1. El Derecho romanoEl Derecho romano
Ángel Luis Gallego RealÁngel Luis Gallego Real
2. DefiniciónDefinición
Para expresar el concepto dePara expresar el concepto de
derecho, los romanos emplearonderecho, los romanos emplearon
la palabrala palabra iusius, que definieron, que definieron
comocomo ars boni et aequiars boni et aequi, «el arte, «el arte
de lo bueno y de lo justo». Estade lo bueno y de lo justo». Esta
palabra no se ha conservado enpalabra no se ha conservado en
castellano, pero usamos palabrascastellano, pero usamos palabras
derivadas, como justicia, justo,derivadas, como justicia, justo,
entre otras.entre otras.
A partir del siglo IV el términoA partir del siglo IV el término iusius
fue sustituido porfue sustituido por derectumderectum,,
vulgarismo devulgarismo de directumdirectum, «lo que, «lo que
está recto», de donde derivaestá recto», de donde deriva
derecho. A ello contribuyó la ideaderecho. A ello contribuyó la idea
cristiana de que una conductacristiana de que una conducta
que sigue el camino recto ha deque sigue el camino recto ha de
ser justa.ser justa.
3. Derecho romano como conjunto de leyesDerecho romano como conjunto de leyes
de época romanade época romana
El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, conEl derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con
capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia decapacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de
Roma. Recoge las leyes no escritas (Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario)derecho consuetudinario) y las leyesy las leyes
escritas. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:escritas. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (civescives) constituían el «derecho civil»;) constituían el «derecho civil»;
regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demásregulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás
instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho deinstituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
propiedad, de familia, del comercio, etc.)propiedad, de familia, del comercio, etc.)
- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los
extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían elextranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el
«derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.«derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.
4. La Asamblea como órgano legislativoLa Asamblea como órgano legislativo
Durante la época de la República el principal órganoDurante la época de la República el principal órgano
legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza delegislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de
ley los edictos de algunos magistrados, los pretoresley los edictos de algunos magistrados, los pretores
sobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir delsobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir del
siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios asiglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a
través de las llamadas «través de las llamadas «ConstitucionesConstituciones» imperiales.» imperiales.
5. Derecho romano comoDerecho romano como
jurisprudenciajurisprudencia
Se entiende también porSe entiende también por
derecho romano el conjuntoderecho romano el conjunto
de obras que nos hande obras que nos han
llegado de época romanallegado de época romana
en que se estudiaban,en que se estudiaban,
comentaban, resumían ycomentaban, resumían y
compilaban las normascompilaban las normas
legales, es decir, lalegales, es decir, la
jurisprudencia. Es obra dejurisprudencia. Es obra de
los llamados «juristas» olos llamados «juristas» o
«jurisconsultos»,«jurisconsultos»,
especialmente de épocaespecialmente de época
imperial.imperial.
6. Derecho Romano como materiaDerecho Romano como materia
de estudiode estudio
También se entiende el derecho romano como una materiaTambién se entiende el derecho romano como una materia
fundamental en los estudios de derecho. Desde las primerasfundamental en los estudios de derecho. Desde las primeras
universidades medievales el derecho romano ha seguido presente enuniversidades medievales el derecho romano ha seguido presente en
todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo eltodos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el
mundo. Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora demundo. Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora de
afrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxicoafrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxico
jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.)jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.)
sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.
7. Historia del derecho romano:Historia del derecho romano:
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta elDesde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)
En su formación yEn su formación y
desarrollo se puedendesarrollo se pueden
distinguir tres etapas quedistinguir tres etapas que
veremos a continuación.veremos a continuación.
En los primeros tiempos,En los primeros tiempos,
Roma es una ciudad-Roma es una ciudad-
Estado de escasosEstado de escasos
territorios en los que susterritorios en los que sus
habitantes se dedicanhabitantes se dedican
fundamentalmente alfundamentalmente al
pastoreo y a lapastoreo y a la
agricultura. La sociedadagricultura. La sociedad
está organizada en dosestá organizada en dos
grandes bloques:grandes bloques:
patricios y plebeyos.patricios y plebeyos.
8. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta elDesde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)
ElEl populus romanus Quiritiumpopulus romanus Quiritium
estaba formado únicamente porestaba formado únicamente por
los patricios, llamados así por serlos patricios, llamados así por ser
los descendientes de loslos descendientes de los patrespatres oo
fundadores. Según la tradición, elfundadores. Según la tradición, el
propio Rómulo lo dividió en trespropio Rómulo lo dividió en tres
tribus,tribus, Ramnes, TitiosRamnes, Titios yy LuceresLuceres,,
en recuerdo de los tres pueblosen recuerdo de los tres pueblos
que dieron origen al puebloque dieron origen al pueblo
romano, latinos, etruscos yromano, latinos, etruscos y
sabinos; cada tribu, a su vez,sabinos; cada tribu, a su vez,
estaba dividida en 10 curias yestaba dividida en 10 curias y
cada curia en 10 decurias. Estascada curia en 10 decurias. Estas
curias tenían propia asambleacurias tenían propia asamblea
(comitia curiata) y sus jefes(comitia curiata) y sus jefes
formaban el Senado, órganoformaban el Senado, órgano
asesor del rey, y que, entre otrasasesor del rey, y que, entre otras
funciones, tenía la de elegir alfunciones, tenía la de elegir al
RexRex..
9. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta elDesde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)
Al lado de esteAl lado de este populus romanuspopulus romanus
existía la plebe (existía la plebe (plebsplebs) cuyos) cuyos
componentes procedían decomponentes procedían de
pueblos limítrofes y teníanpueblos limítrofes y tenían
algunos derechos pero carecíanalgunos derechos pero carecían
de otros muchos. Junto a lade otros muchos. Junto a la
plebe estaban losplebe estaban los clientesclientes,,
adscritos a la protección de losadscritos a la protección de los
patricios.patricios.
En esta primera etapa elEn esta primera etapa el
derecho se conoce con elderecho se conoce con el
nombre denombre de ius civileius civile oo iusius
QuiritiumQuiritium porque sólo afectaba aporque sólo afectaba a
los ciudadanos, esto es,los ciudadanos, esto es,
personas con derecho depersonas con derecho de
ciudadanía, del que carecían losciudadanía, del que carecían los
plebeyos y los extranjeros.plebeyos y los extranjeros.
10. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta laDesde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)
Es la época de mayor expansiónEs la época de mayor expansión
de Roma y en la que ésta dejade Roma y en la que ésta deja
de ser una ciudad-Estado y sede ser una ciudad-Estado y se
convierte en una capital, unaconvierte en una capital, una
potencia mundial, adonde acudepotencia mundial, adonde acude
gran cantidad de visitantesgran cantidad de visitantes
llamadosllamados peregriniperegrini, que no son, que no son
ciudadanos romanos y, por lociudadanos romanos y, por lo
tanto, carecen deltanto, carecen del ius civileius civile y,y,
por otro lado, desconocen laspor otro lado, desconocen las
normas y leyes de la ciudad, lonormas y leyes de la ciudad, lo
que crea una serie de problemasque crea una serie de problemas
para los que elpara los que el ius civileius civile carececarece
de respuesta.de respuesta.
11. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta laDesde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)
El trato de los romanos conEl trato de los romanos con
otros pueblos dieron origen alotros pueblos dieron origen al
derecho de gentesderecho de gentes ius gentiumius gentium
que puede definirse como unque puede definirse como un iusius
civilecivile aplicable también aaplicable también a
extranjeros. A ello contribuyó deextranjeros. A ello contribuyó de
una manera decisiva la creaciónuna manera decisiva la creación
deldel praetor peregrinuspraetor peregrinus (242 a.(242 a.
C.), cargo político investido deC.), cargo político investido de
jurisdicción tanto en lasjurisdicción tanto en las
controversias entre extranjeroscontroversias entre extranjeros
como entre éstos y loscomo entre éstos y los
ciudadanos romanos. Laciudadanos romanos. La
jurisprudencia de estosjurisprudencia de estos
magistrados dio origen elmagistrados dio origen el iusius
honorariumhonorarium, introducido por los, introducido por los
pretores para suplir laspretores para suplir las
carencias del ius civile.carencias del ius civile.
12. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
hasta Justinianohasta Justiniano
A la muerte de Alejandro Severo,A la muerte de Alejandro Severo,
el Imperio entra en una profundael Imperio entra en una profunda
crisis; el Imperio logra sobrevivircrisis; el Imperio logra sobrevivir
gracias a emperadores comogracias a emperadores como
Diocleciano (284-305) y sobreDiocleciano (284-305) y sobre
todo Constantino (305-337) quetodo Constantino (305-337) que
desplazó la capitalidad deldesplazó la capitalidad del
Imperio a Bizancio, llamadaImperio a Bizancio, llamada
Constantinopla en honor de suConstantinopla en honor de su
refundador.refundador.
Aunque el nuevo centro delAunque el nuevo centro del
poder estuvo situado en Oriente,poder estuvo situado en Oriente,
el latín siguió siendo la lenguael latín siguió siendo la lengua
oficial de los tribunales y eloficial de los tribunales y el
derecho romano sobrevivióderecho romano sobrevivió
uniformado en forma deuniformado en forma de
colección o compilaciones.colección o compilaciones.
13. Fuentes del derechoFuentes del derecho
Las fuentes que originaron estaLas fuentes que originaron esta
gran creación de Roma nos lasgran creación de Roma nos las
señala el jurista romano Gayo enseñala el jurista romano Gayo en
esta definición:esta definición:
Constant autem iura populi romaniConstant autem iura populi romani
ex legibus, plebiscitüs, senatusex legibus, plebiscitüs, senatus
consultis, constitutionibusconsultis, constitutionibus
principum, edictis eorum qui iusprincipum, edictis eorum qui ius
edicendi habent, responsisedicendi habent, responsis
prudentium.prudentium.
«Los derechos del pueblo romano«Los derechos del pueblo romano
nacen de las leyes, los plebiscitos,nacen de las leyes, los plebiscitos,
los decretos del Senado, laslos decretos del Senado, las
constituciones imperiales losconstituciones imperiales los
edictos de aquellos que tienenedictos de aquellos que tienen
capacidad de promulgar leyes, lascapacidad de promulgar leyes, las
respuestas de los expertos. »respuestas de los expertos. »
14. Mos maiorumMos maiorum
(la costumbre de los antepasados)(la costumbre de los antepasados)
(I)(I) El derecho en la primeraEl derecho en la primera
época, hasta la publicaciónépoca, hasta la publicación
de la Ley de las XII tablas,de la Ley de las XII tablas,
es un derecho no escrito,es un derecho no escrito,
consuetudinario, regido porconsuetudinario, regido por
elel mos maiorummos maiorum (costumbre(costumbre
de los antepasados) en elde los antepasados) en el
que el peso de la religión loque el peso de la religión lo
invade todo. Elinvade todo. El paterfamiliaspaterfamilias,,
jefe absoluto de la familia, esjefe absoluto de la familia, es
también su sacerdote, lotambién su sacerdote, lo
mismo que el rex, jefemismo que el rex, jefe
absoluto de la ciudad, es elabsoluto de la ciudad, es el
sumo sacerdote de la gransumo sacerdote de la gran
familia que es el Estado.familia que es el Estado.
15. Mos maiorumMos maiorum
(la costumbre de los antepasados)(la costumbre de los antepasados)
(II)(II)
También determinadosTambién determinados
colegios sacerdotales, sobrecolegios sacerdotales, sobre
todo el de los Pontífices,todo el de los Pontífices,
controlaban y regulaban lacontrolaban y regulaban la
actividad jurídica alactividad jurídica al
confeccionar el calendario deconfeccionar el calendario de
días fastos y nefastos, esdías fastos y nefastos, es
decir, los días en que se podíadecir, los días en que se podía
o no realizar cualquiero no realizar cualquier
actividad jurídica. Tanactividad jurídica. Tan
identificados están derecho yidentificados están derecho y
religión, que los términosreligión, que los términos iusius yy
fasfas, que luego designarán el, que luego designarán el
derecho humano y el derechoderecho humano y el derecho
divino respectivamente, endivino respectivamente, en
esta época no estánesta época no están
claramente diferenciados.claramente diferenciados.
16. La Ley de las XII tablas (I)La Ley de las XII tablas (I)
En el año 494 a. C. la plebe,En el año 494 a. C. la plebe,
obligada a pagar impuestos y aobligada a pagar impuestos y a
prestar servicio militar pero sinprestar servicio militar pero sin
derecho alguno, se rebeló yderecho alguno, se rebeló y
amenazó con fundar una nuevaamenazó con fundar una nueva
ciudad si no eran atendidas susciudad si no eran atendidas sus
reivindicaciones. Esta postura dereivindicaciones. Esta postura de
fuerza obligó a los patricios afuerza obligó a los patricios a
permitir la creación de los tribunospermitir la creación de los tribunos
de las plebe (de las plebe (tribuni plebistribuni plebis),),
magistrados elegidos por y entremagistrados elegidos por y entre
los plebeyos, que debían cuidar delos plebeyos, que debían cuidar de
los intereses y derechos de lalos intereses y derechos de la
plebe. Dirigidos por ellos, losplebe. Dirigidos por ellos, los
plebeyos se reunían en asambleasplebeyos se reunían en asambleas
((concilia plebisconcilia plebis) eri las que) eri las que
adoptaban sus propias decisiones:adoptaban sus propias decisiones:
plebiscitos. Uno de sus primerosplebiscitos. Uno de sus primeros
objetivos fue la fijación del derechoobjetivos fue la fijación del derecho
en unas leyes escritas.en unas leyes escritas.
17. La Ley de las XII tablas (II)La Ley de las XII tablas (II)
A propuesta del tribunoA propuesta del tribuno
Terentino Arsa se creó unaTerentino Arsa se creó una
comisión encargada de prepararcomisión encargada de preparar
estas leyes. En 451 a. C. seestas leyes. En 451 a. C. se
suspenden las magistraturassuspenden las magistraturas
normales y se crea un gonormales y se crea un gobiernobierno
de 10 personas con poder parade 10 personas con poder para
gobernar el Estado y redactargobernar el Estado y redactar
las leyes: son loslas leyes: son los decemviridecemviri
legibus scribundislegibus scribundis. En el año. En el año
450 a. C. se publicaron la 10450 a. C. se publicaron la 10
primeras leyes y al año siguienteprimeras leyes y al año siguiente
otras 2. La ley se conoce con elotras 2. La ley se conoce con el
nombre de Ley de las XII tablasnombre de Ley de las XII tablas
porque fueron escritas sobreporque fueron escritas sobre
unas tablillas de bronce yunas tablillas de bronce y
expuestas en el Foro paraexpuestas en el Foro para
público conocimiento.público conocimiento.
18. La Ley de las XII tablas (III)La Ley de las XII tablas (III)
Con su publicación y puestaCon su publicación y puesta
en vigor, el derecho pierde suen vigor, el derecho pierde su
carácter sagrado, el estamentocarácter sagrado, el estamento
sacerdotal disminuyesacerdotal disminuye
influencia, se empiezan ainfluencia, se empiezan a
marcar las diferencias entre elmarcar las diferencias entre el
derecho público y privado y losderecho público y privado y los
plebeyos van arrancando a losplebeyos van arrancando a los
patricios privilegios uno traspatricios privilegios uno tras
otro.otro.
He aquí un ejemplo de la LeyHe aquí un ejemplo de la Ley
de las XII tablas: «Si un padrede las XII tablas: «Si un padre
vende tres veces a su hijo,vende tres veces a su hijo,
éste queda liberado de laéste queda liberado de la
potestad paterna.»potestad paterna.»
19. Los plebiscitosLos plebiscitos
Eran las decisiones de laEran las decisiones de la
plebe tomadas en susplebe tomadas en sus
asambleas (asambleas (concilia plebisconcilia plebis). En). En
principio, obligabanprincipio, obligaban
únicamente a los plebeyosúnicamente a los plebeyos
pero, a partir de la leypero, a partir de la ley
Hortensia (287 a. C.)Hortensia (287 a. C.)
adquirieron rango de ley y, conadquirieron rango de ley y, con
ello, la obligación de acatarlosello, la obligación de acatarlos
se extendió también a losse extendió también a los
patricios.patricios.
Aunque los plebiscitosAunque los plebiscitos
perduran hasta los tiempos deperduran hasta los tiempos de
Adriano, sin embargo, con elAdriano, sin embargo, con el
fin del sistema republicano vanfin del sistema republicano van
perdiendo importancia.perdiendo importancia.
