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DERECHO CIVIL
ESTUDIANTE: JOSELYN MONTILLA
CI: 26.700.108
SECCIÓN: SAIA 2019/A
PROFESORA: MAROLYN MONTILLA
DERECHO CIVIL
 Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de
imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o
como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y
con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter genéricamente humanas.
¿Sabias que?
 Derecho de las personas- Derecho de la personalidad: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como las personas
consideradas en sí mismas .
 Derecho de familia: Estudia los derechos de la familia y las relaciones personales y patrimoniales que se derivan de los mismos.
 Derecho de las cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes como los derechos reales que puedan existir entre ellos.
 Derecho de sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.
 Derechos de las obligaciones: Estudia los Derechos de créditos o personales. Nota: Por otra parte, en la exposición moderna del derecho
Civil se hace preceder el estudio de diversas ramas del derecho Civil. Dentro del derecho de cosas se incluye, a veces, el estudio de los
derechos sobre creaciones del espíritu, tanto si carecen de aplicación a la industria como caso contrario. Otras veces, se considera que el
estudio de los mismos corresponde a dos ramas especiales del Derecho Privado: El derecho de la Propiedad Intelectual, y el derecho de
la Propiedad Industrial.
Evolución Histórica del Derecho Civil Derecho Civil en la antigüedad
 El derecho nace en Grecia pero comienza a ejercerse por primera vez en Roma. Uno de los eventos más representativos de esta época es la
aparición de la ley de las XII Tablas (455 a, C) que contenía reglas para el pueblo romano, se dice que esta ley pertenece al derecho público y es el
primer código de la antigüedad. Se escribieron en un principio en doce tablas de madera y posterior a esto se transcribieron a planchas de bronce.
En Roma la expresión “ius civile” tuvo diversas acepciones pero la fundamental y la más conforme con su significado etimologice fue la que
derecho Civil era el derecho peculiar de cada pueblo y en particular el Derecho peculiar de los ciudadanos romanos por contraposición del Derecho
Común a todos los pueblos denominado “ius gentium”. Durante la edad media Derecho Civil fue sinónimo de Derecho romano, se consideraba
como una especie de derecho común y universal, se contrapuso a los llamados Derechos estatuarios y posteriormente al desarrollarse los Derechos
eclesiásticos, se contrapuso el Derecho Civil al Derecho Canónico, pero aun cuando en principio el Derecho Civil originalmente se identifico con el
Derecho romano poco a poco su significado se restringió a el Derecho Privado, actualmente el Derecho Civil es el derecho Privado sin constituir
una rama especial de este El Derecho Civil y el Código Civil La etapa actual del derecho civil se caracteriza por la Codificación de las normas de
esta rama del Derecho.
 Hoy en día, se reconoce, por lo contrario, que todas las leyes, incluso el Código Civil, presenta lagunas y que, además del Código civil,
existen otras leyes civiles (entre nosotras por ejemplo: la Ley de Venta con Reserva de Dominio, la Ley de Propiedad Horizontal, entre
otras). Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil En los siguientes sistemas contemporáneos no existe un acuerdo unánime
las cuales son los siguientes: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú. Cabe resaltar que el Derecho Civil Venezolano pertenece al
sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos
occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés. El
Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional
que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por
consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica. Dentro del Civil Law se pueden
distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos
basados en el Código Civil Alemán. El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos
que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.
Grandes aportes al derecho Civil
 Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma la cual fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos,
por el 753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del
Tiber y la actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de
pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con mayor población e importancia fue Alba Longa, y
precisamente de este pueblo se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. y
culmina con la Codificación de Justiniano, que es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador
Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534 Este último forma parte del
denominado Corpus Iuris Civilis.
 Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal,
sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad
Media, y en muchos países parte de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho
Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y
los elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la
influencia de nuevas condiciones sociales y políticas. Si la etapa romana proporciona a todos los ordenamientos del grupo su base
uniforme, la Edad Media les procuró sus elementos diferenciales
 Periodo Germánico Cuando las tribus germanas ocuparon el territorio del antiguo Imperio Romano, adoptaron el principio de la
personalidad del derecho: cada grupo se regía por sus leyes aunque habitaran en el mismo territorio. En consecuencia caracteriza el
periodo el hecho de que en un mismo territorio coexisten leyes vigentes que son diferentes para romanos (vencidos) y germanos
(vencedores) y cuyas compilaciones se han llamado genéricamente “leges Romanae” y “legess Barbarorum”. Las leyes romanas más
que puras compilaciones fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las necesidades y cultura de la época. Entre ellos se
destacan la “lex Romana Burgundionum” (para los romanos de la región de Borgoña) y la “lex Romana Wisigothorum” (para los
romanos del reino visigodo). Las leyes Bárbaras recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas (las tribus carecían de Derecho
escrito para el momento de las invasiones), no sin añadir normas exigidas por la nueva situación. Las legislaciones germanicas suelen
clasificarse en grupos o familias, de las cuales las principales son los grupos franco, suevo, gótico y sajón.
