2. El Estado es un concepto político que
se refiere a una forma
deorganización social soberana. Esta
formada por un conjunto
deinstituciones que tiene el poder de
regular la vida sobre un territorio
determinado.
3. El Estado Peruano es la entidad que
ejerce el gobierno en la República del
Perú. La estructura del Estado está
definida en la Constitución política del
Perú aprobada mediante referéndum y
promulgada a finales de 1993 y vigente
desde el 1 de enero de 1994.
4. El Gobierno nacional o Gobierno Central
está compuesto de tres sectores
diferenciados e independientes,
llamados Poderes: el Poder Ejecutivo,
el Poder Legislativo (el Congreso
Nacional) y el Poder Judicial; además
de otros organismos estatales de
funciones específicas independientes de
los Poderes.
5. DEFINICION DE ESTADO
El estado es el cuerpo político del país
que actúa dentro de un territorio. No
puede haber estado sin territorio, sin
soberanía y sin independencia. Se dice
también que el Estado es la Nación
jurídicamente organizada.
6. El imperio incaico fue un estado pero no
fue una nación, es decir, tenía una
estructura política muy bien organizada,
pero no tenían conciencia nacional. Según
el historiador peruano César Pacheco
Vélez: “En el Perú, el imperio incaico fue
un estado, el más amplio y el mejor
estructurado en América”, pero en rigor el
actual estado peruano no es una estricta
continuación del estado incaico, ni del
virreinal.
7. El actual estado peruano es una nación
jurídicamente organizada, con una
autoridad que ejerce sus funciones con
cierta autonomía y a partir de una
legislación.
8. Organización del Estado
El estado peruano tiene un gobierno
unitario, representativo y
descentralizado, en el que existen tres
poderes independientes: Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y el
PoderJudicial.
9. El Presidente Constitucional es ….,
quien encabeza el Poder Ejecutivo y
gobierna desde el 28 de julio de 20..
hasta el 28 de julio del 20…, El Poder
Ejecutivo también consta de dos
vicepresidentes y un consejo de
ministros.
10. El Poder Legislativo está conformado
por el Congreso de la República que es
un Parlamento unicameral con 120
miembros.
11. El Poder Judicial es el encargado de
administrar justicia y esta conformado
por órganos jurisdiccionales que son
que son los Juzgados de Paz no
Letrados, los Juzgados de Paz
Letrados, las Cortes Superiores y la
Corte Suprema de Justicia de la
República.
12. El Gobierno
El Poder Ejecutivo está constituido por
el Presidente, quien desarrolla las
funciones de Jefe de Estado. El
simboliza y representa los intereses
permanentes del país. A su vez, como
Jefe de Gobierno, es quien dirige la
política gubernamental, respaldado por
la mayoría político-electoral.
13. En el régimen presidencial, tanto el
Poder Ejecutivo como el Legislativo son
elegidos por sufragio popular. El
sistema presidencial es una forma de
gobierno representativo, donde los
poderes del Estado: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, son cada uno de
ellos autónomos e independientes.
14. 2. Estructura del Estado Peruano
2.1 Estructura organizacional
○ 2.1.1 Poder Ejecutivo
○ 2.1.2 Poder Legislativo
○ 2.1.3 Poder Judicial
○ 2.1.4 Gobierno Nacional
○ 2.1.5 Gobiernos Regionales
○ 2.1.6 Gobiernos Locales
○ 2.1.7 Organismos Constitucionalmente
Autónomos
○ 2.1.8 Empresas Públicas
2.2 Organización del territorio
15. 2.1 Estructura organizacional
El Estado peruano es un estado unitario. Ello está
consagrado en la Constitución Política del Perú que
establece en su artículo 43 que el Estado es uno e
indivisible, siendo su gobierno unitario,
representativo, descentralizado y organizado según
el principio de separación de poderes. Al respecto,
la separación de poderes en el Estado peruano se
presenta de dos formas. La primera, según la cual
existen tres poderes autónomos que se controlan
entre sí y que responden al principio de división de
poderes:
La primera
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
16. La segunda, según la cual el poder se
redistribuye en tres niveles de gobierno:
- Gobierno Nacional
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos Locales
Adicionalmente, la estructura organizacional
del Estado peruano incorpora a los
Denominados Órganos Constitucionalmente
Autónomos (+).
17. Organigrama del Estado Peruano
PODER PODER PODER
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
CONSEJO DE ORGANISMOS
MINISTROS CONSTITUCIONAL
ES AUTONOMOS
MINISTERIOS
ORGANISMOS PUBLICOS:
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMOS EJECUTORES
PROYECTOS Y PROGRAMAS
EMPRESAS PUBLICAS
18. 2.2 Organización del territorio
De conformidad con el artículo 189 de la Constitución
Política del Perú, la República del Perú se divide en
regiones, departamentos, provincias y distritos, en
cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario
de manera descentralizada y desconcentrada.
Cabe señalar que en el Perú existen:
- 26 departamentos regionales (24 departamentos, la
Provincia Constitucional del Callao y Lima
Metropolitana)
- 195 provincias
- 1638 distritos
El número de municipalidades asciende a un total de
1833, incluidas tanto municipalidades provinciales
como distritales.
19. 2.1.1 Poder Ejecutivo
¿Qué es el Poder Ejecutivo?
Es la organización del gobierno nacional
a cargo de aplicar las normas y conducir
la
acción del gobierno.
20. ¿Qué entidades conforman el Poder
Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo está conformado por:
• La Presidencia de la República
El Presidente de la República es el Jefe del
Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú, personifica a
la Nación, y dirige y aprueba la política general
del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder
Ejecutivo.
Sus funciones están establecidas en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y en la
Constitución Política del Perú.
21. • El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros está conformado por
Ministros y Ministras nombrados por el
Presidente de la República, conforme a la
Constitución Política del Perú. Es presidido
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Corresponde al Presidente de la República
presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus
sesiones y puede convocar a asistir a los
funcionarios que estime conveniente
(Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo).
22. La Presidencia del Consejo de Ministros
Es el Ministerio responsable de la
coordinación de las políticas nacionales y
sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las
relaciones con los demás Poderes del
Estado, los organismos constitucionales,
gobiernos regionales, gobiernos locales y
la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo).
TRABAJO: SEÑALE LOS ORGANISMOS?
23. Los Ministerios
Son organismos del Poder Ejecutivo que
comprenden uno o varios sectores,
considerando su homogeneidad y finalidad.
Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo
la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su
competencia y estructura básica se
establece en su respectiva Ley de
Organización y Funciones (Artículo 22 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). A la
fecha existen 17 ministerios.
25. • Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+)
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de
conformidad con la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades
desconcentradas del Poder Ejecutivo
adscritas a algún ministerio, con personería
jurídica de derecho público y con
competencia de alcance nacional. Para poder
ser creados o disueltos se requiere de una Ley
a iniciativa del Poder Ejecutivo.
26. Los Organismos Públicos
Son entidades desconcentradas con personería jurídica
de Derecho Público que tienen competencias de alcance
nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos
tipos:
1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los
lineamientos técnicos del Sector del que dependen y la
formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada
con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo); y,
2) Organismos Públicos Especializados, tienen
independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su
Ley de creación, siendo de dos tipos: Organismos
Reguladores y Organismos Técnicos Especializados
(Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
27. Las Comisiones
Son órganos que se crean para cumplir con las
funciones de seguimiento, fiscalización,
propuesta o emisión de informes, que deben
servir de base para las decisiones de otras
entidades. Sus conclusiones carecen de efectos
jurídicos frente a terceros. No tienen personería
jurídica ni administración propia y están
integradas a una entidad pública. Pueden ser
de tres tipos:
1) Comisiones Sectoriales;
2) Comisiones Multisectoriales de naturaleza
temporal; y,
3) Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente (Artículo 35 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo).
28. Programas y Proyectos Especiales (+)
Los Programas son estructuras funcionales
creadas para atender un problema o
situación crítica, o implementar una política
pública específica, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que
pertenecen. Sólo por excepción, la creación
de un Programa conlleva a la formación de
un órgano o unidad orgánica en una entidad
(Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo).
29. ¿Qué tipo de normas emite
el Poder Ejecutivo?
Decretos Legislativos
Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de
autorización expresa y facultad delegada por el
Congreso. Se circunscriben a la materia específica y
deben dictarse dentro del plazo determinado por la
ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los
Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.
Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial,salvo disposición contraria del mismo
Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o
en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de
periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año
siguiente a su publicación (Artículo 11
de la Ley del Poder Ejecutivo).
30. Decretos de Urgencia
Son normas con rango y fuerza de ley por las que se
dictan medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, salvo
materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el
interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de
normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son
aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el
Presidente de la República y refrendados por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda,
por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria
del mismo, que postergue su vigencia en todo o en
parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
31. Decretos Supremos
Son normas de carácter general que reglamentan normas
con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional
o multisectorial funcional a nivel nacional.
Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el
Presidente de la República y refrendados por
uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o
en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo)
32. Resoluciones Supremas (+)
Son decisiones de carácter específico
rubricadas por el Presidente de la República y
refrendadas por uno o más Ministros a cuyo
ámbito de competencia correspondan.
Son notificadas de conformidad con la Ley del
Procedimiento Administrativo General y/o se
publican en los casos que lo disponga la ley.
Cuando corresponda su publicación, por ser de
naturaleza normativa, son obligatorias desde el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial, salvo disposición contraria que
postergue su vigencia en todo o en parte
(Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
33. Resoluciones Ministeriales
Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los
Ministerios. Resuelven Actos Administrativos y
Actos de Administración según corresponda, y
tienen como
ámbito de aplicación a las instituciones públicas y
privadas que conforman los Sectores, a las
unidades orgánicas y dependencias de los
Ministerios; y por
extensión a las organizaciones públicas y privadas
de otros sectores y a la sociedad, en lo pertinente
(Elaborado en base a la “Directiva Administrativa
que
Regula los Procesos Relacionados a las
Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de
Salud”).
34. Resoluciones Viceministeriales
Son normas expedidas por los
Viceministerios sobre los asuntos
administrativos que sean de su competencia.
Se emiten también a razón de temas que
hayan sido encargados por delegación
ministerial.
35. Resoluciones Directorales
Son normas emitidas por los órganos
directorales de los Ministerios, estas son
emitidas sobre temas que se encuentren en
el ámbito de sus competencias, así como
por delegación ministerial.
36. Resoluciones de Organismos Públicos
Son aquellas normas expedidas por los
Organismos Públicos para su ámbito de
aplicación y competencia.
37. ¿Cuál es el marco
normativo del Poder
Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo está regido por la
Constitución de 1993, Título IV,
Capítulo IV,
así como la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, y su
modificatoria a través de la Ley Nº
29209.
38. Poder Legislativo
¿Qué es el Poder Legislativo?
El Poder Legislativo está constituido por
el Congreso de la República, el cual,en
base a su Reglamento, se define como
el “órgano representativo de la
Nación”, pues sus representantes (los
congresistas) son elegidos en
votación popular. Es unicameral y cuenta
con autonomía política, normativa,
administrativa y económica para el
ejercicio de sus funciones.
39. Su función principal es legislar (modificación de
la Constitución, aprobación de leyes y
resoluciones legislativas e interpretación,
modificación y derogación de normas),
asimismo cumple funciones de control político
(interpelación a los
ministros, antejuicio, delegación de facultades
legislativas, etc.) y otras funciones especiales
especificadas por la Constitución (como
designar al Contralor de la República, elegir al
Defensor del Pueblo, a los miembros del
Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP).
Artículos 1-6.
40. ¿Qué tipos de normas emite el Poder
Legislativo?
Leyes: jerárquicamente inferiores a la
Constitución, pueden ser leyes ordinarias, leyes
de reforma de la Constitución, leyes orgánicas,
leyes presupuestales y financieras, leyes
autoritativas de legislación delegada, leyes de
amnistía y leyes demarcatorias.
Resoluciones: resoluciones legislativas y
resoluciones legislativas que aprueban normas
internas.
Artículo 72
41. Procedimiento para aprobar
una Ley.
Según establece el portal institucional del
Congreso de la República, el proceso para
aprobar una ley, denominado “Ciclo
Legislativo”, consta de 10 pasos, los
cuales están identificados según las áreas
que intervienen en este. Para ello, debe
de existir una iniciativa (proyecto ley) que
puede ser dada por los
Congresistas, el Presidente de la República,
las instituciones públicas autónomas, los
municipios, los colegios de profesionales y los
ciudadanos. Así
pues, se tiene:
42. 1. Oficina de Trámite Documentario: recibe,
registra y numera el proyecto ley.
2. Oficialía Mayor: el Oficial Mayor comunica al
Consejo Directivo y remite el decreto de envío del
proyecto (con fecha, número de proyecto,
nombre de la comisión encargada del proyecto,
firma del Oficial Mayor)
3. Comisiones: estudian del proyecto ley, cuyo
plazo es de 30 días hábiles para emitir respuesta
(dictamen de favorable,dictamen desfavorable o
rechazo de plano).
4. Consejo Directivo: ordena los proyectos y los
pone en agenda para el debate en el pleno.
5. Pleno: debate del proyecto ley para su
posterior aprobación o rechazo.
6. Oficina de Relatoría y Agenda: elabora la
autógrafa.
43. 7. Oficialía Mayor: revisa y certifica la
autógrafa para el enviarla al Poder Ejecutivo.
8. Poder Ejecutivo: revisa la ley y la
promulga, de estar en desacuerdo la
envía nuevamente al Congreso (plazo de
15 días hábiles).
9. Promulgación y Publicación: publicación
en el diario El Peruano.
10.Vigencia de la Ley: la vigencia de la ley es
a partir del día siguiente de su publicación,
salvo exista alguna especificación.
44. ¿Qué son las Comisiones
del Congreso?
Son grupos especializados y
multipartidarios encargados de seguir y
fiscalizar el
funcionamiento de los sectores y del
estudio y dictamen de los proyectos ley.
Las clases de comisiones son:
45. Comisiones Ordinarias: formadas a partir de la
estructura del
Estado (como los sectores), tienen prioridad en la función
legislativa
y fiscalizadora.
Comisiones de Investigación: estudian, investigan y
dictaminan
asuntos de interés público, por lo cual tiene acceso a
cualquier tipo
de información (por ejemplo: cuentas bancarias).
Comisiones Especiales: formadas para asuntos
especiales,
protocolares o ceremoniales previo acuerdo del Pleno.
Comisión de Ética Parlamentaria: formada para
promover la ética
y sancionar los actos en contra de esta.
Artículo 35
46. ¿Cuál es el marco
normativo del Poder
Legislativo?
El Congreso de la República está regido
por la Constitución de 1993 y su Texto
Único del Reglamento del Congreso de
la República, actualizado el 7 de
Octubre de 2008.
47. Poder Judicial
¿Qué es el Poder Judicial?
El Poder Judicial es la institución que tiene
como potestad exclusiva la
administración de justicia a través de sus
órganos institucionales, su máximo
representante es el Presidente de la Corte
Suprema. Así pues, cuenta con autonomía
política, administrativa, económica e
independencia jurisdiccional,pero está
sujeta a lo estipulado en la Constitución y
en su Ley Orgánica.
48. ¿Cuáles son los órganos
institucionales?
Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, están encargados de resolver
faltas
menores.
Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está
establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se
encargan
principalmente de resolver las apelaciones hechas a las
sentencias de los Juzgados de Paz No Letrados.
Juzgados Especializados o Mixtos: son los Juzgados
Civiles,
Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y
Juzgados de Familia. Los cuales tienen su sede en la capital
provincial y existiendo mínimo uno por provincia.
49. Cortes Superiores: sus competencias
abarcan a los Distritos Judiciales, con
sedes especificadas por ley. Están
conformadas por
Salas Especializadas o Mixtas, las cuales
resuelven en segunda y última instancia,
salvo excepciones.
Corte Suprema: su única sede es en Lima
y tiene competencia en todo el territorio
nacional. Está constituida por Salas
Especializadas Permanentes y Transitorias.
50. ¿Cuál es el marco
normativo del Poder
Judicial?
El Poder Judicial está regido por su Ley
Orgánica – Decreto Supremo N° 017-
93-JUS, publicado el 2 de Junio de 1993
y por la Constitución de 1993.