2. ¿Qué es?
Se refiere al desarrollo
gradual del derecho vigente
en Roma, desde la fundación
de la ciudad en los años754
o 753 a. de C., hasta la
compilación justinianea.
3. O r i g e n
Bajo Imperio Romano: dos fuentes de Derecho
1. El Derecho Tradicional: “ius vetus” que recibe
el nombre de ius
2. El Derecho Imperial: “leges” o ius novum.
Justiniano concibe el plan de unificar el
Derecho vigente para lo cual ordena la
formación de dos compilaciones:
1. Doctrina de los juristas: ius o jus
2. Derecho Imperial: leges.
4. Justiniano
(527- 565 d.C.)
“Cesar fui, y soy
Justiniano, que por
voluntad del primer amor
(Espíritu Santo) que me
inspiró, del cuerpo de las
leyes suprimí lo superfluo
y lo inútil.”
-Dante
Alighieri
5. I m p o r t a n c i a
La legislación romana es un modelo ya
que no solo son leyes sino aplicaciones de
los grandes jurisconsultos.
Resulta obvio el estudio del Derecho
Romano en nuestro país porque nuestra
legislación positiva tiene su origen en el.
Para darnos cuenta de esta no hay mas
que abrir el código civil vigente en el
que se encuentran multitud de
disposiciones basadas en el corpus iuris
civilis.
6. Corpus Iuris Civilis
Corpus Iuris Civilis
527 d.C.
– Caos Reforma
Leyes Romanas
Trabajo de
codificación:
• 4 Colecciones:
– El Código
– El Digesto
– Las
Instituciones
– Nueva Edición
del Código
– *Las Novelas
7. El Código
Justiniano se interesa por las leyes
529 d.C.Codex Justinianeus. 12 libros.
5 años después nueva edición. Se
reúnen en una sola obra los Códigos
Gregoriano, Hermogeniano y Teodiosano,
añandiendo Constituciones posteriores y
descartando repeticiones, contracciones
y reglas en desuso.
8. El Digesto o Pandectas
Griego
– digere (digestum), poner en orden.
– pandectas: colección que comprende todo el
derecho.
530-533 d.C. (entra en vigor el 30 deDic. 533)
– Extractos de escritos de jurisconsultos jus
respondendi.
– Triboniano y Comisión (16 miembros)
Código de Vigencia Práctica
9. El Digesto o Pandectas
529-531 d.C.
– Quinguaginta decisiones (50 Constituciones),
cuestiones de antiguos jurisconsultos.
Tres subcomisiones
1. Derecho Civil (fondo “sabinianeo”, obras de Sabino)
2. Obras atañederas al edicto (fondo edictal)
3. Cuestiones y casos concretos (fondo papinianeo,
obras de Papiniano)
50 libro con varios títulos (excepto del 30-32)
– Leyes o fragmentos numerados con inscriptio
(nombre jurisconsulto, título y la obra de donde
fueron tomados)
10. Las Instituciones
Obra elemental destinada a la enseñanza
del derecho en Constantinopla
– Triboniano, Teófilo y Doroteo
– Fragmentos de jurisconsultos clásicos
Noviembre 533 d.C.: Obligatoria
Fuentes: Instituciones y Res Cottidianae
de Gayo; Instituciones de Florentino,
Ulpiano y Marciano; el Digesto.
11. Las Instituciones
4 libros (subdivididos en títulos):
– I. Personas
– II. y III. Cosas
– IV.
• 5 primeros títulos: cosas
• Final: acciones
• No menciona de donde se tomaron los
fragmentos o extractos.
12. Nueva Edición del Código
Nueva colección de constituciones imperiales con base
en el código anterior
Se eliminan contradicciones con las constituciones del
emperador
12 libros divididos en títulos de orden cronológico
Cada constitución:
1. 1 inscriptio (nombre del emperador y destinatario
de la ley)
2. 1 subscriptio (fecha)
Triboniano y Comisión (5 miembros)
16 de noviembre de 534 d.C.
Codex repetitae praelectionis
13. Las Novelas
Debido al largo reinado, Justiniano tuvo que expedir
nuevas constituciones.
Constituciones que se publicarían después del Nuevo
Código agrupadas en una obra especial llamada
Novellae constitutiones (leyes nuevas). Jamás de
compiló. liber legum
Aparecieron constituciones importantes hasta 545.
3 colecciones de constituciones imperiales
1. Epitome iuliani de Juliano resumen de 124 novelas
(555 d.C.)
2. Autehnticum de 134 novelas (533-556 d.C.)
3. Colección de 168 novelas completas (167 en griego y
1 en griego y latín)
14. Bibliografía
Petit, Eugene. Tratado Elemental
del Derecho Romano. Ciudad de
México. 1977.
Ventura Silva, Sabino. Derecho
Romano. Ciudad de México. Porrua,
S.A. 1980.