1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL
Alumna: Susana Bastidas
Cédula: 29.805.015
PROF.: Marolyn Montilla
SECCIÓN: SAIA B
BARQUISIMETO, ENERO 2021
2. INDICE
DERECHO CIVIL 01
RAMAS DEL DERECHO CIVIL 02
GRANDES APORTES DEL DERECHO CIVIL 03
DERECHO CIVIL EN LA ANTIGÜEDAD 06
Immanuel Kant 08
Elección de ese personaje 09
PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO CIVIL 10
DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD 11
Bibliografía 12
3. DERECHO CIVIL
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales
relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que
regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los
demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales
relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que
regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los
demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.
El Derecho Civil se encuentra dentro del Derecho Privado, es decir solo el
que se da entre la relación de particulares. La finalidad del derecho civil es
preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. En su sentido más
amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que
comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos.
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4. RAMAS DEL DERECHO CIVIL
El derecho civil abarca cuatro grandes ramas o subdivisiones, que pueden
tener nombres diferentes dependiendo del ordenamiento jurídico, pero que son:
El derecho de las personas. O derecho civil en general, encargado de los
derechos subjetivos en general, la nacionalidad, el domicilio, la
personalidad civil y los derechos personalísimos, íntimamente ligados al ser
humano desde su momento de nacimiento.
El derecho de obligaciones y contratos. Regula los actos, hechos
y negocios, sus consecuencias, efectos vinculantes y el régimen jurídico de
las obligaciones a las que las personas se someten de manera voluntaria
como parte de una transacción civil de algún tipo, o que adquieren a través
de las acciones de su vida ciudadana.
Los derechos reales. Esto es, los derechos de propiedad, posesión y goce
de bienes, el derecho hipotecario y otras formas de relación entre los
individuos y las cosas, así como los modos de tenencia y adquisición de los
mismos.
El derecho de familia y sucesiones. Encargado de regular el matrimonio,
las relaciones entre progenitores y descendencia, las distintas formas de la
herencia, la conformación de familias y las normas de parentesco y patria
potestad.
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5. GRANDES APORTES DEL DERECHO
CIVIL
Los aportes al Derecho Civil comienzan específicamente en años antes de
Cristo los cuales se pueden clasificar por etapas las cuales son las siguientes:
Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma la cual fue
fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C.
Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de
pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles. Estos pueblos
estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir
todos de pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos
con mayor población e importancia fue Alba Longa, y precisamente de este pueblo
se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa
hacia el Rio Tiber. y culmina con la Codificación de Justiniano, que es una
recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano,
en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de
noviembre de 534 Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se emplea con la
acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa
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6. se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación
Moderna, que comprendió la Edad Media, y en muchos países parte de la Edad
Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del
Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico
(espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos
jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción
según los diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones sociales y
políticas. Si la etapa romana proporciona a todos los ordenamientos del grupo su
base uniforme, la Edad Media les procuró sus elementos diferenciales. El aporte
del elemento indígena varió mucho de pueblo en pueblo, tanto en su contenido
como en su importancia. El derecho canónico ejerció una acción uniforme e
intensa en el sentido de la espiritualización del derecho. En Derecho Civil modificó
radicalmente el derecho de Familia y renovó en muchos casos los principios
básicos del derecho Patrimonial (Derechos reales y derechos de las
Obligaciones). Por lo demás, buena parte de nuestros conceptos y teorías
generales de Derecho Civil son el resultado de elaboraciones canonistas, basadas
a veces en el Derecho Romano. De allí la importancia que se concede al estudio
del Derecho canónico aún para la formación de jurista que no han de aplicarlo. El
derecho Germánico, en general, infundió al Derecho Civil un espíritu social que
faltaba en el Derecho romano, pero su influencia varió mucho según los lugares y
las épocas.
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7. Períodos Dentro de la época medioeval pueden distinguirse el período
germánico y el período de la recepción del derecho Romano.
Periodo Germánico Cuando las tribus germanas ocuparon el territorio del
antiguo Imperio Romano, adoptaron el principio de la personalidad del derecho:
cada grupo se regía por sus leyes aunque habitaran en el mismo territorio. En
consecuencia caracteriza el periodo el hecho de que en un mismo territorio
coexisten leyes vigentes que son diferentes para romanos (vencidos) y germanos
(vencedores) y cuyas compilaciones se han llamado genéricamente “leges
Romanae” y “legess Barbarorum”. Las leyes romanas más que puras
compilaciones fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las
necesidades y cultura de la época. Entre ellos se destacan la “lex Romana
Burgundionum” (para los romanos de la región de Borgoña) y la “lex Romana
Wisigothorum” (para los romanos del reino visigodo).
Las leyes Bárbaras recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas
(las tribus carecían de Derecho escrito para el momento de las invasiones), no sin
añadir normas exigidas por la nueva situación. Las legislaciones germanicas
suelen clasificarse en grupos o familias, de las cuales las principales son los
grupos franco, suevo, gótico y sajón.
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8. DERECHO CIVIL EN LA ANTIGÜEDAD
Como demostró Savigny, era errónea la antigua creencia de que el derecho
romano se perdió en Occidente entre los siglos V y XII, lo cierto es que a partir de
esta última fecha se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en casi
todos los pueblos europeos un movimiento social dirigido a sustituir sus
respectivos Derechos germánicos por el Derecho romano. Ese fenómeno llamado
“recepción” del derecho Romano tuvo diversas modalidades según los territorios.
En Italia, por razones obvias, el Derecho Romano triunfó antes que el resto de
Europa. En Francia se produce una división: el Sur (“Pays de droit ecrit”) observa
fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que en el Norte (“Pays de
coutumes”) mantiene un derecho consuetudinario de fuerte influencia germánica.
En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del derecho Romano fue más
intensa y radical, de modo que se puso en vigencia el derecho Romano
Justinianeo como Derecho común, en defecto de costumbres particulares del
Derecho Germánico.
Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos en virtud de la
recepción del Derecho Romano operada en ellos, llegaron a un interesante estado
de uniformidad: El Derecho Romano Justinianeo, tal como fue entendido y
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9. adaptado a las nuevas necesidades por las escuelas de los glosadores (siglo XI y
XIII) y postglosadores (siglos XIV y XV) fue la ley uniforme que rigió la vida jurídica
europea continental hasta la Codificación Moderna. A este periodo se lo denomina
período del “Derecho Común Europeo”. Justiniano I el Grande Justiniano nació en
una pequeña aldea llamada Tauresio, alrededor del año 482. Su familia, de origen
humilde y de lengua latina, se cree que pudo ser de orígenes tracios o ilíricos. fue
emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su
muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio
romanoclásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio
romano de Occidente.
Tan importante o mas que sus acciones de conquista fue el impulso que dio
a la codificación del Derecho Romano, que fue una recopilación de constituciones
imperiales, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17
de noviembre de 534. controlando personalmente una comision de expertos que lo
recopilo, simplifico, armonizo y unifico en un Corpus Iuris Civilis es la más
importante recopilación del Derecho romano de la historia, dirigida por el jurista
Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la
componen publicada por DionisioGodofredo en Ginebra en el año 1583.
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10. Immanuel Kant
Fue un filósofo y científico alemán de la Ilustración. Fue el primero y más
importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán. Es
considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y
de la filosofía universal. Además se trata del penúltimo pensador de la
modernidad, anterior a la filosofía contemporánea que comienza en 1831 tras la
muerte del pensador Hegel.
El pensamiento kantiano fue muy influyente en la Alemania de su tiempo,
puesto que proyectó la filosofía más allá del debate entre el empirismo y el
racionalismo. Fichte, Schelling, Hegel y Schopenhauer se vieron a sí mismos
expandiendo y complementando el sistema kantiano de modo que con él
justificaban el idealismo alemán. Hoy en día, Kant continúa teniendo una gran
influencia en la filosofía analítica y continental.
Así mismo el interés por la ciencia natural, en particular, por la mecánica de
Newton El sistema fue desarrollado por Kant en su crítica de la razón práctica,
donde establece la necesidad de un principio moral a priori, el llamado imperativo
categórico, derivado de la razón humana en su vertiente practica; en la moral, el
Kant adelantó importantes
trabajos en los campos de la
ciencia, el derecho, la
epistemología, la moral, la religión,
la política y la historia habiendo
logrado, inclusive, una síntesis entre
el empirismo y el racionalismo.
Aceptando que si bien todo nuestro
conocimiento empieza con la
experiencia, no todo procede de
ella, dando a entender que la razón
juega un papel importante. De esta
forma "el campo de la ciencia
jurídica se reduce al estudio de las
leyes positivas".
