Este documento resume la historia y desarrollo de la victimología. Explica que la victimología surgió para estudiar no solo al delincuente, sino también a la víctima y su papel en el delito. Describe los diferentes tipos de victimización y los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluyendo su capacidad para participar en el proceso y reclamar daños. Finalmente, destaca el creciente enfoque en la atención a las víctimas y los retos que enfrenta la victimología.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Victimología
1. VICTIMOLOGÍA
AGUDELO SIERRA LUISA FERNANDA
DR. HERNAN CASTAÑEDA CHAUX
CRIMINOLOGÍA
FACUTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
VILLAVICENCIO
2014
2. HISTORIA DE LA VICTIMOLOGÍA
La palabra Victimología es un neologismo que se acuñó a finales de los años 40 primero
en inglés y después en francés (Victimology/Victimoligie).
La Victimología se definió en el I Simposio Internacional celebrado en Jerusalén (1973)
como "el estudio científico de las víctimas", y más específicamente según Gulotta como
"la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su
personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y
culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la
génesis del delito".
La justicia penal tiene como objetivo castigar los actos contrarios a derecho, con lo cual
el Derecho Penal está orientado hacia el delincuente quedando la víctima en una
situación marginal o simplemente limitada a la participación como testigo en el
esclarecimiento de los hechos, dejando totalmente de lado la conformación de su propio
proceso de victimización: entender qué ha pasado y por qué ha pasado, "el Síndrome del
Porqué" basado en la necesidad que todo ser humano tiene de comprender los sucesos
que le ocurren, más aún cuando se trata de vivencias desagradables que provocan un
gran impacto en las personas.
Así, paradójicamente, la víctima de un delito es a veces quien menos atención recibe,
siendo ésta generalmente de tipo médico, a veces de asistencia social pero quedando al
descubierto las consecuencias psicológicas de la victimización.
Hasta ahora, la llamada Escuela Clásica se ocupó principalmente del delincuente, es decir
de comprender su comportamiento, estudiar su conducta, y revisar los modos de
reinsertar al delincuente en la sociedad, nadie se preocupó de que existía otra figura
que forma parte de la denominada pareja penal, que no es otra que la víctima.
3. Para soslayar este lapsus en el estudio del delito, algunos criminólogos se preocuparon
de definir el papel de la víctima en todo acto delictivo, y de esta manera surgió la
Victimología como una de las muchas ramas de la Criminología. La acepción Victimología
es un neologismo aparecido a finales de la década de los cuarenta de este siglo y
utilizada como contraposición a Criminología. Su utilización en lengua castellana no ha
supuesto ningún problema semántico, y hoy por hoy goza de una gran difusión.
Como toda ciencia relativamente nueva, se encuentra con notables dificultades para
hallar su propio espacio dentro de las disciplinas que tienen por objetivo el estudio de
lo criminal, como fin último de su búsqueda para realizar avances en este tipo de
disciplinas, que entroncan con las Ciencias Sociales.
En el fondo esta situación de conflicto entre realidad y teoría, e incluso entre las
distintas orientaciones teóricas no son más que una manifestación de los profundos
conflictos de carácter social a los que ni el legislador, ni la administración pueden
sustraerse. Por ello, ante los proyectos de programas de defensa a las víctimas cuya
valoración inicialmente no puede dejar de ser muy positiva surge siempre la duda de si
no serán estrategias meramente políticas.
Lo cierto es que en la investigación victimológica se advierte una clara diferencia de
enfoque cuando la persona que realiza la investigación es un hombre o una mujer. Es sin
embargo una disciplina en ciernes donde aún está prácticamente todo el camino por
andar, un camino que afecta a las bases de la estructura social y a las propias bases del
sistema penal.
El objetivo de los estudios victimológicos es, generalmente, la víctima del delito. En este
sentido cabe distinguir entre lo que podríamos denominar "victimización derivada del
delito", es decir, aquel proceso por el que a una persona se le convierte en víctima de
una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico como delito, de las que se podrían
denominar "victimización no derivada del delito y victimización social". Existen multitud
de conductas socialmente admitidas y jurídicamente permitidas que presuponen la
desigualdad entre el hombre y la mujer, la superioridad de aquél sobre ésta y que,
además, comportan o conllevan actuaciones que atentan incluso gravemente contra
bienes jurídicos importantes, de forma que si tal conducta afectará a un hombre,
estaría fuertemente desvalorada, bien social, bien jurídicamente. Más bien al contrario,
los victimizadores actúan cumpliendo las normas del rol social que desempeñan. En este
caso, incluso existen supuestos donde lo que "está bien" es colocar a la víctima en ese
lugar y son las propias instituciones las que colaboran al mantenimiento de esa injusta -
desde un punto de vista material- situación. En este sentido, es plenamente válida
aquella observación según la cual "lo injusto no es siempre lo ilegal".
En este sentido puede distinguirse entre la victimización no derivada del delito,
generalmente fundamentada en una situación de victimización social, de la propia
4. "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia
económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.
Ampliando el concepto inicial, Victimología General (Hikal, 2009, p. 74) es: El estudio
clínico, tratamiento y rehabilitación hecho por especialistas, de los que padecen por una
conducta antisocial, no sólo se refiere al sujeto pasivo del delito, sino a todos los que
se ven afectados por él, como los familiares, incluyendo también a las víctimas de algún
accidente, a las víctimas de la discriminación, de la contaminación, de los abusos de
poder, víctimas de accidentes laborales, víctimas de desastres naturales, entre otras.
La Victimología ha crecido a las faldas de diversas ciencias: la Psicología, la Criminología
y el Derecho Penal. Cada una le ha aportado un conocimiento útil y le ha proporcionado
el camino que debe seguir. La Psicología le aporta la parte diagnóstica y terapéutica, la
Criminología la etiológica y el Derecho Penal el restaurativo de sus bienes jurídicamente
tutelados. Por otro lado, sin la comprobación científica, se quedaría hueca y carente la
Victimología, pues es la que da fortaleza para posteriormente pasar al reto que ésta
debe enfrentar ante la indiferencia del Derecho Penal (más específicamente ante la
justicia penal).
TIPOS DE VICTIMIZACIÓN: VICTIMAS Y DELINCUENTES
1. Según la naturaleza de la infracción podemos hablar de victimización antisocial y
victimización criminal. La primera no es constitutiva de delito a diferencia de la
victimización criminal que si lo es.
2. Según la extensión del hecho:
a. Directa: aquella victimización proyectada sobre la víctima en sí. Ej. Atropello a alguien
y lo lesiono.
b. Indirecta: aquella que es consecuencia de la primera y recae sobre personas que
tienen una relación estrecha con el agredido. Ej. La familia de la persona lesionada del
ejemplo anterior.
3. Según las personas: primaria, secundaria y terciaria.
Se verán los diferentes tipos de victimización. Se dividen en genéricos, víctima, y otros
delincuente.
LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL:
5. La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño
o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el
derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
Entonces ¿Quiénes se consideran víctimas?: Es víctima directa la persona que ha
sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque
indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años,
hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte
del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz
o de un menor de edad. Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como
las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o
miembros.
Y ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?:
El Código de procedimiento penal permite a la víctima participar en el proceso penal,
siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello.
En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos:
Presentar querella.
Ser informada de los resultados del proceso.
Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su
familia.
Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el
imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos
dependientes de instancia de parte.
Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil
proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y
perjuicios provocados.
Ser oída por el tribunal antes de decidir.
Impugnar las decisiones judiciales.
Las instituciones del Estado, al servicio de los ciudadanos, no podrán ayudarlo mientras
no tengan conocimiento de lo sucedido. Entonces, lo primero es informar a las
autoridades del hecho que configura el delito. La denuncia es la principal forma de
notificar a las autoridades, bien de forma verbal o escrita, y puede ser interpuesta ante
las oficinas del Ministerio Público, Cuerpos de seguridad, Defensorías del Pueblo y
demás instituciones previstas en la ley, quienes están en la obligación de atenderlo so
pena de incurrir los funcionarios en responsabilidad disciplinaria e incluso penal. Utilice
los teléfonos de emergencia en caso de urgencia.
6. Qué papel juega la víctima en el proceso? Al ser la víctima la persona directamente
ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con
respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la
posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos
policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que
sirvan para el esclarecimiento de los hechos.
Por otro lado, la víctima puede actuar directamente dentro del proceso penal, como
indicamos en los derechos de las víctimas, es decir, puede nombrar un abogado que
represente sus intereses, presentar acusación propia, promover pruebas, entre otras
actuaciones.
El estado también otorga protección a la víctima si su vida corre peligro, los artículos
del C.P.P: determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso
penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para
evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La
recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006)
consagra las disposiciones para proteger los derechos e intereses de las víctimas.
El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las
víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una
forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales.
Otra pregunta que surge es ¿Qué sucede con los daños y perjuicios causados por el
culpable durante la comisión del delito?
La víctima puede ejercer las acciones para reclamar la responsabilidad civil proveniente
del delito. La reparación de los daños y la indemnización de perjuicios causados pueden
ser solicitadas ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia. En necesario que el fallo
sea condenatorio y se encuentre definitivamente firme. De resultar procedente el
reclamo, se ordenará la reparación del daño o la indemnización adecuada.
La atención a las víctimas es el nuevo paradigma del siglo, desde hace más de 10 años
que se ha desarrollado la Victimología y ha tenido fuerte influencia para la realización
de las denominas “encuestas de victimización” que aportan datos útiles sobre la
percepción de la seguridad, la cifra negra de la criminalidad y el olvido del sistema penal
por la víctima. Tarea difícil le toca a la Victimología en un país en el que el delincuente
queda fuera del plano de atención integral, por lo que pedir justicia restaurativa a las
víctimas resultará aún más complicado.