1. DEFINICION DE LOS MACS
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al
sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan
la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre
ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de
la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como
son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
2. La negociación
La mediación
La conciliación
El arbitraje
La evaluación neutral
Los principales MASC:
3. LA NEGOCIACION
Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas
examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión
conjunta sobre los que les afecta a ambos.
Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la
concertación de voluntades de las partes.
4. LA MEDIACION
Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para
arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del
tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen
con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para
hacer realizable un acuerdo satisfactorio.
El mediador es una personal neutral que no tiene interés personal en el
resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.
5. LA CONCILIACION
Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como
única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una
solución en forma rápida, eficaz y económica.
Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador,
que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus
intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas
partes.
Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos,
con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro
de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en una acta de
conciliación.
6. LA EVALUACION NEUTRAL
Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que
un tercero (evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les pueda
facilitar un acuerdo conciliatorio.
Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.
Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.
Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén
abiertas al dialogo y a la creación de opciones de solución que impliquen
mutuos beneficios llegando así a un acuerdo.
El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de
negociación.
7. EL ARBITRAJE
Método de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las
partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados
conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una
determinada relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios
terceros (árbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un órgano judicial
estatal. El arbitraje puede ser voluntario (las partes acuerdan libremente
someterse al arbitraje) u obligatorio (las partes están obligadas por el imperio
de las normas legales en determinadas circunstancias).
8. El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los
poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales
pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y
las obligaciones de las partes en conflicto.
Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral
y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo
denominado compromiso arbitral.
Siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de
mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso
arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros.
Por un lado el juez tiene jurisdicción el arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no
tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
Los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las
pruebas que les permitan arribar a una decisión final.
Características del Arbitraje:
9. Arbitraje en e-commerce
En efecto, el arbitraje electrónico, también denominado arbitraje telemático,
multimedia, online o virtual es uno de los mecanismos ODR (Online Dispute
Resolution), que permite superar los límites geográficos, permitiendo que las
partes resuelvan sus controversias a distancia.
Sin embargo, estos ciberarbitrajes plantean una serie de interrogantes ya que
tanto las legislaciones nacionales, como las convenciones internacionales y
los Reglamentos de prestigiosas instituciones arbitrales no suelen prever
normas fácilmente adaptables a los procedimientos en línea.
10. Principio de Libertad
Principio de Flexibilidad
Principio de Privacidad
Principio de Idoneidad
Principio de Celeridad
Principio de Igualdad
Principio de Audiencia
Principio de Contradicción
Principios rectores
11. El pilar fundamental de la institución arbitral es el
principio de la voluntad de partes.
El principio de libertad implica el “reconocimiento de
facultades potestativas a las partes para adoptar
medios alternativos al proceso judicial para la
resolución de sus controversias.” 15 Las partes tienen
la libertad, de común acuerdo, a través del pacto
arbitral suscrito entre ellas, someter sus litigios
presentes o futuros al arbitraje
Principio de Libertad
12. Las normas procesales que rigen el arbitraje tienen
mayor funcionalidad y flexibilidad que las que se
aplican en los procesos ante la justicia ordinaria,
caracterizados por su lentitud y formalismo. Este
informalismo y simplicidad permite mayor eficiencia,
celeridad y adecuación a los casos concretos.
Principio de Flexibilidad
13. Implica la obligación, tanto de los árbitros como de
las partes, de mantener la necesaria reserva y
confidencialidad de todo lo llevado a cabo en el
proceso arbitral. Ofrece privacidad para las partes, ya
que no implica el cumplimiento de requisitos de
publicidad propios de los procesos judiciales. Esto
permite que el buen nombre de las partes
intervinientes no se vea afectado por el hecho del
litigio, lo que no acontece en la justicia ordinaria,
especialmente cuando las partes son muy conocidas
Principio de Privacidad
14. Aparte de poder elegir el número de árbitros, que
necesariamente deberá ser un numero impar, las partes
pueden tomar en cuenta los conocimientos de los árbitros
en la materia objeto de arbitraje para recibir un mejor juicio
por parte de los árbitros, o sea, las partes al designar al
arbitro o tribunal arbitral encargados de llevar adelante el
proceso arbitral, se fijaran en los conocimientos de ellas
sobre la materia en contienda para que de ese modo
tengan la confianza de que los árbitros elegidos son los
mas calificados para dirimir la contienda.