Derecho Civil en la Actualidad
 La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se
ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Se habla así de un
Derecho del trabajo, de un Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de
un Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. De lo que en roma se llamaba Derecho
Privado se desprendieron El Derecho Procesal Civil, que hoy se considera Derecho Público y diversas ramas
del Derecho que se caracterizan por el Derecho que de sus normas se aplican a determinada clase o
categoría de personas , cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por
normas excepcionales Las principales de esas ramas son: El Derecho Mercantil: que se aplica a los actos de
comercios y a los comerciantes, y el Derecho del Trabajo que se aplica al patrono y a los trabajadores. En
algunos países se han desarrollado como ramas separadas el Derecho Rural o derecho agrario, que se
aplica a los bienes que están situados en el campo y a la explotación agrícola; El Derecho de la Propiedad
Intelectual o El Derecho de autor: Que rige los Derechos sobre la producción del talento y del ingenio que no
tienen aplicación en la industria; El Derecho de la Propiedad Industrial, Que rige los Derechos sobre las
producciones de ingenio o de talento que tienen aplicación en la industria; El Derecho de Seguros, Personaje
Elegido Napoleón Bonaparte Lo considero el mas importante ya que el buscaba unificar dos sistemas
jurídicos que estaban vigente en Francia, al sur el sistema Romano que era el de “Los países de Derecho
Escrito” y al norte el sistema Germánico que era el de “Los países de costumbre”. También su deseo era
introducir las reformas inspiradas por la revolución Francesa. Esta unificación fue llamada proyecto del año
VIII compuesto por 36 Leyes distintas que fueron reunidas el 30 de ventoso del año XII (31-3-1804) en un solo
cuerpo con el nombre de código civil de los Franceses. Napoleón propuso este proyecto para así terminar
con la estructura jurídica del antiguo régimen eliminando las normas que afectaban solo a sectores
determinados de la población. Específicamente Adopte este personaje porque en su código se consagran
los principios genuinamente romanos.
El Derecho se refleja en nuestra vida de diversas formas
¿DE QUE MANERA? :
 Al nacer, somos registrados como ciudadanos, el Derecho determina que a partir de ese momento tenemos
determinados Derechos y Obligaciones.
 Al comprar en cualquier comercio, el intercambio está regido por el Derecho Mercantil.
 Si las compras son echas en un comercio que tiene empleados, está redigo por el Derecho Laboral.
 Es decir, que al comprar un periódico actúan también normas definidas por el Derecho Mercantil y Laboral.
 EL contenido del periódico está también regulado al Derecho Civil, ya que garantiza la libertdad de expresión pero
también protege la privacidad.
 Al inscribir a nuestros hijos a la escuela seguimos normativas del Derecho civil.
 Al utilizar el teléfono, si utilizas este servicio nuestra interacción con la compañía que provee el servicio esta regida
por el Derecho Comercial.
 Al caminar en vía pública el Derecho Civil nos protege como ciudadanos.
Principios del Codigo Civil
 La ley es obligatoria su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
 La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
 La ley no tiene efecto retroactivo.
 La renuncia de las leyes en general no sufre efecto.
 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados en orden público y las
buenas costumbres.
 Las leyes no pueden derogarse sin o por otras leyes.
 La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales extranjeras que se encuentran en la república.
 El idioma legal es el castellano.
 Las disposiciones contenidas en los códigos y las leyes nacionales especiales se aplicarán preferencia a las de este código en las meterias
que constituyan la especialidad.
Friedrich Karl von Savigny
 Es el representante más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y uno de los juristas
más célebres de la pasada centuria. Creo la "Savignystiftung" (Fundación Savigny), que promovió
estudios y ediciones de fuentes en el ámbito de la historia jurídica y en 1880 aseguró la publicación
de laZeitschrift für Rechtsgeschichte, en adelante denominada Zeitschrift der Savignystiftung für
Rechtsgeschichte, y aún hoy el periódico más importante de contenido histórico- jurídico. Friedrich
Karl von Savigny Julián Viso nació en Valencia, Edo. Carabobo (Venezuela) en el año de 1822,
realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal; con posterioridad se trasladó a
Caracas, donde se graduó de doctor en derecho civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad
Central de Venezuela. Ya graduado, procedió a elaborar unos comentarios al Código de
Enjuiciamiento Judicial, conocido como Código Arándino, en colaboración con Pedro Pablo del
Castillo; concluyó su Código de procedimiento y lo publicó en Valencia en 1851 A partir de 1853,
se abocó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos
procedimientos, con tal fin el Congreso Nacional dispuso asignarle 200 pesos mensuales.
 El 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un
notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. Tomó de
modelo fundamental para su trabajo el Código francés, tal como lo menciona en la
Exposición al presidente de la República, del mismo modo, dice haber tomado como base
la legislación de Justiniano, la legislación española, los códigos civiles de Dos Sicilias, de
Cerdeña, De Holanda y de Luisiana, las leyes hipotecarias de Grecia y Génova, la
jurisprudencia establecida por varios decretos de la Corte de Casación de Francia y del
Tribunal Supremo de Venezuela y la doctrina de algunos de los grandes tratadistas como
Pothier, Merlin, Favard de Lenglade. Dr. Julián Viso
 Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como he explicado en el trabajo, los mismos
se orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su relación con otras personas
y con los objetos. Por poner un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares está regido por el
mentado derecho, regulando por ejemplo las condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio.
También puedo decir que al derecho civil se atañen las consideraciones en torno al comienzo de la
vida humana, definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las
referencias a los derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil,
estableciéndose en este sentido las relaciones entre las personas y las cosas y la manera en que estas
relaciones comienzan y terminan. Finalmente, las responsabilidades existentes entre los individuos son
otro punto más a encontrarse dentro un código civil. El derecho civil atraviesa las actividades más
básicas que atañen a un individuo se puede afirmar que esta relevancia es extraordinaria. El código
civil de los distintos países pueden tener diferencias entre sí, pero los temas fundamentales que se han
tratado permanecen vigentes en todos ellos.
¿Y si nos reimos un poco?
BIOGRAFIA
 MATERIAL DE APOYO SAIA
 ENCICLOPEDIA JURISTA GOOGLE
 MONOGRAFIAS.COM
 WWW.SINPERMISO.COM PRINCIPALES APORTES DEL DERECHO
 WWW.CHISTESBROMASYMAS.COM

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Revista Digital Derecho Civil

  • 1. DERECHO CIVIL ESTUDIANTE: JOSELYN MONTILLA CI: 26.700.108 SECCIÓN: SAIA 2019/A PROFESORA: MAROLYN MONTILLA
  • 2. DERECHO CIVIL  Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
  • 3. ¿Sabias que?  Derecho de las personas- Derecho de la personalidad: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como las personas consideradas en sí mismas .  Derecho de familia: Estudia los derechos de la familia y las relaciones personales y patrimoniales que se derivan de los mismos.  Derecho de las cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes como los derechos reales que puedan existir entre ellos.  Derecho de sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.  Derechos de las obligaciones: Estudia los Derechos de créditos o personales. Nota: Por otra parte, en la exposición moderna del derecho Civil se hace preceder el estudio de diversas ramas del derecho Civil. Dentro del derecho de cosas se incluye, a veces, el estudio de los derechos sobre creaciones del espíritu, tanto si carecen de aplicación a la industria como caso contrario. Otras veces, se considera que el estudio de los mismos corresponde a dos ramas especiales del Derecho Privado: El derecho de la Propiedad Intelectual, y el derecho de la Propiedad Industrial.
  • 4. Evolución Histórica del Derecho Civil Derecho Civil en la antigüedad  El derecho nace en Grecia pero comienza a ejercerse por primera vez en Roma. Uno de los eventos más representativos de esta época es la aparición de la ley de las XII Tablas (455 a, C) que contenía reglas para el pueblo romano, se dice que esta ley pertenece al derecho público y es el primer código de la antigüedad. Se escribieron en un principio en doce tablas de madera y posterior a esto se transcribieron a planchas de bronce. En Roma la expresión “ius civile” tuvo diversas acepciones pero la fundamental y la más conforme con su significado etimologice fue la que derecho Civil era el derecho peculiar de cada pueblo y en particular el Derecho peculiar de los ciudadanos romanos por contraposición del Derecho Común a todos los pueblos denominado “ius gentium”. Durante la edad media Derecho Civil fue sinónimo de Derecho romano, se consideraba como una especie de derecho común y universal, se contrapuso a los llamados Derechos estatuarios y posteriormente al desarrollarse los Derechos eclesiásticos, se contrapuso el Derecho Civil al Derecho Canónico, pero aun cuando en principio el Derecho Civil originalmente se identifico con el Derecho romano poco a poco su significado se restringió a el Derecho Privado, actualmente el Derecho Civil es el derecho Privado sin constituir una rama especial de este El Derecho Civil y el Código Civil La etapa actual del derecho civil se caracteriza por la Codificación de las normas de esta rama del Derecho.  Hoy en día, se reconoce, por lo contrario, que todas las leyes, incluso el Código Civil, presenta lagunas y que, además del Código civil, existen otras leyes civiles (entre nosotras por ejemplo: la Ley de Venta con Reserva de Dominio, la Ley de Propiedad Horizontal, entre otras). Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil En los siguientes sistemas contemporáneos no existe un acuerdo unánime las cuales son los siguientes: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú. Cabe resaltar que el Derecho Civil Venezolano pertenece al sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés. El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica. Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán. El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.
  • 5. Grandes aportes al derecho Civil  Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma la cual fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con mayor población e importancia fue Alba Longa, y precisamente de este pueblo se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. y culmina con la Codificación de Justiniano, que es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534 Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.  Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, y en muchos países parte de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones sociales y políticas. Si la etapa romana proporciona a todos los ordenamientos del grupo su base uniforme, la Edad Media les procuró sus elementos diferenciales  Periodo Germánico Cuando las tribus germanas ocuparon el territorio del antiguo Imperio Romano, adoptaron el principio de la personalidad del derecho: cada grupo se regía por sus leyes aunque habitaran en el mismo territorio. En consecuencia caracteriza el periodo el hecho de que en un mismo territorio coexisten leyes vigentes que son diferentes para romanos (vencidos) y germanos (vencedores) y cuyas compilaciones se han llamado genéricamente “leges Romanae” y “legess Barbarorum”. Las leyes romanas más que puras compilaciones fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las necesidades y cultura de la época. Entre ellos se destacan la “lex Romana Burgundionum” (para los romanos de la región de Borgoña) y la “lex Romana Wisigothorum” (para los romanos del reino visigodo). Las leyes Bárbaras recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas (las tribus carecían de Derecho escrito para el momento de las invasiones), no sin añadir normas exigidas por la nueva situación. Las legislaciones germanicas suelen clasificarse en grupos o familias, de las cuales las principales son los grupos franco, suevo, gótico y sajón.
  • 6. Derecho Civil en la Actualidad  La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Se habla así de un Derecho del trabajo, de un Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. De lo que en roma se llamaba Derecho Privado se desprendieron El Derecho Procesal Civil, que hoy se considera Derecho Público y diversas ramas del Derecho que se caracterizan por el Derecho que de sus normas se aplican a determinada clase o categoría de personas , cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por normas excepcionales Las principales de esas ramas son: El Derecho Mercantil: que se aplica a los actos de comercios y a los comerciantes, y el Derecho del Trabajo que se aplica al patrono y a los trabajadores. En algunos países se han desarrollado como ramas separadas el Derecho Rural o derecho agrario, que se aplica a los bienes que están situados en el campo y a la explotación agrícola; El Derecho de la Propiedad Intelectual o El Derecho de autor: Que rige los Derechos sobre la producción del talento y del ingenio que no tienen aplicación en la industria; El Derecho de la Propiedad Industrial, Que rige los Derechos sobre las producciones de ingenio o de talento que tienen aplicación en la industria; El Derecho de Seguros, Personaje Elegido Napoleón Bonaparte Lo considero el mas importante ya que el buscaba unificar dos sistemas jurídicos que estaban vigente en Francia, al sur el sistema Romano que era el de “Los países de Derecho Escrito” y al norte el sistema Germánico que era el de “Los países de costumbre”. También su deseo era introducir las reformas inspiradas por la revolución Francesa. Esta unificación fue llamada proyecto del año VIII compuesto por 36 Leyes distintas que fueron reunidas el 30 de ventoso del año XII (31-3-1804) en un solo cuerpo con el nombre de código civil de los Franceses. Napoleón propuso este proyecto para así terminar con la estructura jurídica del antiguo régimen eliminando las normas que afectaban solo a sectores determinados de la población. Específicamente Adopte este personaje porque en su código se consagran los principios genuinamente romanos.
  • 7. El Derecho se refleja en nuestra vida de diversas formas ¿DE QUE MANERA? :  Al nacer, somos registrados como ciudadanos, el Derecho determina que a partir de ese momento tenemos determinados Derechos y Obligaciones.  Al comprar en cualquier comercio, el intercambio está regido por el Derecho Mercantil.  Si las compras son echas en un comercio que tiene empleados, está redigo por el Derecho Laboral.  Es decir, que al comprar un periódico actúan también normas definidas por el Derecho Mercantil y Laboral.  EL contenido del periódico está también regulado al Derecho Civil, ya que garantiza la libertdad de expresión pero también protege la privacidad.  Al inscribir a nuestros hijos a la escuela seguimos normativas del Derecho civil.  Al utilizar el teléfono, si utilizas este servicio nuestra interacción con la compañía que provee el servicio esta regida por el Derecho Comercial.  Al caminar en vía pública el Derecho Civil nos protege como ciudadanos.
  • 8. Principios del Codigo Civil  La ley es obligatoria su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.  La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.  La ley no tiene efecto retroactivo.  La renuncia de las leyes en general no sufre efecto.  No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados en orden público y las buenas costumbres.  Las leyes no pueden derogarse sin o por otras leyes.  La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales extranjeras que se encuentran en la república.  El idioma legal es el castellano.  Las disposiciones contenidas en los códigos y las leyes nacionales especiales se aplicarán preferencia a las de este código en las meterias que constituyan la especialidad.
  • 9. Friedrich Karl von Savigny  Es el representante más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y uno de los juristas más célebres de la pasada centuria. Creo la "Savignystiftung" (Fundación Savigny), que promovió estudios y ediciones de fuentes en el ámbito de la historia jurídica y en 1880 aseguró la publicación de laZeitschrift für Rechtsgeschichte, en adelante denominada Zeitschrift der Savignystiftung für Rechtsgeschichte, y aún hoy el periódico más importante de contenido histórico- jurídico. Friedrich Karl von Savigny Julián Viso nació en Valencia, Edo. Carabobo (Venezuela) en el año de 1822, realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal; con posterioridad se trasladó a Caracas, donde se graduó de doctor en derecho civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela. Ya graduado, procedió a elaborar unos comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial, conocido como Código Arándino, en colaboración con Pedro Pablo del Castillo; concluyó su Código de procedimiento y lo publicó en Valencia en 1851 A partir de 1853, se abocó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos, con tal fin el Congreso Nacional dispuso asignarle 200 pesos mensuales.
  • 10.  El 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. Tomó de modelo fundamental para su trabajo el Código francés, tal como lo menciona en la Exposición al presidente de la República, del mismo modo, dice haber tomado como base la legislación de Justiniano, la legislación española, los códigos civiles de Dos Sicilias, de Cerdeña, De Holanda y de Luisiana, las leyes hipotecarias de Grecia y Génova, la jurisprudencia establecida por varios decretos de la Corte de Casación de Francia y del Tribunal Supremo de Venezuela y la doctrina de algunos de los grandes tratadistas como Pothier, Merlin, Favard de Lenglade. Dr. Julián Viso
  • 11.  Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como he explicado en el trabajo, los mismos se orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su relación con otras personas y con los objetos. Por poner un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares está regido por el mentado derecho, regulando por ejemplo las condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio. También puedo decir que al derecho civil se atañen las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana, definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las referencias a los derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil, estableciéndose en este sentido las relaciones entre las personas y las cosas y la manera en que estas relaciones comienzan y terminan. Finalmente, las responsabilidades existentes entre los individuos son otro punto más a encontrarse dentro un código civil. El derecho civil atraviesa las actividades más básicas que atañen a un individuo se puede afirmar que esta relevancia es extraordinaria. El código civil de los distintos países pueden tener diferencias entre sí, pero los temas fundamentales que se han tratado permanecen vigentes en todos ellos.
  • 12. ¿Y si nos reimos un poco?
  • 13.
  • 14.
  • 15. BIOGRAFIA  MATERIAL DE APOYO SAIA  ENCICLOPEDIA JURISTA GOOGLE  MONOGRAFIAS.COM  WWW.SINPERMISO.COM PRINCIPALES APORTES DEL DERECHO  WWW.CHISTESBROMASYMAS.COM