El documento describe el desarrollo del Congreso Constituyente de 1917 en México y el proceso de redacción de la Constitución. Explica que el Congreso se reunió en Querétaro desde diciembre de 1916 hasta enero de 1917, donde se aprobaron artículos clave como el 27 y 123 sobre derechos agrarios y laborales. También resume la estructura general de la Constitución, dividiéndola en una parte dogmática sobre derechos individuales y una parte orgánica sobre la organización del poder público.
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Unidad 1
1. UNIDAD 1. ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN.
1.1 Desarrollo del Congreso Constituyente.
La convocatoria se realizó el 15 de septiembre de 1916 y la sesiones se llevaron a cabo de diciembre 1916 a
fines de enero de 1917.
Instalado en Querétaro el Congreso Constituyente inicio las juntas preparatorias el 21 de noviembre de 1916.
En la segunda de ellas se dio a conocer públicamente la maniobra de Álvaro Obregón, a fin de no permitir el
ingreso de los diputados que habían pertenecido al grupo renovador, integrante de la mayoría maderista en la
XXVI Legislatura Federal.
La manera en que se conformaría este Congreso seria de un diputado por cada 60,000 habitantes o fracción
que rebasara los 20,000 esto de acuerdo con el censo realizado en 1910. No podrían formar parte de este
Congreso aquellas personas que estuviesen impedidas por la ley o aquellas que hubiesen ayudado con armas o
con servicios, al régimen de Victoriano Huerta. Las eleccio0nes de los diputados que conformarían el
congreso se llevaron a cabo el 22 de octubre de 1916, de manera directa.
Al terminar el Congreso Constituyente y siguiendo lo dispuesto en los transitorios de la Constitución, Carranza
convoco a elecciones para presidente, diputado y senadores al XXVII Congreso de la Unión. El 1 de mayo de
1917 Carranza rindió protesta como presidente constitucional.
1.1.1 Proyecto y exposición de motivos de Venustiano Carranza.
El proyecto de reforma constitucional podía dividirse en cuatro aspectos relevantes:
Artículos sobre las Garantías individuales.
o El deber primordial del gobierno sería facilitar las condiciones necesarias para la organización
del Derecho, en otras palabras, debía mantener intactas todas las manifestaciones de libertad
individual para alcanzar un bien común.
o Mientras que en la Constitución anterior se hablaba en su primer título de “Los Derechos Del
Hombre” la Constitución e 1917 e refería a estas como “Garantías Individuales”.
o Busco también delimitarse el artículo 14.
o En el artículo 21 se delimitaron las funciones del ministerio público a favor del acusado.
La cuestión electoral.
o Otorgo el voto activo a todos los ciudadanos sin excepción alguna.
o Fijando el voto general, libre, igual y directo.
o Termino con el debate Constitucional, en cuanto a si el alfabetismo debería o no ser un
condicionante para el voto.
o Solo quedo el alfabetismo como requisito para ser diputado en el artículo 55.
El Municipio.
o Declaro que existirían los municipios con base en la división territorial y de organización
política.
o Cada municipio seria administrado por ayuntamientos.
o No habría ninguna autoridad intermedia entre los municipios y los gobiernos estatales.
o Señaló la necesidad de dotarlos de fondos y de recursos propios.
Los poderes federales.
2. o El presidente debía ser electo por votación directa.
o Quedaba claramente establecida la no reelección.
o En el artículo 84 se fijó la forma de suplir la ausencia de presidente.
o Amplio a seis años el periodo presidencial.
1.1.2 Principales sesiones del Congreso y adopción de los artículos 27 y 123.
En total se llevaron a cabo 66 sesiones ordinarias, en su mayoría vespertinas.
Los principales debates tuvieron verificativo, fuero los que comprendían el aspecto social.
Los debates del constituyente se distinguieron por el tipo de personas que implicaron la
representación social. Personas de la clase media, como obreros, profesionales, particularmente
abogados.
El énfasis de los debates radicaba en la enseñanza, el trabajo y la tierra.
El constituyente se distinguió por la educación, la laborar y agrario.
Retomando la separación iglesia-Estado, incorporada por Juárez.
Carranza, así como Juárez buscaba avanzar al siglo XX.
Francisco Mujica era opositor al clero en cosas del Estado.
Mujica defendió que la educación fuera laica.
En la sesión de 14 y 15 de diciembre de 1916 Carranza no estuvo presente.
Así fue aprobado el artículo 3 por 99 votos contra 58 y tuvo verificativo el texto de la Constitución
mexicana de 1917.
Posteriormente el Constituyente discutió el artículo 123.
Las circunstancias en materia laboral fueron fundamentales por que marcaron el sendero que llevaría
a las demás reformas sociales.
En materia de trabajo se le dio un giro al constitucionalismo moderno.
Se diría que gran parte del ideario del a revolución tenía como origen los reclamos de los obreros.
o Movimientos obreros (La Huelga de Rio Blanco y de Cananea).
o Grandes autores del derecho del trabajo (Mario de la Cueva y de la Rosa y los Trueba).
En la décima sesión ordinara del 12 de diciembre de 1916 la comisión presenta su dictamen sobre el
artículo 5to que contiene dos modificaciones.
o Deja sin efecto jurídico la renuncia que se hiciere de ejercer determinada actividad en el
futuro.
o El límite máximo del contrato de trabajo de 1 año.
Los diputados Jara, Góngora y Cándido Aguilar, presentaron su iniciativa donde proponían más
principios laborales a los ya anunciados.
o La jornada máxima de trabajo será de 8 horas.
o El descanso semanal.
o Prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños.
o Creación de Juntas de Conciliación y Arbitraje.
o El principio de “trabajo igual, salario igual, sin hacer diferencia de sexo”
o El derecho a la huelga.
o Indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo.
El diputado Lizardi crítico la idea de incluir en el texto constitucional la frase la jornada de trabajo
obligatorio no excederá de 8 horas.
El diputado Manjarrez propuso que el problema laboral se trata aparte y se le destinara un capitulo en
la Constitución.
En la segunda sesión de 27 de diciembre de 1916, el diputado Gracidas puede que los trabajadores
participen de las utilidades de la empresa.
3. En la tercera sesión de 28 de diciembre de 1916, el diputado Gravioto insiste en que se traslade el
tema labora a la Constitución.
1.2 Estructura general de la Constitución.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema del país, contiene 136 artículos
en los que se establecen las obligaciones y derechos de los ciudadanos, así como las atribuciones que
corresponden a los órganos del Estado.
No hay ordenamiento legal de mayor jerarquía que la Constitución, la cual está integrada por un conjunto de
normas supremas que organizan la estructura y las relaciones entre los poderes, así como la situación de los
individuos frente al Estado. Se divide en dos partes, una dogmática que se refiere a los derechos
fundamentales del hombre llamadas garantías individuales; y la orgánica, que contiene las normas relativas a la
organización del poder público.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PARTE DOGMÁTICA. PARTE ORGÁNICA.
En listas los derechos fundamentales, que tienen
todos los habitantes del país. Del artículo 1° al 29°
Contiene y desarrolla el principio de división de
poderes y detalla los órganos principales que integran
el poder público. Del artículo 30° al 136°
TITULO PRIMERO
CAPITULO I De las garantías individuales Art. 1 al 29
CAPITULO II De los mexicanos Art. 30 al 32
CAPITULO III De los extranjeros Art. 33
CAPITULO IV De los ciudadanos mexicanos Art. 34 al 38
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
De la soberanía nacional y de la
forma de gobierno
Art. 39 al 41
CAPITULO II
De las partes integrantes de la
federación y del territorio nacional
Art. 42 al 48.
4. TITULO TERCERO
CAPITULO I De la división de poderes Art. 49
CAPITULO II Del poder legislativo Art. 50
Sección I
De la elección e
instalación del
congreso
Art. 51 al 70
Sección II
De la iniciativa y
formación de las
leyes
Art. 71 y 72
Sección III
De las facultades del
congreso
Art. 73 al 77
Sección IV
De la comisión
permanente
Art. 78
Sección V
De la fiscalización
superior de la
federación
Art. 79
CAPITULO III Del poder ejecutivo Art. 80 al 93
CAPITULO IV Del poder judicial Art. 94 al 107
TITULO CUARTO.
De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonios del
estado
Art. 108 al 114
TITULO QUINTO.
De los estados de la federación y del distrito federal Art. 115 al 122
TITULO SEXTO
5. Del trabajo y la previsión social Art. 123
TITULO SEPTIMO.
De las prevenciones generales Art. 124 al 134
TITULO OCTVAVO.
De las reformas de la constitución Art. 135
TITULO NOVENO
De la inviolabilidad de la constitución Art. 136
1.3 Las partes dogmática y orgánica de la Constitución.
Parte dogmática de la Constitución.
La primera parte de la constitución consiste en los derechos y garantías individuales de los residentes
del país.
El dogma son principios o enseñanzas ya sea social, sexual, religioso, entre otros; pero que no está
sujeta o no puede ser comprobada su veracidad y que no permite ideas nuevas.
Las garantías individuales son leyes o escritos que se encuentran en la Ley Suprema del país os cuales
protegen a los ciudadanos haciendo que en parte se respeten sus derechos individuales para que el
ciudadano exija los mismos y tenga una vida digna como lo marca la Constitución y la libertad de
expresarse y formarse en la carrera profesional que guste.
Parte orgánica de la Constitución.
La segunda parte de la constitución es orgánica, la cual marca la organización, la integración y el
funcionamiento del estado. Esta segunda parte completa la primera para limitar el abuso del poder en
el estado.
La segunda división contempla la forma de gobierno mexicano, como una República Federal
Representativa y popular donde los poderes de la unión estén divididos en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, que la reelección de presidente está prohibida, que la creación el municipio sea libre, y la
reforma agraria. Todo esto es para que el país funcione y que las organizaciones gubertamentales
administren los recursos federales para el beneficio del pueblo mexicano y que se apliquen las leyes
para hacer justicia y mantener la seguridad de los residentes.
Bibliografía.
6. PÉREZ DE LOS REYES Marco Antonio, Historia Del Derecho Mexicano, 1ª Ed., México. Oxford.2008
GONZALES OROPEZA, Manuel. Los Constituyentes y la Constitución de 1917. Instituto de
InvestigacionesJurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
RABASA, Emilio. El Pensamiento Constitucional de Venustiano Carranza.
http://derechonetwork.weebly.com
http://www3.diputados.gob.mx