20. Los senatus consultaLos senatus consulta
(los dictámenes del Senado)(los dictámenes del Senado)
El Senado fue el órganoEl Senado fue el órgano
constitucional más importanteconstitucional más importante
de la república. Estaba formadode la república. Estaba formado
por unos 300 miembros y elpor unos 300 miembros y el
cargo tenía carácter vitalicio. Eracargo tenía carácter vitalicio. Era
un órgano de carácterun órgano de carácter
consultivo, pero era tal el pesoconsultivo, pero era tal el peso
de su autoridad que, aunque susde su autoridad que, aunque sus
decisiones no tuvieran rango dedecisiones no tuvieran rango de
ley, ningún magistrado seley, ningún magistrado se
atrevía a desobedecerlos. En losatrevía a desobedecerlos. En los
últimos tiempos de la Repúblicaúltimos tiempos de la República
y comienzos del Imperio, losy comienzos del Imperio, los
senadoconsultos sonsenadoconsultos son
equiparados a lasequiparados a las legesleges, y, y
finalmente pierden todo valorfinalmente pierden todo valor
legal con Caracalla (siglo III).legal con Caracalla (siglo III).
21. Edicta magistratuumEdicta magistratuum
(edictos de los magistrados) (I)(edictos de los magistrados) (I)
Los magistrados que teníanLos magistrados que tenían
ius edicendiius edicendi, derecho a, derecho a
dirigirse al pueblodirigirse al pueblo
proponiendo leyes, al entrarproponiendo leyes, al entrar
en el ejercicio de su cargoen el ejercicio de su cargo
promulgaban unos edictos,promulgaban unos edictos,
especie de programa deespecie de programa de
gobierno, en los quegobierno, en los que
establecían los principiosestablecían los principios
que regirían durante elque regirían durante el
tiempo que durase sutiempo que durase su
cargo. Este edicto recibía elcargo. Este edicto recibía el
nombre denombre de edictumedictum
perpetuumperpetuum y tenía vigory tenía vigor
durante todo el año quedurante todo el año que
duraba la magistratura.duraba la magistratura.
22. Edicta magistratuum (edictos deEdicta magistratuum (edictos de
los magistrados) (I)los magistrados) (I)
Para la formación del derechoPara la formación del derecho
fueron de capital importancia losfueron de capital importancia los
edictos de los pretores,edictos de los pretores,
magistrados sobre los quemagistrados sobre los que
recaía la tarea de administrarrecaía la tarea de administrar
justicia entre los ciudadanosjusticia entre los ciudadanos
((praetor urbanuspraetor urbanus) o entre) o entre
ciudadanos y extranjerosciudadanos y extranjeros
((praetor peregrinuspraetor peregrinus). Este). Este
derecho llamadoderecho llamado ius honorariumius honorarium
alcanza su mayor auge en losalcanza su mayor auge en los
últimos tiempos de la República,últimos tiempos de la República,
hasta que, al establecerse elhasta que, al establecerse el
Imperio, fueron sustituidos porImperio, fueron sustituidos por
laslas constitutiones principumconstitutiones principum,,
término que engloba todas lastérmino que engloba todas las
disposiciones legalesdisposiciones legales
provenientes del gabinete delprovenientes del gabinete del
emperador.emperador.
23. Responsa prudentiumResponsa prudentium
(respuestas de los expertos)(I)(respuestas de los expertos)(I)
En época antigua sólo podíanEn época antigua sólo podían
ser experto conocedor de lasser experto conocedor de las
leyes, los pontífices y losleyes, los pontífices y los
patricios.patricios.
Los plebeyos sólo tuvieronLos plebeyos sólo tuvieron
acceso a ellos cuando seacceso a ellos cuando se
publicó la primera compilaciónpublicó la primera compilación
de leyes. Durante el períodode leyes. Durante el período
republicano existe también larepublicano existe también la
figura del jurista encargado defigura del jurista encargado de
asesorar y responder a lasasesorar y responder a las
preguntas de particulares epreguntas de particulares e
incluso de magistrados, peroincluso de magistrados, pero
estas respuestas eran dadas aestas respuestas eran dadas a
nivel particular, carecían delnivel particular, carecían del
respaldo oficial y por lo tantorespaldo oficial y por lo tanto
no tenían fuerza para obligar ano tenían fuerza para obligar a
nadie.nadie.
24. Responsa prudentiumResponsa prudentium
(respuestas de los expertos)(II)(respuestas de los expertos)(II)
A comienzos del Imperio, AugustoA comienzos del Imperio, Augusto
autorizó a ciertos jurisconsultos,autorizó a ciertos jurisconsultos,
llamados genéricamentellamados genéricamente
prudentes, a que respondieran enprudentes, a que respondieran en
su nombre a determinadossu nombre a determinados
problemas jurídicos que se lesproblemas jurídicos que se les
planteasen. Por actuar en nombreplanteasen. Por actuar en nombre
del emperador, sus respuestasdel emperador, sus respuestas
tenían fuerza legal. La función detenían fuerza legal. La función de
estos expertos se extendía por unestos expertos se extendía por un
lado a la interpretación de las leyeslado a la interpretación de las leyes
y por otro, al reunir sus respuestasy por otro, al reunir sus respuestas
sobre aquellos aspectos sobre lossobre aquellos aspectos sobre los
que eran consultados, a laque eran consultados, a la
creación poco a poco de unacreación poco a poco de una
enorme casuística de la que surgióenorme casuística de la que surgió
la ciencia del derechola ciencia del derecho
((iurisprudentiaiurisprudentia).).
25. Constituciones imperialesConstituciones imperiales
Bajo el nombre deBajo el nombre de
Constitutiones imperialesConstitutiones imperiales
se engloban los distintosse engloban los distintos
tipos de resolucionestipos de resoluciones
emanadas de losemanadas de los
emperadores. Desde elemperadores. Desde el
siglo III, el emperadorsiglo III, el emperador
asume todo el poderasume todo el poder
legislativo que anteslegislativo que antes
estaba confiado a losestaba confiado a los
pretores, los jueces ypretores, los jueces y
jurisconsultos.jurisconsultos.
26. Las recopilaciones (I)Las recopilaciones (I)
Durante el gobierno deDurante el gobierno de
Teodosio II y de ValentinianoTeodosio II y de Valentiniano
III cuando, tratando deIII cuando, tratando de
simplificar el número de reglassimplificar el número de reglas
jurídicas, se publica la Ley dejurídicas, se publica la Ley de
Citas (año 426) por la que seCitas (año 426) por la que se
otorga fuerza de ley sólo a laotorga fuerza de ley sólo a la
obra de 5 juristas famosos:obra de 5 juristas famosos:
Papiano, Paulo, Gayo, UlpianoPapiano, Paulo, Gayo, Ulpiano
y Modestino. Se decretay Modestino. Se decreta
además que en caso deademás que en caso de
desacuerdo entre la obra dedesacuerdo entre la obra de
estos juristas, la decisión seestos juristas, la decisión se
tome por mayoría y si no latome por mayoría y si no la
hubiese debería prevalecer lahubiese debería prevalecer la
opinión de Papiniano.opinión de Papiniano.
27. Las recopilaciones (II)Las recopilaciones (II)
Las leyes se reúnen enLas leyes se reúnen en
nuevos y unificados códigos,nuevos y unificados códigos,
como elcomo el Codex TheodosiánusCodex Theodosiánus
(438), ordenado por Teodosio(438), ordenado por Teodosio
II que recoge todas las leyesII que recoge todas las leyes
generales promulgadas desdegenerales promulgadas desde
Constantino a Teodosio II.Constantino a Teodosio II.
Finalmente Justiniano,Finalmente Justiniano,
asesorado por el prestigiosoasesorado por el prestigioso
jurista Triboniano decidejurista Triboniano decide
recopilar todo el derechorecopilar todo el derecho
vigente. La obra se lleva avigente. La obra se lleva a
cabo en un corto espacio decabo en un corto espacio de
tiempo 528-533 y se conocetiempo 528-533 y se conoce
con el nombre genérico decon el nombre genérico de
Corpus Iuris CivilisCorpus Iuris Civilis..
28. Las recopilaciones (III)Las recopilaciones (III)
Consta de las siguientes partes:Consta de las siguientes partes:
1 . El1 . El Codex JustinianeusCodex Justinianeus. Se. Se
recogen las Constitucionesrecogen las Constituciones
imperiales desde Adriano aimperiales desde Adriano a
JustinianoJustiniano
2.2. Digesta o PandectaeDigesta o Pandectae..
Compilación que sistematizaCompilación que sistematiza
todo el derecho aún aplicabletodo el derecho aún aplicable
extractando la obra de diversosextractando la obra de diversos
juristas anteriores.juristas anteriores.
3.3. InstitutionesInstitutiones. Sirven como. Sirven como
libro de texto en las escuelas delibro de texto en las escuelas de
derecho.derecho.
4.4. NovellaeNovellae. En ellas se recogen. En ellas se recogen
las disposiciones publicadas porlas disposiciones publicadas por
Justiniano desde el año 535Justiniano desde el año 535
hasta su muerte.hasta su muerte.
29. Pervivencia del derecho romanoPervivencia del derecho romano
(I)(I)
El derecho romano fue unEl derecho romano fue un
elemento básico en laelemento básico en la
formación de la modernaformación de la moderna
civilización occidental.civilización occidental.
Dos han sido las vías porDos han sido las vías por
las que hemos heredadolas que hemos heredado
el derecho romano. Porel derecho romano. Por
un lado la continuidad deun lado la continuidad de
su uso y por otro elsu uso y por otro el
estudio de sus textos, enestudio de sus textos, en
especial la compilaciónespecial la compilación
llevada a cabo por ordenllevada a cabo por orden
del emperador Justiniano,del emperador Justiniano,
elel Corpus luris CivilisCorpus luris Civilis..
30. Pervivencia del derecho romanoPervivencia del derecho romano
(II)(II)
Tras la caída del Imperio, elTras la caída del Imperio, el
derecho romano sobrevivederecho romano sobrevive
entre la población romanizada,entre la población romanizada,
alternando con un sistemaalternando con un sistema
legal propio de loslegal propio de los
vencedores; en Alemania, porvencedores; en Alemania, por
ejemplo, conviven unaejemplo, conviven una LexLex
barbarorumbarbarorum para la tribuspara la tribus
germánicas y unagermánicas y una LexLex romanaromana
para los latinos.para los latinos.
En Italia, Teodorico ordenóEn Italia, Teodorico ordenó
hacer un breve resumen de lashacer un breve resumen de las
leyes romanas que pronto esleyes romanas que pronto es
sustituido por la compilaciónsustituido por la compilación
hecha por Justiniano. Enhecha por Justiniano. En
Hispania es importante elHispania es importante el
Breviario de Alarico,Breviario de Alarico,
compilación de lascompilación de las legesleges
romanae.romanae.
31. Pervivencia del derecho romanoPervivencia del derecho romano
(III)(III)
Pero lo que más contribuyó a su conocimientoPero lo que más contribuyó a su conocimiento
y difusión fue el redescubrimiento de losy difusión fue el redescubrimiento de los
textos legales y su consiguiente estudio.textos legales y su consiguiente estudio.
Los hitos más importantes son:Los hitos más importantes son:
-s. XII : los glosadores de la Universidad de-s. XII : los glosadores de la Universidad de
Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicadosBolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados
a estudiar y comentar el derecho romano.a estudiar y comentar el derecho romano.
-s. XIII,-s. XIII, Glossa MagnaGlossa Magna por Acursio.por Acursio.
-s. XIV, escuela de postglosadores, que-s. XIV, escuela de postglosadores, que
adaptan el derecho romano a las necesidadesadaptan el derecho romano a las necesidades
de la época.de la época.
-s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina-s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina
por un estudio más filológico y jurídico.por un estudio más filológico y jurídico.
-s. XVII, escuela del derecho natural, con-s. XVII, escuela del derecho natural, con
Leibniz y Tomasio, que considera el derechoLeibniz y Tomasio, que considera el derecho
como un producto de la razón humana.como un producto de la razón humana.
-s. XIX, escuela histórica alemana, que cree-s. XIX, escuela histórica alemana, que cree
que el derecho no es producto de la razón,que el derecho no es producto de la razón,
sino del genio jurídico de un país y de susino del genio jurídico de un país y de su
historia.historia.
32. Expresiones latinas de origenExpresiones latinas de origen
jurídico (I)jurídico (I)
Aunque con la apariciónAunque con la aparición
de los diferentes códigosde los diferentes códigos
civiles nacionales, elciviles nacionales, el
derecho romano perdióderecho romano perdió
su vigencia, hasu vigencia, ha
permanecido en nuestrapermanecido en nuestra
cultura, y en la de todacultura, y en la de toda
Europa, un gran númeroEuropa, un gran número
de expresiones latinasde expresiones latinas
que se han idoque se han ido
incorporando en nuestroincorporando en nuestro
léxico a lo largo de todosléxico a lo largo de todos
los siglos en que ellos siglos en que el
derecho romano estuvoderecho romano estuvo
vigente.vigente.
