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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Principales Constituciones (1830-1864-1922),
Leyes y Códigos de Venezuela desde 1830 a 1935
Antes de dar inicio al desarrollo del tema
relacionado con las Constituciones, Leyes y
Códigos se dará un concepto de cada uno de
éstos. Según el filósofo griego Aristóteles, la
Constitución es aquel principio según el cual están
ordenadas las autoridades públicas,
especialmente aquélla que es superior a todas.
Ella designa la ordenación de las autoridades del
Estado, define la división de los poderes
políticos, determina en quién reside la soberanía
y, por último, fija el fin de la sociedad civil
La Ley es una norma reflexiva que con alcances
para toda la población tiende a satisfacer una
necesidad colectiva y que regula coactivamente la
conducta de los ciudadanos. Es importante
señalar que las leyes deben ser interpretadas,
pues ellas no siempre pueden ser aplicadas
directamente, sino que deben ser entendidas en
su verdadero sentido y alcance.
El Código es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones aplicadas a determinados
aspectos, en cuanto ellos tienen relación con la sociedad.
En Venezuela a partir de 1811 ha existido una base constitucional y cuando se ha dicho que
ausencia de constitucionalidad, es porque se violan las leyes y las libertades individuales, así como
los derechos ciudadanos; igualmente cuando el juego político de la alternabilidad, consagrada para
el ejercicio del poder, ha sido apartada de la práctica lega, por las aspiraciones continuistas de los
gobernantes.
En tal sentido, se analizarán tres importantes constituciones: 1830, 1864 y la de 1922, pues ellas
fueron la base político-administrativas de tres épocas diferentes en la Historia del país; la
primera corresponondió al sistema republicano central; la segunda al republicano federal y la
tercera es la expresión de un gobierno personalista, establecido sobre una base autocrática.
Constitución de 1830:
Se caracterizó por la importancia político-jurídica para Venezuela, ya que fue la base en la cual se
creó la cuarta República. Fue discutida en Valencia sobre la estructura central-federalista del
nuevo Estado venezolano, es decir, de carácter central porque estaba representado por el
Presidente de la República y el Vicepresidente, quienes ejecutaban la acción o unidad político-
funcional en la administración del Estado, absorbiendo toda la gestión oficial de la Nación. El
carácter federal, porque los gobernadores de las provincias no eran nombrados por el Ejecutivo
Nacional Central, sino que eran escogidos por el alto funcionario de una terna presentada por cada
legislatura provincial.
Estos organismos eran los legisladores en cada provincia, los cuales gozaban de autonomía y el
Ejecutivo no podía intervenir bajo ningún aspecto, al menos que se presentara un peligro que
amenazara la paz de la República. Está Constitución en su aplicación y duración abarcó 27 años. Los
puntos esenciales de esta Ley Fundamental son los siguientes:
A.-
Determinar la organización de la República de Venezuela dentro de un
régimen centro-federal, a excepción de los gobernadores que eran
escogidos en ternas presentadas por las diputaciones provinciales.
B.-
La división político-territorial del país se establece en 12 provincias:
Caracas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Angostura, Apure, Barinas,
Carabobo, Mérida, Trujillo, Coro y Zulia. A su vez, las provincias se
dividieron en cantones y parroquias, regidos, por gobernadores, prefectos
y jueces de paz respectivamente.
C.-
Recoge por primera vez para efectos territoriales el Uti possidetis como
derecho de jurisdicción sobre el territorio nacional, cuya extensión se fijó
en lo que fue la antigua Capitanía General de Venezuela. Sobre esto el
Congreso Constituyente expone que: el territorio de Venezuela comprende
todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba
Capitanía General de Venezuela.
D.-
Se proclamaron la igualdad natural del hombre y los principios contenidos
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Con esta
disposición erradicó los privilegios a los blancos y habilitaba a los indios,
negros y pardos.
E.-
En lo relacionado con la división de los Poderes Públicos en el Estado,
conservó los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
F.-
En lo relacionado a la nacionalidad venezolana, es condición que se adquiere
por nacimiento en el país; y para los nacidos fuera del territorio por
naturalización.
• La ciudadanía venezolana se adquiría al haber cumplido los 21 años
de edad; o antes, si fuese casado y si tenía bienes, una profesión
definida o si poseyese una renta anual de 50 pesos o un trabajo
que produjese 100 pesos anuales de renta. El individuo criado por
otra persona, no lograba la ciudadanía venezolana.
• La ciudadanía se perdía por: haber sufrido una condena infamante
o pena corporal y el que adquiriera otra nacionalidad.
G.- Se garantizó a los venezolanos la libertad civil, la seguridad personal, la
propiedad e igualdad ante la Ley, la inviolabilidad del hogar y de la
correspondencia. Además permitió la libre expresión, es decir, que los
venezolanos podían publicar lo que pensaban y expresar sus opiniones, a
través de la prensa escrita, sin ningún tipo de censura.
• Se consagró la libertad de prensa, de reunión, de tránsito, de
industria.
• Se eliminó todo tipo de torturas y se prohibió la confiscación de
bienes.
• Estableció la pena de muerte, pero recomendó limitar su
aplicación.
Constitución de 1864:
Finalizada la Guerra Federal se convocó a una Asamblea Constituyente, que dio a Venezuela una
estructura federal durante un siglo. El proyecto fue redactado por Víctor José Ariza, el cual se
inspiró en la Constitución de los Estados Unidos de Colombia aprobada por la Convención de Río
Negro en 1862.
El texto definitivo de la Constitución de 1864 fue aprobado por la Asamblea el 28 de marzo de
1864 y promulgado en Coro. Esta Constitución consta de 122 artículos, es la segunda que con
carácter federal rigió Venezuela.
Los puntos esenciales de esta Ley Suprema fueron los siguientes:
A.-
Cambio de nombre para la República de Venezuela. A partir de esa fecha
la República se llamó Estados Unidos de Venezuela. Esta unión estuvo
integrada por 20 Estados Federales y 1 Distrito Federal, los llamados
Estados Federales eran totalmente autónomos, pero ligados por el lazo
constitucional.
B.-
Poder Ejecutivo. Elegido directamente por el pueblo con capacidad para
elegir, es decir, mayores de edad, la duración del mandato era de cuatro
años y no es reelegible para el período inmediato. Suprime el cargo de
Vicepresidente.
C.-
Se consagraron las garantías individuales en forma plena; reconoce la
igualdad civil y política de todos los ciudadanos.
D.-
El Poder Legislativo sigue siendo bicameral, se dispuso que el los diputados
fueran escogidos directamente, es decir, a través de elecciones populares.
Los integrantes a las Legislaturas Provinciales, también eran elegidos en
forma directa por el pueblo.; los Diputados escogían, a su vez, a los
Senadores. El ejercicio Legislativo duraba en sus funciones cuatro años,
con renovación cada dos años, para cada Cámara.
E.-
La división Político-Territorial conformada por Estados Federales
estableció que éstos, a su vez, estarían divididos en Distritos y Municipios.
F.-
El Poder Judicial es la Alta Corte Federal, compuesta de cinco vocales
elegidos a propuesta de los Estados y a que se le otorgan grandes
facultades que la convierten en guardián del sistema federal.
G.-
Declara abolida la prisión por deudas y la pena de muerte para toda clase
de delitos.
La Constitución de 1864 estuvo vigente durante 10 años; el federalismo implantado por ella abarco
cerca de un siglo. De él existen aún algunos vestigios, pues el sistema es nominalmente federal, la
provincias se siguen llamando Estados y la sede del Gobierno Nacional se encuentra actualmente en
el Distrito Capital. Este carácter federalista de la Constitución, por supuesto, fue inaplicable, ya
que con el triunfo de Guzmán Blanco en 1870 la federación en la práctica quedó suspendida.
Constitución de 1922:
Durante el gobierno de Juan Vicente Gómez el Congreso Nacional sancionó en 7 oportunidades la
Carta Constitucional, para cubrir aspectos que favorecieran sus intereses personales. Es de tipo
autocrática, pues se hicieron cambios, en los cuales, se aprueban dos vicepresidencias: la primera
para nombrar a su hermano Juan C. Gómez como Primer Vicepresidente y la segunda para nombrar
a su hijo José Vicente Gómez en la Segunda Vicepresidencia.
Los aspectos mas resaltantes de esta Carta Constitucional (Reforma Constitucional) son los
siguientes:
A.- Elección del Presidente de la República por el Congreso Nacional en pleno.
B.-
Duración del ejercicio constitucional a siete años; pudiendo ser reelegido
para el período inmediato.
C.-
Eliminación del Consejo de Gobierno y el establecimiento del ejercicio del
voto, directo para elección de los Diputados al Congreso, a las Asambleas
Legislativas y a los integrantes de los Concejos Municipales.
D.-
La disposición transitoria (Artículo 136) disponía que los vicepresidentes
de aquel período fueran elegidos por el Congreso al promulgarse la
Constitución.
Las demás disposiciones constitucionales sobre las libertades ciudadanas, libre circulación por el
territorio de la República, inviolabilidad de la correspondencia siguieron consagradas en el texto
de Ley, pero el gobierno hizo caso omiso de ellas, pues prohibió la libertad de reunión y la libertad
de expresión quedó eliminada.
La división político-territorial siguió establecida en 20 Estados Federales y dos Territorios
Federales.
Leyes desde 1830 a 1935 :
En estos años se fueron imponiendo numerosas disposiciones legales como resultado de las
exigencias de los acomodos y reacomodos para lograr el funcionamiento de la Nación. Se crearon
leyes de toda naturaleza, entre las que se destacan:
La Ley de Diezmos: esta ley eliminó los diezmos que la población pagaba
anualmente a la iglesia para el sostenimiento del culto católico, la cual consistía en el pago del 10%
de los frutos y ganancias.
La Ley de Libertad de Cultos: Suprimió la primacía de la Iglesia Católica como
religión exclusiva del pueblo; en ella se consagró la libertad de conciencia y abrió las puertas del
país para el ingreso de otras religiones.
La Ley sobre Libertad de Contratos o Ley del 10 de abril de 1834: Con
ésta se eliminan las antiguas leyes y se autoriza a los prestamistas y prestatarios establecer libre
contrato entre ellos; ello implica que los términos del acuerdo sean contraídos sin ninguna
limitación ni requisitos; concede el derecho a los acreedores de liquidar en remate las propiedades
y pertenencias de sus deudores, para hacer efectivo el pago de la deuda en caso de que éste no
cancele.
La Ley de Espera y Quita: Decretada el 5 de mayo de 1841. Esta les concede a
los deudores el derecho de solicitar a sus acreedores una moratoria general al cumplimiento de sus
obligaciones, en caso de encontrarse imposibilitados de pagar.
La Ley del 10 de abril de 1848: Esta contempla una política agraria,
que consiste en la distribución de las tierras baldías. El objetivo principal es brindar al campesino
recursos para estimular la agricultura y de esta forma proporcionarle ingresos al gobierno
también. El resultado final de esta ley es la mayor concentración de tierras en pocas manos,
favoreciendo únicamente el latifundio; no logra erradicar el sistema de tenencia de la tierra, la
cual no ha podido generar excedentes suficientes ni disminuir los costos de producción.
La Ley del 9 de abril de 1849: Reformula la Ley de Espera y Quita; esta
sólo exigía el acuerdo de la mitad de los acreedores para conseguir la espera, es decir, que se
alargaba el plazo para los deudores cancelar sus obligaciones.
El Estado en busca de favorecer a los acreedores en 1850 se compromete a conceder un plazo; de
esta forma el gobierno asume gran parte de la deuda privada; ello se une al aumento de la deuda
externa que se había amortizado desde la llegada de los Monagas al poder
El deudor puede conseguir la gracia de la Moratoria si logra el consentimiento por unanimidad de
todos sus acreedores, sea cual fuere el número de ellos y la cuantía, naturaleza o privilegio de sus
créditos.
Esto hace que los intereses de los préstamos bajen, puesto que la oferta de dinero crece, porque
quienes tienen capital están ansiosos de colocarlo bajo préstamos.
Al inicio de imponerse esta ley la celebraban los hacendados, comerciantes, campesinos y
artesanos, pues la misma parecía haber impulsado la economía nacional, posteriormente esta
empobrece aún más la economía, no pudiendo incrementar el poder adquisitivo de la sociedad ni el
presupuesto nacional.
Dentro de las leyes que se elaboraron se crearon diversos decretos que se encuentran a
continuación:
Eliminación de la Pena de Muerte: En 1849 se
elimina la pena de muerte por delitos políticos y la contribución extraordinaria
sobre el comercio internacional para solucionar la crisis económica del país.
La abolición de la esclavitud: El 24 de marzo de 1854 se
promulga la abolición de la esclavitud en Venezuela esta decisión se tomó en el
gobierno de José Gregorio Monagas, algunos artículos de esta Ley de naturaleza
social dice: Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela; Se prohíbe
la introducción de esclavos al territorio de la República; Cesa la obligación de
prestación de servicios, quedando en pleno goce de su libertad.
Dentro de las leyes que se crearon la de mayor importancia fue la ley de Instrucción Pública,
gratuita y Obligatoria. Esquema sobre las leyes creado en el período 1830 a 1935:
• Ley de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria
• La Ley Orgánica de Hacienda, Ley de Aduanas, Ley de la Renta de Salinas y Ley de Papel
Sellado
• Ley de Porte de Armas, Ley de expropiación por causa de utilidad pública y la Ley de
Sanidad Nacional
Publicación de Códigos Venezolanos:
Código de Procedimiento Judicial, Fue elaborado por Francisco Aranda en 1836, cuya influencia a
pesar del tiempo aún perduran con las modificaciones necesarias exigidas por el desarrollo de las
comunidades modernas.
Como no existía en el momento ningún reglamento, se crearon los códigos. Esquema sobre las
código creado en el período 1830 a 1935:
Código Civil de
Venezuela
La redacción de este primer Código se debió a Julián
Viso, quien se inspiró en el cuerpo del Código Civil de
Chile, redactado por Andrés Bello. El Código Civil
venezolano fue publicado durante el ejercicio de la
dictadura paecista.
Código de Comercio
Fue publicado en 1862; a través de él se rigen las
relaciones mercantiles en Venezuela.
Código de
Procedimiento
Criminal
Este Código fue publicado en 1863. En este mismo año se
elaboró el Código de Procedimiento Civil y Criminal.
El Código de
Hacienda
Se suprimió en 1919 en la presidencia de Juan Vicente
Gómez, para establecerse un conjunto de leyes de
naturaleza hacendística.
Código de Derecho
Internacional Privado
Se publicó en 1928, a través de él se reglamentan las
relaciones entre los individuos o entidades particulares,
los cuales se relacionan mas allá de los límites de cada
Estado Soberano.
Decretos:
• Establecimiento del matrimonio civil: Se publicó en 1872 en todo el país.
• El divorcio: Se decretó en 1904 en el gobierno de Cipriano Castro.
Referencias:
Gómez, A. (2000). Historia Moderna y Contemporánea de Venezuela. Caracas: Editorial Salesiana.
Gómez, E. (1975). Historia Estructural Contemporánea de Venezuela. Caracas:
Mariñas, L. (1978). Las Constituciones de Venezuela. España: Centro de Estudios Jurídicos
Hispanoamericanos del Instituto de Cultura Hispanoamericana.
Troconis, G. (1988). Venezuela Republicana Siglo XIX .Caracas: Centro Gumilla.
Bibliografía recomendada:
Gil, J. (1982). Historia Constitucional de Venezuela .Caracas: Edic. Bloque de Armas.
Mariñas, L. (1978). Las Constituciones de Venezuela. España: Centro de Estudios Jurídicos
Hispanoamericanos del Instituto de Cultura Hispanoamericana.
Alumno: Eduardo Rondón Dugarte.
Escuela de derecho.
ESPERO QUE
DISFRUTES
LA LECTURA.
Universidad de Yacambu.
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Principales Constituciones y Codigos de la Republica Bolivariana de Venezuela

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Principales Constituciones (1830-1864-1922), Leyes y Códigos de Venezuela desde 1830 a 1935 Antes de dar inicio al desarrollo del tema relacionado con las Constituciones, Leyes y Códigos se dará un concepto de cada uno de éstos. Según el filósofo griego Aristóteles, la Constitución es aquel principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas, especialmente aquélla que es superior a todas. Ella designa la ordenación de las autoridades del Estado, define la división de los poderes políticos, determina en quién reside la soberanía y, por último, fija el fin de la sociedad civil La Ley es una norma reflexiva que con alcances para toda la población tiende a satisfacer una necesidad colectiva y que regula coactivamente la conducta de los ciudadanos. Es importante señalar que las leyes deben ser interpretadas, pues ellas no siempre pueden ser aplicadas directamente, sino que deben ser entendidas en su verdadero sentido y alcance. El Código es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones aplicadas a determinados aspectos, en cuanto ellos tienen relación con la sociedad. En Venezuela a partir de 1811 ha existido una base constitucional y cuando se ha dicho que ausencia de constitucionalidad, es porque se violan las leyes y las libertades individuales, así como los derechos ciudadanos; igualmente cuando el juego político de la alternabilidad, consagrada para el ejercicio del poder, ha sido apartada de la práctica lega, por las aspiraciones continuistas de los gobernantes. En tal sentido, se analizarán tres importantes constituciones: 1830, 1864 y la de 1922, pues ellas fueron la base político-administrativas de tres épocas diferentes en la Historia del país; la primera corresponondió al sistema republicano central; la segunda al republicano federal y la tercera es la expresión de un gobierno personalista, establecido sobre una base autocrática. Constitución de 1830: Se caracterizó por la importancia político-jurídica para Venezuela, ya que fue la base en la cual se creó la cuarta República. Fue discutida en Valencia sobre la estructura central-federalista del nuevo Estado venezolano, es decir, de carácter central porque estaba representado por el
  • 2. Presidente de la República y el Vicepresidente, quienes ejecutaban la acción o unidad político- funcional en la administración del Estado, absorbiendo toda la gestión oficial de la Nación. El carácter federal, porque los gobernadores de las provincias no eran nombrados por el Ejecutivo Nacional Central, sino que eran escogidos por el alto funcionario de una terna presentada por cada legislatura provincial. Estos organismos eran los legisladores en cada provincia, los cuales gozaban de autonomía y el Ejecutivo no podía intervenir bajo ningún aspecto, al menos que se presentara un peligro que amenazara la paz de la República. Está Constitución en su aplicación y duración abarcó 27 años. Los puntos esenciales de esta Ley Fundamental son los siguientes: A.- Determinar la organización de la República de Venezuela dentro de un régimen centro-federal, a excepción de los gobernadores que eran escogidos en ternas presentadas por las diputaciones provinciales. B.- La división político-territorial del país se establece en 12 provincias: Caracas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Angostura, Apure, Barinas, Carabobo, Mérida, Trujillo, Coro y Zulia. A su vez, las provincias se dividieron en cantones y parroquias, regidos, por gobernadores, prefectos y jueces de paz respectivamente. C.- Recoge por primera vez para efectos territoriales el Uti possidetis como derecho de jurisdicción sobre el territorio nacional, cuya extensión se fijó en lo que fue la antigua Capitanía General de Venezuela. Sobre esto el Congreso Constituyente expone que: el territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela. D.- Se proclamaron la igualdad natural del hombre y los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Con esta disposición erradicó los privilegios a los blancos y habilitaba a los indios, negros y pardos. E.- En lo relacionado con la división de los Poderes Públicos en el Estado, conservó los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. F.- En lo relacionado a la nacionalidad venezolana, es condición que se adquiere por nacimiento en el país; y para los nacidos fuera del territorio por naturalización. • La ciudadanía venezolana se adquiría al haber cumplido los 21 años de edad; o antes, si fuese casado y si tenía bienes, una profesión definida o si poseyese una renta anual de 50 pesos o un trabajo que produjese 100 pesos anuales de renta. El individuo criado por otra persona, no lograba la ciudadanía venezolana. • La ciudadanía se perdía por: haber sufrido una condena infamante o pena corporal y el que adquiriera otra nacionalidad. G.- Se garantizó a los venezolanos la libertad civil, la seguridad personal, la propiedad e igualdad ante la Ley, la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. Además permitió la libre expresión, es decir, que los venezolanos podían publicar lo que pensaban y expresar sus opiniones, a
  • 3. través de la prensa escrita, sin ningún tipo de censura. • Se consagró la libertad de prensa, de reunión, de tránsito, de industria. • Se eliminó todo tipo de torturas y se prohibió la confiscación de bienes. • Estableció la pena de muerte, pero recomendó limitar su aplicación. Constitución de 1864: Finalizada la Guerra Federal se convocó a una Asamblea Constituyente, que dio a Venezuela una estructura federal durante un siglo. El proyecto fue redactado por Víctor José Ariza, el cual se inspiró en la Constitución de los Estados Unidos de Colombia aprobada por la Convención de Río Negro en 1862. El texto definitivo de la Constitución de 1864 fue aprobado por la Asamblea el 28 de marzo de 1864 y promulgado en Coro. Esta Constitución consta de 122 artículos, es la segunda que con carácter federal rigió Venezuela. Los puntos esenciales de esta Ley Suprema fueron los siguientes: A.- Cambio de nombre para la República de Venezuela. A partir de esa fecha la República se llamó Estados Unidos de Venezuela. Esta unión estuvo integrada por 20 Estados Federales y 1 Distrito Federal, los llamados Estados Federales eran totalmente autónomos, pero ligados por el lazo constitucional. B.- Poder Ejecutivo. Elegido directamente por el pueblo con capacidad para elegir, es decir, mayores de edad, la duración del mandato era de cuatro años y no es reelegible para el período inmediato. Suprime el cargo de Vicepresidente. C.- Se consagraron las garantías individuales en forma plena; reconoce la igualdad civil y política de todos los ciudadanos. D.- El Poder Legislativo sigue siendo bicameral, se dispuso que el los diputados fueran escogidos directamente, es decir, a través de elecciones populares. Los integrantes a las Legislaturas Provinciales, también eran elegidos en forma directa por el pueblo.; los Diputados escogían, a su vez, a los Senadores. El ejercicio Legislativo duraba en sus funciones cuatro años, con renovación cada dos años, para cada Cámara. E.- La división Político-Territorial conformada por Estados Federales estableció que éstos, a su vez, estarían divididos en Distritos y Municipios. F.- El Poder Judicial es la Alta Corte Federal, compuesta de cinco vocales elegidos a propuesta de los Estados y a que se le otorgan grandes facultades que la convierten en guardián del sistema federal.
  • 4. G.- Declara abolida la prisión por deudas y la pena de muerte para toda clase de delitos. La Constitución de 1864 estuvo vigente durante 10 años; el federalismo implantado por ella abarco cerca de un siglo. De él existen aún algunos vestigios, pues el sistema es nominalmente federal, la provincias se siguen llamando Estados y la sede del Gobierno Nacional se encuentra actualmente en el Distrito Capital. Este carácter federalista de la Constitución, por supuesto, fue inaplicable, ya que con el triunfo de Guzmán Blanco en 1870 la federación en la práctica quedó suspendida. Constitución de 1922: Durante el gobierno de Juan Vicente Gómez el Congreso Nacional sancionó en 7 oportunidades la Carta Constitucional, para cubrir aspectos que favorecieran sus intereses personales. Es de tipo autocrática, pues se hicieron cambios, en los cuales, se aprueban dos vicepresidencias: la primera para nombrar a su hermano Juan C. Gómez como Primer Vicepresidente y la segunda para nombrar a su hijo José Vicente Gómez en la Segunda Vicepresidencia. Los aspectos mas resaltantes de esta Carta Constitucional (Reforma Constitucional) son los siguientes: A.- Elección del Presidente de la República por el Congreso Nacional en pleno. B.- Duración del ejercicio constitucional a siete años; pudiendo ser reelegido para el período inmediato. C.- Eliminación del Consejo de Gobierno y el establecimiento del ejercicio del voto, directo para elección de los Diputados al Congreso, a las Asambleas Legislativas y a los integrantes de los Concejos Municipales. D.- La disposición transitoria (Artículo 136) disponía que los vicepresidentes de aquel período fueran elegidos por el Congreso al promulgarse la Constitución. Las demás disposiciones constitucionales sobre las libertades ciudadanas, libre circulación por el territorio de la República, inviolabilidad de la correspondencia siguieron consagradas en el texto de Ley, pero el gobierno hizo caso omiso de ellas, pues prohibió la libertad de reunión y la libertad de expresión quedó eliminada. La división político-territorial siguió establecida en 20 Estados Federales y dos Territorios Federales. Leyes desde 1830 a 1935 : En estos años se fueron imponiendo numerosas disposiciones legales como resultado de las exigencias de los acomodos y reacomodos para lograr el funcionamiento de la Nación. Se crearon
  • 5. leyes de toda naturaleza, entre las que se destacan: La Ley de Diezmos: esta ley eliminó los diezmos que la población pagaba anualmente a la iglesia para el sostenimiento del culto católico, la cual consistía en el pago del 10% de los frutos y ganancias. La Ley de Libertad de Cultos: Suprimió la primacía de la Iglesia Católica como religión exclusiva del pueblo; en ella se consagró la libertad de conciencia y abrió las puertas del país para el ingreso de otras religiones. La Ley sobre Libertad de Contratos o Ley del 10 de abril de 1834: Con ésta se eliminan las antiguas leyes y se autoriza a los prestamistas y prestatarios establecer libre contrato entre ellos; ello implica que los términos del acuerdo sean contraídos sin ninguna limitación ni requisitos; concede el derecho a los acreedores de liquidar en remate las propiedades y pertenencias de sus deudores, para hacer efectivo el pago de la deuda en caso de que éste no cancele.
  • 6. La Ley de Espera y Quita: Decretada el 5 de mayo de 1841. Esta les concede a los deudores el derecho de solicitar a sus acreedores una moratoria general al cumplimiento de sus obligaciones, en caso de encontrarse imposibilitados de pagar. La Ley del 10 de abril de 1848: Esta contempla una política agraria, que consiste en la distribución de las tierras baldías. El objetivo principal es brindar al campesino recursos para estimular la agricultura y de esta forma proporcionarle ingresos al gobierno también. El resultado final de esta ley es la mayor concentración de tierras en pocas manos, favoreciendo únicamente el latifundio; no logra erradicar el sistema de tenencia de la tierra, la cual no ha podido generar excedentes suficientes ni disminuir los costos de producción. La Ley del 9 de abril de 1849: Reformula la Ley de Espera y Quita; esta sólo exigía el acuerdo de la mitad de los acreedores para conseguir la espera, es decir, que se alargaba el plazo para los deudores cancelar sus obligaciones. El Estado en busca de favorecer a los acreedores en 1850 se compromete a conceder un plazo; de esta forma el gobierno asume gran parte de la deuda privada; ello se une al aumento de la deuda externa que se había amortizado desde la llegada de los Monagas al poder El deudor puede conseguir la gracia de la Moratoria si logra el consentimiento por unanimidad de todos sus acreedores, sea cual fuere el número de ellos y la cuantía, naturaleza o privilegio de sus créditos. Esto hace que los intereses de los préstamos bajen, puesto que la oferta de dinero crece, porque quienes tienen capital están ansiosos de colocarlo bajo préstamos. Al inicio de imponerse esta ley la celebraban los hacendados, comerciantes, campesinos y artesanos, pues la misma parecía haber impulsado la economía nacional, posteriormente esta empobrece aún más la economía, no pudiendo incrementar el poder adquisitivo de la sociedad ni el presupuesto nacional. Dentro de las leyes que se elaboraron se crearon diversos decretos que se encuentran a continuación: Eliminación de la Pena de Muerte: En 1849 se
  • 7. elimina la pena de muerte por delitos políticos y la contribución extraordinaria sobre el comercio internacional para solucionar la crisis económica del país. La abolición de la esclavitud: El 24 de marzo de 1854 se promulga la abolición de la esclavitud en Venezuela esta decisión se tomó en el gobierno de José Gregorio Monagas, algunos artículos de esta Ley de naturaleza social dice: Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela; Se prohíbe la introducción de esclavos al territorio de la República; Cesa la obligación de prestación de servicios, quedando en pleno goce de su libertad. Dentro de las leyes que se crearon la de mayor importancia fue la ley de Instrucción Pública, gratuita y Obligatoria. Esquema sobre las leyes creado en el período 1830 a 1935: • Ley de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria • La Ley Orgánica de Hacienda, Ley de Aduanas, Ley de la Renta de Salinas y Ley de Papel Sellado • Ley de Porte de Armas, Ley de expropiación por causa de utilidad pública y la Ley de Sanidad Nacional Publicación de Códigos Venezolanos: Código de Procedimiento Judicial, Fue elaborado por Francisco Aranda en 1836, cuya influencia a pesar del tiempo aún perduran con las modificaciones necesarias exigidas por el desarrollo de las comunidades modernas. Como no existía en el momento ningún reglamento, se crearon los códigos. Esquema sobre las código creado en el período 1830 a 1935: Código Civil de Venezuela La redacción de este primer Código se debió a Julián Viso, quien se inspiró en el cuerpo del Código Civil de Chile, redactado por Andrés Bello. El Código Civil venezolano fue publicado durante el ejercicio de la dictadura paecista. Código de Comercio Fue publicado en 1862; a través de él se rigen las relaciones mercantiles en Venezuela. Código de Procedimiento Criminal Este Código fue publicado en 1863. En este mismo año se elaboró el Código de Procedimiento Civil y Criminal. El Código de Hacienda Se suprimió en 1919 en la presidencia de Juan Vicente Gómez, para establecerse un conjunto de leyes de
  • 8. naturaleza hacendística. Código de Derecho Internacional Privado Se publicó en 1928, a través de él se reglamentan las relaciones entre los individuos o entidades particulares, los cuales se relacionan mas allá de los límites de cada Estado Soberano. Decretos: • Establecimiento del matrimonio civil: Se publicó en 1872 en todo el país. • El divorcio: Se decretó en 1904 en el gobierno de Cipriano Castro. Referencias: Gómez, A. (2000). Historia Moderna y Contemporánea de Venezuela. Caracas: Editorial Salesiana. Gómez, E. (1975). Historia Estructural Contemporánea de Venezuela. Caracas: Mariñas, L. (1978). Las Constituciones de Venezuela. España: Centro de Estudios Jurídicos Hispanoamericanos del Instituto de Cultura Hispanoamericana. Troconis, G. (1988). Venezuela Republicana Siglo XIX .Caracas: Centro Gumilla. Bibliografía recomendada: Gil, J. (1982). Historia Constitucional de Venezuela .Caracas: Edic. Bloque de Armas. Mariñas, L. (1978). Las Constituciones de Venezuela. España: Centro de Estudios Jurídicos Hispanoamericanos del Instituto de Cultura Hispanoamericana. Alumno: Eduardo Rondón Dugarte. Escuela de derecho. ESPERO QUE DISFRUTES LA LECTURA.