2. ESTADO DE EXCEPCIÓN
• Es un concepto genérico que comprende al Estado de
Sitio y Estado de Emergencia.
• Es un momento singular en la vida política de un
Estado, que de manera excepcional suspende algunas
Libertades y Derechos Ciudadanos.
• Está situación requiere del conocimiento inmediato del
Legislativo, para su aprobación.
• En casos especiales se requiere adoptar medidas
excepcionales; por cuanto por su propia naturaleza de
circunstancias excepcionales no se puede aplicar la
normativa jurídica para una situación estable.
3. • En un Estado de Derecho es necesario prever la
excepción y normativizar la misma excepción.
DEFINICIÓN:
Un Estado de Excepción es un conjunto de
circunstancias (previstas al menos genéricamente, en
las Normas Constitucionales) que perturban el
Normal Funcionamiento de los Poderes Públicos y
amenazan a las Instituciones y Principios Básicos del
Estado.
• La Suspensión de Garantías supone un plazo limitado
y una situación excepcional.
4. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS
ESTADOS DE EXCEPCIÓN:
1. Concentración de Poderes de un “detentador”,
normalmente en el Ejecutivo.
2. Existencia de un grave peligro inminente de una
grave circunstancia excepcional.
3. Temporalidad, la duración del Estado de Excepción
debe ser transitoria, por cuanto la permanencia del
mismo significa no encontrarnos frente a un Estado de
Excepción.
4. La Finalidad Suprema del Estado de Excepción es la
necesidad de defender el pleno ejercicio de los
Derechos Fundamentales.
5. • La Legitimidad de los Estados de Excepción como
institución jurídica radica en la protección del Estado de
Derecho y los Derechos Esenciales del individuo durante
perturbaciones o peligros graves al orden público.
• La CIDH ha establecido que el único y auténtico FIN de
los Estados de Excepción es la defensa de la
Democracia, de las Instituciones del Estado de Derecho
y el respeto de los derechos humanos.
• El CIDH ha señalado que el restablecimiento de un
estado de normalidad debe ser el objetivo de los Estados
Partes que optan por suspender determinadas
obligaciones internacionales.
• Los Estados de Excepción pueden tener diversas
modalidades: Estado de Sitio, Estado de Emergencia,
estado de conmoción interior, estado de catástrofe u otro
semejante.
6. • LAS CAUSAS DE LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN:
• Peligro Público;
• Amenaza a la independencia y a la seguridad del
Estado;
• Existencia de un hecho real e inminente
• Guerra.
7. PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Principio de Legalidad
El Principio de Legalidad prevalece durante los Estados
de Excepción dado que esta institución está
comprendida dentro del Estado de Derecho.
Su declaratoria y su duración deben ajustarse a lo
previsto en las normas nacionales.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en 1967 estableció que “la suspensión de
garantías constitucionales o estado de sitio sólo es
compatible con el régimen de gobierno democrático
representativo si la misma es decretada oficialmente
según el procedimiento establecido en la respectiva
Constitución"
8. Principio de Proclamación:
• Una de las formalidades para declarar los estados de
excepción es la proclamación oficial.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos
se refiere a este principio en forma expresa. Asimismo,
en la práctica de los órganos de supervisión
interamericanos se puede constatar la importancia que
reviste el mismo para el Estado de derecho y el
equilibrio de poderes que debe prevalecer durante el
estado de excepción.
• “Las medidas de excepción sin declaración previa de la
emergencia suelen contribuir a un clima de terror y
confusión entre la población afectada y su puede
convertir en un nuevo obstáculo a la solución del
conflicto".
9. Principio de Notificación
Este principio, al igual que el principio de
proporcionalidad y de no discriminación, está
reconocido en las normas internacionales como
por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en los Estándares Mínimos de
París.
La notificación debe efectuarse en relación al
establecimiento, conclusión y prorroga del estado
de excepción.
10. • La Constitución Política del Perú de 1993
establece en su Capítulo VII denominado
Régimen de Excepción, artículo 137° que, el
Presidente de la República, con acuerdo del
Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional, o en
parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente,…
Los siguientes Estados de Excepción:
11. ESTADO DE SITIO
Es un concepto de Recurso Gubernamental, esta
expresión equivale íntegramente a la del Estado de
Guerra;
Son el conjunto de las máximas atribuciones con que el
Poder Público se inviste para hacer frente a las
conmociones internas que amenazan su estabilidad o la
de Régimen Político que encarna.
12. Casos en los que se puede decretar Estado de Sitio:
→Invasión,
→Guerra Exterior,
→Guerra Civil, o
→Peligro Inminente de que se produzcan,
• Con mención de los Derechos Fundamentales cuyo
ejercicio no se restringe o suspende.
• El plazo correspondiente no excede de 45 días.
• Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de
pleno derecho.
• La prórroga requiere aprobación del Congreso.
13. ESTADO DE EMERGENCIA
• Es la calificación que se da al Estado de Alarma,
que se declara por motivos de Orden Público y
que se traduce en la suspensión de las Garantías
Constitucionales.
14. Casos en los que se puede decretar Estado de
Emergencia:
– Perturbación de la Paz, o Orden Interno,
– Catástrofe, o
– De graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación,
• Puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los
Derechos Constitucionales relativos a:
→La Libertad y la seguridad personales,
→La inviolabilidad del domicilio, y
→La libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
15. • En ninguna circunstancia se puede desterrar a
nadie.
• El plazo del estado de emergencia no excede de
60 días.
• Su prórroga requiere nuevo decreto.
• En estado de emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo
dispone el Presidente de la República.
16. Para la próxima clase:
ARTÍCULO 3°:
• La enumeración de los derechos establecidos en “este
Capítulo” no excluye los demás que la Constitución
garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan en:
– La Dignidad del hombre, o en
– Los Principios de Soberanía del Pueblo, del Estado
Democrático de Derecho y de la forma Republicana
de Gobierno.