33. DefinicionesDefiniciones
Ars boni et aequi. Ars boni et aequi.
lus gentium est quolus gentium est quo
gentes humanae utuntur.gentes humanae utuntur.
Ius naturale est quodIus naturale est quod
natura omnia animalianatura omnia animalia
docuit. docuit.
Lex est quod populusLex est quod populus
iubet atque constituit. iubet atque constituit.
Derecho es el arte de loDerecho es el arte de lo
bueno y de lo justo.bueno y de lo justo.
Derecho de gentes esDerecho de gentes es
aquel que usan todos losaquel que usan todos los
pueblos.pueblos.
Derecho natural es aquelDerecho natural es aquel
que la naturaleza enseñóque la naturaleza enseñó
a todos los animales.a todos los animales.
Ley es lo que el puebloLey es lo que el pueblo
manda y decide.manda y decide.
34. SentenciasSentencias
Summum ius, summa iniuria.Summum ius, summa iniuria.
In dubio pro reo. In dubio pro reo.
Affirmanti incumbit probatio. Affirmanti incumbit probatio.
Dura lex, sed lex. Dura lex, sed lex.
Legem brevem esse oportet quoLegem brevem esse oportet quo
facilius ab imperitis teneatur.facilius ab imperitis teneatur.
Melius est impune delictumMelius est impune delictum
relinquere quam innocentemrelinquere quam innocentem
damnare. damnare.
Quod non est, confirmari nonQuod non est, confirmari non
potest. potest.
Ignorantia legis neminem excusat.Ignorantia legis neminem excusat.
Qui prior est tempore, prior estQui prior est tempore, prior est
iure. iure.
Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit,Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit,
tacuit. tacuit.
Suprema justicia, injusticiaSuprema justicia, injusticia
suprema.suprema.
En caso de duda, a favor del reo.En caso de duda, a favor del reo.
Al que acusa le correspondeAl que acusa le corresponde
probarlo.probarlo.
La ley es dura, pero es la ley.La ley es dura, pero es la ley.
Conviene que la ley sea breve,Conviene que la ley sea breve,
para que sea más fácilmentepara que sea más fácilmente
comprendida por los no expertos.comprendida por los no expertos.
Es preferible dejar un delito sinEs preferible dejar un delito sin
castigo que castigar a uncastigo que castigar a un
inocente.inocente.
Lo que no existe no puedeLo que no existe no puede
probarse.probarse.
La ignorancia de la ley no excusaLa ignorancia de la ley no excusa
a nadie.a nadie.
El que es primero en el tiempo esEl que es primero en el tiempo es
primero en el derecho.primero en el derecho.
Cuando la ley quiso, lo dijo;Cuando la ley quiso, lo dijo;
cuando no lo quiso, lo calló.cuando no lo quiso, lo calló.
35. ExpresionesExpresiones
De facto, de iure. De facto, de iure.
Quid pro quo.Quid pro quo.
Stricto sensu. Stricto sensu.
Sui iuris. Sui iuris.
Nasciturus. Nasciturus.
Habeas corpus. Habeas corpus.
Y por último no debemos olvidarY por último no debemos olvidar
lo que los romanos consideraronlo que los romanos consideraron
los tres pilares básicos dellos tres pilares básicos del
derecho y que cualquiera podríaderecho y que cualquiera podría
asumir como filosofía de vida:asumir como filosofía de vida:
honeste vivere, alterum nonhoneste vivere, alterum non
laedere, ius suum cuiquelaedere, ius suum cuique
tribuere.tribuere.
De hecho y de derecho.De hecho y de derecho.
Una cosa por otra.Una cosa por otra.
En sentido estricto.En sentido estricto.
De su propio derecho; conDe su propio derecho; con
capacidad legal.capacidad legal.
El que va a nacer.El que va a nacer.
Tengas tu cuerpo; sé libre.Tengas tu cuerpo; sé libre.
Vivir honestamente, no hacerVivir honestamente, no hacer
daño a otro y dar a cada unodaño a otro y dar a cada uno
lo suyo.lo suyo.