de S/. 8.629 millones, representando el
27.3%. Asimismo, el 21% del crecimiento de la recaudación del IGV en el 2008 correspondió a
recaudación efectuada por las empresas; es decir, de los S/. 6.328 millones de aumento del
IGV recaudado durante el 2008, S/. 1.321 millones fueron cobrados por las empresas
6. Las sanciones establecidas por incumplimiento del sistema, incluso por errores producidos por
la falta de certeza en su aplicación, son drásticas y severas. Para el caso de las detracciones
las sanciones alcanzan hasta el 600% del monto no detraída. Además, se pierde el derecho a
deducir el crédito fiscal.
RECOMENDACIONES
De la misma manera podría platear algunas apreciaciones con carácter de
recomendaciones:
Implementar medidas que aligeren la carga que se impone con el régimen de percepción
como la devolución automática ya que el agente de percepción informa a la
administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez
podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.
Establecer regímenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar
la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los
sectores con evasión.
Se propone la integración de textos de los diferentes sistemas de pagos adelantados del
IGV, en textos únicos ordenados, a fin de evitar confusiones y sanciones injustificadas en
los contribuyentes.
El gobierno no está en condiciones de desmantelar los sistemas, debe simplificarlos,
eliminando las formalidades y agilizando el proceso de devolución o compensación
automática. Los contribuyentes formales necesitan reglas claras y estables para cumplir
con la obligación de retener, detraer y percibir el IGV.
Definir fecha de caducidad de los sistemas, Instituyendo la compensación automática y
simplificar la devolución de las retenciones y percepciones pagadas en exceso o
indebidamente. Reducir las tasas de las retenciones, percepciones y detracciones a un
máximo de 2% del valor de venta.
Rebajar en 50% las sanciones. El incumplimiento de los sistemas no debe ser sancionado
con la pérdida del derecho a deducir el crédito fiscal. Que el Congreso de la República y
el MEF evalúen las atribuciones conferidas a SUNAT para designar a los sujetos y montos
que son objeto de retención, percepción y detracción, que han sido cuestionadas por el
Tribunal Constitucional.
BIBLIOGRAFIA
.
JarachDino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario- Editorial: Abeledo-Perrot SAE e I tercera
Edición. 2005
Impuesto General a las Ventas problemas que se generan con las exportaciones y con los
requisitos formales del crédito fiscal- Dr. Javier Luque Bustamante.
www.ipdt.org/editor/docs/Luque 22-08-07.
Francisco Gerrero Vargas, MariaGovea de Guerrero. 2004, El Valor Agregado y los Impuestos,
Ediciones Agentinas
Northern Rock, 1995, Finanzas en las Empresas, Ediciones Nautec, Chile
GurrusblogAndresFalconi, 1998 Factores de la Economia, Perú
Manuel de JuanoSolis, 2001, Finanzas y Derecho Tributario, Ediciones Universidad Católica del
Perú – 1995
Ataliba, Gerardo, “Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto Perua- no de Derecho
Tributario, vol. 11, diciembre de 1986
Ataliba, Gerardo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial Gráfica S.A. 1987
José Enrique de Moya Romero; Localización: Derecho y opinión, 1133-3278, Nº 5, 1997
Marco Padilla Zuñiga,Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad Contributiva, Mexico, 1994
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT , Autor ... El Principio de la Equidad
Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social, 1990
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo. Decreto Supremo Nº 055-89-EF
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Decreto Supremo Nº 029-94-EF
Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno, Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia
Universidad Católica del Perú y UNMSM.
Ley N° 28053), por el Poder Ejecutivo (SPOT - D.Leg. N° 940) y las retenciones dispuestas por la
SUNAT (Res. N° 037-2002-SUNAT)
Lazo Benavente, Francois, Principios Tributarios en el Perú, Edición i- 2003
KesneyBrouce, Michael. Administración de Fondos – Editorial Columbia - 2005
Sánchez Pedraza, Miguel Angel Proceso Administrativo- Editorial Sáenz – Chile Edición II - 2002
PALOMINO BERTRAND, Jorge, “Fundamentos de la Percepción” 2006 Editorial Campus.
La Camara de Comercio de Lima , Dr. Julio Zegarra VelásquesBoletin Nº 132 Pag 30
Ley Nº 24829 – Decreto Legislativo Nº 501
Resolución de Superintendencia Nº 093-2006/SUNAT Tasa de Intereses para las devoluciones por
percepciones por IGV.
Ley 26701 Ley General del Sistema Financiero
Informe de Gastos Tributarios: Ejecución 2005, proyección 2006 y 2007, Servicio de Impuestos
Internos,
Boletín de Transparencia Fiscal del MEF: Una aproximación a los gastos tributarios en el Perú,
mayo 2006,.
Boletín de Transparencia Fiscal del MEF.
Código Tributario. D. S Nº 135-99-EF, Norma II, Numeral (a), publicado en el Diario Oficial el
Peruano el 19/08/1999.
Rosendo Huaman Cueva, Código Tributario Comentado. Lima, Jurista Editores, 2007, Pág. 90.
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley 27037, publicado en el diario oficial El
Peruano el 30/12/1998
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, D. LEG. 771, publicado en el diario Oficial El Peruano
el 30/12/1993.
Revista Contadores y Empresas, Tributación en la Amazonia, Lima, Gaceta Jurídica S.A., Numero
98 Segunda Quincena Noviembre 2008.
Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y
modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN ESCUELA PROFECIONAL CIENCIAS CONTABLES PROYECTO DE MONOGRAFIA “EL REGIMEN DE LOS PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR CONCEPTO DE PERCEPCIONES A LAS IMPORTACIONES” AUTOR : Nelson Ricardo Quispe Suarez FACULTAD : Escuela profesional deCiencias Contables MENCION : Política y Sistema Tributario TITULO “El Régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones” LUGAR DE EJECUCIÓN : AREQUIPA (UNSA) AREQUIPA-PERU 2013
  • 2. DEDICATORIA A mis padres que siempre me apoyan Y exigen para salir adelante en mi futuro con mi carrera y también a Todas las personas que siempre me Ayudan a seguir adelante y no rendirme jamás.
  • 3. CAPTITULO I 1. CONCEPTOS BÁSICOS 1.1. Impuesto General a las Ventas 1.1.1 Definición 1.1.2 Nacimiento de la obligación Tributaria 1.1.3 Exoneraciones 1.1.4 Sujetos al Impuesto 1.1.5 Tasas 1.1.6 Impuesto Bruto y base imponible 1.1.7 Crédito Fiscal 1.1.8 Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito fiscal 1.1.9 Declaración y Pago 1.2. Regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas 1.1.1 Definición 1.1.2 Tipos de Regímenes 1.1.2.1 Régimen de Retenciones del Impuesto General a las ventas 1.1.2.1.1 Definición 1.1.2.1.2 Mecanismos aplicables al régimen 1.1.2.1.3 Oportunidad de la retencion 1.1.2.1.4 Ambito de aplicación 1.1.2.1.5 Designación, exclusión y acreditación de los agentes de retención 1.1.2.1.6 Comprobantes de retención 1.1.2.1.7 Declaración del proveedor y deducción del monto retenido 1.1.2.1.8 Aplicación de las retenciones 1.1.2.2 Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas 1.1.2.2.1 Definiciones 1.1.2.2.2 Mecanismos aplicables al regimen
  • 4. 1.1.2.2.3 Sujetos y supuestos que pueden ser objeto del régimen 1.1.2.2.4 Aplicación de las percepciones 1.1.2.2.5 Oportunidad de la percepción 1.1.2.2.6 Compensación permitida 1.1.2.2.7 Régimen de percepciones aplicables a las operaciones de venta 1.1.2.2.8 Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles. 1.1.2.2.9 Régimen de percepciones a la importación de bienes CAPITULO II 2. LAS IMPORTACIONES 2.1. Definición 2.2. Clases de Importación 2.2.1 Según su transacción 2.2.1.1 Importación comercial 2.2.1.2 Importación no comercial 2.2.2 Según su permanencia 2.2.2.1 Importación temporal 2.2.2.2 Importación definitiva 2.2.2.3 Según el régimen legal 2.2.2.4 Según el producto 2.3 Documentos necesarios para la importación 2.3.1 Factura comercial 2.3.2 Lista de empaque 2.3.3 Documentos de embarque 2.4 Procedimientos de Importación 2.4.1 Transmisión electrónica de la declaración única de aduanas 2.4.2 Canales de Control Aduanero
  • 5. 2.4.3 Régimen de importación definitiva 2.5 El comercio exterior y los incoterms 2.5.1 Principales incoterms 2.5.2 Regímenes definitivos 2.5.3 Regímenes Temporales 2.5.4 Regímenes Suspensivos 2.5.5 Regímenes de Perfeccionamiento 2.5.6 Operación Aduanera CAPITULO III 3. DISTORSIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LAS TEORIAS MÁS SIGNIFICATIVAS 3.1 Teorías tributarias mas significativas: 3.1.1 Hipótesis de Incidencia 3.1.2 Hecho imponible 3.1.3 Subvenciones Tributarias 3.2 Aspectos Legales de La Distorsión 3.2.1 Principio de Legalidad 3.2.2 Principio de Igualdad 3.2.3 Principio de Capacidad contributiva 3.3 Argumentos cuestionables, según la teoría : 3.3.1 Contable 3.3.2 Filosófica 3.3.3 Política. 3.4 Otros aspectos 3.4.1 Acciones Legales 3.4.2 Plazos estipulados en la ley para solicitar devolución
  • 6. 3.4.3 Abusos de las normas tributarias 3.4.4 Exacción Fiscal 3.5 Análisis y contrastasión de resultados. CAPITULO IV 4 LIQUIDEZ Y FORMAS DE FINANCIAMIENTO 1.1. Definición de liquidez 1.2. Factores que determinan el nivel de liquidez 1.3. Aplicación de Ratios Financieros para determinar la liquides 4.3.1 Razón de Liquidez 4.3.2 Prueba defensiva 4.3.3 Otras razones financiera 4.4 Análisis Financiero 4.4.1 Balance ScorCard 4.4.2 Flujo de Caja Proyectado 4.4.3 Presupuestos 4.4.4 Estados de Flujo de Efectivo 4.5 Financiamiento 4.5.1. Definición 4.5.2 Tipos de Financiamientos
  • 7. INTRODUCCIÓN La Legislación Tributaria Peruana ha creado Los regímenes de pagos adelantados del Impuesto general a las ventas, (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones D.Leg. 917), por ello desde que estos impuestos adelantados se implantaron en nuestro país, las empresas importadoras se ha visto gravemente afectadas con respecto a la liquidez, de esta manera se esta desnaturalizando los impuestos indirectos vulnerando los principios de igualdad, reserva de ley y no confiscatoriedad, ya que estos pagos adelantados por concepto de percepciones a las importaciones se debe pagar de manera inmediata de forma adicional a los derechos aduaneros no formando parte de ninguna inversión con retorno. La empresas no cuentan con la liquidez necesaria cumplir con las obligaciones con los