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RÉGIMEN DE 
EXCEPCIÓN 
LORENA CORNE
¿Qué es el régimen de 
excepción? 
 Es el modo de gobernar suspendiendo parte o toda la 
vigencia de la constitución del ejercicio de los 
derechos constitucionales 
 Puede ser a nivel: nacional, regional o local 
 Da poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que 
pueda tener un mejor control de la paz y del orden 
interno 
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¿Cuándo se aplica? 
 Se aplica en circunstancias 
graves de intranquilidad, 
conflicto interno, o de 
catástrofes naturales que 
puedan conducir a la 
alteración de la sociedad. 
 Al presentarse estas 
situaciones el poder 
legislativo debe ser 
informado de manera 
inmediata, para que esté en 
ejercicio de la 
representación popular.
Según Marcial 
Rubio… 
Son en realidad la constitucionalización de una 
forma de dictadura temporal, para hacer frente 
a situaciones sociales, naturales y políticas 
realmente graves.
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de excepción 
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Presidente de la 
Republica el 
ejercicio de la 
acción de Habeas 
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amparo, estas no 
se suspenden.
Artículo 137°. El Presidente de la República, 
con acuerdo del Consejo de Ministros, 
puede decretar, por plazo determinado, 
en todo el territorio nacional, o en parte de 
él, y dando cuenta al Congreso o a la 
Comisión Permanente, 
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LOS REGIMENES 
DE EXCEPCION 
ESTADO DE 
EMERGENCI 
A 
ESTADO DE 
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ESTADO DE 
SITIO
¿Cuándo se 
establece un 
Estado de 
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en caso de perturbación de la paz 
o del orden interno, de catástrofe o 
de graves circunstancias que 
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puede restringirse o suspenderse el ejercicio 
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 El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. 
 Su prórroga requiere nuevo decreto. 
 las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo 
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¿Cuándo se 
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Se da en situaciones mas graves 
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Régimenes de excepción: Estados de emergencia y sitio

  • 1. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN LORENA CORNE
  • 2. ¿Qué es el régimen de excepción?  Es el modo de gobernar suspendiendo parte o toda la vigencia de la constitución del ejercicio de los derechos constitucionales  Puede ser a nivel: nacional, regional o local  Da poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor control de la paz y del orden interno PODER
  • 3. ¿Cuándo se aplica?  Se aplica en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración de la sociedad.  Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que esté en ejercicio de la representación popular.
  • 4. Según Marcial Rubio… Son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
  • 5. Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.
  • 6. Artículo 137°. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, FORMAS DE LOS REGIMENES DE EXCEPCION ESTADO DE EMERGENCI A ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE SITIO
  • 7. ¿Cuándo se establece un Estado de emergencia? en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos :  a la libertad y la seguridad personales  la inviolabilidad del domicilio  la libertad de reunión y de tránsito en el territorio  El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días.  Su prórroga requiere nuevo decreto.  las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
  • 8. ¿Cuándo se establece un Estado de sitio ? Se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Se suprimen todos los derechos constitucionales salvo los que se dicen expresa-mente que no serán suprimidos. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días.  La prórroga requiere aprobación del Congreso..  Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho