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Heriberto Jara
      Constituyente
Lic. Guadalupe Patricia González Alcibar
         UNAM / ENP / plantel 2
          Colegio de Historia
                 2012
Datos Generales de la Constitución
                    de 1917.
Iniciativa: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista.
Presentada por: Venustiano Carranza.
Fecha de presentación: 06-12-1916, Periodo único.
Turnada a las Comisiones de: Reformas a la Constitución.
Fechas de Dictamen: 1a. Lectura: 20-01-1917.
                      2a. Lectura: 25-01-1917.
Declaratoria: 05-02-1917.
Observaciones: Se presenta voto particular de los CC. Heriberto Jara e
Hilario Medina.
Se aprueba por unanimidad de 150 votos.
Primera hoja de la
Constitución de
1917, elaborada a
mano.
Diputados Constituyentes de Querétaro de 1917.
Diputados del Congreso Constituyente
de Querétaro. De izquierda a derecha:
Hilario Medina, Heriberto Jara y
Francisco J. Múgica. Archivo Gráfico
de El Nacional, Fondo Personales,
sobre 10487, Francisco Múgica, ca.
1917.
Heriberto Jara Corona
Heriberto Jara murió en 1968.
Teatro Iturbide, Querétaro.
Venustiano Carranza Garza.


Fue el encargado del Poder
Ejecutivo desde el 14 de
agosto de 1914 y Presidente de
México de manera
Constitucional de 1917 a 1920,
año en que fue asesinado por
tropas del general Rodolfo
Herrero.
Gabinete de Venustiano Carranza.
Carranza elaborando la Iniciativa de la
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Venustiano Carranza firma la iniciativa de
       Reforma a la Constitución.
Presentando la reforma a la Constitución.
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              1916.
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Los Diputados Constituyentes protestan la Constitución
Estampilla conmemorando
los 50 años de la
promulgación de la
Constitución de 1917.
Artículo 3° Constitucional.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado,
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y
la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a
la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
Artículo 27° Constitucional.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de
ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública
y mediante indemnización.
Artículo 115° Constitucional.
Los Estados adoptarán, para su régimen anterior, la forma de gobierno
republicano, representativo popular, teniendo como base de su división
territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado.

II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados
y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos
los efectos legales.
Artículo 130° Constitucional.

Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso
y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás
autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión
cualquiera.
El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil
de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y
autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y
tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas
denominadas iglesias.
Mesografía.

http://historiadenuestroperuydelmundo.blogspot.mx/2009/12/fotos-de-heriberto-
jara.html


http://www.bicentenario.gob.mx/acces/index.php?option=com_content&view=ar
ticle&id=425:asi-vivi-entre-dos-constituciones&catid=10:reforma&Itemid=27
¡Gracias!

Lic. Guadalupe Patricia González
             Alcibar
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Heriberto jara seminario

  • 1. Heriberto Jara Constituyente Lic. Guadalupe Patricia González Alcibar UNAM / ENP / plantel 2 Colegio de Historia 2012
  • 2. Datos Generales de la Constitución de 1917. Iniciativa: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. Presentada por: Venustiano Carranza. Fecha de presentación: 06-12-1916, Periodo único. Turnada a las Comisiones de: Reformas a la Constitución. Fechas de Dictamen: 1a. Lectura: 20-01-1917. 2a. Lectura: 25-01-1917. Declaratoria: 05-02-1917. Observaciones: Se presenta voto particular de los CC. Heriberto Jara e Hilario Medina. Se aprueba por unanimidad de 150 votos.
  • 3. Primera hoja de la Constitución de 1917, elaborada a mano.
  • 4. Diputados Constituyentes de Querétaro de 1917.
  • 5.
  • 6. Diputados del Congreso Constituyente de Querétaro. De izquierda a derecha: Hilario Medina, Heriberto Jara y Francisco J. Múgica. Archivo Gráfico de El Nacional, Fondo Personales, sobre 10487, Francisco Múgica, ca. 1917.
  • 10. Venustiano Carranza Garza. Fue el encargado del Poder Ejecutivo desde el 14 de agosto de 1914 y Presidente de México de manera Constitucional de 1917 a 1920, año en que fue asesinado por tropas del general Rodolfo Herrero.
  • 12. Carranza elaborando la Iniciativa de la Constitución.
  • 13. Venustiano Carranza firma la iniciativa de Reforma a la Constitución.
  • 14. Presentando la reforma a la Constitución.
  • 15. Inicia la Sesión en diciembre de 1916.
  • 17. Trabajo en las sesiones.
  • 18. Los Diputados Constituyentes protestan la Constitución
  • 19. Estampilla conmemorando los 50 años de la promulgación de la Constitución de 1917.
  • 20. Artículo 3° Constitucional. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • 21. Artículo 27° Constitucional. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
  • 22. Artículo 115° Constitucional. Los Estados adoptarán, para su régimen anterior, la forma de gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades. III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
  • 23. Artículo 130° Constitucional. Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
  • 25. ¡Gracias! Lic. Guadalupe Patricia González Alcibar Colegio de Historia