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11. hombre debe actuar como si fuese libre, aunque no sea posible demostrar
teóricamente la existencia de esa libertad
¿Por qué elegí este personaje?
El espacio da validez objetiva a los fenómenos en tanto estos existen en la
sensibilidad que pone en relación al sujeto con el objeto que es percibido como
fuera. El tiempo da validez objetiva a los fenómenos en tanto que estos son
percibidos no solo en el espacio exterior, sino desde la apercepción que se
percibe a sí misma y en relación con su experiencia externa según un antes y un
después, es decir, en un momento de esa intuición pura que es el tiempo. Se
sigue de lo anterior que es posible pensar objetos que no estén dados en el
espacio, pero no es posible pensar objetos que no estén dados en el tiempo. El
tiempo es, en consecuencia, la forma de la intuición pura de la sensibilidad interna
y tiene en sí mismo realidad subjetiva en tanto permite al sujeto pensarse a sí
mismo como objeto en el tiempo. Finalmente, el tiempo es asimismo forma de la
intuición externa en la cual devienen todos los fenómenos intuidos en un espacio
determinado.
De lo anterior Kant deduce que es imposible que los fenómenos existan por
sí mismos, pues toda la realidad empírica se valida como algo real en tanto es
Encasillado en su subjetividad, a la
manera de Descartes, da a sus teorías una
dirección muy distinta a la del filósofo
francés. Descartes se adentra en su yo,
pero ha de encontrar el camino para
elevarse a Dios, y a un tiempo, para dar
«certidumbre» al mundo físico o de la res
extensa. Kant, encerrado en un mundo
fenoménico, ha de descalificar la
posibilidad de contactar a las cosas en sí
mismas, sean las del mundo, la de Dios, o
del alma. Su obra es típicamente alemana,
muy elaborada y un tanto nebulosa.
Encerrado en su gabinete, donde pasó su
larga vida de casi ochenta años, cuidaba
poco el filósofo del mundo banal, aun
cuando lo frecuentaba con placer.
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12. intuida por el sujeto. En consecuencia, espacio y tiempo, al ser formas puras de la
intuición sensible, son también condiciones inherentes al sujeto que intuye y sin
estas al sujeto se le haría imposible recibir representaciones. Es así como la
estética trascendental constituye el primer estadio de conocimiento del sujeto, y
que tiene directa relación con la percepción sensible de objetos de la experiencia.
PRINCIPIOS GENERALES DEL
CÓDIGO CIVIL
-La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la
fecha posterior que ella misma indique.
-La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
-La ley no tiene efecto retroactivo.
-A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del
legislador.
-La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
-No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en
cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.
- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar
contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por
antiguos y universales que sean.
-La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se encuentren en la República.
-
-Las leyes concernientes al estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan
su domicilio en país extranjero.
-Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se
regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o
pretendan derechos, personas extranjeras.
- La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen
en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que
estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del
lugar donde se hacen.
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13. - Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la
fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del
acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso.
- El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro
en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes,
empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma.
- Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que
constituyan la especialidad.
DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD
- La nacionalidad de cada quien, y los derechos y obligaciones que ello implica,
se determinan según códigos y leyes que forman parte del derecho civil.
-La regulación de cómo suceden legalmente los matrimonios, quiénes pueden o
no casarse y cómo se constituye una comunidad conyugal, forman parte de los
intereses del derecho civil.
-Por lo tanto, el divorcio y la disolución de la propiedad conyugal, o la
herencia de los bienes de un padre muerto, son también ámbitos de interés de
esta rama del derecho.
-Cuando una empresa demanda a otra por incumplimiento de contrato, esto es,
porque se comprometió a hacer algo y luego no lo hizo, la demanda se lleva a
cabo en los ámbitos del derecho civil.
-Si alguien choca el automóvil de otra persona accidentalmente, la resolución
del conflicto, los derechos de reparación y responsabilidad civil estarán
contemplados siempre en un código civil de la materia.
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14. BIBLIOGRAFIA
Aguilar J. (2005). Derecho Civil I Civil personas,. Caracas, Venezuela:
Publicaciones UCAB.
Calvo Bacca Emilio. Código Civil Comentado. Ediciones Libra. Caracas
1989.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Nº 2990 de fecha 26/07/1982
La Roche Alberto. Derecho Civil. Imprenta Aguirre Madrid 1972
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