proveedores, ya que muchas veces esta se ve en la obligación de tener liquidez mediante financiamientos de préstamos o pagares y hasta hipotecas con las entidades financieras con tasas de intereses elevadas, la que por consecuencia reflejara un gasto en la organización, El trabajo de investigación denominado “El régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones y su efecto en la liquidez en las empresas importadoras del sector plásticos en el departamento de Lima durante los años 2007-2008” tiene comoobjetivos: a. Estudiar las teoría científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado b. Evaluar aplicación de los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas en las empresas importadoras de plástico. c. Precisar el efecto de la desnaturalización del Impuesto General a las Ventas en la liquidez de la empresas importadoras de plásticos. d. Demostrar la desnaturalización del impuesto general a las ventas con relación al pagos anticipado que realizan las empresas importadoras de plástico La importancia de la investigación es que propondrá ayudar a mejorar el nivel económico empresarial ya que tendrá un carácter práctico con la capacidad de proponer estrategias que contribuyan al mejoramiento de la liquidez de las empresas y de las normas tributarias.
  • 8. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 1.- PROBLEMA PRINCIPAL El impuesto General a las Ventas - IGV creado en 1981 en sustitución del Impuesto a los Bienes y Servicios, (impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado, esto es la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los bienes y servicios), ha sido desnaturalizado y está plagado de formalidades irrelevantes que complican la vida a los contribuyentes formales. Se ha argumentado que la implementación de nuevas medidas administrativas, (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones D.Leg. 917), conocidas como los pagos adelantados tienen fin recaudatorio. Esto no implican la creación de un nuevo impuesto o la elevación de las tasas vigentes, sino que constituyen mecanismos por medio de los cuales se asegura el pago de las obligaciones tributarias del Impuesto General a las Ventas y, además, se evita que quienes cobran este impuesto dejen de pagar al fisco y lo consideren como una ganancia adicional de su negocio. Este régimen forma parte de las medidas orientadas a reducir la evasión tributaria. En este caso específico, se trata de combatir el incumplimiento tributario y la informalidad detectados en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo tal como es el caso de las empresas en estudio. En el Perú, existe el Comité de Plásticos, que es una agrupación de 110 empresas dedicadas al trabajo de manufacturas con plásticos de los cuales el 80% se dedican a importar sus propios insumos, en cuanto a los principales países de origen de las importaciones de productos plásticos, éstas se encuentran concentradas en seis países, liderados por EE.UU. (23% del total) y Corea del Sur (16%), seguidos de Chile (13.6%), Colombia (13.5%), Brasil (9%) y Argentina (7%) Por su parte, las
  • 9. importaciones procedentes de Asia no registran montos significativos, siendo lideradas por China (2.6% del total), Taiwán (2.5%) y Malasia (2.1%). Para las empresas importadoras de plásticos, los regímenes adelantados del Impuesto General a las Ventas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el Impuesto General a las Ventas para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante, ya que en la legislación aún no se implementa la devolución inmediata o garantizada. Dentro del 80% de los importadores directos señalados, tienen saldos a favor por pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por 450 millones de soles en conjunto y de manera individualizada a aproximadamente 5 millones de soles por empresas que solicitan las respectivas devoluciones por pagos en indebidos o en exceso, que es como la Administración los denomina, considerando todos los plazos, el tiempo que transcurre entre el momento que se realiza el pago adelantado del impuesto y la devolución del mismo es en promedio de diez meses. Es por eso que afirma que los pago adelantados del Impuesto General a las Ventas descapitaliza y desfinancian al sector importador generando además sobre costos empresariales. En conclusión, recesión en el país, y a veces la baja en el poder adquisitivo de la población producto del sistema económico afectan a las organizaciones, no permiten que la empresa cuente con la liquidez necesaria para que la organización cumpla con las obligaciones con los proveedores, y que muchas veces esta se ve en la obligación de tener liquidez mediante préstamos o pagares con las entidades financieras que muchas veces estas tienen una tasa de interés elevada la que por consecuencia reflejara un gasto en la organización Por tal razón, teniendo como base sustentatoria lo antes expuesto planteó el siguiente problema de investigación ¿De qué manera el régimen del los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones producen un
