2. NOCIONES GENERALES
Como se ha
dejado asentado,
la informática no
es sólo un
fenómeno
tecnológico con
implicaciones
estrictamente
positivas.
3. Recopilación de datos
personales
No es hasta la
década de los
setenta cuando
comienzan a
surgir numerosos
archivos con
informaciones de
tipo personal, con
un conjunto
mínimo de datos
como filiación.
4. Destinaciones e implicaciones
Este tipo de
datos no son
vulnerables per
se, sino según la
destinación de
que puedan ser
objeto, pudiendo
ser variada; de
esta forma,
dichas
informaciones.
5. NOCIONES PARTICULARES
Ya desde 1968, en el
seno de la Asamblea
de los Derechos
Humanos auspiciada
por la ONU, se
mostraba una
honda preocupación
por la manera en
que la ciencia y la
tecnología.
6. Figuras jurídicas aplicables
Por cuanto toca a
la problemática
que se trata aquí,
son variadas las
figuras de índole
jurídico bajo las
cuales se ha
estudiado e
intentado regular
dicha cuestión.
7. Diferentes tipos de archivo
Estos pueden ser,
dependiendo de SI
contenido: archivos
públicos archivos
privados, manuales ,
automáticos, sobre
personas físicas o
personas Naturales.
8. Principales derechos y
excepciones
Es evidente que si
se habla de una
regulación jurídica,
ésta engendra a su
vez determinados
derechos y
excepciones. Este
problema, por su
misma singulari-
dad.
9. Panorama Internacional
En función del
innegable carácter
económico inherente a
este problema, hemos
considerado
conveniente presentar
la situación
internacional de
hecho y de derecho en
torno al mismo.
10. La Ley de Protección de Datos
Personales en el Perú
La Ley de Protección
de Datos Personales
peruana que ha sido
publicada el 3 de julio
del presente año.;
vigente desde julio de
2001, en el TITULO II,
referido al tratamiento
de datos personales:
alcances sobre el
tratamiento.
11. La Constitución Y La Ley De
Protección De Datos
Personales
La Constitución Política del
Estado, vigente desde
1993, establece en el
inciso 6 del artículo 2, que
toda persona tiene
derecho: “A que los
servicios informáticos,
computarizados o no,
públicos o privados no
suministren informaciones
que afecten la intimidad
personal y familiar”
12. Legislación Comparada
México
En México la Ley Federal de
Protección de Datos
Personales en Posesión de
Particulares
Uruguay
En Uruguay existe la Ley N°
18.331 (aprobada el 11 de
agosto de 2008)
Argentina
En Argentina, país pionero
en la materia en América
Latina
13. Colombia
El 17 de octubre de 2012 el
Congreso colombiano
expidió la Ley 1581 de
2012, Ley Estatutaria de
Protección de Datos
Personales (LEPD)
Nicaragua
En Nicaragua se aprobó en
el año 2012 la ley 787 de
Protección de los Datos
personales que sigue los
lineamientos del modelo
europeo de protección de
datos.
14. CONCLUSIONES
La protección de datos personales, se trata de la
garantía o la facultad de control de la propia
información frente a su tratamiento automatizado o no.
El bien jurídico protegido en la protección jurídica de
los datos personales es el del derecho fundamental de
la intimidad el fundamento de este derecho se halla en
la protección de la dignidad y el libre desarrollo de la
personalidad.
La protección de los datos personales es el principal
aspecto de la tutela de los derechos de las personas
frente al uso de la informática a la que se refiere el
artículo 2 inciso 6 de la Constitución.
15. ANEXOS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LEY Nº 29733
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR
CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES