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   El Estado es un concepto político que
    se refiere a una forma
    deorganización social soberana. Esta
    formada por un conjunto
    deinstituciones que tiene el poder de
    regular la vida sobre un territorio
    determinado.
   El Estado Peruano es la entidad que
    ejerce el gobierno en la República del
    Perú. La estructura del Estado está
    definida en la Constitución política del
    Perú aprobada mediante referéndum y
    promulgada a finales de 1993 y vigente
    desde el 1 de enero de 1994.
   El Gobierno nacional o Gobierno Central
    está compuesto de tres sectores
    diferenciados e independientes,
    llamados Poderes: el Poder Ejecutivo,
    el Poder Legislativo (el Congreso
    Nacional) y el Poder Judicial; además
    de otros organismos estatales de
    funciones específicas independientes de
    los Poderes.
DEFINICION DE ESTADO

   El estado es el cuerpo político del país
    que actúa dentro de un territorio. No
    puede haber estado sin territorio, sin
    soberanía y sin independencia. Se dice
    también que el Estado es la Nación
    jurídicamente organizada.
   El imperio incaico fue un estado pero no
    fue una nación, es decir, tenía una
    estructura política muy bien organizada,
    pero no tenían conciencia nacional. Según
    el historiador peruano César Pacheco
    Vélez: “En el Perú, el imperio incaico fue
    un estado, el más amplio y el mejor
    estructurado en América”, pero en rigor el
    actual estado peruano no es una estricta
    continuación del estado incaico, ni del
    virreinal.
   El actual estado peruano es una nación
    jurídicamente organizada, con una
    autoridad que ejerce sus funciones con
    cierta autonomía y a partir de una
    legislación.
Organización del Estado
   El estado peruano tiene un gobierno
    unitario, representativo y
    descentralizado, en el que existen tres
    poderes independientes: Poder
    Ejecutivo, Poder Legislativo y el
    PoderJudicial.
   El Presidente Constitucional es ….,
    quien encabeza el Poder Ejecutivo y
    gobierna desde el 28 de julio de 20..
    hasta el 28 de julio del 20…, El Poder
    Ejecutivo también consta de dos
    vicepresidentes y un consejo de
    ministros.
   El Poder Legislativo está conformado
    por el Congreso de la República que es
    un Parlamento unicameral con 120
    miembros.
   El Poder Judicial es el encargado de
    administrar justicia y esta conformado
    por órganos jurisdiccionales que son
    que son los Juzgados de Paz no
    Letrados, los Juzgados de Paz
    Letrados, las Cortes Superiores y la
    Corte Suprema de Justicia de la
    República.
El Gobierno
   El Poder Ejecutivo está constituido por
    el Presidente, quien desarrolla las
    funciones de Jefe de Estado. El
    simboliza y representa los intereses
    permanentes del país. A su vez, como
    Jefe de Gobierno, es quien dirige la
    política gubernamental, respaldado por
    la mayoría político-electoral.
   En el régimen presidencial, tanto el
    Poder Ejecutivo como el Legislativo son
    elegidos por sufragio popular. El
    sistema presidencial es una forma de
    gobierno representativo, donde los
    poderes del Estado: Ejecutivo,
    Legislativo y Judicial, son cada uno de
    ellos autónomos e independientes.
2. Estructura del Estado Peruano

    2.1 Estructura organizacional
   ○ 2.1.1 Poder Ejecutivo
   ○ 2.1.2 Poder Legislativo
   ○ 2.1.3 Poder Judicial
   ○ 2.1.4 Gobierno Nacional
   ○ 2.1.5 Gobiernos Regionales
   ○ 2.1.6 Gobiernos Locales
   ○ 2.1.7 Organismos Constitucionalmente
     Autónomos
   ○ 2.1.8 Empresas Públicas
   2.2 Organización del territorio
2.1 Estructura organizacional
    El Estado peruano es un estado unitario. Ello está
   consagrado en la Constitución Política del Perú que
   establece en su artículo 43 que el Estado es uno e
   indivisible,   siendo    su    gobierno     unitario,
   representativo, descentralizado y organizado según
   el principio de separación de poderes. Al respecto,
   la separación de poderes en el Estado peruano se
   presenta de dos formas. La primera, según la cual
   existen tres poderes autónomos que se controlan
   entre sí y que responden al principio de división de
   poderes:
   La primera
   - Poder Ejecutivo
   - Poder Legislativo
   - Poder Judicial
La segunda, según la cual el poder se
 redistribuye en tres niveles de gobierno:
- Gobierno Nacional
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos Locales
Adicionalmente, la estructura organizacional
del Estado peruano incorpora a los
Denominados Órganos Constitucionalmente
Autónomos (+).
Organigrama del Estado Peruano

  PODER                PODER                       PODER
LEGISLATIVO            EJECUTIVO                    JUDICIAL


                       CONSEJO DE              ORGANISMOS
                        MINISTROS             CONSTITUCIONAL
                                              ES AUTONOMOS


                       MINISTERIOS




                     ORGANISMOS PUBLICOS:
              ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
                   ORGANISMOS EJECUTORES


               PROYECTOS Y PROGRAMAS

                  EMPRESAS PUBLICAS
   2.2 Organización del territorio
        De conformidad con el artículo 189 de la Constitución
        Política del Perú, la República del Perú se divide en
        regiones, departamentos, provincias y distritos, en
        cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario
        de manera descentralizada y desconcentrada.
        Cabe señalar que en el Perú existen:
        - 26 departamentos regionales (24 departamentos, la
        Provincia      Constitucional del Callao y Lima
    Metropolitana)
        - 195 provincias
        - 1638 distritos
        El número de municipalidades asciende a un total de
        1833, incluidas tanto municipalidades provinciales
        como distritales.
2.1.1 Poder Ejecutivo
   ¿Qué es el Poder Ejecutivo?
    Es la organización del gobierno nacional
    a cargo de aplicar las normas y conducir
    la
    acción del gobierno.
   ¿Qué entidades conforman el Poder
    Ejecutivo?
    El Poder Ejecutivo está conformado por:
    • La Presidencia de la República
    El Presidente de la República es el Jefe del
    Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas
    y de la Policía Nacional del Perú, personifica a
    la Nación, y dirige y aprueba la política general
    del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder
    Ejecutivo.
    Sus funciones están establecidas en la Ley
    Orgánica del Poder Ejecutivo y en la
    Constitución Política del Perú.
• El Consejo de Ministros
   El Consejo de Ministros está conformado por
   Ministros y Ministras nombrados por el
   Presidente de la República, conforme a la
   Constitución Política del Perú. Es presidido
   por el Presidente del Consejo de Ministros.
   Corresponde al Presidente de la República
   presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus
   sesiones y puede convocar a asistir a los
   funcionarios    que    estime   conveniente
(Artículo      15 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo).
La Presidencia del Consejo de Ministros
Es el Ministerio responsable de la
coordinación de las políticas nacionales y
sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las
relaciones con los demás Poderes del
Estado, los organismos constitucionales,
gobiernos regionales, gobiernos locales y
   la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo).
TRABAJO: SEÑALE LOS ORGANISMOS?
Los Ministerios
Son organismos del Poder Ejecutivo que
comprenden uno o varios sectores,
considerando su homogeneidad y finalidad.
Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo
la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su
competencia y estructura básica se
establece en su respectiva Ley de
Organización y Funciones (Artículo 22 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). A la
fecha existen 17 ministerios.
¿Cuáles son los ministerios?
  TRABAJO PARA LOS ALUMNOS
• Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+)
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de
conformidad con la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades
desconcentradas del Poder Ejecutivo
adscritas a algún ministerio, con personería
jurídica de derecho público y con
competencia de alcance nacional. Para poder
ser creados o disueltos se requiere de una Ley
a iniciativa del Poder Ejecutivo.
   Los Organismos Públicos
    Son entidades desconcentradas con personería jurídica
    de Derecho Público que tienen competencias de alcance
    nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos
    tipos:
    1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los
    lineamientos técnicos del Sector del que dependen y la
    formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada
    con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder
    Ejecutivo); y,
    2) Organismos Públicos Especializados, tienen
    independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su
    Ley de creación, siendo de dos tipos: Organismos
    Reguladores y Organismos Técnicos Especializados
    (Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
   Las Comisiones
        Son órganos que se crean para cumplir con las
        funciones de seguimiento, fiscalización,
    propuesta        o emisión de informes, que deben
    servir de base para las decisiones de otras
    entidades. Sus conclusiones carecen de efectos
    jurídicos frente a terceros. No tienen personería
    jurídica ni      administración propia y están
    integradas a una        entidad pública. Pueden ser
    de tres tipos:
        1)     Comisiones Sectoriales;
         2)    Comisiones Multisectoriales de naturaleza
               temporal; y,
         3)    Comisiones Multisectoriales de naturaleza
               permanente (Artículo 35 de la Ley
    Orgánica                del Poder Ejecutivo).
   Programas y Proyectos Especiales (+)
    Los Programas son estructuras funcionales
    creadas para atender un problema o
    situación crítica, o implementar una política
    pública específica, en el ámbito de
    competencia de la entidad a la que
    pertenecen. Sólo por excepción, la creación
    de un Programa conlleva a la formación de
    un órgano o unidad orgánica en una entidad
    (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder
    Ejecutivo).
¿Qué tipo de normas emite
el Poder Ejecutivo?
   Decretos Legislativos
    Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de
    autorización expresa y facultad delegada por el
    Congreso. Se circunscriben a la materia específica y
    deben         dictarse dentro del plazo determinado por la
    ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los
    Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.
    Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el
    Diario Oficial,salvo disposición contraria del mismo
    Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o
    en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de
    periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año
    siguiente a su publicación (Artículo 11
    de la Ley del Poder Ejecutivo).
   Decretos de Urgencia
    Son normas con rango y fuerza de ley por las que se
    dictan medidas
    extraordinarias en materia económica y financiera, salvo
    materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el
    interés nacional. Se fundamentan en la urgencia         de
    normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son
    aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el
    Presidente de la República y refrendados por el
    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
    Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda,
    por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
    esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su
    publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria
    del mismo, que postergue su vigencia en todo o          en
    parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
Decretos Supremos
Son normas de carácter general que reglamentan normas
con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional
o multisectorial funcional a nivel nacional.
Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el
Presidente de la República y refrendados por
uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o
en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo)
Resoluciones Supremas (+)
Son decisiones de carácter específico
rubricadas por el Presidente de la República y
refrendadas por uno o más Ministros a cuyo
ámbito de competencia correspondan.
Son notificadas de conformidad con la Ley del
Procedimiento Administrativo General y/o se
publican en los casos que lo disponga la ley.
Cuando corresponda su publicación, por ser de
naturaleza normativa, son obligatorias desde el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial, salvo disposición contraria que
postergue su vigencia en todo o en parte
(Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
Resoluciones Ministeriales
Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los
Ministerios. Resuelven Actos Administrativos y
Actos de Administración según corresponda, y
tienen como
ámbito de aplicación a las instituciones públicas y
privadas que conforman los Sectores, a las
unidades orgánicas y dependencias de los
Ministerios; y por
extensión a las organizaciones públicas y privadas
de otros sectores y a la sociedad, en lo pertinente
(Elaborado en base a la “Directiva Administrativa
que
Regula los Procesos Relacionados a las
Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de
Salud”).
Resoluciones Viceministeriales
  Son normas expedidas por los
  Viceministerios sobre los asuntos
  administrativos que sean de su competencia.
  Se emiten también a razón de temas que
  hayan sido encargados por delegación
  ministerial.
Resoluciones Directorales
Son normas emitidas por los órganos
directorales de los Ministerios, estas son
emitidas sobre temas que se encuentren en
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por delegación ministerial.
Resoluciones de Organismos Públicos
Son aquellas normas expedidas por los
Organismos Públicos para su ámbito de
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¿Cuál es el marco
normativo del Poder
Ejecutivo?
   El Poder Ejecutivo está regido por la
   Constitución de 1993, Título IV,
 Capítulo IV,
   así como la Ley Orgánica del Poder
   Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, y su
   modificatoria a través de la Ley Nº
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Poder Legislativo
   ¿Qué es el Poder Legislativo?
        El Poder Legislativo está constituido por
    el Congreso de la República, el cual,en
    base a su      Reglamento, se define como
    el “órgano     representativo de la
    Nación”, pues sus representantes (los
    congresistas) son elegidos       en
    votación popular. Es unicameral y cuenta
        con autonomía política, normativa,
    administrativa y económica para el
    ejercicio de sus funciones.