  • 10. efecto en la liquidez en las empresas importadoras del sector plásticos en el departamento de Lima durante los años 2007-2008? 2.- PROBLEMAS SECUNDARIOS a. ¿De qué forma las teorías científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado demuestran una adecuada aplicación de los pagos adelantados del impuesto general a las ventas por concepto de percepciones a las importaciones? b. ¿En qué medida los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas tienen una aplicación equitativa en las empresas peruanas? c. ¿En qué medida los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones que realizan las empresas importadoras del sector plástico vulneran los principios de la naturaleza de imposición? d. ¿Cuál es el efecto en la capacidad contributiva de las empresas importadoras de plásticos en relación a los pagos anticipados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones? 3.- ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIONES 3.1.- ALCANCES 3.1.1.- TEÓRICO: En la investigación se tomará como referencia las teorías más significativas de sustenten la desnaturalización de los impuestos indirectos en el Perú, explicando los conceptos financieros, contables y tributarios de las empresas sujetas al régimen de pagos adelantados del Impuesto general a las Ventas,
  • 11. percepciones a las importaciones así como la revisión de la constitucionalidad de estos impuestos y su efecto en la liquidez de las empresas. 3.1.2.- PRACTICO: Se tomará una muestra y se evaluará el resultado común de la investigación a las unidades de análisis, empresas importadoras de plásticos que se encuentran afectadas en la liquidez por el régimen de pagos adelantados del Impuesto general a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones. 3.1.3.- METODOLOGICO: Metodológicamente, para el análisis de la información se incidirá en la comparación de los resultados que se obtengan sobre la liquidez producto de la aplicación correcta de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a la importaciones, se analizaran los estados financieros comparándolos entre empresas que no está sujetas al régimen de pagos adelantados del impuesto General a las Ventas propiciando así su desnaturalización 3.2.- LIMITACIONES 3.2.1.-LIMITACION DE TIEMPO: La investigación se realizará para el periodo 2007 – 2008. 3.2.2.- LIMITACION DE ESPACIO: La investigación tendrá como espacio a las empresas importadoras de plásticos del departamento de Lima. Estas empresas son muchas en el mercado, la investigación estará abocada a las empresas importadoras de materias primas. 3.2.3.- LIMITACION DE RECURSOS: El factor limitante para el presente trabajo de investigación es la falta de casuística, considerando que hasta la fecha en las empresas no se han realizado estudios sobre
  • 12. los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas y su factor determinante en la liquidez.. Otra limitación importante es el acceso a la información y a la determinación de la muestra para el estudio. CAPITULO II OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.- OBJETIVO GENERAL Demostrar de qué manera el régimen del los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones producen un efecto en la liquidez en las empresas importadoras del sector plásticos en el departamento de Lima durante los años 2007-2008. 2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS a. Estudiar las teoría científicas sobre el impuesto general a las ventas o valor agregado y la concordancia con el régimen de pagos adelantados del impuesto general a las ventas por concepto de percepciones a las importaciones b. Evaluar el régimen los pagos adelantados de la Ley del Impuesto General a las Ventas y su equidad en las empresas peruanas c. Precisar que el régimen de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones que realizan las empresas importadoras del sector plásticos vulneran los principios de la naturaleza de imposición
  • 13. d. Demostrar que la capacidad contributiva de la empresas importadoras de plásticos se ve afectada por los pagos anticipados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones CAPITULO III JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROYECTO 1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO El presente trabajo de investigación se justifica por su: a. Naturaleza: Con los pagos adelantados del Impuestos General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones , se vulnera el principio constitucional de igualdad, no se aplica la ley de manera equitativa aplicándose solamente a algunas empresas, siendo la naturaleza del Impuesto General a las Ventas, un impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado, esto es la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de los bienes y servicios. Las obligaciones de efectuar anticipos impositivos al estado tienen naturaleza legal, y que dichas obligaciones son independientes y autónomas respecto de la obligación tributaria. Ahora bien, es menester reconocer que tales obligaciones, en tanto tienen naturaleza pecuniaria y derivan de normas tributarias, deben encontrarse fundadas en el principio de capacidad contributiva. b. Magnitud. El alcance del presente trabajo de investigación de manera directa será para las empresas importadoras de plásticos que se encuentran sujetas al régimen de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones. El estado, alcanzando propuestas a posibles cambios de la ley por haber creado un criterio recaudatorio que desnaturaliza la misma.