Principio de Idoneidad
15. Consiste en la continuidad de los procedimientos para
la solución de las controversias de manera
ininterrumpida, sin trabas ni más dilaciones que
acostumbramos presenciar en los juicios ordinarios.
Una vez aceptado el cargo por los árbitros, o desde el
día de la ultima sustitución, los árbitros tienen 180
días para dictar el laudo, prorrogable por 60 días más,
y en el transcurso de ese tiempo no se admitirá
recurso alguno, durante el proceso, que atrase,
haciendo mas lento el proceso arbitral.
Principio de Celeridad
16. El principio de igualdad pertenece al ámbito del orden
público nacional. Esto quiere decir que, ya sea que se
someta el pleito a juicio ordinario o a juicio arbitral, la
igualdad no puede ser inobservada. Implica dar a cada
parte las mismas oportunidades de hacer valer sus
derechos, evitando cualquier tipo de parcialidad
asegurando por tanto la independencia en el
juzgador.
Principio de Igualdad
17. El principio de audiencia se refiere a la oralidad de los
procedimientos alternativos. Es decir, el
procedimiento arbitral se caracteriza por ser oral,
permitiendo una interacción más directa entre los
árbitros y las partes.
Principio de Audiencia
18. Consiste en dar a cada parte litigante la oportunidad de
confrontación entre ellas. Poder negar las afirmaciones de
la otra parte, contradecir las alegaciones de manera que
ambas partes puedan defenderse en igualdad de
condiciones. Cabe resaltar que los últimos tres principios 16
van ligados, es decir, se aplican de manera conjunta puesto
que ambas partes tienen el derecho a la defensa en juicio y
a ser oído en audiencia de manera equitativa resguardando
la igualdad de partes. Constituyen por tanto principios
procesales generales.
Principio de Contradicción
19. Arbitraje On-line
Es aquel procedimiento que se desarrolla a través de Internet, mediante el
uso de plataformas digitales o cibernéticos o por medios telemáticos o
similares. En estos casos es imprescindible el uso de la firma electrónica
además del certificado digital necesario. Las eventuales audiencias serán
virtuales
20. Es un sistema de garantías procesales con proyección
constitucional que se proyecta sobre la resolución de
cuestiones litigiosas que se hayan en el ámbito de la
libre disposición de quienes, como personas físicas o
jurídicas, les asiste el poder de solucionarlas cuando,
previo convenio, se obliguen a nombrar y aceptar la
resolución de uno o varios árbitros.
Arbitraje Normal
21. El procedimiento de arbitraje se define como el
procedimiento extrajudicial para resolución de
conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de
los intervinientes actúe como empresario,
profesional, comerciante o los propios poderes
públicos en algunos casos. No se pueden establecer
procedimientos de arbitraje entre particulares. Al
existir figuras mercantiles implicadas.
Procedimiento arbitral
22. Mediación – arbitraje (med-arb)
Arbitraje – mediación (arb-med)
Tribunal multipuertas (multidoor court-house)
Defensor del pueblo (ombudsman)
Evaluación neutral previa
Dictamen de expertos
Grupo asesor circunscrito
Juez de alquiler (rent a judge)
Juicio abreviado (summar y jury trial)
Arbitraje delegado
Mini trial
Otros medios alternativos de
solución de conflictos
23. Los medios de solución de conflictos MASC, pueden
clasificarse en no adversariales y no adversariales.
No adversariales: conocidos también como autocompostivos.
Los MASC, no adversariales de mayor importancia en el Perú
son la negociación, la mediación y la conciliación extrajudicial.
Adversariales: conocidos también como heterocompositivos.
El MASC adversarial de mayor gravitación en nuestro país es
el arbitraje.
LOS MASC NO ADVERSARIALES Y
ADVERSARIALES
24. Experiencia OMPI (Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual).
Es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en
1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. La OMPI está dedicada a
fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. la OMPI es
uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas.
Tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que
abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La
Organización tiene 187 Estados miembros. Su actual Director General es el Dr.
Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.
25. Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de
propiedad intelectual;
Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de
derechos de propiedad industrial;
Promover el intercambio de información en materia de propiedad
intelectual;
Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad
intelectual en el sector privado, y
Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet,
como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la
utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad
intelectual.
Objetivos de la OMPI