El documento resume el derecho romano como el conjunto de leyes acumuladas a lo largo de la historia de Roma, incluyendo leyes no escritas y escritas. Se dividía en derecho civil, que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos, y derecho de gentes, que contemplaba las relaciones con otros pueblos. El derecho romano también se refiere a la jurisprudencia romana y es una materia fundamental de estudio en derecho.
2. Definición
Para expresar el concepto de
derecho, los romanos emplearon
la palabra ius, que definieron
como ars boni et aequi, «el arte
de lo bueno y de lo justo». Esta
palabra no se ha conservado en
castellano, pero usamos palabras
derivadas, como justicia, justo,
entre otras.
A partir del siglo IV el término ius
fue sustituido por derectum,
vulgarismo de directum, «lo que
está recto», de donde deriva
derecho. A ello contribuyó la idea
cristiana de que una conducta que
sigue el camino recto ha de ser
justa.
3. Derecho romano como conjunto de leyes
de época romana
El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con
capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de
Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas.
Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»;
regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás
instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
propiedad, de familia, del comercio, etc.)
- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los
extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el
«derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.
4. La Asamblea como órgano legislativo
Durante la época de la República el principal órgano
legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley
los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre
todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d.
C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de
las llamadas «Constituciones» imperiales.
5. Derecho romano como
jurisprudencia
Se entiende también por
derecho romano el conjunto
de obras que nos han
llegado de época romana
en que se estudiaban,
comentaban, resumían y
compilaban las normas
legales, es decir, la
jurisprudencia. Es obra de
los llamados «juristas» o
«jurisconsultos»,
especialmente de época
imperial.
6. Derecho Romano como materia
de estudio
También se entiende el derecho romano como una materia
fundamental en los estudios de derecho. Desde las primeras
universidades medievales el derecho romano ha seguido presente en
todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el
mundo. Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora de
afrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxico
jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.)
sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.
7. Historia del derecho romano:
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)
En su formación y
desarrollo se pueden
distinguir tres etapas que
veremos a continuación.
En los primeros tiempos,
Roma es una ciudad-
Estado de escasos
territorios en los que sus
habitantes se dedican
fundamentalmente al
pastoreo y a la
agricultura. La sociedad
está organizada en dos
grandes bloques:
patricios y plebeyos.
8. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)
El populus romanus Quiritium
estaba formado únicamente por
los patricios, llamados así por ser
los descendientes de los patres o
fundadores. Según la tradición, el
propio Rómulo lo dividió en tres
tribus, Ramnes, Titios y Luceres,
en recuerdo de los tres pueblos
que dieron origen al pueblo
romano, latinos, etruscos y
sabinos; cada tribu, a su vez,
estaba dividida en 10 curias y
cada curia en 10 decurias. Estas
curias tenían propia asamblea
(comitia curiata) y sus jefes
formaban el Senado, órgano
asesor del rey, y que, entre otras
funciones, tenía la de elegir al
Rex.
9. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)
Al lado de este populus romanus
existía la plebe (plebs) cuyos
componentes procedían de
pueblos limítrofes y tenían
algunos derechos pero carecían
de otros muchos. Junto a la
plebe estaban los clientes,
adscritos a la protección de los
patricios.
En esta primera etapa el
derecho se conoce con el
nombre de ius civile o ius
Quiritium porque sólo afectaba a
los ciudadanos, esto es,
personas con derecho de
ciudadanía, del que carecían los
plebeyos y los extranjeros.
10. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)
Es la época de mayor expansión
de Roma y en la que ésta deja
de ser una ciudad-Estado y se
convierte en una capital, una
potencia mundial, adonde acude
gran cantidad de visitantes
llamados peregrini, que no son
ciudadanos romanos y, por lo
tanto, carecen del ius civile y,
por otro lado, desconocen las
normas y leyes de la ciudad, lo
que crea una serie de problemas
para los que el ius civile carece
de respuesta.
11. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)
El trato de los romanos con
otros pueblos dieron origen al
derecho de gentes ius gentium
que puede definirse como un ius
civile aplicable también a
extranjeros. A ello contribuyó de
una manera decisiva la creación
del praetor peregrinus (242 a.
C.), cargo político investido de
jurisdicción tanto en las
controversias entre extranjeros
como entre éstos y los
ciudadanos romanos. La
jurisprudencia de estos
magistrados dio origen el ius
honorarium, introducido por los
pretores para suplir las carencias
del ius civile.
12. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
hasta Justiniano
A la muerte de Alejandro Severo,
el Imperio entra en una profunda
crisis; el Imperio logra sobrevivir
gracias a emperadores como
Diocleciano (284-305) y sobre
todo Constantino (305-337) que
desplazó la capitalidad del
Imperio a Bizancio, llamada
Constantinopla en honor de su
refundador.
Aunque el nuevo centro del poder
estuvo situado en Oriente, el latín
siguió siendo la lengua oficial de
los tribunales y el derecho
romano sobrevivió uniformado en
forma de colección o
compilaciones.
13. Fuentes del derecho
Las fuentes que originaron esta
gran creación de Roma nos las
señala el jurista romano Gayo en
esta definición:
Constant autem iura populi romani
ex legibus, plebiscitüs, senatus
consultis, constitutionibus
principum, edictis eorum qui ius
edicendi habent, responsis
prudentium.
«Los derechos del pueblo romano
nacen de las leyes, los plebiscitos,
los decretos del Senado, las
constituciones imperiales los
edictos de aquellos que tienen
capacidad de promulgar leyes, las
respuestas de los expertos. »
14. Mos maiorum
(la costumbre de los antepasados)
(I) El derecho en la primera
época, hasta la publicación
de la Ley de las XII tablas,
es un derecho no escrito,
consuetudinario, regido por
el mos maiorum (costumbre
de los antepasados) en el
que el peso de la religión lo
invade todo. El paterfamilias,
jefe absoluto de la familia, es
también su sacerdote, lo
mismo que el rex, jefe
absoluto de la ciudad, es el
sumo sacerdote de la gran
familia que es el Estado.