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Según el Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, publicada 
en la Gaceta Oficial N° 37.261 del 15 de Agosto de 2001, los estados de excepción son: 
“circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten 
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Esta se fija o se determina, en relación con el estimado que se haga para 
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Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se 
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“Una vez que haya sido decretado el 
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Los decretos que establecen estados de excepción son controlados tanto 
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LA ASAMBLEA NACIONAL EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 
El Decreto que declare el Estado de 
Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea 
Nacional, o a la Comisión Delegada, para su 
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En este sentido, el Poder Legislativo 
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Es deber del Ejecutivo Nacional remitir 
una copia del decreto a la Sala Constitucional 
del TSJ, para que se pronuncie sobre su 
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Sala Constitucional del TSJ, declarar la nulidad 
total o parcial del Decreto que declare el 
Estado de Excepción, cuando no se cumplan 
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De igual forma, el artículo 33 de la 
LOEE establece que la Sala Constitucional omitirá 
cualquier pronunciamiento, si la Asamblea 
Nacional o la Comisión Delegada desaprobara el 
Decreto o denegare su prorroga, en este caso 
la Sala declarara extinguida la instancia.
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  • 2. Según el Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.261 del 15 de Agosto de 2001, los estados de excepción son: “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones”. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. Quien lo Decreta Según el Art 337 de la CRBV El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Tipos de Estados Según el Art 338 de la CRBV Estados de excepción de: ,- Alerta ,- Emergencia ,- Emergencia Económica ,- Conmoción Interior o Exterior Notificación y Duración Según el Art 339 de la CRBV Tiene 8 días para presentarlo después de Decretado a la Asamblea y al Consejo de Ministros. Y durara el tiempo que dure la emergencia
  • 3. Es una medida que se toma en caso de que se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Se genera básicamente por acontecimientos o hechos naturales o bien por factores sociales con una marcada incidencia negativa que Comprometa la seguridad de la Nación o de los diferentes estratos sociales del país. Este Estado de Excepción podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias, que afecten gravemente la vida económica de la Nación. La Constitución establece que su duración será de sesenta (60) días pudiendo ser prorrogables por un plazo igual. Podrá decretarse en caso de conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones. Son causas para declararlo, aquellas circunstancias que impliquen grandes perturbaciones al orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los poderes públicos estén interrumpidos. Para declarar este Estado de Excepción debe existir un conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
  • 4. . - Supuestos fácticos para su declaración: Solo pueden declararse ante situaciones objetivas, tangibles, que denoten la gravedad del caso y donde evidentemente no haya duda de que los medios ordinarios para resolver la situación planteada son insuficientes para afrontarlos. .- Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso: Las medidas a tomar han de estar en consonancia con la gravedad de la situación de la problemática planteada, y que el Estado ha de resolver. .- La Temporalidad: Esta se fija o se determina, en relación con el estimado que se haga para Hacer cesar o solventar las causas generadoras de las circunstancias extraordinarias que lo motivaron. .- Límites de la declaratoria de los Estados de Excepción: Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se declare la “restricción de las garantías constitucionales permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional.
  • 5. “Una vez que haya sido decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá delegar su ejecución total o parcial a los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a cualquier otra autoridad debidamente constituida”. Según el Art 16 de la LOEE “Establece que todas las personas naturales o jurídicas, bien sean de carácter público o privado, están en la obligación de cooperar con las autoridades competentes para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso”. Según el Art 17 de la LOEE El Procedimiento a seguir después de haber sido decretado el Estado de Excepción, según la Ley Orgánica de los Estados de Excepción (LOEE),es: Según el Art 18 de la LOEE Según el Art 19 de la “El incumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas de prestar la cooperación debida cuando sea dictado el Estado de Excepción puede ser sancionado”. LOEE “Establece que se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.”. Según el Art 20 de la LOEE “Se podrán hacer erogaciones (gastos) con cargo al Tesoro Nacional que no se encuentren incluidas en la Ley de Presupuesto.”.
  • 6. Los decretos que establecen estados de excepción son controlados tanto por la Asamblea Nacional como por el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo estipulado en el artículo 339 de la Constitución de 1999. LA ASAMBLEA NACIONAL EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Decreto que declare el Estado de Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. En este sentido, el Poder Legislativo puede estimar si el Poder Ejecutivo se excedió en el número de garantías restringidas. Por consiguiente la participación de la Asamblea Nacional en estas situaciones es determinante, a fin de evitar excesos en los que pudiere incurrir el Poder que lo decretó y para velar la eficacia de los Derechos Humanos. Es deber del Ejecutivo Nacional remitir una copia del decreto a la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Entonces corresponde a la Sala Constitucional del TSJ, declarar la nulidad total o parcial del Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se cumplan con los principios que establece la Constitución. De igual forma, el artículo 33 de la LOEE establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobara el Decreto o denegare su prorroga, en este caso la Sala declarara extinguida la instancia.
  • 7. Los decretos que establecen estados de excepción son controlados tanto por la Asamblea Nacional como por el Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo estipulado en el artículo 339 de la Constitución de 1999. LA ASAMBLEA NACIONAL EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Decreto que declare el Estado de Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. En este sentido, el Poder Legislativo puede estimar si el Poder Ejecutivo se excedió en el número de garantías restringidas. Por consiguiente la participación de la Asamblea Nacional en estas situaciones es determinante, a fin de evitar excesos en los que pudiere incurrir el Poder que lo decretó y para velar la eficacia de los Derechos Humanos. Es deber del Ejecutivo Nacional remitir una copia del decreto a la Sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Entonces corresponde a la Sala Constitucional del TSJ, declarar la nulidad total o parcial del Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se cumplan con los principios que establece la Constitución. De igual forma, el artículo 33 de la LOEE establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobara el Decreto o denegare su prorroga, en este caso la Sala declarara extinguida la instancia.