  • 14. c. Trascendencia. Los resultados obtenidos de la ejecución del presente proyecto de investigación servirá a empresarios, accionistas, gerentes, y otros en general involucrados con el área financiera de la empresa a tener una visión técnica y científica de la aplicación y consecuencias de la desnaturalización de los impuestos indirecto en el Perú a través de los regímenes adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones. Así como a las autoridades fiscales para el mejoramiento de la economía en el país por medio de la rotación de la liquidez en las empresas. d. Vulnerabilidad. Para la ejecución del proyecto de investigación el investigador tiene la plena capacidad económica y metodológica para la culminación del presente trabajo de investigación y poder lograr los objetivos propuestos. 2.- IMPORTANCIA DEL PROYECTO El presente trabajo de investigación, se desarrolla en un entorno tributario cargado de leyes que favorecen la recaudación fiscal, siendo muchas veces estas leyes producto de vulneraciones como es el caso de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones que constituyen un problema latente para los contribuyentes del sistema tributario. La importancia se encuentra en investigar y dar alternativas de solución las que tendrá las siguientes repercusiones a. Social, A este nivel, los resultados que se obtengan puede ayudar a medir el impacto positivo que tienen las recaudaciones de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de percepciones a las importaciones para el cumplimiento del papel que tiene el estado en cumplir con todas las obligaciones sociales inmediatas y a erradicar la evasión tributaria y que este seria contraria si es que no existieran este tipo de recaudaciones. b. Económica, Los resultados que se obtenga de la presente investigación contribuirán a asumir de manera responsable la planificación económica de
  • 15. la empresa en un rol previsor a las posibles contingencias financieras a causa de las recaudaciones anticipadas para evitar su falta de liquidez, y por otro lodo al estado pueda mejorar los regímenes de anticipos impositivos solo con el fin de tener garantizado el desarrollo del presupuesto nacional. c. Jurídico, Creando conciencia a los legisladores, como punto a tomar en consideración al momento de plantear regimenes adelantados de recaudación que desnaturalizan la razón de ser de los impuestos indirectos. A su vez contar con un planteamiento riguroso para la mejor elaboración de exposición de motivos de futuras leyes en materia de recaudación fiscal. 3.- LIMITACIONES a. Teórica, para la elaboración y ejecución de la presente investigación se utilizaran teorías científicas y trabajos de instituciones como son la ley del impuesto general a las ventas Decreto Legislativo N 821 y el reglamento de la ley aprobado por Decreto Supremo N 136-96 EF los regímenes de pagos adelantados del impuesto general a las ventas (Retenciones – Res. 037-2002-SUNAT, Percepciones Ley 28053 y Detracciones D.Leg. 917) , La Ley general de Aduanas con respecto a las operaciones de importaciones así como las teorías tributarias para demostrar la desnaturalización del Impuesto General a las Ventas, también las herramientas para determinar la liquidez en la empresas en general y las fuentes de financiamiento de las entidades bancarias. b. Temporal, el estudio es de tipo longitudinal. Se inicia 01-08-2009 y posiblemente terminará 31-07-2010. c. Espacial, el trabajo será realizado en la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Las unidades de análisis corresponden a las Empresas Importadoras del Sector Plástico de Lima Metropolitana.
  • 16. d. Recursos, Falta de casuística desarrollada, considerando que hasta la fecha en las empresas no se han realizado estudios sobre el problemas planteado. Otra limitación importante es el acceso a la información y a la determinación de la muestra para el estudio. CAPITULO IV MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 1.- ANTEDENTES DE LA INVESTIGACION Para obtener la información necesaria para la elaboración del presente trabajo de investigación sobre La desnaturalización del impuesto General a las Ventas y su efecto al generarse los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas en la liquidez de las empresas importadoras de plástico de Lima Metropolitana, he consultado en la Escuela de Post Grado de Ciencias Económicas y Contables de nuestra universidad, así como de otras facultades, y en ninguna de ellas ha sido posible encontrar una tesis sobre el tema que se viene investigando. No existen otras investigaciones que lo hayan tratado; así también se consultó otras escuelas de Post- Grado de otras Universidades de Lima Metropolitana, donde se vio que el tema antes referido no ha sido ejecutado por otro estudiante a este nivel, por lo cual considero, que el estudio que estoy realizando, reúne las condiciones metodológicas y temáticas suficientes para ser considerado como una investigación inédita. 2.- BASE LEGAL 2.1.-Normas a) La Constitución Política del Perú de 1,993 b) Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • 17. c) Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo d) Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT. 2.2.- Resoluciones de Superintendencia a) Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. b) Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT. c) Texto actualizado de la Resolución de Superintendencia Nro.073-2006/SUNAT que regula la aplicación del régimen de detracciones del SPOT. 2.3.- Resoluciones del Tribunal Fiscal a) Resolución del Tribunal FiscalRTFNº 05257-2-2004 b) Resolución del Tribunal Fiscal RFT Nº 04533-5-2005 c) Resolución de Tribunal Fiscal RTF Nº2285-5-2005 d) Resolución de Tribunal Fiscal RTF N° 04533-5-2005 e) Resolución del Tribunal Fiscal RTF Nº 03170-1-2006 3.- MARCO TEORICO CONCEPTUAL La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado articulando las teorías científicas, que tratan sobre el problema objeto de estudio y los conceptos que ha establecido el investigador al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos argumentos son los siguientes: 3.1 CONCEPTOS BÁSICOS
  • 18. La Constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La reserva de ley se basa en la observancia inexcusable por el legislador ordinario del mandato constitucional, en razón de que esta facultad proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a los tribunales en busca de un trato igualitario. 3.1.1.- VALOR AGREGADO Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. El valor agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los bienes y servicios utilizados como insumos intermedios. También puede calcularse por la suma de los pagos a los factores de la producción, es decir la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de operación y los impuestos a la producción netos de los subsidios correspondientes.1 3.1.2.- PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el Estado, por la falta de disponibilidad en su caja fiscal, ocasionado por la evasión tributaria, provocó la preocupación en éste, originando la creación de los “Sistema de Pagos Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “Son mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se pague el Impuesto General a las Ventas , y no lo consideren como una “Ganancia Adicional” de su negocio, sabiendo perfectamente que este impuesto es de propiedad del Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar la Base Tributaria”. 1 Francisco Gerrero Vargas, MariaGovea de Guerrero. 2004, El Valor Agregado y los Impuestos, Ediciones Agentinas Unidad. Pag. 342-343
  • 19. De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las Ventas bajo el principio de hipótesis de incidencia la que comprende cuatro aspectos: El aspecto objetivo consiste en el hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El aspecto espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la fecha en que se entiende ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria. La ley debe describir el hecho generador de la obligación tributaria y tiene que señalar al contribuyente es lo que sucede con los pagos adelantados de Impuesto General a las Ventas que si esta enmarcado en la Ley, pero vulnerando el principio de igualdad. Y por otro lado el hecho generador, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. El vínculo de obligación que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación” En este sentido existen dos particularidades, el primero es en relación entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible, que se cumplen en los pagos adelantados del impuesto general a las Ventas pero que no rigen de manera equitativa manteniendo el principio de igualdad a todas las empresas. Al consultar la información relacionada con los regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria explica mediante sus alcances teóricos, algunas definiciones muy importantes: “El régimen pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, es un sistema basado en aplicar tasas porcentuales a las adquisiciones y pagos que se realicen con operaciones gravabas con dicho impuesto los mismos que tienes concepto cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del Impuesto General a las Ventas siendo canalizado a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, fondos son destinados a contribuir al desarrollo de las actividades propias del Ministerio de Economía y Finanzas que serán incluidas dentro del rubro de
  • 20. recaudaciones fiscales para que sean consideradas en el Presupuesto General de la República”2 Al consultar también la información sobre los adelantos de tributos del IGV, se ha encontrado que Cámara de Comercio de Lima, a través del Dr. Julio Zegarra Velásquez nos explica mediante sus alcances teóricos algunas definiciones que a mi criterio son muy importantes sobre las Percepciones a las Importaciones y al respecto dice lo siguiente: “Los pagos adelantados del impuesto general a las ventas constituyen un costo tributario para las empresas, ya que en primer lugar produce falta de liquidez y en segundo lugar no constituyen ningún costo beneficio que si contribuyen ante la Superintendencia Nacional de Administración por mas que posteriormente sean compensados o devueltos a través de una solicitud por parte de los contribuyentes”. 3.1.2 LIQUIDEZ Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa que no tienen dinero para pagar”. Todo parte de una confusión bastante habitual entre problemas de liquidez y problemas de solvencia. “Una empresa no es solvente cuando sus activos no son suficientes para respaldar sus pasivos. Es decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría pagar sus deudas. Un problema de liquidez no es lo mismo, simplemente es un problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo sencillo, no tiene dinero contante y sonante para hacer frente a los pagos a corto plazo”.3 Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un factor que nos indicaría una falta de solvencia de las entidades que solicitan está liquidez a corto a un banco. Otro tema es si empieza a cundir el pánico entre sus clientes y estos empiezan a retirar masivamente sus depósitos…. sin lugar a dudas esto puede tumbar al banco más solvente”.4 2 LEY N° 28053), por el Poder Ejecutivo (SPOT - D.Leg. N° 940) y las retenciones dispuestas por la SUNAT (Res. N° 037-2002-SUNAT) 3 Northern Rock, 1995, Finanzas en las Empresas, Ediciones Nautec, Chile, Pag. 129 4 GurrusblogAndresFalconi, 1998 Factores de la Economia, Perú, Pag. 73
  • 21. La liquidez es el grado en el cual un activo, valor o propiedad puede ser comprado o vendido en el mercado sin afectar su precio: “La liquidez se caracteriza por un alto nivel de actividad comercial, y se refiere a la habilidad de convertir un activo en efectivo rápidamente. Se conoce también como comerciabilidad”. La teoría de la preferencia por la liquidez, por otra parte, mantiene que los bonos a largo plazo, bajo esta condición, reditúan más que los bonos a corto plazo por dos razones: 1) En un mundo de incertidumbre, los inversionistas generalmente preferirán mantener valores a corto plazo, ya que son más líquidos en el sentido de que pueden ser convertidos en efectivo con menos peligro de pérdida del principal. 2) Los prestatarios reaccionan exactamente en forma opuesta a la de los inversionistas (los prestatarios de los negocios generalmente prefieren las deudas a largo plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la empresa al peligro de tener que reembolsar la deuda bajo condiciones adversas).5 3.2.- TEORIAS RELACIONADAS 3.2.1.- HIPÓTESIS DE INCIDENCIA La Hipótesis de Incidencia es la formulación legal de un hecho, entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción legal hipotética del hecho apto para el nacimiento de la obligación tributaria.6 3.2.2.- HECHO IMPONIBLE 5 Manuel de JuanoSolis, 2001, Finanzas y Derecho Tributario, Ediciones Universidad Católica del Perú, Pags. 102, 105, 110 6 Ataliba, Gerardo, “Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto Perua- no de Derecho Tributario, vol. 11, diciembre de 1986, Pag. 28
  • 22. El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria es decir a la obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria.7 3.2.2.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. “El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.”8 3.2.3.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste como dice el profesor Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de 7 Ataliba, Gerardo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial Gráfica S.A. 1987.Pag. 169 8 José Enrique de Moya Romero; Localización: Derecho y opinión, 1133-3278, Nº 5, 1997 ,Pags. 199-202
  • 23. incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.9 1. Capacidad Contributiva Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma en cuenta en el momento en el que el legislador delimita los presupuestos de hecho de la norma tributaria. 2. Capacidad Contributiva Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva, permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda tributaria. 3.2.3.- PRINCIPIO DE EQUIDAD El principio de equidad tiene su antecedente en el principio de justicia formulado por Adam Smith, así se precisa que “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado.10 Contar con un impuesto equitativo sobre la renta personal constituye una aspiración permanente de un sistema tributario. La equidad alcanzable por un impuesto personal en un sistema tributario y en un país determinado no puede prescindir, sin embargo, de las características que definen el reparto de la imposición personal existente. Y es a esas características a las que tiene que atender la estrategia de la progresividad. Es evidente que el principal problema que, en torno a la equidad, revela el IRPF es el de disponer de un impuesto de masas aplicado con generalidad. 9 Marco Padilla Zuñiga,Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad Contributiva, Mexico, 1994, Pag 32 10 Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT , Autor ... El Principio de la Equidad Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social, 1990, Pag.71
  • 24. Algo que hoy obviamente no tenemos. Mientras esa generalidad del impuesto no se consiga, presumir de tarifas formalmente muy progresivas no significará otra cosa que agudizar las diferencias entre quienes pagan y quienes evaden el impuesto, haciéndolo más regresivo y, por lo mismo, más rechazable. De ahí que el tipo de progresividad del impuesto personal deba elegirse con la modestia y la servidumbre de reconocer la contribución del tipo de progresividad a la generalización de la imposición personal
  • 25. CONCLUSIONES Si bien es cierto el proyecto de investigación está en marcha, he podido plantear algunas apreciaciones que se podrían plantear como conclusiones: 1. De acuerdo con el análisis, al quedar desfinanciada por el sistema de pagos adelantados del IGV, y sabiendo que este monto de liquidez es necesario para mantener el ritmo de operaciones, la empresa tiene que recurrir al sistema bancario, financistas informales o en todo caso negociar el pago con los proveedores. 2. Si no existiera la posibilidad de financiamiento negociado (bancario o informal) o no negociado (con atraso de pago a proveedores y trabajadores), para no generar un pago en exceso a la SUNAT, los precios tendrían que elevarse, de tal forma que su mayor nivel permita tener un IGV cobrado que cubra el IGV pagado por adelantado y el correspondiente a otras compras. 3. Desde el año 2002, las empresas vienen colaborando, ad honoren, con la SUNAT en la recaudación de los impuestos, conforme a los Sistemas de Pagos Adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones), los cuales vienen ocasionando diversos problemas a los contribuyentes, generándoles sobrecostos y restándoles competitividad 4. No solo se trata de sistemas complicados y dispersos, sino que además afectan la liquidez de las empresas, pues los pagos adelantados no se compensan automáticamente y su devolución está sujeta a un trámite engorroso que puede durar varios meses. En ese contexto, sería muy grave que la Administración Tributaria insista en aplicar la retención al uso de tarjetas de crédito; así como en obligar a las empresas denominadas "grandes compradoras" a que cobren los embargos tributarios de sus acreedores. 5. Del total de la recaudación del IGV durante el 2008 (S/ 31.587 millones), el sector privado, a través de los pagos adelantados, tuvo un participación de S/. 8.629 millones, representando el 27.3%. Asimismo, el 21% del crecimiento de la recaudación del IGV en el 2008 correspondió a recaudación efectuada por las empresas; es decir, de los S/. 6.328 millones de aumento del IGV recaudado durante el 2008, S/. 1.321 millones fueron cobrados por las empresas
  • 26. 6. Las sanciones establecidas por incumplimiento del sistema, incluso por errores producidos por la falta de certeza en su aplicación, son drásticas y severas. Para el caso de las detracciones las sanciones alcanzan hasta el 600% del monto no detraída. Además, se pierde el derecho a deducir el crédito fiscal. RECOMENDACIONES De la misma manera podría platear algunas apreciaciones con carácter de recomendaciones: Implementar medidas que aligeren la carga que se impone con el régimen de percepción como la devolución automática ya que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente. Establecer regímenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los sectores con evasión. Se propone la integración de textos de los diferentes sistemas de pagos adelantados del IGV, en textos únicos ordenados, a fin de evitar confusiones y sanciones injustificadas en los contribuyentes. El gobierno no está en condiciones de desmantelar los sistemas, debe simplificarlos, eliminando las formalidades y agilizando el proceso de devolución o compensación automática. Los contribuyentes formales necesitan reglas claras y estables para cumplir con la obligación de retener, detraer y percibir el IGV. Definir fecha de caducidad de los sistemas, Instituyendo la compensación automática y simplificar la devolución de las retenciones y percepciones pagadas en exceso o indebidamente. Reducir las tasas de las retenciones, percepciones y detracciones a un máximo de 2% del valor de venta. Rebajar en 50% las sanciones. El incumplimiento de los sistemas no debe ser sancionado con la pérdida del derecho a deducir el crédito fiscal. Que el Congreso de la República y el MEF evalúen las atribuciones conferidas a SUNAT para designar a los sujetos y montos
  • 27. que son objeto de retención, percepción y detracción, que han sido cuestionadas por el Tribunal Constitucional. BIBLIOGRAFIA . JarachDino, Finanzas Públicas y Derecho Tributario- Editorial: Abeledo-Perrot SAE e I tercera Edición. 2005 Impuesto General a las Ventas problemas que se generan con las exportaciones y con los requisitos formales del crédito fiscal- Dr. Javier Luque Bustamante. www.ipdt.org/editor/docs/Luque 22-08-07. Francisco Gerrero Vargas, MariaGovea de Guerrero. 2004, El Valor Agregado y los Impuestos, Ediciones Agentinas Northern Rock, 1995, Finanzas en las Empresas, Ediciones Nautec, Chile GurrusblogAndresFalconi, 1998 Factores de la Economia, Perú Manuel de JuanoSolis, 2001, Finanzas y Derecho Tributario, Ediciones Universidad Católica del Perú – 1995 Ataliba, Gerardo, “Derecho constitucional tributario”, Revista del Instituto Perua- no de Derecho Tributario, vol. 11, diciembre de 1986 Ataliba, Gerardo. “Hipótesis de Incidencia Tributaria”. Industrial Gráfica S.A. 1987 José Enrique de Moya Romero; Localización: Derecho y opinión, 1133-3278, Nº 5, 1997 Marco Padilla Zuñiga,Teorías Doctrinales del Principio de Capacidad Contributiva, Mexico, 1994 Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT , Autor ... El Principio de la Equidad Tributaria y el Vínculo de Solidaridad Social, 1990 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Supremo Nº 055-89-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto Supremo Nº 029-94-EF Blog de Carmen del Pilar Robles Moreno, Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
  • 28. Ley N° 28053), por el Poder Ejecutivo (SPOT - D.Leg. N° 940) y las retenciones dispuestas por la SUNAT (Res. N° 037-2002-SUNAT) Lazo Benavente, Francois, Principios Tributarios en el Perú, Edición i- 2003 KesneyBrouce, Michael. Administración de Fondos – Editorial Columbia - 2005 Sánchez Pedraza, Miguel Angel Proceso Administrativo- Editorial Sáenz – Chile Edición II - 2002 PALOMINO BERTRAND, Jorge, “Fundamentos de la Percepción” 2006 Editorial Campus. La Camara de Comercio de Lima , Dr. Julio Zegarra VelásquesBoletin Nº 132 Pag 30 Ley Nº 24829 – Decreto Legislativo Nº 501 Resolución de Superintendencia Nº 093-2006/SUNAT Tasa de Intereses para las devoluciones por percepciones por IGV. Ley 26701 Ley General del Sistema Financiero Informe de Gastos Tributarios: Ejecución 2005, proyección 2006 y 2007, Servicio de Impuestos Internos, Boletín de Transparencia Fiscal del MEF: Una aproximación a los gastos tributarios en el Perú, mayo 2006,. Boletín de Transparencia Fiscal del MEF. Código Tributario. D. S Nº 135-99-EF, Norma II, Numeral (a), publicado en el Diario Oficial el Peruano el 19/08/1999. Rosendo Huaman Cueva, Código Tributario Comentado. Lima, Jurista Editores, 2007, Pág. 90. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley 27037, publicado en el diario oficial El Peruano el 30/12/1998 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, D. LEG. 771, publicado en el diario Oficial El Peruano el 30/12/1993. Revista Contadores y Empresas, Tributación en la Amazonia, Lima, Gaceta Jurídica S.A., Numero 98 Segunda Quincena Noviembre 2008. Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Ley Nº 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
  • 29. Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 058- 2006-SUNAT