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¿Qué es una Constitución?
L a Constitución se la ley fundamental que determina la forma de organizarse el estado.
Se la suele denominar también Carta Magna, por que en ella se consignan los principios
que regularan las relaciones de los individuos con los poderes públicos.
• Por medio de la Constitución:
Se estructura jurídicamente el estado.
Se crean los órganos de gobierno, y se establecen los derechos y obligaciones de cada
uno de aquellos.
Se establecen los derecho, deberes y garantías de las personas que componen el estado.
Las constituciones tuvieron origen en la necesidad de imitar el poder real.
Los instrumentos jurídicos que regulan las relaciones entre los poderes de gobierno y los
individuos tuvieron diversos orígenes. Unos nacieron por concesión: las cartas; otras por
contrato: los pactos; y otros por votación: las constituciones.
Origen y bases de la Constitución Nacional.
1. La Constitución de los Estados Unidos.
2. La Constitución de Italia de 1826.
3. El libro “Base ....de Juan Bautista Alberdi”.
4. El dogma socialista de Esteban Echeverría.
5. La obra “El Federalista” publicada por los norteamericanos Hamilton, Madison y
Jai.
El 1 de Mayo de 1853, el congreso dio sanción definitiva a la Constitución. La misma
estaba integrada por 105 artículos modificados luego por las reformas de los años 1860,
1866, 1898, 1956 y 1994.
El sentido institucional de la Carta Magna de la Argentina esta resumido en su artículo
1°, en el se afirma que la “Nación Argentina” adopta para su gobierno la forma
representativa, republicana y federal.
Distintas formas de Constituciones.
La Constituciones pueden ser escritas y no escritas.
• Las constituciones escritas son aquellas en la que el conjunto de sus disposiciones se
hallan redactado y consignado gráficamente.
• Las constituciones no escritas son aquellas en la que solo una parte o nada, se ha
fijado por escritas. En este caso lo componen un conjunto de costumbres y usos que
se conservan por tradición.
Un ejemplo de una constitución no escrita es la en Inglaterra. Las normas
fundamentales se hallan dispersas en varios documentos o costumbres, estas el cual es
un modo constante de obrar se considera ley (norma consultudinaria); es decir revierte
el valor jurídico. Generalmente todas las constituciones modernas son escritas, y constan
de dos partes: una doctrinaria y otra organizativa o política.
En la parte doctrinaria se determina la orientación general acerca de las principales
relaciones sociales, derechos y deberes del habitante y del ciudadano, libertad de
fundamentales y etc..
La parte organizativa se establece determinaciones acerca de los órganos de la
autoridades. Se encuentra en ella la forma de gobierno, los poderes y etc..
Las constituciones suele clasificarse en flexibles y rígidas.
Son flexibles aquellas cuya reforma puede realizarla el poder legislativo con el
procedimiento ordinario en uso para la reforma de otras leyes.
Son rígidas aquellas para cuya reforma se requiere un procedimiento especial,
generalmente solo puede efectuar la reforma una asamblea constituyente.
La Constitución Argentina es rígida.
Se deduce por lo establecido en el art. 30: “la necesidad de reformar debe ser declarada
por el congreso, con el voto de dos tercios de sus miembros; pero no se efectuaran sino
por una convención convocada al efecto.
La Constitución Argentina consta de dos partes precedida un preámbulo. En primera
parte se enumeran las declaraciones, derechos y garantías.
La segunda parte trata de las autoridades de la Nación, el título primero se refiere al
gobierno federal, el segundo a los gobiernos de provincia.
La sección primera corresponde al Poder Legislativo, la segunda al Ejecutivo y la tercera
al Judicial.
Supremacía de la Constitución Nacional y
de las leyes nacionales.
1. La Constitución es la ley fundamental, sobre la cual se estructura todo el endamiaje
jurídico del estado.
2. No es la constitución la que debe amoldarse a las leyes, sino ellas a esta.
3. La Suprema Corte de Justicia puede declarar inconstitucional las leyes que
contradigan la Constitución.
4. Las leyes constitucionales y los tratados con potencias extranjeras, si están en
conformidad con la constitución, son también ley suprema.
5. En caso de conflicto entre una ley provincial y una nacional, prevalece una ley
nacional.
Las reformas constituyentes.
“1860”: Los cambios que se introdujeron a la constitución de 1853 elevaron a 110 el
número de sus artículos. He aquí las principales reformas:
1. Se cambio el artículo 3° en lo referente a la ciudad-capital.
2. Limitó los derechos de exportación del que habla el art. 4° hasta el año 1866.
3. Eliminó el art. 5° el carácter gratuito de la enseñanza primaria y la condición de que
las constituciones provinciales debían someterse a la aprobación del Congreso.
4. En el art. 12° se agregó sin que en ningún caso puedan considerarse preferencias a
un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamento de comercio.
5. El artículo 15° añadió que los esclavos que se introduzcan en el país quedaran libres.
6. El art. 18° suprimió la expresión “ejecución a lanza o cuchillo que evocaba una época
de crueldad”.
7. Suprimió del art. 30° la exigencia de que pasarán diez años para reformar la
constitución.
8. Añadió al art. 31° la salvedad de los tratados para la provincia de Bs. As.
9. En la primera parte agregó los art. sobre libertad e imprenta (art. 32°) sobre la
existencia de derechos enumerados (art. 33°) y sobre la denominación común de la
Nación (art. 35°) sobre la incompatibilidad de los jueces federales (art. 34°).
10. A los artículos 40° y 47° añadió los requisitos para ser diputado y senador; el
haber nacido en la provincia o tener dos años de residencia inmediata en ella.
11. Suprimió el art. 51° que atribuía al senado la iniciativa para la reforma
constitucional.
12. Suprimió el art. 52°, el juicio ante el congreso de los gobernadores de provincias.
13. Anuló del inciso 20 del art. 83°, la facultad del Poder Ejecutivo de poder declarar
el estado de sitio en caso de emergencia (aún estando el congreso).
“1866”: Una convención constituyente reunida en Santa Fe reformó los art. 4° y 37°,
inciso 1 (actual 75°, inciso 1), de la Constitución de 1853, con el fin de preservar para el
estado nacional la recaudación de los impuestos a las exportación, necesarios para
enfrentar los gastos de la guerra del Paraguay.
“1898”: Una Convención Constituyente que se reunió en Bs. As. modificó los art. 37°
(actual 45°) y 87° (actual 100°) de la Constitución de 1853. La reforma aumentaron la
base de representación de los diputados a causa del crecimientos (se estableció que en el
futuro, esta base seria fijada por ley), y aumentaron de 5 a 8 el numero de ministerio.
“1949”: Durante la primera presidencia de Perón se incorporaron al texto de la
constitución los derechos del trabajador, de la familia, de la comunidad, de la educación,
de la cultura y además se insertaron los conceptos de justicia social y de la función social
de la propiedad. Permitía la reelección inmediata del presidente sin límite de período de
tiempo, lo que posibilitó la reelección de Perón en el año 1952.
“1957”: La Convención Constituyente sancionó en Santa Fe entre el 30° de agosto de
1957 hasta el 14° de noviembre, cuando se quedó sin quórum a causa del retiro de
convencionales de distintos partidos. En la elección de los convencionales, el personismo
fue proscripto y los votos en blanco fueron la primera memoria.
La Convención alcanzó a incorporar al texto constitucional los derechos del trabajador,
de los gremios y de la comunidad social.
“1994”: Luego del llamado pacto de Olivos suscripto el 13° de Diciembre de 1993 por
el presidente de la Nación Carlos Menem y el presidente del Comité Nacional de la
U.C.R., Raúl Alfonsín, el congreso aprobó el 29° de Diciembre de 1993 la ley 24.309, que
consiste en realizar una reforma en la Constitución.
Algunos de los cambios que se produjeron fueron los siguientes:
La creación del cargo de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo; la reducción del mandato
del presidente y del vicepresidente a cuatro años, la posibilidad de reelección inmediata
por un solo período, la elección directa y/o doble vuelta del presidente y del vice
presidente, la elección directa de los senadores, reduciendo su mandato a seis años y
aumentando su numero a tres por provincia.
El 1° de Agosto fue aprobado por 177 votos a favor, el núcleo de coincidencia básicas. El
22° de Agosto la Convención aprobó el texto definitivo de la Constitución reformada que
entra en vigencia el 24° de Agosto de 1994.
El Congreso General Constituyente de
Santa Fe.
Todas las provincias con excepción de Bs. As enviaron sus diputados al Congreso
General Constituyente. Las sesiones se abrieron el 20° de Noviembre. Urquiza no pudo
presidir la reunión inagural, pues debió ausentarse hacia su provincia para hacer frente
a la invasión propiciada por el gobierno de Bs. As. Su discurso de apertura fue leído por
el ministro de relaciones exteriores, Luis José de la Peña.
El Congreso, con la presidencia del diputado salteño Facundo Zubiría, realizó las
siguientes labor:
• Aprobó la actuación de Urquiza como director provisorio.
• Intervino en las cuestiones derivadas de la revolución del 11 de Septiembre.
• Trató la sublevación de lagos y autorizó la posterior intervención militar de Urquiza.
• Sancionó leyes sobre municipalidades y aduanas.
• Aprobó la ley (4 de Marzo) que fijó la ciudad de Bs. As como capital de la
Confederación.
• Autorizó al director provisorio a convocar a elecciones generales para elegir el primer
presidente constitucional.
• Practicó el escrutinio de esas elecciones (el 20° de Febrero) que dieron el triunfo a
Urquiza.
Una vez organizado el P.E.N., el Congreso General Constituyente clausuró sus sesiones.
Su labor final consistió en la publicidad de un manifiesto en el que sintetizó su eficiente
labor institucional.
La Constitución de 1853: El país busca su causa institucional.
El 24° de Diciembre de 1853, el Congreso General Constituyente procedió a designar la
comisión del proyecto constitucional. La misma estuvo inicialmente integrada por
Manuel Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero
y Pedro Ferré. La comisión se abocó a una intensa actividad y el 18 de abril de 1853
presentó su dictamen al congreso.

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Constitucion

  • 1. ¿Qué es una Constitución? L a Constitución se la ley fundamental que determina la forma de organizarse el estado. Se la suele denominar también Carta Magna, por que en ella se consignan los principios que regularan las relaciones de los individuos con los poderes públicos. • Por medio de la Constitución: Se estructura jurídicamente el estado. Se crean los órganos de gobierno, y se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de aquellos. Se establecen los derecho, deberes y garantías de las personas que componen el estado. Las constituciones tuvieron origen en la necesidad de imitar el poder real. Los instrumentos jurídicos que regulan las relaciones entre los poderes de gobierno y los individuos tuvieron diversos orígenes. Unos nacieron por concesión: las cartas; otras por contrato: los pactos; y otros por votación: las constituciones.
  • 2. Origen y bases de la Constitución Nacional. 1. La Constitución de los Estados Unidos. 2. La Constitución de Italia de 1826. 3. El libro “Base ....de Juan Bautista Alberdi”. 4. El dogma socialista de Esteban Echeverría. 5. La obra “El Federalista” publicada por los norteamericanos Hamilton, Madison y Jai. El 1 de Mayo de 1853, el congreso dio sanción definitiva a la Constitución. La misma estaba integrada por 105 artículos modificados luego por las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1956 y 1994. El sentido institucional de la Carta Magna de la Argentina esta resumido en su artículo 1°, en el se afirma que la “Nación Argentina” adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
  • 3. Distintas formas de Constituciones. La Constituciones pueden ser escritas y no escritas. • Las constituciones escritas son aquellas en la que el conjunto de sus disposiciones se hallan redactado y consignado gráficamente. • Las constituciones no escritas son aquellas en la que solo una parte o nada, se ha fijado por escritas. En este caso lo componen un conjunto de costumbres y usos que se conservan por tradición. Un ejemplo de una constitución no escrita es la en Inglaterra. Las normas fundamentales se hallan dispersas en varios documentos o costumbres, estas el cual es un modo constante de obrar se considera ley (norma consultudinaria); es decir revierte el valor jurídico. Generalmente todas las constituciones modernas son escritas, y constan de dos partes: una doctrinaria y otra organizativa o política. En la parte doctrinaria se determina la orientación general acerca de las principales relaciones sociales, derechos y deberes del habitante y del ciudadano, libertad de fundamentales y etc.. La parte organizativa se establece determinaciones acerca de los órganos de la autoridades. Se encuentra en ella la forma de gobierno, los poderes y etc.. Las constituciones suele clasificarse en flexibles y rígidas. Son flexibles aquellas cuya reforma puede realizarla el poder legislativo con el procedimiento ordinario en uso para la reforma de otras leyes. Son rígidas aquellas para cuya reforma se requiere un procedimiento especial, generalmente solo puede efectuar la reforma una asamblea constituyente. La Constitución Argentina es rígida. Se deduce por lo establecido en el art. 30: “la necesidad de reformar debe ser declarada por el congreso, con el voto de dos tercios de sus miembros; pero no se efectuaran sino por una convención convocada al efecto. La Constitución Argentina consta de dos partes precedida un preámbulo. En primera parte se enumeran las declaraciones, derechos y garantías. La segunda parte trata de las autoridades de la Nación, el título primero se refiere al gobierno federal, el segundo a los gobiernos de provincia. La sección primera corresponde al Poder Legislativo, la segunda al Ejecutivo y la tercera al Judicial.
  • 4. Supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales. 1. La Constitución es la ley fundamental, sobre la cual se estructura todo el endamiaje jurídico del estado. 2. No es la constitución la que debe amoldarse a las leyes, sino ellas a esta. 3. La Suprema Corte de Justicia puede declarar inconstitucional las leyes que contradigan la Constitución. 4. Las leyes constitucionales y los tratados con potencias extranjeras, si están en conformidad con la constitución, son también ley suprema. 5. En caso de conflicto entre una ley provincial y una nacional, prevalece una ley nacional.
  • 5. Las reformas constituyentes. “1860”: Los cambios que se introdujeron a la constitución de 1853 elevaron a 110 el número de sus artículos. He aquí las principales reformas: 1. Se cambio el artículo 3° en lo referente a la ciudad-capital. 2. Limitó los derechos de exportación del que habla el art. 4° hasta el año 1866. 3. Eliminó el art. 5° el carácter gratuito de la enseñanza primaria y la condición de que las constituciones provinciales debían someterse a la aprobación del Congreso. 4. En el art. 12° se agregó sin que en ningún caso puedan considerarse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamento de comercio. 5. El artículo 15° añadió que los esclavos que se introduzcan en el país quedaran libres. 6. El art. 18° suprimió la expresión “ejecución a lanza o cuchillo que evocaba una época de crueldad”. 7. Suprimió del art. 30° la exigencia de que pasarán diez años para reformar la constitución. 8. Añadió al art. 31° la salvedad de los tratados para la provincia de Bs. As. 9. En la primera parte agregó los art. sobre libertad e imprenta (art. 32°) sobre la existencia de derechos enumerados (art. 33°) y sobre la denominación común de la Nación (art. 35°) sobre la incompatibilidad de los jueces federales (art. 34°). 10. A los artículos 40° y 47° añadió los requisitos para ser diputado y senador; el haber nacido en la provincia o tener dos años de residencia inmediata en ella. 11. Suprimió el art. 51° que atribuía al senado la iniciativa para la reforma constitucional. 12. Suprimió el art. 52°, el juicio ante el congreso de los gobernadores de provincias. 13. Anuló del inciso 20 del art. 83°, la facultad del Poder Ejecutivo de poder declarar el estado de sitio en caso de emergencia (aún estando el congreso). “1866”: Una convención constituyente reunida en Santa Fe reformó los art. 4° y 37°, inciso 1 (actual 75°, inciso 1), de la Constitución de 1853, con el fin de preservar para el estado nacional la recaudación de los impuestos a las exportación, necesarios para enfrentar los gastos de la guerra del Paraguay. “1898”: Una Convención Constituyente que se reunió en Bs. As. modificó los art. 37° (actual 45°) y 87° (actual 100°) de la Constitución de 1853. La reforma aumentaron la base de representación de los diputados a causa del crecimientos (se estableció que en el futuro, esta base seria fijada por ley), y aumentaron de 5 a 8 el numero de ministerio.
  • 6. “1949”: Durante la primera presidencia de Perón se incorporaron al texto de la constitución los derechos del trabajador, de la familia, de la comunidad, de la educación, de la cultura y además se insertaron los conceptos de justicia social y de la función social de la propiedad. Permitía la reelección inmediata del presidente sin límite de período de tiempo, lo que posibilitó la reelección de Perón en el año 1952. “1957”: La Convención Constituyente sancionó en Santa Fe entre el 30° de agosto de 1957 hasta el 14° de noviembre, cuando se quedó sin quórum a causa del retiro de convencionales de distintos partidos. En la elección de los convencionales, el personismo fue proscripto y los votos en blanco fueron la primera memoria. La Convención alcanzó a incorporar al texto constitucional los derechos del trabajador, de los gremios y de la comunidad social. “1994”: Luego del llamado pacto de Olivos suscripto el 13° de Diciembre de 1993 por el presidente de la Nación Carlos Menem y el presidente del Comité Nacional de la U.C.R., Raúl Alfonsín, el congreso aprobó el 29° de Diciembre de 1993 la ley 24.309, que consiste en realizar una reforma en la Constitución. Algunos de los cambios que se produjeron fueron los siguientes: La creación del cargo de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo; la reducción del mandato del presidente y del vicepresidente a cuatro años, la posibilidad de reelección inmediata por un solo período, la elección directa y/o doble vuelta del presidente y del vice presidente, la elección directa de los senadores, reduciendo su mandato a seis años y aumentando su numero a tres por provincia. El 1° de Agosto fue aprobado por 177 votos a favor, el núcleo de coincidencia básicas. El 22° de Agosto la Convención aprobó el texto definitivo de la Constitución reformada que entra en vigencia el 24° de Agosto de 1994.
  • 7. El Congreso General Constituyente de Santa Fe. Todas las provincias con excepción de Bs. As enviaron sus diputados al Congreso General Constituyente. Las sesiones se abrieron el 20° de Noviembre. Urquiza no pudo presidir la reunión inagural, pues debió ausentarse hacia su provincia para hacer frente a la invasión propiciada por el gobierno de Bs. As. Su discurso de apertura fue leído por el ministro de relaciones exteriores, Luis José de la Peña. El Congreso, con la presidencia del diputado salteño Facundo Zubiría, realizó las siguientes labor: • Aprobó la actuación de Urquiza como director provisorio. • Intervino en las cuestiones derivadas de la revolución del 11 de Septiembre. • Trató la sublevación de lagos y autorizó la posterior intervención militar de Urquiza. • Sancionó leyes sobre municipalidades y aduanas. • Aprobó la ley (4 de Marzo) que fijó la ciudad de Bs. As como capital de la Confederación. • Autorizó al director provisorio a convocar a elecciones generales para elegir el primer presidente constitucional. • Practicó el escrutinio de esas elecciones (el 20° de Febrero) que dieron el triunfo a Urquiza. Una vez organizado el P.E.N., el Congreso General Constituyente clausuró sus sesiones. Su labor final consistió en la publicidad de un manifiesto en el que sintetizó su eficiente labor institucional. La Constitución de 1853: El país busca su causa institucional. El 24° de Diciembre de 1853, el Congreso General Constituyente procedió a designar la comisión del proyecto constitucional. La misma estuvo inicialmente integrada por Manuel Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré. La comisión se abocó a una intensa actividad y el 18 de abril de 1853 presentó su dictamen al congreso.