El documento resume la evolución del Ministerio Público en el Perú. Originalmente dependiente del Poder Judicial desde 1821 hasta 1933, la Constitución de 1979 lo estableció como una institución autónoma e independiente para proteger los derechos de los ciudadanos y evitar que el poder del Estado avasalle esos derechos. La Constitución de 1993 define las funciones del Ministerio Público como promover la legalidad, defender los intereses públicos, representar a la sociedad en juicios, investigar delitos, ejercer la acción penal, y velar por
1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVA ESCUELA
PROFESIONAL DE CONTABILIDAD.
TEMA: EL MINISTERIO PUBLICO
DOCENTE: franklin
INTEGRANTES:
Dennis Chávez
2. EL MINISTERIO PUBLICO
Desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la
Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente como
un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés social y
actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal
En 1979 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que es
evidente la preocupación de los constituyentes por sentar las bases de un auténtico
estado de Derecho que fue la única forma de evitar que el poder del Estado termine
avasallando los derechos de la persona.
En los artículos 250° y 251° de la Constitución, crean el Ministerio Público como
institución autónoma independiente del Poder Judicial, y jerárquicamente
organizada, siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su
persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales: Preside el
Sistema de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la
administración pública.
3. FUNCIONES
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en
juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e
incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la
persecución del delito y la reparación civil. También velará por la
prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la
presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta
administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución
Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
4. Constitucionalmente las facultades del ministerio público se encuentran reguladas en la constitución
política de 1993 artículo 159
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito, la Policía Nacional está
obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la
República, de los vacíos o defectos de la legislación.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO