1. REGIMENES DE EXCEPCION
ESTADO DE EMERGGENCIA ESTADO DE SITIO
SEMEJANZAS
Es la facultad que tiene el presidente de la república cuando el conflicto entre
el gobierno y la población se agrava
Durante el estado de emergencia se restringirá el ejercicio de los siguientes
derechos constitucionales: la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito,
la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
DIFERENCIAS – Se establecen los supuestos
habilitantes como perturbación de la
paz o del orden interno, catástrofes y
graves circunstancias que afecten la
vida de la Nación.
– Los derechos y libertades que se
restringen son: inviolabilidad del
domicilio, libertad de reunión, libertad
de tránsito, y libertad y seguridad
personales.
– No excede de 60 días, es prorrogable
mediante nuevo decreto supremo.
– Puede ser total o parcial, en todo el
territorio o parte de él.
– Se establecen los supuestos
habilitantes como en caso de invasión,
guerra exterior, guerra civil, o peligro
inminente de que se produzcan.
– Se debe indicar los derechos que no se
restringen.
– El plazo correspondiente no excede los
45 días.
– La prórroga requiere aprobación del
Congres