Su función principal es legislar (modificación de
la Constitución, aprobación de leyes y
resoluciones legislativas e interpretación,
modificación y derogación de normas),
asimismo cumple funciones de control político
(interpelación a los
ministros, antejuicio, delegación de facultades
legislativas, etc.) y otras funciones especiales
especificadas por la Constitución (como
designar al Contralor de la República, elegir al
Defensor del Pueblo, a los miembros del
Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP).
Artículos 1-6.
   ¿Qué tipos de normas emite el Poder
    Legislativo?
    Leyes: jerárquicamente inferiores a la
    Constitución, pueden ser leyes ordinarias, leyes
    de reforma de la Constitución, leyes orgánicas,
    leyes presupuestales y financieras, leyes
    autoritativas de legislación delegada, leyes de
    amnistía y leyes demarcatorias.
    Resoluciones: resoluciones legislativas y
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    internas.
   Artículo 72
Procedimiento para aprobar
una Ley.
 Según establece el portal institucional del
 Congreso de la República, el proceso para
 aprobar una ley, denominado “Ciclo
 Legislativo”, consta de 10 pasos, los
 cuales están identificados según las áreas
 que intervienen en este. Para ello,         debe
 de existir una iniciativa (proyecto ley) que
 puede ser dada por los
 Congresistas, el Presidente de la República,
 las instituciones públicas autónomas, los
 municipios, los colegios de profesionales y los
 ciudadanos. Así
 pues, se tiene:
1. Oficina de Trámite Documentario: recibe,
registra y numera el proyecto ley.
2. Oficialía Mayor: el Oficial Mayor comunica al
Consejo Directivo y remite el decreto de envío del
proyecto (con fecha, número       de proyecto,
nombre de la comisión encargada del proyecto,
firma del Oficial Mayor)
3. Comisiones: estudian del proyecto ley, cuyo
plazo es de 30 días hábiles para emitir respuesta
(dictamen de favorable,dictamen desfavorable o
rechazo de plano).
4. Consejo Directivo: ordena los proyectos y los
pone en agenda para el debate en el pleno.
5. Pleno: debate del proyecto ley para su
posterior aprobación o rechazo.
6. Oficina de Relatoría y Agenda: elabora la
autógrafa.
7. Oficialía Mayor: revisa y certifica la
autógrafa para el enviarla al Poder Ejecutivo.
8. Poder Ejecutivo: revisa la ley y la
promulga, de         estar en desacuerdo la
envía nuevamente al        Congreso (plazo de
15 días hábiles).
9. Promulgación y Publicación: publicación
en el    diario El Peruano.
10.Vigencia de la Ley: la vigencia de la ley es
a partir del día siguiente de su publicación,
salvo exista alguna especificación.
¿Qué son las Comisiones
del Congreso?
 Son grupos especializados y
 multipartidarios encargados de seguir y
 fiscalizar el
 funcionamiento de los sectores y del
 estudio y dictamen de los proyectos ley.
 Las clases de comisiones son:
Comisiones Ordinarias: formadas a partir de la
    estructura del
    Estado (como los sectores), tienen prioridad en la función
    legislativa
    y fiscalizadora.
    Comisiones de Investigación: estudian, investigan y
    dictaminan
    asuntos de interés público, por lo cual tiene acceso a
    cualquier tipo
    de información (por ejemplo: cuentas bancarias).
    Comisiones Especiales: formadas para asuntos
    especiales,
    protocolares o ceremoniales previo acuerdo del Pleno.
    Comisión de Ética Parlamentaria: formada para
    promover la ética
    y sancionar los actos en contra de esta.
   Artículo 35
¿Cuál es el marco
normativo del Poder
Legislativo?
 El Congreso de la República está regido
 por la Constitución de 1993 y su Texto
 Único del Reglamento del Congreso de
 la República, actualizado el 7 de
 Octubre de 2008.
Poder Judicial
   ¿Qué es el Poder Judicial?
    El Poder Judicial es la institución que tiene
    como potestad exclusiva la
    administración de justicia a través de sus
    órganos institucionales, su máximo
    representante es el Presidente de la Corte
    Suprema. Así pues, cuenta con autonomía
    política, administrativa, económica e
    independencia jurisdiccional,pero está
    sujeta a lo estipulado en la Constitución y
    en su Ley Orgánica.
¿Cuáles son los órganos
institucionales?
 Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo
 Ejecutivo del Poder Judicial, están encargados de resolver
 faltas
 menores.
 Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está
 establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se
 encargan
 principalmente de resolver las apelaciones hechas a las
 sentencias de          los Juzgados de Paz No Letrados.
 Juzgados Especializados o Mixtos: son los Juzgados
 Civiles,
 Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y
 Juzgados de Familia. Los cuales tienen su sede en la capital
 provincial    y existiendo mínimo uno por provincia.
   Cortes Superiores: sus competencias
    abarcan a los Distritos        Judiciales, con
    sedes especificadas por ley. Están
    conformadas por
    Salas Especializadas o Mixtas, las cuales
    resuelven en segunda y última instancia,
    salvo excepciones.
    Corte Suprema: su única sede es en Lima
    y tiene competencia en todo el territorio
    nacional. Está constituida por Salas
    Especializadas Permanentes y Transitorias.
¿Cuál es el marco
normativo del Poder
Judicial?
 El Poder Judicial está regido por su Ley
 Orgánica – Decreto Supremo N° 017-
 93-JUS, publicado el 2 de Junio de 1993
 y por la Constitución de 1993.

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Organización del estado peruano(3)

  • 1.
  • 2. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma deorganización social soberana. Esta formada por un conjunto deinstituciones que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.
  • 3. El Estado Peruano es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú aprobada mediante referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
  • 4. El Gobierno nacional o Gobierno Central está compuesto de tres sectores diferenciados e independientes, llamados Poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (el Congreso Nacional) y el Poder Judicial; además de otros organismos estatales de funciones específicas independientes de los Poderes.
  • 5. DEFINICION DE ESTADO  El estado es el cuerpo político del país que actúa dentro de un territorio. No puede haber estado sin territorio, sin soberanía y sin independencia. Se dice también que el Estado es la Nación jurídicamente organizada.
  • 6. El imperio incaico fue un estado pero no fue una nación, es decir, tenía una estructura política muy bien organizada, pero no tenían conciencia nacional. Según el historiador peruano César Pacheco Vélez: “En el Perú, el imperio incaico fue un estado, el más amplio y el mejor estructurado en América”, pero en rigor el actual estado peruano no es una estricta continuación del estado incaico, ni del virreinal.
  • 7. El actual estado peruano es una nación jurídicamente organizada, con una autoridad que ejerce sus funciones con cierta autonomía y a partir de una legislación.
  • 8. Organización del Estado  El estado peruano tiene un gobierno unitario, representativo y descentralizado, en el que existen tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el PoderJudicial.
  • 9. El Presidente Constitucional es …., quien encabeza el Poder Ejecutivo y gobierna desde el 28 de julio de 20.. hasta el 28 de julio del 20…, El Poder Ejecutivo también consta de dos vicepresidentes y un consejo de ministros.
  • 10. El Poder Legislativo está conformado por el Congreso de la República que es un Parlamento unicameral con 120 miembros.
  • 11. El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia y esta conformado por órganos jurisdiccionales que son que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • 12. El Gobierno  El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
  • 13. En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular. El sistema presidencial es una forma de gobierno representativo, donde los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, son cada uno de ellos autónomos e independientes.
  • 14. 2. Estructura del Estado Peruano 2.1 Estructura organizacional ○ 2.1.1 Poder Ejecutivo ○ 2.1.2 Poder Legislativo ○ 2.1.3 Poder Judicial ○ 2.1.4 Gobierno Nacional ○ 2.1.5 Gobiernos Regionales ○ 2.1.6 Gobiernos Locales ○ 2.1.7 Organismos Constitucionalmente Autónomos ○ 2.1.8 Empresas Públicas 2.2 Organización del territorio
  • 15. 2.1 Estructura organizacional El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes. Al respecto, la separación de poderes en el Estado peruano se presenta de dos formas. La primera, según la cual existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de división de poderes: La primera - Poder Ejecutivo - Poder Legislativo - Poder Judicial
  • 16. La segunda, según la cual el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno: - Gobierno Nacional - Gobiernos Regionales - Gobiernos Locales Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los Denominados Órganos Constitucionalmente Autónomos (+).
  • 17. Organigrama del Estado Peruano PODER PODER PODER LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL CONSEJO DE ORGANISMOS MINISTROS CONSTITUCIONAL ES AUTONOMOS MINISTERIOS ORGANISMOS PUBLICOS: ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMOS EJECUTORES PROYECTOS Y PROGRAMAS EMPRESAS PUBLICAS
  • 18. 2.2 Organización del territorio De conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política del Perú, la República del Perú se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Cabe señalar que en el Perú existen: - 26 departamentos regionales (24 departamentos, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana) - 195 provincias - 1638 distritos El número de municipalidades asciende a un total de 1833, incluidas tanto municipalidades provinciales como distritales.
  • 19. 2.1.1 Poder Ejecutivo  ¿Qué es el Poder Ejecutivo? Es la organización del gobierno nacional a cargo de aplicar las normas y conducir la acción del gobierno.
  • 20. ¿Qué entidades conforman el Poder Ejecutivo? El Poder Ejecutivo está conformado por: • La Presidencia de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Constitución Política del Perú.
  • 21. • El Consejo de Ministros El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones y puede convocar a asistir a los funcionarios que estime conveniente (Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
  • 22. La Presidencia del Consejo de Ministros Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). TRABAJO: SEÑALE LOS ORGANISMOS?
  • 23. Los Ministerios Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). A la fecha existen 17 ministerios.
  • 24. ¿Cuáles son los ministerios? TRABAJO PARA LOS ALUMNOS
  • 25. • Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+) Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo adscritas a algún ministerio, con personería jurídica de derecho público y con competencia de alcance nacional. Para poder ser creados o disueltos se requiere de una Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
  • 26. Los Organismos Públicos Son entidades desconcentradas con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: 1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); y, 2) Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, siendo de dos tipos: Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados (Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
  • 27. Las Comisiones Son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Pueden ser de tres tipos: 1) Comisiones Sectoriales; 2) Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal; y, 3) Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente (Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
  • 28. Programas y Proyectos Especiales (+) Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
  • 29. ¿Qué tipo de normas emite el Poder Ejecutivo?  Decretos Legislativos Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
  • 30. Decretos de Urgencia Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
  • 31. Decretos Supremos Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo)
  • 32. Resoluciones Supremas (+) Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
  • 33. Resoluciones Ministeriales Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los Ministerios. Resuelven Actos Administrativos y Actos de Administración según corresponda, y tienen como ámbito de aplicación a las instituciones públicas y privadas que conforman los Sectores, a las unidades orgánicas y dependencias de los Ministerios; y por extensión a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores y a la sociedad, en lo pertinente (Elaborado en base a la “Directiva Administrativa que Regula los Procesos Relacionados a las Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de Salud”).
  • 34. Resoluciones Viceministeriales Son normas expedidas por los Viceministerios sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia. Se emiten también a razón de temas que hayan sido encargados por delegación ministerial.
  • 35. Resoluciones Directorales Son normas emitidas por los órganos directorales de los Ministerios, estas son emitidas sobre temas que se encuentren en el ámbito de sus competencias, así como por delegación ministerial.
  • 36. Resoluciones de Organismos Públicos Son aquellas normas expedidas por los Organismos Públicos para su ámbito de aplicación y competencia.
  • 37. ¿Cuál es el marco normativo del Poder Ejecutivo? El Poder Ejecutivo está regido por la Constitución de 1993, Título IV, Capítulo IV, así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, y su modificatoria a través de la Ley Nº 29209.
  • 38. Poder Legislativo  ¿Qué es el Poder Legislativo? El Poder Legislativo está constituido por el Congreso de la República, el cual,en base a su Reglamento, se define como el “órgano representativo de la Nación”, pues sus representantes (los congresistas) son elegidos en votación popular. Es unicameral y cuenta con autonomía política, normativa, administrativa y económica para el ejercicio de sus funciones.
  • 39. Su función principal es legislar (modificación de la Constitución, aprobación de leyes y resoluciones legislativas e interpretación, modificación y derogación de normas), asimismo cumple funciones de control político (interpelación a los ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.) y otras funciones especiales especificadas por la Constitución (como designar al Contralor de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP). Artículos 1-6.
  • 40. ¿Qué tipos de normas emite el Poder Legislativo? Leyes: jerárquicamente inferiores a la Constitución, pueden ser leyes ordinarias, leyes de reforma de la Constitución, leyes orgánicas, leyes presupuestales y financieras, leyes autoritativas de legislación delegada, leyes de amnistía y leyes demarcatorias.  Resoluciones: resoluciones legislativas y resoluciones legislativas que aprueban normas internas.  Artículo 72
  • 41. Procedimiento para aprobar una Ley. Según establece el portal institucional del Congreso de la República, el proceso para aprobar una ley, denominado “Ciclo Legislativo”, consta de 10 pasos, los cuales están identificados según las áreas que intervienen en este. Para ello, debe de existir una iniciativa (proyecto ley) que puede ser dada por los Congresistas, el Presidente de la República, las instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios de profesionales y los ciudadanos. Así pues, se tiene:
  • 42. 1. Oficina de Trámite Documentario: recibe, registra y numera el proyecto ley. 2. Oficialía Mayor: el Oficial Mayor comunica al Consejo Directivo y remite el decreto de envío del proyecto (con fecha, número de proyecto, nombre de la comisión encargada del proyecto, firma del Oficial Mayor) 3. Comisiones: estudian del proyecto ley, cuyo plazo es de 30 días hábiles para emitir respuesta (dictamen de favorable,dictamen desfavorable o rechazo de plano). 4. Consejo Directivo: ordena los proyectos y los pone en agenda para el debate en el pleno. 5. Pleno: debate del proyecto ley para su posterior aprobación o rechazo. 6. Oficina de Relatoría y Agenda: elabora la autógrafa.
  • 43. 7. Oficialía Mayor: revisa y certifica la autógrafa para el enviarla al Poder Ejecutivo. 8. Poder Ejecutivo: revisa la ley y la promulga, de estar en desacuerdo la envía nuevamente al Congreso (plazo de 15 días hábiles). 9. Promulgación y Publicación: publicación en el diario El Peruano. 10.Vigencia de la Ley: la vigencia de la ley es a partir del día siguiente de su publicación, salvo exista alguna especificación.
  • 44. ¿Qué son las Comisiones del Congreso? Son grupos especializados y multipartidarios encargados de seguir y fiscalizar el funcionamiento de los sectores y del estudio y dictamen de los proyectos ley. Las clases de comisiones son:
  • 45. Comisiones Ordinarias: formadas a partir de la estructura del Estado (como los sectores), tienen prioridad en la función legislativa y fiscalizadora. Comisiones de Investigación: estudian, investigan y dictaminan asuntos de interés público, por lo cual tiene acceso a cualquier tipo de información (por ejemplo: cuentas bancarias). Comisiones Especiales: formadas para asuntos especiales, protocolares o ceremoniales previo acuerdo del Pleno. Comisión de Ética Parlamentaria: formada para promover la ética y sancionar los actos en contra de esta.  Artículo 35
  • 46. ¿Cuál es el marco normativo del Poder Legislativo? El Congreso de la República está regido por la Constitución de 1993 y su Texto Único del Reglamento del Congreso de la República, actualizado el 7 de Octubre de 2008.
  • 47. Poder Judicial  ¿Qué es el Poder Judicial? El Poder Judicial es la institución que tiene como potestad exclusiva la administración de justicia a través de sus órganos institucionales, su máximo representante es el Presidente de la Corte Suprema. Así pues, cuenta con autonomía política, administrativa, económica e independencia jurisdiccional,pero está sujeta a lo estipulado en la Constitución y en su Ley Orgánica.
  • 48. ¿Cuáles son los órganos institucionales? Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, están encargados de resolver faltas menores. Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encargan principalmente de resolver las apelaciones hechas a las sentencias de los Juzgados de Paz No Letrados. Juzgados Especializados o Mixtos: son los Juzgados Civiles, Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Los cuales tienen su sede en la capital provincial y existiendo mínimo uno por provincia.
  • 49. Cortes Superiores: sus competencias abarcan a los Distritos Judiciales, con sedes especificadas por ley. Están conformadas por Salas Especializadas o Mixtas, las cuales resuelven en segunda y última instancia, salvo excepciones. Corte Suprema: su única sede es en Lima y tiene competencia en todo el territorio nacional. Está constituida por Salas Especializadas Permanentes y Transitorias.
  • 50. ¿Cuál es el marco normativo del Poder Judicial? El Poder Judicial está regido por su Ley Orgánica – Decreto Supremo N° 017- 93-JUS, publicado el 2 de Junio de 1993 y por la Constitución de 1993.