2. Según el Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, publicada
en la Gaceta Oficial N° 37.261 del 15 de Agosto de 2001, los estados de excepción son:
“circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones”.
Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones
objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone
el Estado para afrontarlos.
Quien lo Decreta
Según el Art 337 de la
CRBV
El Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de
Ministros, podrá decretar los
estados de excepción.
Tipos de Estados
Según el Art 338 de la
CRBV
Estados de excepción de:
,- Alerta
,- Emergencia
,- Emergencia Económica
,- Conmoción Interior o
Exterior
Notificación y Duración
Según el Art 339 de la
CRBV
Tiene 8 días para
presentarlo después de
Decretado a la Asamblea y
al Consejo de Ministros.
Y durara el tiempo que
dure la emergencia
3. Es una medida que se
toma en caso de que se
produzcan catástrofes,
calamidades públicas u
otros acontecimientos
similares que pongan
seriamente en peligro la
seguridad de la Nación o
de sus ciudadanos o
ciudadanas.
Se genera básicamente
por acontecimientos o
hechos naturales o bien
por factores sociales
con una marcada
incidencia negativa que
Comprometa la
seguridad de la Nación o
de los diferentes
estratos sociales del
país.
Este Estado de
Excepción podrá
decretarse cuando se
susciten circunstancias
económicas
extraordinarias, que
afecten gravemente la
vida económica de la
Nación.
La Constitución
establece que su
duración será de
sesenta (60) días
pudiendo ser
prorrogables por un
plazo igual.
Podrá decretarse en
caso de conflicto interno
que ponga seriamente
en peligro la seguridad
de la Nación, de sus
ciudadanos y de sus
instituciones.
Son causas para
declararlo, aquellas
circunstancias que
impliquen grandes
perturbaciones al orden
público interno y que
signifiquen un notorio o
inminente peligro para
la estabilidad
institucional, la
convivencia ciudadana,
la seguridad pública, el
mantenimiento del
orden libre y
democrático, o cuando
el funcionamiento de los
poderes públicos estén
interrumpidos.
Para declarar este
Estado de
Excepción debe
existir un conflicto
externo que ponga
seriamente en
peligro la seguridad
de la Nación, de
sus ciudadanos o
de sus
instituciones.
4. . - Supuestos fácticos para su declaración:
Solo pueden declararse ante situaciones objetivas, tangibles, que denoten la
gravedad del caso y donde evidentemente no haya duda de que los medios ordinarios
para resolver la situación planteada son insuficientes para afrontarlos.
.- Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso:
Las medidas a tomar han de estar en consonancia con la gravedad de la
situación de la problemática planteada, y que el Estado ha de resolver.
.- La Temporalidad:
Esta se fija o se determina, en relación con el estimado que se haga para
Hacer cesar o solventar las causas generadoras de las circunstancias extraordinarias
que lo motivaron.
.- Límites de la declaratoria de los Estados de Excepción:
Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se
contempla la posibilidad de que se declare la “restricción de las garantías
constitucionales permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional.
5. “Una vez que haya sido decretado el
Estado de Excepción, el Presidente de la
República podrá delegar su ejecución
total o parcial a los gobernadores,
alcaldes, comandantes de guarnición o a
cualquier otra autoridad debidamente
constituida”.
Según el Art 16 de la
LOEE
“Establece que todas las personas naturales o
jurídicas, bien sean de carácter público o privado,
están en la obligación de cooperar con las
autoridades competentes para la protección de
las personas, bienes y lugares, pudiendo
imponerles servicios extraordinarios por su
duración o por su naturaleza, con la
correspondiente indemnización de ser el caso”.
Según el Art 17 de la
LOEE
El Procedimiento a seguir después de haber sido decretado el Estado de
Excepción, según la Ley Orgánica de los Estados de Excepción (LOEE),es:
Según el Art 18 de la
LOEE
Según el Art 19 de la
“El incumplimiento por parte de
las personas naturales y jurídicas
de prestar la cooperación debida
cuando sea dictado el Estado de
Excepción puede ser
sancionado”.
LOEE
“Establece que se
podrá limitar o
racionar el uso de
servicios o el
consumo de
artículos de
primera
necesidad.”.
Según el Art 20 de la
LOEE
“Se podrán hacer erogaciones
(gastos) con cargo al Tesoro
Nacional que no se encuentren
incluidas en la Ley de
Presupuesto.”.
6. Los decretos que establecen estados de excepción son controlados tanto
por la Asamblea Nacional como por el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo
estipulado en el artículo 339 de la Constitución de 1999.
LA ASAMBLEA NACIONAL EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Decreto que declare el Estado de
Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea
Nacional, o a la Comisión Delegada, para su
consideración y aprobación.
En este sentido, el Poder Legislativo
puede estimar si el Poder Ejecutivo se excedió
en el número de garantías restringidas. Por
consiguiente la participación de la Asamblea
Nacional en estas situaciones es determinante,
a fin de evitar excesos en los que pudiere incurrir
el Poder que lo decretó y para velar la eficacia de
los Derechos Humanos.
Es deber del Ejecutivo Nacional remitir
una copia del decreto a la Sala Constitucional
del TSJ, para que se pronuncie sobre su
constitucionalidad. Entonces corresponde a la
Sala Constitucional del TSJ, declarar la nulidad
total o parcial del Decreto que declare el
Estado de Excepción, cuando no se cumplan
con los principios que establece la Constitución.
De igual forma, el artículo 33 de la
LOEE establece que la Sala Constitucional omitirá
cualquier pronunciamiento, si la Asamblea
Nacional o la Comisión Delegada desaprobara el
Decreto o denegare su prorroga, en este caso
la Sala declarara extinguida la instancia.
7. Los decretos que establecen estados de excepción son controlados tanto
por la Asamblea Nacional como por el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo
estipulado en el artículo 339 de la Constitución de 1999.
LA ASAMBLEA NACIONAL EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Decreto que declare el Estado de
Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea
Nacional, o a la Comisión Delegada, para su
consideración y aprobación.
En este sentido, el Poder Legislativo
puede estimar si el Poder Ejecutivo se excedió
en el número de garantías restringidas. Por
consiguiente la participación de la Asamblea
Nacional en estas situaciones es determinante,
a fin de evitar excesos en los que pudiere incurrir
el Poder que lo decretó y para velar la eficacia de
los Derechos Humanos.
Es deber del Ejecutivo Nacional remitir
una copia del decreto a la Sala Constitucional
del TSJ, para que se pronuncie sobre su
constitucionalidad. Entonces corresponde a la
Sala Constitucional del TSJ, declarar la nulidad
total o parcial del Decreto que declare el
Estado de Excepción, cuando no se cumplan
con los principios que establece la Constitución.
De igual forma, el artículo 33 de la
LOEE establece que la Sala Constitucional omitirá
cualquier pronunciamiento, si la Asamblea
Nacional o la Comisión Delegada desaprobara el
Decreto o denegare su prorroga, en este caso
la Sala declarara extinguida la instancia.