2. Fuente: acto o hecho del que es resultado la
creación del derecho (ius).
La periodificación (según las características de
la jurisprudencia):
◦ Derecho arcaico: Ley de las XII Tablas - 130 a.C.
◦ Derecho clásico: 130 a.C. – 230 d.C.
◦ Derecho posclásico: 230 d.C. – Justiniano (s. VI).
2
5. 1. Costumbres (mores maiorum): una de las más
importantes fuentes hasta Ley de las XII Tablas.
2. Leyes, especialmente, Ley de XII Tablas.
5
6. 3. Jurisprudencia de los pontífices:
◦ Derecho sagrado y civil
◦ Calendario judicial (días propicios para
juicios)
◦ Formularios de actos procesales.
◦ Actividad: agere, cavere, respondere.
6
7. ◦ Cambios:
Respuestas en público
Publicidad de fórmulas negociales.
Publicidad de colección de acciones (Gneo Flavio)
◦ Características:
Inicial carácter aristocrático.
Pontíficaes (juristas) tienen auctoritas (saber socialmente
reconocido). Distinto de potestas (poder socialmente
reconocido), del que están investidos los magistrados.
Gratuidad de actividad
Actividad creadora, por medio de extensión de soluciones a
situaciones no previstas.
7
9. 1. Leyes y plebiscitos:
a) Ley: Declaración de potestad, autorizada por el
pueblo, que vincula a todos los ciudadanos.
b) Procedimiento: rogatio del magistrado ante los
comicios, los que votan.
9
10. 2. Senadoconsulto: lo que el Senado autoriza y
establece.
A fines de época republicana, su labor adopta un
carácter de legislación, en particular los
senadoconsultos.
10
12. 4. Edictos
Fundamento: ius edicendi.
Pretura peregrina v/s pretor urbano
Clases:
Según el momento en que se dicta:
Perpetuo
Repentino
De acuerdo a su contenido:
Traslaticio
Nuevo
12
13. 5. Jurisprudencia (CLÁSICA)
a) Supone el punto de mayor desarrollo de la cultura
jurídica romana: clásica = ejemplar.
b) Obras de los juristas: iura
c) Períodos:
Jurisp. republicana: 130 a.C. – 30 a.C.
Característica principal: período de formación, que sienta
las bases del sistema jurisprudencial.
Jurisp. clásica alta: 30 a.C. – 130 d.C.
Característica principal: período de apogeo.
Jurisp.clásica tardía o tardoclásica 130 d.C.- 230 d.C.
Característica principal: período de comienzo de
declinación. Hay menos creación.
13
14. 5.1. Jurisprudencia republicana
◦ Actividad: agere, cavere, respondere, instituere,
instruere.
◦ Pertenencia a clase senatorial y patricia. En algunos
casos, son, además, pontífices.
◦ Destacan, entre otros: Quinto Mucio Escévola, Servio
Sulpicio Rufo.
14
15. 5.2. Jurisprudencia clásica alta
◦ Vinculación con la época de Augusto
◦ Escuelas: sabiniana (Masurio Sabino) y proculiana o
proculeyana (Labeón): disensiones.
◦ Ius publice respondendi ex auctoritate
principis
Mecanismo de atribución a ciertos juristas de la autoridad del
Príncipe. Fue instaurado por Augusto
Objetivo: dotar de mayor autoridad a ciertos juristas, para influir
en mayor grado en magistrados y jueces.
15
16. Consilium principis: órgano asesor en materias jurídicas
de que dispusieron los emperadores, a partir de Augusto. El
emperador Adriano lo institucionaliza: permanente,
funcionarios a sueldo, otras funciones anexas.
Juristas:
Sabino
Labeón
Salvio Juliano.
16
17. 5.3. Jurisprudencia tardoclásica
La transformación del consilium principis en una Cancillería
tiene un efecto poderoso: se centraliza la producción de
normas (en general, constituciones imperiales)
La codificación del edicto practicada por Adriano incide
negativamente en la creación de nuevas acciones y medios
procesales.
Disminuye importancia de respuestas de los juristas.
17
18. Reciben atención otras nuevas ramas del Derecho: penal,
administrativo, fiscal.
Obras de la jurisprudencia: en general, comentarios al
edicto; comentarios a obras de otros juristas anteriores. Se
destacan por su habilidad para formar principios, reglas
jurídicas y definiciones, a partir de los casos que estudian.
18
20. 1. Derecho posclásico: 230 en adelante.
◦ Muertes de Ulpiano y Modestino marcan el fin de la
jurisprudencia, tal como hasta ahora se ha
entendido. Seguirán existiendo juristas, pero sin el
brillo de antes.
◦ Predominio de la tendencia del vulgarismo, lo que
supone un descenso en el nivel científico del
derecho.
20
21. 2. Factores conectados con la práctica del
Derecho:
a) La costumbre: ¿tiene fuerza para derogar la ley?
• Constantino: la costumbre no puede derogar la ley.
• Justiniano: la costumbre sí puede derogar la ley.
a) La cita de obras juristas clásicos (iura) en los juicios.
Cambio de formato de volumen a codex tiene como
consecuencia la reedición de obras antiguas con
alteraciones.
Ley de Citas (Valentiniano III, año 426)
21
22. 3. Compilaciones de leyes imperiales
1. Código Gregoriano: constituciones imperiales desde
Adriano hasta Diocleciano.
2. Código Hermogeniano: rescriptos de Diocleciano.
3. Código Teodosiano: constituciones desde
Constantino hasta las del propio Teodosio II.
3. Compilaciones de iura
1. Sentencias de Paulo
2. Epítome de Ulpiano
3. Res cottidianae
22
23. 5. Obra de Justiniano: Corpus Iuris Civilis
a) Instituciones: libro para la enseñanza del Derecho
b) Digesto: compilación de obras jurisprudenciales,
ordenado en 50 libros.
c) Código: recopilación de constituciones imperiales,
desde Diocleciano hasta el propio Justiniano.
d) Novelas: constituciones imperiales de Justiniano,
no contenidas en el Corpus Iuris, y redactadas
hasta el momento su muerte.
23